PROYECTO DE TP
Expediente 1984-D-2012
Sumario: COMISION INVESTIGADORA DE DENUNCIAS VINCULADAS CON VIOLENCIA EJERCIDA POR FUERZAS DE SEGURIDAD Y CUERPOS POLICIALES FEDERALES; CREACION EN EL AMBITO DE LA HONORABLE CAMARA.
Fecha: 10/04/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 25
El Senado y Cámara de Diputados...
"COMISIÓN INVESTIGADORA DE
DENUNCIAS VINCULADAS CON VIOLENCIA EJERCIDA POR FUERZAS DE
SEGURIDAD Y CUERPOS POLICIALES FEDERALES"
Artículo 1º.- Créase en el ámbito
de la H. Cámara de Diputados de la Nación la Comisión Investigadora de
denuncias vinculadas con violencia ejercida por Fuerzas de Seguridad y Cuerpos
Policiales Federales.
La misma estará integrada por:
a. u (1) Diputado/a integrante de
la Comisión de Derechos Humanos y Garantías;
b. un (1) Diputado/a integrante
de la Comisión de Justicia;
c. un (1) Diputado/a integrante
de la Comisión de Seguridad Interior;
d. un (1) Diputado/a integrante
de la Comisión de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia;
e. Se invitará a tres (3)
funcionarios/as designados/as por el/la Ministro/a de Justicia, Seguridad y
Derechos Humanos, representando a las Secretarías de Derechos Humanos, de
Justicia y de Seguridad Interior, respectivamente;
f. Se invitará un (1)
representante del Ministerio Público Fiscal,
g. Se invitará un (1)
representante del Ministerio Publico de la Defensa
h. Se invitará un (1)
representante de la Defensoría del Pueblo de la Nación,
Art. 2º- La Comisión contará con el
personal administrativo y técnico que fuera necesario para el efectivo ejercicio
de su objeto y, asimismo, con el presupuesto adecuado al cumplimiento de sus
funciones.
Art. 3º - La Comisión sesionará con
la mayoría absoluta de sus integrantes. La Comisión por mayoría absoluta
designará entre sus miembros a el/la presidente/a y a él/la vicepresidente/a. La
Comisión tomará sus decisiones por mayoría de los miembros presentes.
Art. 4º-. La Comisión podrá invitar
a participar a:
a. Representantes de organismos
de derechos humanos.
b. Familiares y/o representantes
de víctimas.
c. Especialistas en la
materia.
d. Asociaciones civiles vinculadas
con la temática.
e. Representantes de Asuntos
Internos o Unidades de Auditoría Interna y/o Externa de las Fuerzas de
Seguridad y Cuerpos Policiales Federales.
Art. 5º.- La Comisión tiene como
misión recibir las denuncias, investigar y reunir todo tipo de información sobre
los hechos de violencia ejercida por fuerzas de seguridad y cuerpos policiales
federales, y llevar el archivo e inventario de casos de fallecimientos vinculados
con represión de esta naturaleza.
Art. 6º.- Para el cumplimiento de
su misión, la Comisión podrá:
a. Requerir informes, expedientes
y documentos, que puedan aportar datos, información o material de interés
para cumplir con los objetivos de la Comisión, aun aquellos clasificados como
reservados o secretos, sin violar el carácter de estos últimos, a todos los
organismos públicos, estatales o no estatales y a miembros u organizaciones de
la sociedad civil.
b. Solicitar la presencia de
funcionarios, empleados públicos y miembros los cuerpos policiales federales y
fuerzas de seguridad, denunciantes, testigos y cualquier particular que pueda
brindar información sobre los hechos objeto de seguimiento por la Comisión y
tomar su testimonio.
c. A través de sus miembros,
participar en todo acto y/o reunión y/o audiencia a celebrarse en sede
administrativa o judicial en la que directa o indirectamente se intenten dilucidar
los hechos referidos en el Art. 5, pudiendo requerir información, formular
observaciones, propuestas o recomendaciones que estime pertinentes,
pudiendo pedir copia certificada de los dichos.
d. Formular advertencias,
recomendaciones, recordatorios, etc., sobre los deberes de los integrantes de
los cuerpos policiales federales y fuerzas de seguridad, como asimismo
propuestas para la adopción de medidas que tengan por objeto evitar la
reiteración de los hechos objeto de la presente.
e. Realizar recomendaciones, las
que no serán vinculantes, pero si dentro del plazo fijado, la autoridad afectada
no produce una medida adecuada, o no informa de las razones que estime para
no adoptarla, la Comisión puede poner en conocimiento del Ministro del área,
los antecedentes del asunto y las recomendaciones propuestas.
f. Proponer la modificación o
sustitución de normas e impulsar su adhesión por parte de los/las diputados/as
a fin de su tratamiento parlamentario.
g. A través de su
Presidente, presentarse en calidad de "amicus curiae" en los procesos penales
que tengan por objeto la investigación hechos de violencia ejercida por fuerzas
de seguridad y cuerpos policiales federales.
h. Impulsar, ante el Consejo de la
Magistratura, pedido de juicio político aquellos Jueces y/o Fiscales que actúen
con negligencia en la tramitación de causas sobre denuncias de violencia
policíaca o connivencia con integrantes de las Fuerzas que sean
investigados.
Art. 7º.- La Comisión deberá
informar trimestralmente al Congreso acerca de su actuación. Asimismo,
realizará un informe anual que será publicado de forma tal que se garantice su
más amplia difusión.
Art. 8º.- La Comisión deberá
conformarse en un plazo máximo de treinta (30) días desde sancionada la
presente.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente pedido de resolución
tiene como antecedente inmediato el proyecto de ley 7672-D-2010 que fue
presentado por esta diputada y el cual perdió estado parlamentario sin siquiera
ser tratado pese a la importancia de la temática del mismo
Frecuentemente ocurren hechos
de violencia en los que ésta es ejercida por fuerzas de seguridad y cuerpos
policiales federales, así como tampoco -lamentablemente- es infrecuente que
tales hechos terminen en el fallecimiento de una o más personas.
Esta realidad acuciante que
atravesamos debe ser abordada con seriedad, con convicción y con la firme
decisión política de poner todas las herramientas disponibles al servicio de la
lucha contra la impunidad, el maltrato, la discriminación y el abuso de
poder.
La creación de una comisión
especial que se dedique a recibir y sistematizar las denuncias de las víctimas de
estos hechos tiene un doble objetivo: convertir a la casa de los representantes
del pueblo en la caja de resonancia de lo que está sucediendo e investigar
desde un ámbito externo, ajeno a las fuerzas involucradas.
Nadie puede desconocer ante la
numerosa cantidad de denuncias de familiares de víctimas de la violencia
ejercida por estas Fuerzas, que lejos de velar por la seguridad de nuestros
ciudadanos los convierten en rehenes de la impunidad.
Durante años han sucedido
numerosos hechos violentos que como consecuencia de los mismos han dejado
varias víctimas, cuyos familiares golpean diariamente distintas puertas
reclamando una justicia que les resulta esquiva.
Es aquí donde el Estado tiene el
deber de garantizar la implementación de mecanismos institucionales
tendientes a evitar el desamparo institucional originado en las situaciones de
impunidad y/o de abuso de poder, velando por los derechos fundamentales y
asistiendo a las víctimas directas e indirectas de estos hechos.
La falta de acceso a la justicia, la
denegación de justicia y el abuso de poder constituyen en sí mismas situaciones
de impunidad. Es por esto que en este marco, y tal como lo ha definido el
experto Louis Joinet, en el "Conjunto de principios para la protección y la
promoción de los derechos humanos para la lucha contra la impunidad" (E/CN.
4/Sub. 2/1997/20/Rev.1), ésta se configura por la ausencia, de iure o de facto,
de la imputación de la responsabilidad penal de los autores de violaciones de
los derechos humanos, así como de su responsabilidad civil, administrativa o
disciplinaria, de modo que aquéllos escapan a toda investigación tendiente a
permitir su imputación, su arresto, su juzgamiento y, en caso de reconocerse su
culpabilidad, a su condena a penas apropiadas, y a reparar los perjuicios
sufridos por sus víctimas.
Encarnando los
Principios Fundamentales de Justicia relativos a las Víctimas del Delito y a las
Víctimas del Abuso de Poder (Resolución 40/34-año 1985- de la Asamblea
General ONU), "se entiende por víctima de delitos a las personas que, individual
o colectivamente, han sufrido un perjuicio, especialmente un ataque a su
integridad psíquica o mental, un sufrimiento moral, una pérdida material o un
ataque grave a sus derechos fundamentales en razón de acciones y omisiones
que infringen las leyes penales en vigor en el Estado, abarcando aquellas que
prohíben los abusos criminales de poder".
Por lo cual debe contemplarse
asimismo que dicha definición de víctima es independiente de la circunstancia
de que el autor del delito haya sido o no identificado, detenido, perseguido o
declarado culpable y cualquiera que sean sus lazos de parentesco con la
víctima, incluyendo en el término "víctima" a la familia próxima o las personas a
cargo de la víctima directa, como así también, a las personas que han sufrido
un perjuicio al intervenir en ayuda de las víctimas necesitadas o por evitar la
victimización.
Teniendo en cuenta lo expuesto
anteriormente, urge la necesidad de profundizar los mecanismos a fin de evitar
la revictimización, esto es, la doble victimización institucional que suponen las
situaciones de impunidad, las cuales afectan tanto a las víctimas directas e
indirectas, como al conjunto de la sociedad.
Es obligación del Estado prevenir y
combatir la victimización secundaria derivada de las imprudentes o inapropiadas
prácticas administrativas por parte de agentes públicos y funcionarios del
Estado mismo, que busquen nulificar o desconocer sus derechos
fundamentales.
Que de tal manera se promoverá
una mayor participación y diálogo con los familiares de víctimas de delitos de
incidencia social y abusos de poder y con las organizaciones no
gubernamentales o asociaciones que los nuclean.
Las fuerzas policiales federales y
de seguridad requieren eliminar en forma absoluta y definitiva las prácticas
violatorias de los derechos humanos heredadas de la dictadura. En este sentido,
el Congreso debe arbitrar medios que permitan visualizar de un modo más
integro la problemática del abuso en el uso de la fuerza pública, a la vez de
impulsar los cambios necesarios para prevenirlos.
De esta manera se facilitará
también la labor parlamentaria para la búsqueda de soluciones y el desarrollo
legislativo por la inmediatez con relación a esta temática.
Es por esto que para lograr los
objetivos de la comisión y darle mayor operatividad, es aconsejable aunar
esfuerzos con organismos oficiales, organizaciones no gubernamentales y
diversos actores de la sociedad civil en la lucha contra graves y flagrantes
violaciones de los derechos humanos contenidos en la Constitución Nacional, en
los instrumentos internacionales con jerarquía constitucional y en los demás
tratados internacionales de derechos humanos ratificados por la República
Argentina.
Por lo expuesto solicito el
acompañamiento de los/as Señores/as Diputados/as para la aprobación del
presente pedido de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION POR TODOS |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia) |
LEGISLACION PENAL |
SEGURIDAD INTERIOR |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |