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PROYECTO DE TP


Expediente 1984-D-2007
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO, LEY 20744: INCORPORACION DE LOS ARTICULOS 158 BIS Y 177 BIS (IGUALDAD DE LA LICENCIA POR NACIMIENTO CON LA DEL PADRE ADOPTANTE).
Fecha: 04/05/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 43
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º: Incorporase a la Ley de Contrato de Trabajo (T.O.) como artículo 158 bis:
Art. 158 bis: La misma licencia por nacimiento indicada en el artículo anterior inciso a) será otorgada al padre o madre adoptante considerándose el plazo de la misma a partir de la fecha de la sentencia de entrega en guarda para la adopción.-
Artículo 2º: Incorporase a la Ley de Contrato de Trabajo (T.O.) como artículo 177 bis:
Art. 177 bis : Se establece la licencia por adopción para los trabajadoras a las que -por resolución judicial- les sean entregados menores en guarda con dicha finalidad, otorgándoles igual cantidad de días que los previstos para la madre biológicos por razones de maternidad, aplicándose en dicho caso un total de 45 equivalentes a la licencia post parto.-
Artículo 3º: De forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Existiendo un diferente tratamiento para la licencia por maternidad establecida actualmente por la Ley de Contrato de Trabajo (T.O.) que solo reconoce la licencia por maternidad para los caso de maternidad por nacimiento de hijo de la trabajadora y no siendo actualmente aplicable la licencia por maternidad para la trabajadora que tome un hijo en adopción y atento lo dispuesto por los arts. 16 y 14 bis de la Constitución Nacional, y en los tratados de Derechos Humanos incorporados a partir de la Reforma Constitucional de 1994 (art. 75, inc. 22) corresponde realizar el siguiente análisis:
En cuanto a las normas internacionales involucradas:
a) El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, por el que los Estados partes reconocen la necesidad de conceder a las familias la más amplia protección y asistencia posible, especialmente para su constitución (artículo 10).
b) La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer por el cual los Estados firmantes se comprometen, en su art. 11, a adoptar las medidas adecuadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo.
c) La Convención sobre los Derechos del Niño, que en su artículo 18 establece que los Estados partes deben poner el máximo empeño en garantizar el reconocimiento del principio de que ambos padres tienen obligaciones comunes en la crianza y el desarrollo del niño/a, para lo cual se les prestará la asistencia apropiada con el fin de lograr el desempeño de sus funciones.
d) El Convenio Nº 156 sobre la "Igualdad de oportunidades de trato entre trabajadores y trabajadoras con responsabilidades familiares" (OIT), aprobado por Argentina en 1986, que en sus artículos 3º, 7º y 8º respectivamente indican las personas con responsabilidades familiares tiene el derecho a desempeñar o aspirar a un empleo sin ser objeto de discriminación y, en la medida de lo posible, sin conflicto entre sus responsabilidades familiares y profesionales", debiendo tomarse todas las medidas compatibles con las condiciones y posibilidades de los Estados, para que estos trabajadores puedan integrarse y permanecer en la fuerza de trabajo, así como reintegrarse a ella tras una ausencia debida a la atención de sus responsabilidades familiares, las que no deben constituir de por sí una causa justificada para poner fin a una relación de trabajo.
e) La Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer celebrada en Beijing en 1995 y la Plataforma de Acción de la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer, que receptan la importancia social de la maternidad y la función de los padres en la familia y en la educación de los hijos, que exige la responsabilidad compartida entre hombres y mujeres y la sociedad en su conjunto. Por su intermedio se insta a los Estados Partes a que adopten medidas especiales, tales como: garantizar que la educación familiar incluya una comprensión adecuada de la maternidad como función social y el reconocimiento de la responsabilidad común de los hombres y las mujeres en cuanto a la educación y al desarrollo de sus hijos; alentar el suministro de los servicios sociales de apoyo necesarios para permitir que los padres combinen las obligaciones para con la familia con las responsabilidades del trabajo. Comprometen a los Estados Partes a adoptar todas las medidas adecuadas para eliminar la discriminación contra la mujer en todos los asuntos relacionados con las relaciones familiares y en particular a asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, los mismos derechos y responsabilidades como progenitores y como adoptantes, en materias relacionadas con sus hijos.
f) La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo en la revisión del Convenio sobre la protección de la maternidad del año 2000 (88. Reunión, vigente desde el año 2002), que sostuvo "la igualdad de todas las mujeres integrantes de la fuerza de trabajo y la salud y la seguridad de la madre y el niño", y donde en particular, se contempló un "Proyecto de ley de licencias indistintas para maternidad/paternidad, adopción y enfermedad de los hijos y las hijas", equiparando el vínculo biológico con el adoptivo.
Es dable reafirmar que indudablemente, tal profuso andamiaje normativo vigente resulta tutelar de los derechos de la familia, a la vez que tiende al fortalecimiento de los vínculos de quienes la integran. Por aplicación del principio de igualdad y de los valores de equidad y justicia, debe concluirse que todas las normas que establecen derechos basados en la maternidad, paternidad y filiación biológicas, destinados a proteger tales vínculos, deben aplicarse sin discriminación a quienes los adquieren por adopción.-
De esta manera, teniendo en cuenta el fin tuitivo de las normas invocadas, se hace necesario garantizar el derecho de licencia por nacimiento y maternidad respectivamente al padre y la madre adoptantes desde el momento que se les otorga la guarda del niño, pues de esta manera se estará cumpliendo con el fin último de la actual legislación, cual es el resguardo y fortalecimiento de los vínculos y relaciones familiares: madre/hijo, padre/hijo y hermanos entre sí.
Al mismo tiempo se pondrá en un pie de igualdad a los niños adoptados de tener la posibilidad de recibir los mismos cuidados y atenciones que sus iguales biológicos.
Ello así por cuanto - como bien lo sostuvieran los Magistrados en la sentencia del Tribunal del Trabajo de Río Negro -San Carlos de Bariloche fallo del 11 de mayo de 2006 (Expte. N° 18462/06). - "... la vía por la cual se llega a ser padre o madre es algo secundario al momento de analizar los derechos derivados del vínculo filial, debiendo garantizarse su goce en un plano de igualdad...".- En dicho caso se resolvió hacer lugar al amparo interpuesto, declarando que la presentante -madre adoptiva- tenía derecho a gozar de licencia de maternidad con motivo del otorgamiento en guarda para adopción un menor.-
Por los fundamentos que se acaban de exponer se solicita la aprobación del presente proyecto
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GALVALISI, LUIS ALBERTO CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
VANOSSI, JORGE REINALDO CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
COMELLI, ALICIA MARCELA NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
BULLRICH, ESTEBAN JOSE CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
TONELLI, PABLO GABRIEL BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
25/06/2008 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen
12/08/2008 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen
14/08/2008 DICTAMEN Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0633/2008 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 1984-D-2007, 5345-D-2007, 0330-D-2008, 0977-D-2008 y 3310-D-2008 CON MODIFICACIONES; OBSERVACIONES: 1 SUPLEMENTO 28/08/2008