PROYECTO DE TP
Expediente 1984-D-2007
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO, LEY 20744: INCORPORACION DE LOS ARTICULOS 158 BIS Y 177 BIS (IGUALDAD DE LA LICENCIA POR NACIMIENTO CON LA DEL PADRE ADOPTANTE).
Fecha: 04/05/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 43
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º: Incorporase a la Ley de
Contrato de Trabajo (T.O.) como artículo 158 bis:
Art. 158 bis: La misma licencia por
nacimiento indicada en el artículo anterior inciso a) será otorgada al padre o madre
adoptante considerándose el plazo de la misma a partir de la fecha de la sentencia
de entrega en guarda para la adopción.-
Artículo 2º: Incorporase a la Ley de
Contrato de Trabajo (T.O.) como artículo 177 bis:
Art. 177 bis : Se establece la
licencia por adopción para los trabajadoras a las que -por resolución judicial- les
sean entregados menores en guarda con dicha finalidad, otorgándoles igual
cantidad de días que los previstos para la madre biológicos por razones de
maternidad, aplicándose en dicho caso un total de 45 equivalentes a la licencia
post parto.-
Artículo 3º: De forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Existiendo un diferente tratamiento
para la licencia por maternidad establecida actualmente por la Ley de Contrato de
Trabajo (T.O.) que solo reconoce la licencia por maternidad para los caso de
maternidad por nacimiento de hijo de la trabajadora y no siendo actualmente
aplicable la licencia por maternidad para la trabajadora que tome un hijo en
adopción y atento lo dispuesto por los arts. 16 y 14 bis de la Constitución
Nacional, y en los tratados de Derechos Humanos incorporados a partir de la
Reforma Constitucional de 1994 (art. 75, inc. 22) corresponde realizar el siguiente
análisis:
En cuanto a las normas internacionales
involucradas:
a) El Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales, por el que los Estados partes
reconocen la necesidad de conceder a las familias la más amplia protección y
asistencia posible, especialmente para su constitución (artículo 10).
b) La Convención sobre la
Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer por el
cual los Estados firmantes se comprometen, en su art. 11, a adoptar las medidas
adecuadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo.
c) La Convención sobre los
Derechos del Niño, que en su artículo 18 establece que los Estados partes deben
poner el máximo empeño en garantizar el reconocimiento del principio de que
ambos padres tienen obligaciones comunes en la crianza y el desarrollo del
niño/a, para lo cual se les prestará la asistencia apropiada con el fin de lograr el
desempeño de sus funciones.
d) El Convenio Nº 156 sobre la
"Igualdad de oportunidades de trato entre trabajadores y trabajadoras con
responsabilidades familiares" (OIT), aprobado por Argentina en 1986, que en
sus artículos 3º, 7º y 8º respectivamente indican las personas con
responsabilidades familiares tiene el derecho a desempeñar o aspirar a un empleo
sin ser objeto de discriminación y, en la medida de lo posible, sin conflicto entre
sus responsabilidades familiares y profesionales", debiendo tomarse todas las
medidas compatibles con las condiciones y posibilidades de los Estados, para que
estos trabajadores puedan integrarse y permanecer en la fuerza de trabajo, así
como reintegrarse a ella tras una ausencia debida a la atención de sus
responsabilidades familiares, las que no deben constituir de por sí una causa
justificada para poner fin a una relación de trabajo.
e) La Convención Sobre la
Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, la IV
Conferencia Mundial sobre la Mujer celebrada en Beijing en 1995 y la
Plataforma de Acción de la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer, que
receptan la importancia social de la maternidad y la función de los padres en la
familia y en la educación de los hijos, que exige la responsabilidad compartida
entre hombres y mujeres y la sociedad en su conjunto. Por su intermedio se insta
a los Estados Partes a que adopten medidas especiales, tales como: garantizar
que la educación familiar incluya una comprensión adecuada de la maternidad
como función social y el reconocimiento de la responsabilidad común de los
hombres y las mujeres en cuanto a la educación y al desarrollo de sus hijos;
alentar el suministro de los servicios sociales de apoyo necesarios para permitir
que los padres combinen las obligaciones para con la familia con las
responsabilidades del trabajo. Comprometen a los Estados Partes a adoptar todas
las medidas adecuadas para eliminar la discriminación contra la mujer en todos los
asuntos relacionados con las relaciones familiares y en particular a asegurar, en
condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, los mismos derechos y
responsabilidades como progenitores y como adoptantes, en materias
relacionadas con sus hijos.
f) La Conferencia General de la
Organización Internacional del Trabajo en la revisión del Convenio sobre la
protección de la maternidad del año 2000 (88. Reunión, vigente desde el año
2002), que sostuvo "la igualdad de todas las mujeres integrantes de la fuerza de
trabajo y la salud y la seguridad de la madre y el niño", y donde en particular, se
contempló un "Proyecto de ley de licencias indistintas para
maternidad/paternidad, adopción y enfermedad de los hijos y las hijas",
equiparando el vínculo biológico con el adoptivo.
Es dable reafirmar que
indudablemente, tal profuso andamiaje normativo vigente resulta tutelar de los
derechos de la familia, a la vez que tiende al fortalecimiento de los vínculos de
quienes la integran. Por aplicación del principio de igualdad y de los valores de
equidad y justicia, debe concluirse que todas las normas que establecen derechos
basados en la maternidad, paternidad y filiación biológicas, destinados a proteger
tales vínculos, deben aplicarse sin discriminación a quienes los adquieren por
adopción.-
De esta manera, teniendo en cuenta el
fin tuitivo de las normas invocadas, se hace necesario garantizar el derecho de
licencia por nacimiento y maternidad respectivamente al padre y la madre
adoptantes desde el momento que se les otorga la guarda del niño, pues de esta
manera se estará cumpliendo con el fin último de la actual legislación, cual es el
resguardo y fortalecimiento de los vínculos y relaciones familiares: madre/hijo,
padre/hijo y hermanos entre sí.
Al mismo tiempo se pondrá en un pie
de igualdad a los niños adoptados de tener la posibilidad de recibir los mismos
cuidados y atenciones que sus iguales biológicos.
Ello así por cuanto -
como bien lo sostuvieran los Magistrados en la sentencia del Tribunal del Trabajo
de Río Negro -San Carlos de Bariloche fallo del 11 de mayo de 2006 (Expte. N°
18462/06). - "... la vía por la cual se llega a ser padre o madre es algo
secundario al momento de analizar los derechos derivados del vínculo filial,
debiendo garantizarse su goce en un plano de igualdad...".- En dicho caso se
resolvió hacer lugar al amparo interpuesto, declarando que la presentante -madre
adoptiva- tenía derecho a gozar de licencia de maternidad con motivo del
otorgamiento en guarda para adopción un menor.-
Por los fundamentos que se
acaban de exponer se solicita la aprobación del presente proyecto
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GALVALISI, LUIS ALBERTO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
VANOSSI, JORGE REINALDO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
COMELLI, ALICIA MARCELA | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
BULLRICH, ESTEBAN JOSE | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
TONELLI, PABLO GABRIEL | BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
25/06/2008 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
12/08/2008 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
14/08/2008 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 0633/2008 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 1984-D-2007, 5345-D-2007, 0330-D-2008, 0977-D-2008 y 3310-D-2008 | CON MODIFICACIONES; OBSERVACIONES: 1 SUPLEMENTO | 28/08/2008 |