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PROYECTO DE TP


Expediente 1983-D-2012
Sumario: LEY 20680 DE ABASTECIMIENTO: DEROGACION.
Fecha: 10/04/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 25
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


DEROGACION DE LA LEY 20680 DE ABASTECIMIENTO.
Artículo 1°: Derógase la Ley 20.680.
Artículo 2º. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto fue presentado el 24/08/2010 (Exp. 6156-D-2010). Como perdió estado parlamentario, he decidido volver a presentarlo.
La ley cuya derogación se propone fue suspendida en el ejercicio de sus facultades por el art. 4°del Decreto N° 2284/91, el cual estableció que dicho ejercicio solo podrá ser restablecido para utilizar las medidas articuladas en dicha ley, por el Congreso Nacional. Posteriormente, por Decreto 722/ 99, se restableció el ejercicio de las facultades emanadas de la ley 20.680.
La ley 20.680 contiene una delegación de facultades de sesgo totalitario, incompatible con las normas y garantías de la Constitución Nacional.
Así es que por el juego de sus artículos 1° y 2° delega en el Poder Ejecutivo la regulación de la totalidad de la actividad económica violando así lo establecido por el art. 76 de la Constitución Nacional, que prohíbe la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo, salvo en materias determinadas de administración o de emergencia pública, con plazo fijado para su ejercicio y dentro de las bases que la delegación que el Congreso establezca. La ley 20.680 por el contrario establece una delegación que por su generalización resulta indeterminada y no contiene plazo alguno para su ejercicio. El Congreso, en esta norma, ha delegado en el Poder Ejecutivo, no la facultad de reglamentar una ley o regular sus pormenores, sino la posibilidad de dictar la propia ley. Ello surge claramente del texto del art. 2°, inc. (c) que autoriza al P.E. a "Dictar normas que rijan la comercialización, intermediación, distribución y/ o producción"
Asimismo, autoriza al P.E. a imponer determinadas conductas para las cuales ni el propio Congreso de la Nación tiene facultades, como las establecidas en su artículo 2°, inc. (d).- La aplicación de estas facultades viola claramente los derechos constitucionales de trabajar y de ejercer toda industria lícita garantizados por el art. 14 de la CN. Obviamente si el Congreso no tiene dichas atribuciones, mucho menos puede delegarlas.
También, la ley cuya derogación se postula, autoriza al P.E. a ejercer facultades propias de los órganos judiciales, así en su art. 2° autoriza la intervención de empresas (inc. g. ) y el secuestro de bienes (inc. j.); y en su art. 12, el allanamiento de locales y establecimientos (inc. b.) y la detención preventiva (inc. h.), todo ello sin intervención judicial, violando así expresas garantías constitucionales y afectando el principio de separación de poderes.
En resumen, esta ley viola claros preceptos constitucionales otorgando al P.E. un ilegítimo campo de discrecionalidad incompatible con el estado de derecho que debe imperar en la República.
Por todo ello, Sr. Presidente, proponemos su derogación y para ello solicitamos la sanción del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BULLRICH, PATRICIA CIUDAD de BUENOS AIRES UNION POR TODOS
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMERCIO (Primera Competencia)
ASUNTOS CONSTITUCIONALES
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 2153-D-14