PROYECTO DE TP
Expediente 1983-D-2012
Sumario: LEY 20680 DE ABASTECIMIENTO: DEROGACION.
Fecha: 10/04/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 25
El Senado y Cámara de Diputados...
DEROGACION DE LA LEY
20680 DE ABASTECIMIENTO.
Artículo 1°: Derógase la Ley 20.680.
Artículo 2º. Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto fue presentado el
24/08/2010 (Exp. 6156-D-2010). Como perdió estado parlamentario, he decidido volver a
presentarlo.
La ley cuya derogación se propone fue
suspendida en el ejercicio de sus facultades por el art. 4°del Decreto N° 2284/91, el cual
estableció que dicho ejercicio solo podrá ser restablecido para utilizar las medidas
articuladas en dicha ley, por el Congreso Nacional. Posteriormente, por Decreto 722/ 99,
se restableció el ejercicio de las facultades emanadas de la ley 20.680.
La ley 20.680 contiene una delegación de
facultades de sesgo totalitario, incompatible con las normas y garantías de la Constitución
Nacional.
Así es que por el juego de sus
artículos 1° y 2° delega en el Poder Ejecutivo la regulación de la totalidad de la actividad
económica violando así lo establecido por el art. 76 de la Constitución Nacional, que
prohíbe la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo, salvo en materias determinadas de
administración o de emergencia pública, con plazo fijado para su ejercicio y dentro de las
bases que la delegación que el Congreso establezca. La ley 20.680 por el contrario
establece una delegación que por su generalización resulta indeterminada y no contiene
plazo alguno para su ejercicio. El Congreso, en esta norma, ha delegado en el Poder
Ejecutivo, no la facultad de reglamentar una ley o regular sus pormenores, sino la
posibilidad de dictar la propia ley. Ello surge claramente del texto del art. 2°, inc. (c) que
autoriza al P.E. a "Dictar normas que rijan la comercialización, intermediación, distribución
y/ o producción"
Asimismo, autoriza al P.E. a imponer
determinadas conductas para las cuales ni el propio Congreso de la Nación tiene
facultades, como las establecidas en su artículo 2°, inc. (d).- La aplicación de estas
facultades viola claramente los derechos constitucionales de trabajar y de ejercer toda
industria lícita garantizados por el art. 14 de la CN. Obviamente si el Congreso no tiene
dichas atribuciones, mucho menos puede delegarlas.
También, la ley cuya derogación se postula,
autoriza al P.E. a ejercer facultades propias de los órganos judiciales, así en su art. 2°
autoriza la intervención de empresas (inc. g. ) y el secuestro de bienes (inc. j.); y en su
art. 12, el allanamiento de locales y establecimientos (inc. b.) y la detención preventiva
(inc. h.), todo ello sin intervención judicial, violando así expresas garantías
constitucionales y afectando el principio de separación de poderes.
En resumen, esta ley viola claros preceptos
constitucionales otorgando al P.E. un ilegítimo campo de discrecionalidad incompatible con
el estado de derecho que debe imperar en la República.
Por todo ello, Sr. Presidente, proponemos su
derogación y para ello solicitamos la sanción del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION POR TODOS |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
COMERCIO (Primera Competencia) |
ASUNTOS CONSTITUCIONALES |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 2153-D-14 |