PROYECTO DE TP
Expediente 1983-D-2006
Sumario: CODIGO PENAL: INCORPORACION DEL ARTICULO 86 BIS, SOBRE ABORTO FARMACOLOGICO.
Fecha: 25/04/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 37
El Senado y Cámara de Diputados...
DELITO DE ABORTO FARMACOLOGICO
ARTICULO 1º.- Incorpórase al Código Penal como artículo 86 bis, el siguiente:
"Art. 86 bis: Incurrirán en las penas del artículo anterior, y además serán pasibles de inhabilitación especial por doble tiempo que el de la condena, los que fabricaren, distribuyeren, comercializaren, prescribieren y vendieren especialidades medicinales con efectos abortivos o antiimplantatorios y/o cooperaren de algún modo en esos hechos. La pena de los directores técnicos farmacéuticos o bioquímicos intervinientes será agravada en un tercio.
Cuando el autor o partícipe fuere funcionario público, además de la inhabilitación de matrícula profesional prevista en el párrafo anterior, será inhabilitado de manera permanente para el ejercicio de cargos públicos.
El funcionario público que autorizare el registro, fabricación, distribución comercialización y venta de especialidades medicinales con efectos abortivos o antiimplantatorios, será reprimido con reclusión o prisión de 5 a 10 años, sin perjuicio de que exista concurso con otro tipo delictivo."
ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En el marco del orden constitucional y jurídico argentino, se garantiza el derecho a la vida de acuerdo a lo prescripto por el artículo 75 inciso 22 de la constitución nacional, que incorpora diversos tratados internacionales a los que les reconoce jerarquía supralegal. Al mismo tiempo la Corte Suprema de Justicia de la Nación por medio de innumerables pronunciamientos, ha dicho reiteradamente que este derecho es fundamental, y que constituye la base de todo el universo de derechos de los que goza el ser humano.
En el maravilloso avance de la ciencia, tal como ocurre en tantísimos casos, a la par de encontrar nuevas tecnologías y soluciones a infinidad de problemas y padecimientos de la humanidad, también encontramos hallazgos y desarrollos que atentan contra la condición humana y de los que debemos precavernos.
Es por ello que resulta necesario periódicamente actualizar el ordenamiento jurídico interno, adecuándolo a esas circunstancias. En este caso, vistas las claras prescripciones constitucionales, hace falta introducir en el código penal la incriminación de una conducta que atenta contra la vida de las personas por nacer, inducida por medio de productos farmacológicos, elaborados sobre la base de determinadas drogas, que tienen como objetivo directo impedir el anidamiento del ovulo fecundado en el seno materno.
En los últimos años, encontramos dos antecedentes directos sobre la cuestión planteada en dos fallos vinculados a la denominada "píldora del día después" y la comercialización de especialidades médicas de efectos abortivos, uno de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha prohibido la fabricación, distribución y venta del fármaco IMEDIAT de Laboratorios Gador, y otro pronunciamiento de la Corte Suprema de Chile que también prohibió la fabricación, distribución y venta del fármaco "Postinal". Ambos fármacos estan elaborados sobre la base de la misma droga denominada "Levonorgestrel".
Laboratorios GADOR S.A., fabrica, distribuye y comercializa especialidades médicas de efectos abortivos, no obstante el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que ha prohibido la fabricación, distribución y venta de IMEDIAT - "LA PÍLDORA DEL DIA DESPUÉS".
La nueva especialidad medicinal de efectos abortivos, que lanza a la venta el laboratorio se llamada IMEDIAT N, su ingesta conforme la posología y forma de administración sugerida por los fabricantes, en la página de Internet, produce la anticoncepción de emergencia. La droga es levonorgestrel 0,75 mg.
Si bien es uno de los componentes que tenía el IMEDIAT, que fue prohibido por la C.S.J.N., para que no existan dudas al consumidor, ni tampoco a los profesionales médicos que prescriben este tipo de medicación abortiva, solo le agregaron al nombre comercial prohibido una letra, "N", se llama entonces "IMEDIAT N".
Para que sirve: "causa una fase lútea ausente o inadecuada con desincronización en la maduración del endometrio. Significa que podrá deshacerse del embrión humano, antes de que logre afirmarse al endometrio, porque estas pastillas lo desprenden a modo de menstruación y/o hemorragia, y finalmente el ser humano no encuentra el hábitat ideal para cumplir su ciclo de crecimiento hasta el momento del parto, y de esa forma muere.
En relación a los productos mencionados y otros de características similares, podemos decir que no actúan de manera inocua. Existen varios casos registrados en los hospitales públicos, respecto de madres que han sido hospitalizarlas, al no logra desprender el endometrio en su totalidad, y deben ser intervenidas quirúrgicamente a través de la técnica de raspado, para que de esa forma ellas tampoco mueran desangradas o con una infección o engangrenadas. Se advierte que hay un doble atentado contra la vida humana: contra el por nacer y contra su madre.
La interrupción de la vida humana, producida por la ingesta de especialidades medicinales abortivas, debe ser abordado seriamente, cubriendo la vacío legal que no prevé la incriminación de conductas criminales como las descriptas. Además los tratados con jerarquía constitucional y las demás prescripciones de las Declaraciones de los Derechos Humanos y especialmente la Declaración de los Derechos del Niño, deben ser operativas.
Se debe respetar el derecho a la vida, desde su inicio, es decir, desde la fecundación, desde la aparición del embrión humano, y esto es así, ya que ninguno de los otros derechos humanos, podría tener razón de ser si no existiera el "la persona humana" para hacer uso de ellos, porque alguien determinó su muerte previamente y de la falta de legislación expresa que prevea tipos penales que contemplen la fabricación, distribución, comercialización, prescripción y venta de especialidades medicinales de efectos abortivos.
El derecho penal argentino existe una laguna legislativa en esta materia razón por la que hoy, por imperio de la presunción de inocencia, no hay imputabilidad de la persona cuya conducta se pretendemos incriminar. Debemos despejar toda duda acerca de la ilicitud de estas conductas, describiendo y tipificando nuevos tipos penales, como el que proponemos, que incrimina la destrucción de vidas humanas por nacer, al amparo de especialidades farmacológicas.
Firmante | Distrito | Bloque |
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LIX KLETT, ROBERTO IGNACIO | TUCUMAN | FZA REPUBLICANA |
JEREZ, EUSEBIA ANTONIA | TUCUMAN | FZA REPUBLICANA |
JEREZ, ESTEBAN EDUARDO | TUCUMAN | PRO |
ALCHOURON, GUILLERMO EDUARDO | BUENOS AIRES | ACCION REPUBLICA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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