PROYECTO DE TP
Expediente 1982-D-2012
Sumario: SUSPENSION DEL DECRETO 1736/2009 QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO RELACIONADO CON LA PROMOCION DEL PERSONAL MILITAR Y DE LA RESOLUCION 382/2010 DEL MINISTERIO DE DEFENSA DEL INTERIOR.
Fecha: 10/04/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 25
El Senado y Cámara de Diputados...
SUSPENSION DEL DECRETO
1736/2009
Artículo 1°: Suspender el Decreto del Poder
Ejecutivo Nacional N° 1736/2009 del 12 de noviembre del 2009 como así también la
Resolución del Ministerio de Defensa N° 382/2010 del 09 de abril del 2010.
Artículo 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo
Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto fue presentado el
10/09/2010 (Exp. 6697-D-2010). Como perdió estado parlamentario, he decidido volver a
presentarlo.
Motiva el presente proyecto de ley, los
considerandos que a continuación se detallan:
a. La constitucionalidad del Decreto N°
1736/2009 es discutible, ya que en su artículo 1° el Poder Ejecutivo Nacional delega en el
Ministerio de Defensa una atribución constitucional que le es propia (artículo 99°, inciso
13° de la Constitución Nacional).
b. La Ley para el Personal Militar N° 19101 se
encuentra reglamentada en forma específica a través de sucesivos Decretos, configurando
un verdadero Cuerpo Reglamentario, arquitectura legal que se encuentra vigente y que se
ve modificada en forma sustancial por el Decreto N° 1736/2009, generando una verdadera
y contradictoria duplicación normativa, tal cual se evidencia con los siguientes
ejemplos:
1) Tanto en sus Considerando como en su
Articulado el Decreto N° 1736/2009 hace mención a los "perfiles para los diferentes cargos
y grados" desconociendo que tanto en la Ley N° 19101 como en su Cuerpo Reglamentario
se encuentran perfectamente establecidas las exigencias que se deben cumplir. Situación
que se ve agravada por el hecho que no se expresan cuáles son esos "perfiles" ni la
manera de cuantificar su cumplimiento, dando lugar a un grado tal de arbitrariedad que
no se compadece con los principios republicanos y democráticos.
2) Se da intervención competente a "otros
organismos públicos que pudieran aportar información relevante acerca de sus
antecedentes profesionales". Es preciso especificar qué tipo de evaluación pueden realizar
otros organismos públicos, y qué grado de relevancia pueden tener los mismos para la
evaluación de una carrera militar. Por otro lado, de existir estos antecedentes deberían
figurar en la foja de servicios de los integrantes de las Fuerzas Armadas.
3) En el artículo 4° atribuye al Ministerio de
Defensa funciones que se superponen con las propias de las Juntas de Calificaciones y que
están establecidas en la Ley N° 19101 y en su Cuerpo Reglamentario. Si el ministerio
considera necesario el cambio de la ley pertinente, debe hacerlo de manera transparente y
no mediante decretos que vulneran el concepto de carrera que esta especificado en las
normas vigentes.
c. Que no se dio intervención a la Auditoría
General de las Fuerzas Armadas como máxima autoridad del Cuerpo Jurídico Militar.
2. Todo lo citado en el Punto 1. se ve
agravado por la Resolución N° 382/2010 producida por el Ministerio de Defensa el 09 de
abril del 2010 dado que:
a. Mediante la misma el Ministerio de
Defensa se arroga la facultad de establecer, no sólo el procedimiento de selección y
clasificación de los Oficiales Superiores, sino también el dictado de las normas que
resultaren pertinentes; aumentando, si cabe, el grado de discrecionalidad, ya que no se
explicita la forma de evaluar el cumplimiento por parte del personal integrante de las
Fuerzas Armadas de: el respeto del sistema democrático y el orden constitucional, el
compromiso con los Derechos Humanos, la transparencia y la ética en la función pública y
al gobierno civil de la Defensa. Parece que los militares deberán estar subordinados al
pensamiento oficial estableciendo peligrosamente un concepto que puede encuadrarse en
"delito de opinión". Es de mas claro que las FFAA de la Nación deben de estar
comprometidas con la democracia, con los derechos humanos y con los valores que se
expresan en nuestro cuerpo constitucional, pero no esta claro como se evaluará este ítem.
Será que existirá un interrogatorio respecto a la ideología de cada uno de los miembros de
las FFAA? Deberán pensar como el Ejecutivo para ser considerados demócratas? Serán
perseguidos los que pertenecen a familias cuyos mayores están involucrados con
violaciones a los derechos humanos? Como será la vara para medir los valores
democráticos?
b. Por otra parte no se menciona:
1) Cuál es el criterio establecido mediante el
cual el Ministerio de Defensa puede alterar en forma discrecional las clasificaciones
discernidas por los Jefes de los Estados Mayores Generales de las Fuerzas Armadas.
2) Qué Organismo dentro del Ministerio de
Defensa tendrá la responsabilidad de colaborar con el Ministro con el objeto de llevar a
cabo en un lapso prudencial una tarea de tal complejidad.
c. Además el Ministerio de Defensa, al
prohibir la presentación de reclamos administrativos, toma la jurisprudencia de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación para con el Poder Ejecutivo Nacional en lo que respecta
a la revisión de lo actuado, arrogándose de tal manera facultades que la Ley contempla
para el Presidente de la Nación y no para sus ministros.
d. Que no se dio intervención a la Auditoría
General de las Fuerzas Armadas como máxima autoridad del Cuerpo Jurídico Militar.
3. Lo manifestado en los Puntos 1. y 2.
permite las siguientes reflexiones:
a. Teniendo presente que todo ciudadano
trata de organizar en forma sistemática y previsible su proyecto de vida, ajustándose a
reglas conocidas y establecidas con anterioridad, considerando que la carrera militar está
regidas por leyes específicas que permiten a aquellos que la abrazan tener un plan de
carrera que de ser cumplido les permitirá alcanzar los objetivos profesionales previstos,
situación que ahora se ve modificada bruscamente ya que se introducen elementos de
evaluación discrecionales, pudiendo alterar en forma arbitraria la carrera profesional,
generando un estado de incertidumbre al no conocerse los parámetros en que se basará
la evaluación. Cómo se hace para conocer los perfiles requeridos, cómo para demostrar el
compromiso con el sistema democrático y el orden constitucional, el compromiso los
Derechos Humanos, la transparencia y la ética en la función pública y al gobierno civil de
la Defensa.
b. Cabe ser muy cuidadoso con un sector que
por razones de disciplina tiene muy condicionado su derecho de opinión y que carece,
además, de la posibilidad de sindicalizarse y defenderse de las eventuales arbitrariedades
que puedan cometer los sucesivos gobiernos, por lo cual le cabe, entre otros, a los
legisladores comprender esta situación particular y actuar en consecuencia.
c. Resulta oportuno recordar que
últimamente se han producido situaciones poco claras relacionadas con el tema ascensos
y retiros del Personal Superior de las Fuerzas Armadas, notándose la falta de una
explicación adecuada por parte del Ministerio de Defensa, dando origen a una situación
poco propicia para el desarrollo de las actividades propias e incidiendo de manera
fuertemente negativa en la moral del personal militar.
d. Por otra parte, como es de público
conocimiento, el Ministerio de Defensa se encuentra abocado a la confección de un
proyecto de una nueva Ley Orgánica para los Integrantes de las Fuerzas Armadas que se
denominaría "Ley de la Carrera Militar" por lo que resulta llamativo la premura en llevar a
cabo estas modificaciones, cuando lo más conveniente sería el discutir estos cambios en
ocasión del tratamiento parlamentario de la nueva Ley.
Para finalizar y en relación al tema que nos
preocupa vale recordar al Artículo 16 de la Constitución Nacional:
"La nación argentina no admite prerrogativas
de sangre, ni de nacimiento. No hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza, todos
los habitantes son iguales ante la Ley y admisibles en los empleos sin otra condición que
la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas".
Es por todo lo expuesto, Sr. Presidente,
solicito la aprobación del presente proyecto de ley
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION POR TODOS |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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DEFENSA NACIONAL (Primera Competencia) |
ASUNTOS CONSTITUCIONALES |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 2155-D-14 |