PROYECTO DE TP
Expediente 1981-D-2015
Sumario: PROHIBASE QUE LOS PRODUCTOS DE CUALQUIER TIPO REALIZADOS EN TERRITORIO OCUPADO O EN TERRITORIO NO AUTONOMO, SEAN COMERCIALIZADOS EN NUESTRO PAIS BAJO EL SELLO DE LA POTENCIA OCUPANTE O COLONIAL.
Fecha: 20/04/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 32
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1°.- PROHIBICIÓN.
Prohíbase que los productos de cualquier tipo realizados en territorio ocupado o
en territorio no autónomo, sean comercializados en nuestro país bajo el sello de
la potencia ocupante o colonial.
ART. 2°.- ETIQUETADO. Los frutos
y los productos de estas proveniencias que se comercialicen envasados en el
país, llevarán impresas en forma y lugar visible sobre sus envases, etiquetas o
envoltorios, la siguiente indicación: "Producto Hecho en Territorio
Ocupado/Territorio no Autónomo".
ART. 3°.- DEFINICIONES.
Definiciones pertinentes a esta ley:
Territorio Ocupado: Se considera
como ocupado un territorio cuando se encuentra colocado de hecho bajo la
autoridad del ejército enemigo.
Territorio no Autónomo: dícese de
los territorios dependientes que, por mandato de Naciones Unidas, están en
proceso de descolonización. Los mismos se encuentran listados en la lista
"Territorios no Autónomos" de este organismo.
Estado Ocupante: Estado que
ocupa militarmente el territorio de otro estado.
Estado Ocupado: Estado que es
víctima de la ocupación militar de parte de otro estado.
ART. 4°.- IDIOMA. La inscripción a
que se hace referencia en el artículo 2º deberá estar escrita en el idioma
nacional.
ART. 5°.- COMERCIALIZACIÓN.
Los comerciantes mayoristas y minoristas no deberán comercializar alimentos o
productos cuya identificación contravenga lo dispuesto en el artículo 1º de la
presente ley.
ART. 6°.- AUTORIDAD DE
APLICACIÓN. LA SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR o el organismo que en
lo sucesivo pudiera reemplazarla en materia de Comercio Interior será la
autoridad nacional de aplicación de la presente ley con facultad de delegar sus
atribuciones, aún las de juzgamiento, en organismos de su dependencia.
ART. 7°.- SANCIÓN. El que
infringiere las disposiciones de la presente ley, las normas reglamentarias y
resoluciones que en su consecuencia se dicten, será sancionado con una multa
con monto a convenir por la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR.
ARTÍCULO 8°.- De Forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este proyecto se inspira en uno
similar, pero exclusivo a la cuestión israelí-palestina, presentado en el año 2013
por la Diputada de la Nación (MC) Dra. María Elena Chieno.
Ante la avanzada económica de
Gran Bretaña sobre nuestras Islas Malvinas, desarrollada con asombrosa
rapidez desde el año 2010 en adelante, el Poder Ejecutivo de nuestro país, a
cargo de la Presidenta Dra. Cristina Fernández de Kirchner, estableció el
decreto 256/2010, el cual dice:
"Establécese que todo buque que
se proponga transitar entre puertos ubicados en el territorio continental
argentino y en las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur deberá
solicitar una autorización previa. Créase, en el ámbito de la Jefatura de
Gabinete de Ministros, la Comisión Permanente de Evaluación de
Regulaciones."
Medida que fue acompañada por
MERCOSUR y estados asociados, a través de una declaración adoptada en
Mendoza en el año 2012.
Debe tenerse en cuenta que este
decreto no fue la primera actuación de la República Argentina en torno a evitar
la dilapidación de los recursos naturales de nuestro único territorio nacional
ocupado por un país extranjero. Ya en el año 2007, la Resolución Nº 407/07 de
la Secretaría de Energía del Ministerio de Planificación Federal, Inversión
Pública y Servicios, había establecido
"Que de conformidad con lo
dispuesto por el Artículo 1º de la Ley Nº 17.319, los yacimientos de
hidrocarburos líquidos y gaseosos situados en la plataforma continental de la
REPÚBLICA ARGENTINA, pertenecen al patrimonio inalienable e imprescriptible
del ESTADO NACIONAL.
Que en consecuencia, y según lo
establecido por la misma Ley, la explotación de dichos yacimientos por parte de
particulares requiere necesariamente de una habilitación válida y vigente
expedida por la autoridad competente de la REPÚBLICA ARGENTINA de
conformidad con los requisitos impuestos por las normas aplicables."
Esta resolución se aseguraría de
evitar la explotación de los recursos hidrocarburíferos argentinos por parte de
empresas que no contasen con la habilitación de nuestro país. Situación que
fue violada por diversas compañías contratadas por Gran Bretaña para explotar
el subsuelo marítimo de nuestras Islas Malvinas, y que derivó en, por un lado,
la prohibición de que barcos con bandera kelper ingresaran a puertos
latinoamericanos, y por otro, y mediante el ya nombrado decreto 256/2010,
que "Todo buque o artefacto naval que se proponga transitar entre puertos
ubicados en el territorio continental argentino y puertos ubicados en las ISLAS
MALVINAS, GEORGIAS DEL SUR Y SANDWICH DEL SUR, o atravesar aguas
jurisdiccionales argentinas en dirección a estos últimos, y/o cargar mercaderías
a ser transportadas en forma directa o indirecta entre esos puertos, deberá
solicitar una autorización previa expedida por la autoridad nacional
competente."
¿De qué manera impactan esta
clase de medidas en el proyecto de ley que pretendemos defender? Creemos
que la actitud de nuestro país respecto a nuestras islas, puntualmente la
justificada mediante las medidas recién nombradas, debe extenderse a todos
los Territorios Ocupados y a los que reconoce Naciones Unidas como
"Territorios No Autónomos", entre los que se cuentan nuestras Islas Malvinas.
Si bien estas dos definiciones tienen muchos puntos en común, y usualmente
coinciden, existen ocupaciones militares temporales - como la de los Estados
Unidos de América en Irak o Afganisthan, o la de Israel en los Territorios
Palestinos Ocupados (TPO) y en los Altos del Golán sirios - que no se justifican
como colonialismo y por ende no ingresan a la lista de Naciones Unidas.
¿Qué es entonces lo que
sugerimos? Fundándonos en el Art. 75 inciso 12 de la Constitución Nacional,
que establece que corresponde al Congreso Nacional dictar el código comercial,
proponemos que a todos los productos o alimentos envasados que ingresen a la
República Argentina provenientes de empresas extranjeras asentadas en
territorio ocupado o en territorio no autónomo, se les imponga la leyenda
"Producto Realizado en Territorio Ocupado/Territorio no Autónomo", o la que se
considere pertinente, respetando el sentido pretendido en esta ley, antes de su
circulación dentro de nuestros territorio.
Este etiquetado deberá ser
responsabilidad de quien la Secretaría de Comercio Interior considere
pertinente, y deberá ser realizado una vez ingresado el producto en cuestión a
nuestro país. Es importante que la leyenda sea clara y escrita en español, ya
que contribuirá al empoderamiento del consumidor: no se prohíbe la entrada de
productos a nuestro país ni se limita el comercio, pero se permite a la población
elegir libremente si quieren sustentar económicamente a regímenes
criminales.
Este requerimiento responde al
respeto debido al Derecho Internacional Humanitario, principalmente a la
Convención de La Haya de 1907 y a la IV Convención de Ginebra firmados y
ratificados estos últimos por la República Argentina en los años 1956, 1986 y
2011, y a la Corte Penal Internacional (CPI). Brevemente, en ellos se establece
que ningún territorio ocupado por la fuerza armada puede transferirse como
botín de guerra al estado ocupante. Asimismo, mientras dure la ocupación, el
estado en cuestión puede permanecer en el territorio como administrador pero
no puede apropiarse de los bienes económicos del mismo.
La IV Convención de Ginebra se
aplica en todos los casos de ocupación. En su artículo 49, prohíbe "los traslados
en masa o individuales, de índole forzosa, así como las deportaciones de
personas protegidas del territorio ocupado al territorio de la Potencia ocupante
o al de cualquier otro país", "que la Potencia ocupante destruya bienes muebles
o inmuebles, pertenecientes individual o colectivamente a personas
particulares, al Estado o a colectividades públicas, a organizaciones sociales o a
cooperativas" (artículo 53), entre otros aplicables al caso.
El estatuto de la CPI de 1998
considera crímenes de guerra a las "infracciones graves de los Convenios de
Ginebra de 12 de agosto de 1949", como ser "destruir bienes y apropiarse de
ellos de manera no justificada por necesidades militares, a gran escala, ilícita y
arbitrariamente", "someter a deportación, traslado o confinamiento ilegales [de
la población]", o "el traslado, directa o indirectamente, por la Potencia ocupante
de parte de su población civil al territorio que ocupa o la deportación o el
traslado de la totalidad o parte de la población del territorio ocupado, dentro o
fuera de ese territorio".
En la actualidad, es usual que la
potencia ocupante infrinja estas regulaciones mediante medidas tales como la
construcción de asentamientos, de muros o vallas de separación o la radicación
de población de su país en estos territorios; lo que se pretende es forzar a la
aceptación de estas "nuevas" fronteras como cosa hecha. Esto no es así. Aún si
el ocupante no hubiera ratificado ninguno de los Convenios antes mencionados,
el territorio obtenido por la fuerza seguiría siendo territorio ocupado de acuerdo
al derecho consuetudinario.
El territorio no es botín de guerra,
y tampoco lo son los recursos económicos que la potencia ocupante pueda
obtener de los mismos. En territorio ocupado, se deben respetar los bienes
muebles, el estilo de vida, los trabajos, el culto, entre otros, de los habitantes
legítimos. Las potencias ocupantes violan abiertamente el derecho internacional
humanitario, las decisiones del Consejo de Seguridad, las recomendaciones de
la Asamblea General y los derechos humanos, además de minar toda
posibilidad de arribar a una paz definitiva, cuando construyen asentamientos,
destruyen propiedades del pueblo autóctono o impiden el libre tránsito de los
ciudadanos legítimos. La explotación económica de los Territorios Ocupados es
ilegal y conlleva a destruir la viabilidad de una solución duradera a los diversos
conflictos. Argentina no debe contribuir al sustento económico de un régimen
ilegal ni apoyar la colonización.
Si bien las empresas de
nacionalidad ocupante (y de cualquier otra nacionalidad asentada en este
territorio sin anuencia de las autoridades legítimas) cuentan con la autorización
del régimen ocupante para actuar en estos territorios, al basar su acción en una
ilegalidad, se convierten en actores directos y parte de un crimen. También de
acuerdo a la CPI, estas empresas son cómplices de crímenes de guerra.
Argentina debe considerar la posibilidad de que, si estos territorios no fueran
rentables para las empresas extranjeras, no se justificaría su presencia en ellos
y se retirarían de los mismos.
Medidas como esta se han
replicado en los últimos años en distintos estados soberanos, principalmente
refiriéndose a la ocupación israelí de territorios palestinos. Así, en el año 2012,
el Ministro de Comercio e Industria de Sudáfrica solicitó a importadores y
comerciantes que no etiqueten incorrectamente los productos producidos en los
Territorios Palestinos Ocupados (TPO) como provenientes de Israel.
La Unión Europea está analizando
por lo menos desde el año 2010 una serie de normas de cooperación con Israel
que incluyen la prohibición de aportar fondos, cooperar y el aporte de fondos
para investigación a cualquier individuo o institución en los asentamientos
ilegales. A estas iniciativas, se suma la decisión de la UE de etiquetar los
productos que provienen de los asentamientos israelíes en Cisjordania y
Jerusalén Oriental, medida que aún no se ha puesto en práctica en forma
comunitaria, pero sí por diversos estados miembros del organismo. El
Parlamento Europeo en el mismo año emitió una declaración pidiéndole a la
Comisión Europea que tomara medidas para que se distinga claramente entre
los productos que procedan de Israel, Palestina y los Territorios Palestinos
Ocupados A principios del año 2013, un informe preparado por el Embajador de
la Unión Europea en Palestina recomendó "(...) respecto a las reglas de origen y
etiquetado, asegurarse que las importaciones de productos de los
asentamientos no se beneficien de tarifas preferenciales y garantizar a los
consumidores el derecho a una decisión informada. Se le pide a la Comisión
Europea que provea a los Estados Miembros de guías de acción sobre la
legislación existente respecto al etiquetado." En Reino Unido, en el año 2009,
DEFRA (Department for the Environment, Food and Rural Affairs) aconsejó a los
supermercados que distingan entre productos hechos en Israel y los TPO. En
mayo del 2012, el Ministro de Asuntos Exteriores de Dinamarca anunció el
pedido a los importadores y comerciantes de etiquetar los productos que sean
producidos en los TPO, con carácter no vinculante.
En el caso argentino, lo que
sugerimos es que esta política sea de estado y se dirija a todos los casos de
ocupación o colonización. De esta manera, nuestro país está haciéndose con un
instrumento legal para luchar contra las injusticias y violaciones al derecho
humanitario que no incurre en pérdidas para la población autóctona del lugar,
ni afecta negativamente a los importadores y distribuidores locales. La
permanente presencia y explotación de tierras que legalmente corresponden a
otro estado mina las posibilidades de que cualquier negociación de paz sea sea
fructífera.
Que Argentina no sea parte de
esta mentira. No podemos permitir que en nuestro territorio circulen productos
etiquetados como pertenecientes a determinado estado cuando todos sabemos
que es un territorio robado, apropiado como botín de guerra, que sustenta
económicamente a regímenes criminales que violan al derecho humanitario y a
los derechos humanos.
Llevando a cabo acciones como
esta, nuestro país aporta su grano de arena al cumplimiento del derecho
internacional, a la vez que empodera a los consumidores locales. Por las
razones anteriormente expuestas, ruego a los señores Diputados acompañar
esta iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MARCOPULOS, JUAN FERNANDO | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FERREYRA, ARACELI | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RAIMUNDI, CARLOS | BUENOS AIRES | FRENTE NUEVO ENCUENTRO |
PERIE, JULIA ARGENTINA | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GAILLARD, ANA CAROLINA | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
COMERCIO (Primera Competencia) |
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO |