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PROYECTO DE TP


Expediente 1981-D-2013
Sumario: PEDIDO DE INFORMES VERBALES AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, LICENCIADO JOSE A SBATELLA, ANTE LA COMISION DE FINANZAS, SOBRE LOS HECHOS VERTIDOS EN EL PROGRAMA "PERIODISMO PARA TODOS".
Fecha: 15/04/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 28
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar, de acuerdo a lo prescripto por el artículo 204 del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados y el artículo 15 inc. 2 de la ley 25.246 que el señor Presidente de la Unidad de Información Financiera, Lic. José A. Sbatella, comparezca ante la Comisión de Finanzas a fin de brindar explicaciones sobre los distintos hechos vertidos, en el programa "Periodismo para Todos" conducido por el periodista Jorge Lanata de fecha 14/4/2013 trasmitido por Canal 13, respecto a hipotéticas acciones de lavado de activos.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Motiva la presente solicitud de informes verbales la gravedad de los episodios conocidos, en el programa televisivo "Periodismo para Todos" de fecha 14/4/2013, que se emite en canal 13 conducido por el periodista Jorge Lanata En cual se difundió una investigación que da cuenta de las operaciones que habría realizado hipotéticamente el señor Lázaro Báez para sacar del país millonarias sumas de dinero con destino a paraísos fiscales.
En este sentido, el informe titulado "La ruta del dinero K", del programa televiso antes nombrado, muestra cámaras ocultas en la que el señor Leonardo Fariña, detalló distintas maniobras financieras que se habrían realizado para enviar alrededor de 55 millones de euros en un período de seis meses a Suiza, entre otros destinos, y que involucraría al fallecido ex presidente Néstor Kirchner.
De la investigación periodística, se observa el testimonio de distintos involucrados en esta hipotética artimaña financiera millonaria. Denunciándose maniobras para enviar el dinero al exterior, a través de financieras y empresas creadas para realizar distintas transacciones financieras.
En tal sentido, no solo se denuncian maniobras financieras, además se señala de que habría evasión fiscal, fuga de capitales, blanqueo de fondos de origen desconocido, en si un sin número de hechos que tanto la Unidad de Información Financiera, como la AFIP y la Justicia deberán investigar sobre cada situación en particular.
Asimismo, en los hechos vertidos en el programa de televisión, la sospecha sobre estas maniobras recaería sobre funcionarios públicos.
El pedido de presencia del titular de la Unidad de Información Financiera (UIF) en el Congreso de la Nación debería obtener como respuesta del Poder Ejecutivo la inmediata comparencia, teniendo en cuenta que el papel de este Legislativo es sin duda el seguimiento de la marcha del gobierno, y cada uno de sus funcionarios debería estar de manera natural obligado a responder a cualquier requisitoria.
La UIF, nace por la Ley Nº 25.246 de ENCUBRIMIENTO Y LAVADO DE ACTIVOS DE ORIGEN DELICTIVO, que crea en el plano preventivo esta Unidad, encomendándole el análisis, el tratamiento y la transmisión de información a los efectos de prevenir e impedir el lavado de activos provenientes de una serie de delitos graves.
Así también, por medio de la Ley Nº 26.268 sobre ASOCIACIONES ILÍCITAS TERRORISTAS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO, extiende el mandato de la Unidad al análisis de operaciones sospechosas de financiamiento del terrorismo.
Según el marco normativo de la UIF, ésta es la encargada de prevenir e impedir:
1. El delito de lavado de activos (artículo 303 del Código Penal), preferentemente proveniente de la comisión de:
a) Delitos relacionados con el tráfico y comercialización ilícita de estupefacientes (ley 23.737);
b) Delitos de contrabando de armas y contrabando de estupefacientes (ley 22.415);
c) Delitos relacionados con las actividades de una asociación ilícita calificada en los términos del artículo 210 bis del Código Penal o de una asociación ilícita terrorista en los términos del artículo 213 ter del Código Penal;
d) Delitos cometidos por asociaciones ilícitas (artículo 210 del Código Penal) organizadas para cometer delitos por fines políticos o raciales;
e) Delitos de fraude contra la administración pública (artículo 174, inciso 5, del Código Penal);
f) Delitos contra la Administración Pública previstos en los capítulos VI, VII, IX y IX bis del título XI del Libro Segundo del Código Penal;
g) Delitos de prostitución de menores y pornografía infantil, previstos en los artículos 125, 125 bis, 127 bis y 128 del Código Penal;
h) Delitos de financiación del terrorismo (artículo 213 quáter del Código Penal);
i) Extorsión (artículo 168 del Código Penal);
j) Delitos previstos en la ley 24.769;
k) Trata de personas.
2. El delito de financiación del terrorismo (artículo 213 quáter del Código Penal).
Por ello, la Unidad según lo prescripto lo por el art. 14 de la ley 25.246, está facultada para:
1. Solicitar informes, documentos, antecedentes y todo otro elemento que estime útil para el cumplimiento de sus funciones, a cualquier organismo público, nacional, provincial o municipal, y a personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, todos los cuales estarán obligados a proporcionarlos dentro del término que se les fije, bajo apercibimiento de ley.
En el marco del análisis de un reporte de operación sospechosa los sujetos contemplados en el artículo 20 no podrán oponer a la Unidad de Información Financiera (UIF) el secreto bancario, fiscal, bursátil o profesional, ni los compromisos legales o contractuales de confidencialidad.
2. Recibir declaraciones voluntarias, que en ningún caso podrán ser anónimas.
3. Requerir la colaboración de todos los servicios de información del Estado, los que están obligados a prestarla en los términos de la normativa procesal vigente.
4. Actuar en cualquier lugar de la República en cumplimiento de las funciones establecidas por esta ley.
5. Solicitar al Ministerio Público para que éste requiera al juez competente se resuelva la suspensión, por el plazo que éste determine, de la ejecución de cualquier operación o acto informado previamente conforme al inciso b) del artículo 21 o cualquier otro acto vinculado a éstos, antes de su realización, cuando se investiguen actividades sospechosas y existan indicios serios y graves de que se trata de lavado de activos provenientes de alguno de los delitos previstos en el artículo 6º de la presente ley o de financiación del terrorismo. La apelación de esta medida sólo podrá ser concedida con efecto devolutivo.
6. Solicitar al Ministerio Público para que éste requiera al juez competente el allanamiento de lugares públicos o privados, la requisa personal y el secuestro de documentación o elementos útiles para la investigación. Solicitar al Ministerio Público que arbitre todos los medios legales necesarios para la obtención de información de cualquier fuente u origen.
7. Disponer la implementación de sistemas de contralor interno para las personas a que se refiere el artículo 20. A efectos de implementar el sistema de contralor interno la Unidad de Información Financiera (UIF) establecerá los procedimientos de supervisión, fiscalización e inspección in situ para el control del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 21 de la ley y de las directivas e instrucciones dictadas conforme las facultades del artículo 14 inciso 10.
El sistema de contralor interno dependerá directamente del Presidente de la Unidad de Información Financiera (UIF), quien dispondrá la sustanciación del procedimiento, el que deberá ser en forma actuada.
En el caso de sujetos obligados que cuenten con órganos de contralor específicos, éstos últimos deberán proporcionar a la Unidad de Información Financiera (UIF) la colaboración en el marco de su competencia.
8. Aplicar las sanciones previstas en el capítulo IV de la presente ley, debiendo garantizarse el debido proceso.
9. Organizar y administrar archivos y antecedentes relativos a la actividad de la propia Unidad de Información Financiera (UIF) o datos obtenidos en el ejercicio de sus funciones para recuperación de información relativa a su misión, pudiendo celebrar acuerdos y contratos con organismos nacionales, internacionales y extranjeros para integrarse en redes informativas de tal carácter, a condición de necesaria y efectiva reciprocidad.
10. Emitir directivas e instrucciones que deberán cumplir e implementar los sujetos obligados por esta ley, previa consulta con los organismos específicos de control. Los sujetos obligados en los incisos 6 y 15 del artículo 20 podrán dictar normas de procedimiento complementarias a las directivas e instrucciones emitidas por la Unidad de Información Financiera (UIF), no pudiendo ampliar ni modificar los alcances definidos por dichas directivas e instrucciones.
En conclusión, en virtud de la relevancia de la cuestión planteada y ante la necesidad de esclarecer algunas cuestiones de importante relevancia, solicitamos el acompañamiento del presente Proyecto de Resolución.
Por todo lo expuesto, Señor Presidente, solicito la aprobación del presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MILMAN, GERARDO BUENOS AIRES GEN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
FINANZAS