PROYECTO DE TP
Expediente 1981-D-2013
Sumario: PEDIDO DE INFORMES VERBALES AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, LICENCIADO JOSE A SBATELLA, ANTE LA COMISION DE FINANZAS, SOBRE LOS HECHOS VERTIDOS EN EL PROGRAMA "PERIODISMO PARA TODOS".
Fecha: 15/04/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 28
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar, de acuerdo a lo
prescripto por el artículo 204 del Reglamento de la Honorable Cámara de
Diputados y el artículo 15 inc. 2 de la ley 25.246 que el señor Presidente de
la Unidad de Información Financiera, Lic. José A. Sbatella, comparezca ante
la Comisión de Finanzas a fin de brindar explicaciones sobre los distintos
hechos vertidos, en el programa "Periodismo para Todos" conducido por el
periodista Jorge Lanata de fecha 14/4/2013 trasmitido por Canal 13, respecto
a hipotéticas acciones de lavado de activos.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Motiva la presente solicitud de
informes verbales la gravedad de los episodios conocidos, en el programa
televisivo "Periodismo para Todos" de fecha 14/4/2013, que se emite en
canal 13 conducido por el periodista Jorge Lanata En cual se difundió una
investigación que da cuenta de las operaciones que habría realizado
hipotéticamente el señor Lázaro Báez para sacar del país millonarias sumas
de dinero con destino a paraísos fiscales.
En este sentido, el
informe titulado "La ruta del dinero K", del programa televiso antes nombrado,
muestra cámaras ocultas en la que el señor Leonardo Fariña, detalló distintas
maniobras financieras que se habrían realizado para enviar alrededor de 55
millones de euros en un período de seis meses a Suiza, entre otros destinos,
y que involucraría al fallecido ex presidente Néstor Kirchner.
De la investigación periodística,
se observa el testimonio de distintos involucrados en esta hipotética artimaña
financiera millonaria. Denunciándose maniobras para enviar el dinero al
exterior, a través de financieras y empresas creadas para realizar distintas
transacciones financieras.
En tal sentido, no solo se
denuncian maniobras financieras, además se señala de que habría evasión
fiscal, fuga de capitales, blanqueo de fondos de origen desconocido, en si un
sin número de hechos que tanto la Unidad de Información Financiera, como
la AFIP y la Justicia deberán investigar sobre cada situación en
particular.
Asimismo, en los hechos vertidos
en el programa de televisión, la sospecha sobre estas maniobras recaería
sobre funcionarios públicos.
El pedido de presencia del titular
de la Unidad de Información Financiera (UIF) en el Congreso de la Nación
debería obtener como respuesta del Poder Ejecutivo la inmediata
comparencia, teniendo en cuenta que el papel de este Legislativo es sin duda
el seguimiento de la marcha del gobierno, y cada uno de sus funcionarios
debería estar de manera natural obligado a responder a cualquier
requisitoria.
La UIF, nace por la Ley Nº 25.246
de ENCUBRIMIENTO Y LAVADO DE ACTIVOS DE ORIGEN DELICTIVO,
que crea en el plano preventivo esta Unidad, encomendándole el análisis, el
tratamiento y la transmisión de información a los efectos de prevenir e
impedir el lavado de activos provenientes de una serie de delitos graves.
Así también, por medio de la Ley
Nº 26.268 sobre ASOCIACIONES ILÍCITAS TERRORISTAS Y
FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO, extiende el mandato de la Unidad al
análisis de operaciones sospechosas de financiamiento del terrorismo.
Según el marco normativo de la
UIF, ésta es la encargada de prevenir e impedir:
1. El delito de lavado de activos
(artículo 303 del Código Penal), preferentemente proveniente de la comisión
de:
a) Delitos relacionados con el
tráfico y comercialización ilícita de estupefacientes (ley 23.737);
b) Delitos de contrabando de
armas y contrabando de estupefacientes (ley 22.415);
c) Delitos relacionados con las
actividades de una asociación ilícita calificada en los términos del artículo
210 bis del Código Penal o de una asociación ilícita terrorista en los términos
del artículo 213 ter del Código Penal;
d) Delitos cometidos por
asociaciones ilícitas (artículo 210 del Código Penal) organizadas para
cometer delitos por fines políticos o raciales;
e) Delitos de fraude contra la
administración pública (artículo 174, inciso 5, del Código Penal);
f) Delitos contra la Administración
Pública previstos en los capítulos VI, VII, IX y IX bis del título XI del Libro
Segundo del Código Penal;
g) Delitos de prostitución de
menores y pornografía infantil, previstos en los artículos 125, 125 bis, 127 bis
y 128 del Código Penal;
h) Delitos de financiación del
terrorismo (artículo 213 quáter del Código Penal);
i) Extorsión (artículo 168 del
Código Penal);
j) Delitos previstos en la ley
24.769;
k) Trata de personas.
2. El delito de financiación del
terrorismo (artículo 213 quáter del Código Penal).
Por ello, la Unidad según lo
prescripto lo por el art. 14 de la ley 25.246, está facultada para:
1. Solicitar informes, documentos,
antecedentes y todo otro elemento que estime útil para el cumplimiento de
sus funciones, a cualquier organismo público, nacional, provincial o
municipal, y a personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, todos los
cuales estarán obligados a proporcionarlos dentro del término que se les fije,
bajo apercibimiento de ley.
En el marco del análisis de un
reporte de operación sospechosa los sujetos contemplados en el artículo 20
no podrán oponer a la Unidad de Información Financiera (UIF) el secreto
bancario, fiscal, bursátil o profesional, ni los compromisos legales o
contractuales de confidencialidad.
2. Recibir declaraciones
voluntarias, que en ningún caso podrán ser anónimas.
3. Requerir la colaboración de
todos los servicios de información del Estado, los que están obligados a
prestarla en los términos de la normativa procesal vigente.
4. Actuar en cualquier lugar de la
República en cumplimiento de las funciones establecidas por esta ley.
5. Solicitar al Ministerio Público
para que éste requiera al juez competente se resuelva la suspensión, por el
plazo que éste determine, de la ejecución de cualquier operación o acto
informado previamente conforme al inciso b) del artículo 21 o cualquier otro
acto vinculado a éstos, antes de su realización, cuando se investiguen
actividades sospechosas y existan indicios serios y graves de que se trata de
lavado de activos provenientes de alguno de los delitos previstos en el
artículo 6º de la presente ley o de financiación del terrorismo. La apelación de
esta medida sólo podrá ser concedida con efecto devolutivo.
6. Solicitar al Ministerio Público
para que éste requiera al juez competente el allanamiento de lugares
públicos o privados, la requisa personal y el secuestro de documentación o
elementos útiles para la investigación. Solicitar al Ministerio Público que
arbitre todos los medios legales necesarios para la obtención de información
de cualquier fuente u origen.
7. Disponer la implementación de
sistemas de contralor interno para las personas a que se refiere el artículo
20. A efectos de implementar el sistema de contralor interno la Unidad de
Información Financiera (UIF) establecerá los procedimientos de supervisión,
fiscalización e inspección in situ para el control del cumplimiento de las
obligaciones establecidas en el artículo 21 de la ley y de las directivas e
instrucciones dictadas conforme las facultades del artículo 14 inciso 10.
El sistema de contralor interno
dependerá directamente del Presidente de la Unidad de Información
Financiera (UIF), quien dispondrá la sustanciación del procedimiento, el que
deberá ser en forma actuada.
En el caso de sujetos obligados
que cuenten con órganos de contralor específicos, éstos últimos deberán
proporcionar a la Unidad de Información Financiera (UIF) la colaboración en
el marco de su competencia.
8. Aplicar las sanciones previstas
en el capítulo IV de la presente ley, debiendo garantizarse el debido
proceso.
9. Organizar y administrar
archivos y antecedentes relativos a la actividad de la propia Unidad de
Información Financiera (UIF) o datos obtenidos en el ejercicio de sus
funciones para recuperación de información relativa a su misión, pudiendo
celebrar acuerdos y contratos con organismos nacionales, internacionales y
extranjeros para integrarse en redes informativas de tal carácter, a condición
de necesaria y efectiva reciprocidad.
10. Emitir directivas e
instrucciones que deberán cumplir e implementar los sujetos obligados por
esta ley, previa consulta con los organismos específicos de control. Los
sujetos obligados en los incisos 6 y 15 del artículo 20 podrán dictar normas
de procedimiento complementarias a las directivas e instrucciones emitidas
por la Unidad de Información Financiera (UIF), no pudiendo ampliar ni
modificar los alcances definidos por dichas directivas e instrucciones.
En conclusión, en virtud de la
relevancia de la cuestión planteada y ante la necesidad de esclarecer
algunas cuestiones de importante relevancia, solicitamos el acompañamiento
del presente Proyecto de Resolución.
Por todo lo expuesto, Señor
Presidente, solicito la aprobación del presente proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MILMAN, GERARDO | BUENOS AIRES | GEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
FINANZAS |