PROYECTO DE TP
Expediente 1981-D-2011
Sumario: REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION: MODIFICACIONES, SOBRE SESION INFORMATIVA DEL JEFE DE GABINETE.
Fecha: 25/04/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 34
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Modifíquense los artículos 199, 200, 201 y
202 del Reglamento de la Cámara de Diputados de la Nación, los que quedarán
redactados de la siguiente forma:
Artículo 199: Cuando en virtud de lo
dispuesto en el artículo anterior, el Jefe de Gabinete de Ministros concurra a la
Cámara de Diputados, se procederá de la siguiente forma:
a) El jefe de Gabinete de Ministros con
una anticipación no inferior a siete (7) días hábiles, hará llegar a los presidentes de
cada uno de los bloques políticos, a través del presidente de la Cámara, un escrito
con los temas a exponer.
b) Los bloques políticos integrantes del
cuerpo presentarán al jefe de Gabinete de Ministros, a través de la presidencia de la
Honorable Cámara, en el término de dos (2) días hábiles contados a partir de la
recepción del temario, los requerimientos, informes y ampliaciones que consideren
oportunos, todos los cuales serán evacuados en la sesión de que se trate.
Asimismo, el plenario de labor
parlamentaria, en el término de tres (3) días hábiles previos a la sesión informativa,
podrá incluir hasta un máximo de cuatro (4) temas adicionales al temario propuesto
por el Jefe de Gabinete de Ministros.
c) Ante el acontecimiento de un hecho de
gravedad institucional que ocurriera desde el vencimiento de los plazos indicados en
el inciso b) de este artículo y hasta el inicio de la sesión informativa, los diputados
podrán habilitar el tratamiento del mencionado hecho como nuevo tema para su
discusión en la sesión informativa con anterioridad al informe regular.
Artículo 200: El jefe de Gabinete de
Ministros podrá concurrir acompañado de los ministros y secretarios de Estado que
considere convenientes. Estos sólo podrán hacer uso de la palabra a requerimiento
del Jefe de Gabinete de Ministros previo asentimiento de la Cámara.
Artículo 201: El Jefe de Gabinete de
Ministros dispondrá de cuarenta (40) minutos para exponer sus informes. Este plazo
se extenderá a una (1) hora para el supuesto previsto en el inciso c) del artículo 199.
a) Concluida la exposición, los
legisladores podrán formular preguntas interrogando sobre un hecho, una situación o
una afirmación atinente a la exposición o a los requerimientos oportunamente
formulados. Cada intervención no podrá superar los cinco (5) minutos, la que deberá
ser contestada en igual término por el Jefe de Gabinete.
Cada uno de los legisladores podrá
replicar o repreguntar hasta un máximo de dos veces.
b) Al concluir las preguntas, cada uno de
los bloques parlamentarios dispondrá de diez (10) minutos para exponer sobre el
informe brindado por el Jefe de Gabinete de Ministros y las contestaciones
efectuadas.
c) A petición de un diputado, brevemente
fundado y apoyado, podrá la Cámara, sin discusión y sobre tablas, declarar libre el
debate, en cuyo caso, podrá cada diputado, el Jefe de Gabinete de Ministros y
quienes lo acompañen, hacer uso de la palabra cuantas veces lo estimen
conveniente.
c) Finalizado el tiempo de exposición de
los distintos bloques parlamentarios, el Jefe de Gabinete de Ministros dispondrá de
quince (15) minutos para realizar la intervención que cerrará el debate.
Artículo 202: El Jefe de Gabinete de
Ministros deberá responder a todas las preguntas que se le formulen. Sin perjuicio de
ello, excepcionalmente, cuando la naturaleza y la complejidad del asunto lo
requieran, podrá ampliar su contestación por escrito dentro de los cinco (5) días
hábiles posteriores a la sesión.
Artículo 202 bis: El incumplimiento
reiterado del Jefe de Gabinete de Ministros con la obligación dispuesta por el artículo
101 de la Constitución Nacional será considerado mal desempeño en el ejercicio de
sus funciones a los fines previstos en el artículo 53 de la Constitución Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La reforma constitucional de 1994
incorporó la figura del Jefe de Gabinete de Ministros. Su creación fue anunciada
como un instrumento dirigido a atenuar los fuertes rasgos del sistema
presidencialista de gobierno argentino.
En virtud de ello, los impulsores de la
reforma constitucional delinearon las características de esta nueva figura
propiciando, por un lado, el aligeramiento de la tarea administrativa correspondiente
al Poder Ejecutivo, como así también la atribución de responsabilidades políticas en
cabeza del Jefe de Gabinete de Ministros.
El resultado final de la labor constituyente
quedó plasmado en los artículos 100 y 101 de la Constitución Nacional, que
establecen las atribuciones y los deberes de este funcionario de gobierno.
Entre sus obligaciones, el artículo 101 de
la Constitución Nacional le impone concurrir al Congreso al menos una vez por mes,
alternativamente a cada una de las Cámaras, para informar de la marcha del
gobierno.
Esta disposición forma parte del conjunto
de medidas adoptadas para lograr la efectivización del contralor parlamentario sobre
el Poder Ejecutivo.
Cada una de las Cámaras del Congreso
ha reglamentado el modo en que esta obligación atinente al Jefe de Gabinete de
Ministros debe ser cumplida.
La reglamentación actual realizada por la
Cámara de Diputados torna ilusorio el deber de contralor parlamentario que subyace
a la obligación impuesta al Jefe de Gabinete de Ministros.
El informe mensual que brinda este
funcionario ha devenido en un mero acto ritual, manejado a su arbitrio y sin ningún
intercambio fecundo con los legisladores respecto de las cuestiones informadas.
Asimismo, este funcionario suele
incumplir reiteradamente con su obligación constitucional y es por ello que se
establece que este incumplimiento será considerado mal desempeño en el ejercicio
de sus funciones.
Con el fin de otorgar mayor eficacia
institucional al deber de informar que recae sobre el Jefe de Gabinete de Ministros,
este proyecto propone:
-Flexibilizar el contenido del informe, a
través del plenario de labor parlamentaria, facultándolo para la inclusión de temas
adicionales al temario propuesto por el Jefe de Gabinete de Ministros. Por otra parte,
ante el acontecimiento de un hecho de gravedad institucional, se otorga a los
diputados la facultad de habilitar el tratamiento de este hecho como un nuevo tema
para su discusión en la sesión informativa.
-Favorecer el intercambio entre los
legisladores y el Jefe de Gabinete de Ministros, posibilitando a todos los diputados la
reformulación de preguntas y facultando a la Cámara para que declare libre el
debate, cuando así lo proponga uno de sus integrantes.
Las reformas propuestas al Reglamento
de la Cámara de Diputados, tienden a dotar de mayor efectividad y eficiencia el
control que debe existir entre los órganos de gobierno, en este caso en particular,
sobre el contralor que ejerce el Congreso de la Nación, a través de la Cámara de
Diputados, sobre el Poder Ejecutivo Nacional, representado por el Jefe de Gabinete
de Ministros.
Hago referencia, que el presente proyecto
fue presentado durante el pasado período parlamentario y tramitó bajo el número
2771-D-2010.
Por los motivos expuestos, solicitamos la
aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CARRIO, ELISA MARIA AVELINA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
PEREZ, ADRIAN | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 130 (2012), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 | 21/03/2012 |