Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 1981-D-2006
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA FABRICACION, DISTRIBUCION Y COMERCIALIZACION DEL MEDICAMENTO "IMEDIAT N".
Fecha: 25/04/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 37
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo que informe por intermedio del Ministerio de Salud, y de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), urgentemente, adjuntando certificada toda la documentación respaldatoria con firma de la autoridad de ley, sobre los asuntos que se indican a continuación:
1) Remita copia certificada del Expediente por el cual la ANMAT autorizó, la fabricación, distribución y comercialización de la especialidad medicinal IMEDIAT N, que contiene la droga levonorgestrel 0,75 mg. y que conforme su prospecto con el que lo promociona Laboratorios GADOR S.A. que dice "causa una fase lútea ausente o inadecuada con desincronización en la maduración del endometrio", por lo que el embrión humano no tiene donde fijarse, produciendose de esa forma la interrupción del embarazo, es decir el aborto.
2) Si se tomó debido conocimiento del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de fecha 05 de marzo de 2.002, en los autos Nº 51.373 caratulado "PORTAL DE BELEN C/ MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL DE LA NACIÓN S/ AMPARO", mediante el cual "se ordena al Estado Nacional - Ministerio de Salud y Acción Social, Administración Nacional de Medicamentos y Técnica Médica, deje sin efecto la autorización prohibiendo la fabricación, distribución y comercialización del fármaco "IMEDIAT", según dice textualmente en su parte resolutiva, por ser considerada una especialidad medicinal de efectos abortivos, al impedir el anidamiento del embrión en su lugar natural de implantación, el endometrio.
3) En caso afirmativo, y teniendo en cuenta que el fallo nombrado en el punto anterior, protege el derecho a la vida, indique si se revisaron y revocaron - para el caso de existir - las aprobaciones y Certificados que presumiblemente autorizarían a los Laboratorios sin distinción, a fabricar, distribuir y comercializar especialidades medicinales de efectos abortivos, especialmente aquellos que contengan levonorgestrel 0,75 mg., y/o en cantidad suficiente, para provocar el desprendimiento del endometrio de una mujer impidiendo la anidación del cigoto - de la persona humana, así como de cualquier otra droga que produzca el mismo efecto.
4) Si tiene vigencia al día de la fecha el Certificado Nº 48.853, mediante el cual Laboratorios GADOR S.A., está autorizado a la fabricación, distribución y comercialización de "IMEDIAT N".
5) En caso afirmativo si se iniciaron, las gestiones administrativas y/o judiciales a los fines de revocar la autorización, e indique tiempo estimado para quitar la especialidad medicinal de efectos abortivos de todas las farmacias y centros de venta del país.
6) Enumere los apellidos y nombres, documento, número de Clave Única de Identificación Tributaria, número de legajo personal y especialidad de todos los profesionales y técnicos intervinientes en los distintos cargos hasta su máximo responsable en la cadena de aprobación de la fabricación, distribución y comercialización del fármaco "IMEDIAT N", sin excepción.
7) Adjunte copia certificada de los Sumarios Administrativos que se instruyeron a los funcionarios responsables de la aprobación del Certificado correspondiente e informe el estado de investigación de los mismos y estime tiempo para su resolución definitiva de la cual quedamos a la espera de su remisión.
8) Si algún funcionario público ha sido suspendido y/o relevado y/o separado de su cargo, así como también si se evalúo la presunta comisión de delitos de orden público.
Si no la ha evaluado, se proceda inmediatamente al análisis de esta cuestión, remitiendo copia certificada de lo que al respecto se resuelva, a fin de evitar la prescripción de la acción y/o el delito dejando de esta forma al estado nacional en una posición de indefensión y carente de la protección legal que los habitantes de la República Argentina, sin excepción tienen garantizada a través de nuestra constitución nacional, en concordancia el Pacto de San José de Costa Rica y la Convención sobre los Derechos del Niño.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En un fallo de fundamental importancia en defensa de los derechos humanos y demás garantías que ampara nuestra constitución nacional, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, como ha hecho en muchas otras oportunidades protegió, el derecho a la vida de las personas por nacer, al resolver los autos 51.373 -caratulado: "PORTAL DE BELEN C/ MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL DE LA NACIÓN S/ AMPARO", en cuya parte resolutiva sostuvo lo siguiente:
Por ello, y concordantemente con lo dictaminado por el señor Procurador General de la Nación, se declara procedente el recurso extraordinario, se revoca la sentencia apelada, se hace lugar a la acción de amparo y se ordena al Estado Nacional - Ministerio de Salud y Acción Social, Administración nacional de Medicamentos, y Técnica Médica -, deje sin efecto a autorización, prohibiendo la fabricación, distribución y comercialización del fármaco"Imediat" (art. 16, segunda parte, ley 48).".
En respuesta a esta sentencia, el laboratorio involucrado que producía el fármaco prohibido (IMEDIAT), Laboratorios Gador S.A., presentó en el mercado el producto IMEDIAT N - Levonorgestrel 0,75 mg., que dice en su prospecto Acción terapéutica: progestacional. Indicaciones: Anticonceptivo de emergencia. "Acción farmacológica: ... puede interrumpir la ovulación, interferir con la fertilización, alterar el transporte tubárico de óvulos o espermatozoides o causar una fase lútea ausente o inadecuada con desincronización en la maduración del endometrio". Figura como Directora Técnica: Josefina M. Lynch, Farmacéutica y Bioquímica. La droga en cuestión, causa efectos abortivos comprobados, y la autorización de este trámite administrativo, resulta una ofensa al estado de derecho.
Especial atención merece la jurisprudencia de la República de Chile sentada por su más Alto Tribunal, en un fallo dado por la Tercera Sala de la Corte Suprema sobre la "píldora del día después", del 30 de agosto del 2.001, referido a un medicamento similar al IMEDIAT o IMEDIAT-N, llamado "Postinal" y elaborado sobre la base de la misma droga "Levonorgestrel". Comienza diciendo la Corte chilena, que los recurrentes se encuentran legitimados para accionar mediante el Recurso de Protección, (como una acción cautelar de derechos subjetivos concretos), a fin de evitar la autorización de la fabricación y posterior venta y distribución del fármaco que cuestionan por tener un efecto abortivo, y en lo fundamental recuelve diciendo:
(...) Desde esta perspectiva debe admitirse y resolverse las peticiones planteadas por los recurrentes, pues efectivamente lo que aquí se decida, afectará a muchos no nacidos, en actual o futura etapa de gestación o desarrollo pre natal.
20º.- que cualquiera que hayan sido los fundamentos y consideraciones que tuvieran en vista las autoridades recurridas para autorizar la fabricación y comercialización del medicamento denominado "Postinal" con contenido 0,75 mg. De la hormona de síntesis Levonorgestrel, uno de cuyos posibles efectos es el de impedir la implantación en el útero materno del huevo ya fecundado, esto es, el embrión, han incurrido en una ilegalidad puesto que tal efecto es a la luz de las disposiciones analizadas precedentemente, sinónimo de aborto penalizado como delito en el Código Penal y prohibido aún como terapéutico, en el código Sanitario.
Por estos fundamentos y atendido lo dispuesto en los artículos (...) y restableciéndose el imperio del derecho a la vida se declara que se deja sin efecto la Resolución Nº 2141 del 21 de marzo del año en curso, del Instituto de Salud Pública que concedió el Registro Sanitario al fármaco denominado "Postinal" y elaborado sobre la base de la droga "Levonorgestrel".
Valga como ejemplo esta coincidencia de ambas Cortes Supremas, que resolvieron en igual sentido, sobre la base de la misma información científica, para advertir que se hace necesario que el Poder Ejecutivo informe a la brevedad acerca de esta cuestión, y ajuste su actuación administrativa a derecho.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LIX KLETT, ROBERTO IGNACIO TUCUMAN FZA REPUBLICANA
JEREZ, EUSEBIA ANTONIA TUCUMAN FZA REPUBLICANA
JEREZ, ESTEBAN EDUARDO TUCUMAN PRO
ALCHOURON, GUILLERMO EDUARDO BUENOS AIRES ACCION REPUBLICA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA