PROYECTO DE TP
Expediente 1980-D-2013
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO NACIONAL SOBRE LOS MOTIVOS POR LOS CUALES NO SE HA REGLAMENTADO LA LEY 26688 (DECLARACION DE INTERES NACIONAL LA INVESTIGACION Y PRODUCCION PUBLICA DE MEDICAMENTOS, MATERIAS PRIMAS PARAR LA PRODUCCION DE MEDICAMENTOS, VACUNAS Y PRODUCTOS MEDICOS).
Fecha: 15/04/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 28
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo
Nacional a fin de que, a través del Ministerio de Salud, informe acerca de la Ley
Nº 26.688, que declara de Interés Nacional la Investigación y Producción
Pública de Medicamentos, Materias Primas para la Producción de
Medicamentos, Vacunas y Productos Médicos sancionada el 29 de junio de
2011, las siguientes cuestiones:
1. Motivos por los cuales aún
no se ha reglamentado la ley Nº 26.688.
2. Si para la elaboración de
dicha reglamentación se ha consultado a los laboratorios públicos existentes en
nuestro país. Detalle cuáles.
3. Si se ha tratado en el
Consejo Federal de Salud -COFESA- el establecimiento de criterios y prioridades
para la asignación de recursos y el desarrollo de las acciones previstas en el art.
7 de la Ley 26.688.
4. Si se ha realizado el
relevamiento de las necesidades en medicamentos, vacunas y productos
médicos que demanda el primer nivel de atención en el marco de la atención
primaria de la salud. Detalle de las mismas.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Está claro que una
parte esencial de las políticas públicas en materia de salud es el acceso a los
medicamentos, y en ese sentido el artículo 2 de la Ley 26.688 establece que:
"Es objeto de la presente ley promover la accesibilidad de Medicamentos,
vacunas y productos médicos y propiciar el desarrollo científico y tecnológico a
través de laboratorios de producción pública".
El próximo mes de junio se van a
cumplir 2 años desde su sanción y a la fecha no se ha reglamentado.
Consideramos de suma importancia la puesta en marcha de la norma que no
sólo permitiría el acceso a los medicamentos esenciales a bajo costo y de igual
calidad para la población, sino también la articulación de los laboratorios
públicos dispersos en 12 provincias y la Ciudad de Buenos Aires y su
potenciación a través del desarrollo de proyectos de investigación en las
distintas ramas de la biomedicina en las diferentes regiones del país, evitando
la superposición de producción, y favoreciendo los estudios destinados a
producir medicamentos huérfanos y los aplicados al tratamiento de
enfermedades endémicas en nuestro país.
Otro aspecto esencial a tener en
cuenta es que la producción pública de medicamentos va a actuar como una
herramienta de regulación de precios. No olvidar que esta industria es una de
las más rentables del mundo.
La reglamentación que se invoca a
través del presente, ya ha sido solicitada desde diversos ámbitos, tanto
legislativos como profesionales, por ejemplo desde el Grupo de Gestión de
Políticas de Estado en Ciencia y Tecnología. También desde sectores
académicos del cual nos interesa citar una investigación realizada por el
Instituto Gino Germani de la Facultad de Ciencias Sociales, UBA La misma
analiza las características de la industria farmacéutica nacional y plantea
claramente que "El dilema actual para el Estado es financiar a la industria
nacional privada o coordinar/diseñar un plan de desarrollo conjunto entre los
organismos pertenecientes al Complejo Científico Tecnológico que posean
laboratorios para articular investigación farmacológica básica estatal y la
producción de medicamentos esenciales y huérfanos para más del 50% de la
población argentina sin cobertura médica excepto la pública".
La sanción de la ley 26.688 data
del 29 de junio de 2011, y se llevó a cabo con el más amplio apoyo de todo el
espectro político -180 votos a favor y 3 abstenciones en la Cámara de
Diputados y unanimidad en el Senado-, no obstante, luego de un tiempo más
que prudencial, la reglamentación se encuentra aun en proceso de elaboración
sin fecha estimada de finalización, conforme lo expresara al pasar, el Jefe de
Gabinete de Ministro en su informe de 2012 ante esta Cámara de Diputados. En
dicha oportunidad, el JGM sostuvo: "al encontrarse la ley en proceso de
reglamentación, no se ha determinado aún el origen de los fondos" Por lo que
la misma no tiene siquiera presupuesto asignado para su puesta en
marcha.
A pesar de que haya aspectos de
la ley que no necesiten reglamentación como por ejemplo el relevamiento de
laboratorios de producción pública, que se están realizando, es evidente que
hay otros como el presupuestario, para los cuales la reglamentación se torna
imprescindible si verdaderamente queremos que la producción pública de
medicamentos sea una política de Estado.
Además, propiciamos que la
reglamentación contenga explícitamente que los laboratorios públicos que
cuenten con la respectiva habilitación nacional (ANMAT), puedan presentarse a
las licitaciones públicas convocadas por el Ministerio de Salud de la Nación, ya
sea las que lleva a cabo en forma directa o las que realiza a través de sus
diversos programas de salud como por ejemplo el Remediar.
Creemos necesario y urgente que
el compromiso político asumido al momento de su sanción, se traduzca en la
reglamentación con la debida dotación de recursos que posibiliten llevar
adelante la implementación de la ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ZABALZA, JUAN CARLOS | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
DE GENNARO, VICTOR NORBERTO | BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
DUCLOS, OMAR ARNALDO | BUENOS AIRES | GEN |
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
BARCHETTA, OMAR SEGUNDO | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
RASINO, ELIDA ELENA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
VILLATA, GRACIELA SUSANA | CORDOBA | FRENTE CIVICO - CORDOBA |
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
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Comisión |
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