PROYECTO DE TP
Expediente 1980-D-2009
Sumario: EX AGENTES DE LA SUCURSAL LA RIOJA DEL BANCO HIPOTECARIO NACIONAL. RECONOCIMIENTO POR PARTE DEL ESTADO DE LA INDEMNIZACION CORRESPONDIENTE.
Fecha: 27/04/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 36
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º: Se reconoce por
parte del Estado Nacional la indemnización que se establece en el artículo 2º
de la presente, a favor de los ex agentes de la Sucursal La Rioja del Banco
Hipotecaria Nacional registrados al momento de su privatización, que no
hubieran adherido al Programa de Propiedad Participada por haberse
desvinculado en el tiempo transcurrido hasta la instrumentación de ese
Programa, o que habiéndolo hecho, no les fueran transferidas a su nombre
ni recibieron las acciones pertinentes, los que a continuación se
mencionan:
Luis Eduardo ESPOZ
DNI. Nº 13.141.537
Juan José GARAFFO
DNI Nº 12.811.361
Cornelio RAU
DNI Nº 6.257.641
Francisco H. DAVILA
DNI. Nº 6.512.756
Juan de Dios TEJADA
DNI Nº 11.496.468
Eduardo A. de la FUENTE
DNI Nº 12.851.423
Guillermo R. BARRERA
DNI Nº 11.856.153
Daniel Arturo ARIAS
DNI Nº 11.859.706
Pablo Antonio SORIA
DNI Nº (se desconoce)
José Ramón IDORIA
DNI Nº 11.859.714
Ramón Pablo TORRES
DNI Nº 12.851.588
Juan Carlos OVIEDO
DNI Nº 11.856.193
José Elías MIGUEL
DNI Nº 13.341.890
María Nicolasa VEGA
DNI Nº 11.140.791
Jorge Omar SCARABELLI
DNI Nº 10.836.850
Artículo 2º: La indemnización
que se establece a favor de los mencionados en el art. 1º, consistirá en el
pago del valor de las acciones que le hubieran correspondido al procederse a
esa privatización, ajustadas a su valor actual al momento del efectivo pago a
los interesados según índices de precios al consumidor, con más un interés
del seis por ciento anual.
Artículo 3º: Autorízase al Sr.
Jefe de Gabinete de Ministros para disponer las adecuaciones
presupuestarias a los fines de practicarse las liquidaciones de las
indemnizaciones previstas en la presente Ley, las que se deberán efectivizar
dentro de los ciento ochenta días de publicada la misma.
Artículo 4º: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Cuando se dispuso y efectivizó
en los términos y condiciones de la Ley 23696, la privatización del ex Banco
Hipotecario Nacional a través de la Ley 24855 (art. 15 y siguientes), con la
Reglamentación incluida en el Decreto Nº 924/97, se dispuso la
transformación del mismo en Banco Hipotecario S.A., quien sería el
continuador de los derechos y obligaciones de su predecesor.
El capital del mismo estaría
representado por acciones, entre las que se encontraban las de Clase B, que
eran las correspondientes al Programa de Propiedad Participada. Las mismas
constituirían no más del cinco por ciento del capital social y una vez pagado
el precio de las mismas en el marco de ese Programa, serían de libre
transferencia. Si estas acciones representaban más del dos por ciento del
capital, tenían el derecho sus tenedores en asamblea, a designar un
integrante del órgano de administración.
El personal incluido en ese
Programa correspondiente a la Sucursal La Rioja, aunque efectuó diversos
reclamos ante la autoridad de aplicación, el Ministerio de Economía de la
Nación, en actuaciones que tramitaban ante la Subsecretaría de Servicios
Financieros, nunca obtuvo la satisfacción de su derecho. Se conoce que los
mismos no han iniciado juicios por causa del derecho que se trata en el
presente Proyecto.
Seguidamente señalo la
nómina de los ex empleados de la referida Sucursal del Banco cuyos
derechos se encuentran frustrados hasta el presente y cuya reparación se
trata.
Luis Eduardo ESPOZ
DNI. Nº 13.141.537
Juan José GARAFFO
DNI Nº 12.811.361
Cornelio RAU
DNI Nº 6.257.641
Francisco H. DAVILA
DNI. Nº 6.512.756
Juan de Dios TEJADA
DNI Nº 11.496.468
Eduardo A. de la FUENTE
DNI Nº 12.851.423
Guillermo R. BARRERA
DNI Nº 11.856.153
Daniel Arturo ARIAS
DNI Nº 11.859.706
Pablo Antonio SORIA
DNI Nº (se desconoce)
José Ramón IDORIA
DNI Nº 11.859.714
Ramón Pablo TORRES
DNI Nº 12.851.588
Juan Carlos OVIEDO
DNI Nº 11.856.193
José Elías MIGUEL
DNI Nº 13.341.890
María Nicolasa VEGA
DNI Nº 11.140.791
Jorge Omar SCARABELLI
DNI Nº 10.836.850
Con relación al texto que
propongo y aunque no resulta de una correcta técnica legislativa el dictar
leyes o mencionar en ellas a las personas beneficiarias, como excepción, en
este caso se mencionan taxativamente en el Proyecto las mismas con el
objeto de evitar errores o indebidas agregaciones.
Agrego que ya en otra
ocasiones este Congreso ha tenido que tratar la reparación de los derechos
de trabajadores de empresas del Estado nacional que fueron privatizadas y
se omitió, impidió o eludió de todas formas la transferencia de las acciones
de los Programas de Propiedad Participada previstos. Ello ocurrió con el
personal de SOMISA (Expte. 1680-D-2008), Altos Hornos Zapla y Aerolíneas
Argentinas (Expte. Nº 0848-D-2007).
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
HERRERA, GRISELDA NOEMI | LA RIOJA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
FINANZAS |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |