PROYECTO DE TP
Expediente 1980-D-2006
Sumario: CREACION DEL PROGRAMA "TALLERES DE EDUCACION SEXUAL PARA PADRES, TUTORES O RESPONSABLES DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES".
Fecha: 25/04/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 37
El Senado y Cámara de Diputados...
"Talleres de Educación Sexual para Padres,
tutores o responsables de niños, niñas y adolescentes"
Artículo 1º: Créase el Programa "Talleres de Educación Sexual para Padres, tutores o responsables de niños, niñas y adolescentes", en el marco de lo establecido en los artículos 4º y 44 de la Ley Federal de Educación nº 24.195.
El programa se ejecutará en los establecimientos educativos de las jurisdicciones nacional, provinciales y de la ciudad autónoma de Buenos Aires, y municipal, incluyendo tanto a los de gestión pública como a las entidades de gestión privada reconocidas, de conformidad con los objetivos y alcances establecidos en la presente ley.
Artículo 2º: Son los objetivos de este programa:
a) Facilitar la formación de los padres en los aspectos genéticos, biológicos, fisiológicos, psicológicos y pedagógicos, de las conductas sexuales de niños, niñas y adolescentes comprendidos dentro de la educación formal.
b) Promover en los padres, la comprensión y el acompañamiento en la maduración afectiva del niño, niña o adolescente, ayudándolo a formar su propia integridad sexual natural y prepararlo para el buen comportamiento en las relaciones sociales.
c) Vincular más estrechamente la colaboración entre la escuela y la familia, asegurando un intercambio saludable de experiencias entre padres y docentes.
Artículo 3º: El programa se dictará en los establecimientos educativos de enseñanza obligatoria de gestión estatal o privada, en cada jurisdicción del país.
El mismo se desarrollará de forma extracurricular y de manera optativa con un mínimo de cuatro (4) talleres anuales, dictados por un equipo interdisciplinario de profesionales de la salud y de educación, designados por la máxima autoridad del establecimiento educativo en el que actúe, en consulta con los padres, respetando el marco filosófico y axiológico, y las convicciones éticas, morales, y religiosas de las familias y comunidades involucradas, y de acuerdo con el ideario y P.E.I. (Proyecto Educativo Institucional) de cada establecimiento escolar.
El programa tendrá financiamiento estatal, o privado de manera optativa.
Artículo 4º: El Poder Ejecutivo deberá promover la participación de las entidades educativas representativas involucradas, y las asociaciones de padres, en el ámbito de los establecimientos educativos de gestión pública y privada.
Artículo 5º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Entre las múltiples dificultades que los padres de familia deben afrontar, se encuentra ciertamente la de ofrecer a los hijos una adecuada preparación para la vida adulta, entre la que adquiere singular relieve el explicar y demostrar el verdadero significado de la sexualidad. Las razones de esta dificultad son diversas.
En el pasado, aún en el caso de que la familia no ofreciera una explícita educación sexual, la cultura general, impregnada por respeto de los valores esenciales, servía objetivamente para protegerlos y conservarlos. La desaparición de modelos en gran parte de la sociedad, sea en países desarrollados o en vías de desarrollo, ha dejado a los niños y jovenes faltos de indicaciones positivas, mientras muchos padres no estan preparados adecuadamente para transmitir sus conocimientos y experiencias y asì darles las respuestas adecuadas. Este contexto se ha agravado por un oscurecimiento de la verdad sobre el hombre actual, conllevando a una banalización del sexo. Domina una cultura donde la información es despersonalizada, lúdica, con frecuencia pesimista y sin respeto para las diversas etapas de la formación y evolución del ser humano, bajo el influjo de un desviado concepto individualista de la libertad y de un contexto desprovisto de valores sobre la vida, el amor y la familia.
La escuela, que por su parte se ha mostrado disponible para desarrollar programas de educación sexual, lo ha hecho frecuentemente sustituyendo a la familia y en general con fórmulas puramente informativas.. Algunos padres, a causa de las dificultades y por la propia falta de preparación para llegar a sus hijos, han renunciado en muchos casos a su tarea en este campo o han querido delegarla a otros.
La sexualidad no es algo puramente biológico, sino que mira el núcleo íntimo de la persona, y es por eso que debe estar orientada a su madurez en cuanto tal, para cumplir su propia realización y felicidad, según un proyecto de vida que representa la vocación de cada uno.
Es conocido el fracaso de los programas de educación sexual masivos dirigidos directamente sobre niños, niñas y adolescentes, en países como Estados Unidos, Reino Unido o México, donde sus Oficinas de Estadísticas Nacionales, dan cuenta que los embarazos en adolescentes van en aumento como también las ETS (Enfermedades de transmisión sexual). Es así que la Federación de Planificación de la Familia de los Estados Unidos (PPFA), la agencia privada que más promueve la educación sexual en ese país, admitió en 1986 que la tasa de promiscuidad entre los adolescentes que reciben dicha eduación sexual es 50% más alta que la de la que no la reciben. De hecho, entre 1970 y 1985, en los Estados Unidos, los abortos entre las adolescentes aumentaron en un 333% y las enfermades sexualmente transmitidas en un 245%. Hoy en día hay más de 20 enfermedades venéreas haciendo estragos incluyendo entre ellas el SIDA.
Son los padres los responsables de la salud física y psíquica de los niños y adolescentes; ejerciendo su Patria Potestad, prestando particular atención a la educación de la voluntad, de los sentimientos y de las emociones. Ellos están atentos a sus reacciones ante las impresiones recibidas, a sus condiciones de salud y a la influencia del ambiente social y familiar.
La Constitución de la Nación Argentina, y los Pactos Internacionales a ella incorporados, claramente establecen el derecho y preeminencia de los padres y la familia en el proceso educativo de niños y adolescentes, en la marco de las convicciones éticas, morales y religiosas. Dentro de la normativa internacional caben señalar los Artículos 26 punto 3 de la Declaración de los Derechos Humanos,"los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habría de darse a sus hijos"...y el Artículo 7 de los Derechos del Niño, "el interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación".
Al respecto hacemos especial hincapié que toda normativa educativa debe estar enmarcada en lo establecido por la Ley Federal de Educación nº 24.195. En el presente caso debemos tener particularmente en cuenta lo establecido en su artículo 4º) que dice textualmente:
"ARTICULO 4º - Las acciones educativas son responsabilidad de la familia, como agente natural y primario de la educación, del Estado nacional como responsable principal, de las provincias, los municipios, la Iglesia Católica, las demás confesiones religiosas oficialmente reconocidas y las organizaciones sociales."
A su vez, la misma ley 24.195 en el Artículo 44, capítulo II titulado "De los Padres", es coíncidente y más explícito al respecto cuando dice:
"ARTICULO 44. - Los padres o tutores de los alumnos/as, tienen derecho a:
a) Ser reconocidos como agente natural y primario de la educación.
b) Participar en las actividades de los establecimientos educativos en forma individual o a través de los órganos colegiados representativos de la comunidad educativa.
c) Elegir para sus hijos/as o pupilos/as, la institución educativa cuyo ideario responda a sus convicciones filosóficas, éticas o religiosas.
d) Ser informados en forma periódica acerca de la evolución y evaluación del proceso educativo de sus hijos/as."
En este marco legal, es que impulsamos este proyecto con el fin de promover una educación sexual responsable, a través de sus primeros formadores: los padres.
Por las razones expuestas y entendiendo como prioritario el tema de la educación sexual de los niños y adolescentes, proponemos la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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LIX KLETT, ROBERTO IGNACIO | TUCUMAN | FZA REPUBLICANA |
PINEDO, FEDERICO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
JEREZ, EUSEBIA ANTONIA | TUCUMAN | FZA REPUBLICANA |
JEREZ, ESTEBAN EDUARDO | TUCUMAN | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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EDUCACION (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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14/06/2006 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
28/06/2006 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
04/07/2006 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
18/07/2006 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
19/07/2006 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen con disidencias |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
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Diputados | Orden del Dia 0713/2006 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 2210-D-2005, 0066-CD-2006, 0088-D-2006, 0127-D-2006, 1433-D-2006, 1691-D-2006, 1980-D-2006 y 2491-D-2006 | CON MODIFICACIONES; CON 2 DISIDENCIAS PARCIALES; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA EL EXPEDIENTE 0491-D-05; OBSERVACIONES: 1 SUPLEMENTO | 02/08/2006 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 2210-D-2005, 0066-CD-2006, 0088-D-2006, 0127-D-2006, 1433-D-2006, 1691-D-2006, 1980-D-2006 y 2491-D-2006 | 16/08/2006 | MEDIA SANCION |
Senado | PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 2210-D-2005, 0066-CD-2006, 0088-D-2006, 0127-D-2006, 1433-D-2006, 1691-D-2006, 1980-D-2006 y 2491-D-2006 | ||
Senado | PRESENCIA DEL MINISTRO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, LICENCIADO DANIEL FILMUS CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 2210-D-2005, 0066-CD-2006, 0088-D-2006, 0127-D-2006, 1433-D-2006, 1691-D-2006, 1980-D-2006 y 2491-D-2006 | 04/10/2006 | |
Senado | CONSIDERACION Y SANCION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 2210-D-2005, 0066-CD-2006, 0088-D-2006, 0127-D-2006, 1433-D-2006, 1691-D-2006, 1980-D-2006 y 2491-D-2006 | 04/10/2006 | SANCIONADO |
Senado | INSERCIONES DE LOS SENADORES CURLETTI, GOMEZ DIEZ, PINCHETTI DE SIERRA MORALES Y BASUALDO CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 2210-D-2005, 0066-CD-2006, 0088-D-2006, 0127-D-2006, 1433-D-2006, 1691-D-2006, 1980-D-2006 y 2491-D-2006 | 04/10/2006 |