PROYECTO DE TP
Expediente 1977-D-2012
Sumario: LEY 26169 DE TRANSPORTE DE CARGAS SANITARIAS: MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 2 Y 4, SOBRE PRIORIDAD EN EL DESPACHO DE LA CARGA SANITARIA QUE PROVENGA DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR Y VICEVERSA, Y AUTORIDAD DE APLICACION, RESPECTIVAMENTE.
Fecha: 10/04/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 25
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1°.- Incorpórese al
artículo 2º de la Ley Nº 26.169, el siguiente texto:
Cuando la carga
sanitaria provenga de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del
Atlántico Sur y tenga como destino el resto del territorio nacional, y viceversa, la
Dirección General de Aduanas y sus dependencias darán trato urgente y
prioritario a su recepción y despacho inmediato, tanto en origen como en
destino, sin distinción entre horarios y días hábiles e inhábiles, sobre la base de
la certificación emitida por la institución sanitaria interviniente, aplicándose en
cuanto corresponda el régimen de removido. Esa carga, además de la exención
prevista por el artículo 389 del Código Aduanero de la Nación, estará exenta de
tasas por servicios de todo tipo, en especial las que correspondiesen por su
depósito en zona primaria o en un lugar habilitado como tal.
ARTÍCULO 2º. - Modifíquese el
artículo 4º de la Ley Nº 26.169, el cual quedará redactado de la siguiente
forma:
Artículo 4º.- Las
autoridades de aplicación de la presente ley serán, dentro de sus respectivas
jurisdicciones, la Subsecretaría de Transporte Aerocomercial, dependiente de la
Secretaría de Transporte del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública
y Servicios; y la Administración Federal de Ingresos Públicos.
ARTÍCULO 3º. - El Poder Ejecutivo
deberá reglamentar el texto incorporado al artículo 2º de la ley Nº 26.169 dentro
de los 60 días de la promulgación de la presente ley.
ARTÍCULO 4º. - Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Ley de Transporte de Carga
Sanitaria Nº 26.169 establece el trato prioritario de las cargas sanitarias para las
empresas de transporte aerocomercial.
El carácter insular y la lejanía
geográfica respecto de los grandes centros urbanos nacionales hacen que la
Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur dependa del
transporte aéreo para traslados desde y hacia la Provincia. A su vez, en virtud de
la ley 19.640, la Isla Grande de Tierra del Fuego es Zona Aduanera Especial,
implicando que el transporte de toda mercadería desde territorio provincial hacia
territorio continental nacional y viceversa deba pasar reglamentariamente por la
Dirección General de Aduanas.
El presente proyecto busca
efectivizar el carácter urgente y prioritario del transporte de cargas sanitarias
para la provincia más austral del país. El Instituto Nacional de Enfermedades
Infecciosas (INEI) que integra la Administración Nacional de Laboratorios e
Institutos de Salud (ANLIS) "Carlos G. Malbrán" actúa como laboratorio de
referencia nacional para la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del
Atlántico Sur en el procesamiento de muestras biológicas de los establecimientos
públicos de la salud. Por lo tanto, el centro de complejidad donde deben hacerse
exámenes de laboratorio vitales para la vida de todos los habitantes fueguinos se
encuentra a más de 3.000 kilómetros de distancia.
Es por ello que se solicita a la
Dirección General de Aduanas reglamentar el trato urgente y prioritario del
transporte de la carga sanitaria, sin distinción entre horarios y días hábiles e
inhábiles.
Atento el costo que significa el
transporte de cargas sanitarias para las instituciones de la salud de la Provincia
de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, se solicita que se exima
de tasas por servicios de todo tipo, en especial las que correspondieran por su
depósito en zona primaria o en un lugar habilitado como tal.
En función de las razones expuestas
solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente Proyecto de
Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
FADUL, LILIANA | TIERRA DEL FUEGO | PARTIDO FEDERAL FUEGUINO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
TRANSPORTES (Primera Competencia) |
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA |
Giro a comisiones en Senado
Comisión |
---|
INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y TRANSPORTE |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
22/05/2012 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones |
27/06/2012 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones |
28/06/2012 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad sin modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 0530/2012 | 04/07/2012 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | 08/08/2012 | MEDIA SANCION |
Senado | PASA A SENADO - |