PROYECTO DE TP
Expediente 1977-D-2010
Sumario: MODIFICACION DEL ARTICULO 197 DE LA LEY 20744 (TEXTO ORDENADO 1976) - LEY DE CONTRATO DE TRABAJO, SOBRE DISTRIBUCION DEL TIEMPO DE TRABAJO Y LIMITACIONES.
Fecha: 09/04/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 30
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º: Modificase el
artículo 197 de la ley 20.744 (t.o.1976) -Ley de Contrato de Trabajo- y sus
modificatorias, que quedará redactado de la siguiente forma:
"Art. 197: Concepto -
Distribución del tiempo de trabajo - Limitaciones.
Se entiende como jornada de
trabajo todo el tiempo durante el cual el trabajador esté a disposición del
empleador, cumpla o no tareas, en tanto no pueda disponer de su actividad en
beneficio propio.
Sin perjuicio de lo dispuesto en
el art. 199, la distribución de las horas de trabajo será hecha por el principal,
atendiendo a las modalidades de la explotación, pero ello deberá hacerse
siempre de modo que garantice la salud física, intelectual y moral del
trabajador.
En la diagramación de los
horarios deberán observarse las pausas o interrupciones que en cada caso se
prevean, y si se adoptase el sistema de ciclos u otras formas similares, estarán
sujetos a las limitaciones diarias que en forma predeterminada fijen las normas
aplicables.
Entre el cese de una jornada y el
comienzo de la siguiente debe mediar una pausa no inferior a (12) doce
horas.
Queda prohibido referir la
duración de trabajo exclusivamente al cumplimiento de la tarea asignada al
trabajador o del acto o conjunto de actos a ejecutar."
Artículo 2º: Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La modificación que se pretende
introducir al art. 197 de la LCT, tiende a volver al texto originario del mismo.
El referido artículo nos brinda el concepto de jornada de trabajo, refiriéndola
al tiempo que el trabajador está a disposición del empleador, cumpla o no
tareas, en tanto no puede disponer de su actividad en beneficio propio. Se
prohíbe referir la duración del trabajo exclusivamente al cumplimiento de la
tarea asignada o del acto o conjunto de actos a ejecutar; de allí que en el
mismo artículo tercer párrafo, se exige que en la diagramación de horarios se
observen las pausas o interrupciones que en cada caso se prevean y si se
hubiese adoptado el sistema de ciclos la duración del trabajo estará siempre
sujeta a las limitaciones diarias que en forma predeterminada se fijen en las
normas aplicables.
Esta disposición se
complementa con la exigencia de una pausa mínima de doce horas entre
jornada y jornada. Se ha previsto así, un condicionamiento inexcusable a la
extensión de la jornada autorizada por el art. 3º, inc. b) de la Ley 11544, que
se ha prestado a abusos en algunas actividades que han adoptado el sistema de
ciclos, o referencia de la extensión de la duración del trabajo a la tarea
asignada al trabajador.
Por lo expuesto solicito a los
señores diputados me acompañen con la aprobación de la presente
iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SALIM, JUAN ARTURO | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
07/09/2011 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2429/2011 | DICTAMEN DE MAYORIA: CON MODIFICACIONES; DICTAMEN DE MINORIA: ACONSEJA RECHAZAR EL PROYECTO | 16/09/2011 |