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PROYECTO DE TP


Expediente 1977-D-2006
Sumario: CONCURSOS Y QUIEBRAS, LEY 24522: MODIFICACION DEL ARTICULO 73 SOBRE MAYORIAS NECESARIAS PARA LA HOMOLOGACION JUDICIAL DEL ACUERDO PREVENTIVO EXTRAJUDICIAL.
Fecha: 25/04/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 37
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


REFORMA REGULACION DEL ACUERDO PREVENTIVO EXTRAJUDICIAL (24.522 y Modificatorias):
MAYORIAS
Artículo 1º.- Modifícase en parte el artículo 73 de la ley 24522, el que queda redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 73: Mayorías. Para que se dé homologación judicial al acuerdo es necesario que hayan prestado su conformidad la mayoría absoluta de acreedores quirografarios que representen las dos terceras partes del pasivo quirografario total, excluyéndose del cómputo a los acreedores comprendidos en las previsiones del artículo 45.
También se considera aprobado el acuerdo que haya obtenido la conformidad del 75% del pasivo quirografario total que pueda ser alcanzado por el acuerdo y que no sea menor al 50% del pasivo incluido en "cada categoría", si se hubieran establecido.
Están excluidos del cómputo los acreedores cuyos créditos vayan a ser pagados totalmente y en sus vencimientos ordinarios según la previsión expresada en la propuesta de acuerdo preventivo extrajudicial.
Artículo 2º.- Quedan derogadas todas aquellas normas de fondo o de forma que de algún modo contradigan o se opongan a la letra de la presente ley.
Articulo 3º.- El Poder Ejecutivo Nacional dentro de los 10 días de sancionada la presente Ley procederá a la reglamentación de la misma.
Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La crisis política-económica de fines del ano 2001 en nuestro país, produzco un crack financiero de gigantesca envergadura tanto en el sector publico (default y devaluación monetaria) como en el sector privado (cesación de pagos).
Desde el 6 de enero de 2002, postdefault de la deuda publica, el gobierno de transición toma la decisión de devaluar la moneda nacional convertible al dólar durante una década, esta alteración en las alícuotas de los contratos hizo entrar en cesación de pagos a 29 compañías entre nacionales y multinacionales y tres bancos, con un pasivo conjunto de U$S 31.500 millones que correspondía al 95% del stock de bonos corporativos del país, según un informe del Deutsche Bank.
Nada hasta el ano 2002 había alterado sobremanera el estado contable corporativo privado por lo que los institutos jurídicos de la Ley 19.551 y sus modificatorias (24.522 y 25.589) eran suficientes para enmarcar jurídicamente los casos de cesación de pagos.
El ejemplo más contundente fue el de Telecom que tenia una deuda que ascendía a U$S 2.400 millones seguidas entre otras por:
- Autopistas del Sol U$S 549 millones
- Acindar U$S 350 millones , y,
- Multicanal con U$S 525 millones,
todas empresas prestadoras de servicios en el mercado interno con utilidades en un 100% nominadas en pesos mientras que sus insumos para mantenimiento, desarrollo e inversión están en dólares estadounidenses no pudiendo hacer frente a los contratos y obligaciones devengadas, y, con serios problemas para cumplir con las por devengar.
Es en este momento que la empresa con mayor deuda cesanteada del país Telecom llama a sus acreedores a una mesa redonda para iniciar un A.P.E. (Acuerdo Preventivo Extrajudicial) aplicando el Articulo 65 y subsiguientes de la Ley de Concursos 24.522 y 25.589 modificatorias de la Ley 19.551.
El A.P.E. tiene un sin numero de ventajas comparativas con respecto al Concurso Preventivo como así también es desventajoso en otros aspectos, con respecto a las primeras el Acuerdo es "extrajudicial" con lo que el proceso en gran medida es reservado al ámbito privado, sin plazos procesales, y, quedando por cumplir únicamente las formalidades técnicas al momento de solicitar su homologación en la justicia.
Desde el punto de vista de las desventajas al ser un Acuerdo que durante su desarrollo queda librado a las voluntades de las partes -deudor y acreedores y/o garantes- se trata de un juego de intereses contrapuestos sin arbitro siendo la duda y la doble interpretación un transe difícil de resolver mas aun cuando él numero de acreedores es significativo.
Las reformas tienen una importancia sustancial, ya que el A.P.E. tiene una vigencia institucional y jurídica muy reciente en cuanto a su aplicación practica, y, es una instituto del derecho muy joven que se aplica en gran medida ante la necesidad de encontrar una herramienta adecuada a las circunstancias empresariales de tiempo y lugar que vive el país a partir de la devaluación. Toda laguna de derecho o falencia jurídica actual del A.P.E. se soluciona con aplicación de Jurisprudencia (ejemplo caso Telecom) y Doctrina, fuentes secundarias de derecho que, suplen el papel de falta de regulación legal completa, estricta y adecuada de un instituto "nuevo" para el derecho concursal. Con toda la experiencia acumulada estos últimos 2 anos, es necesario volver a la ley como fuente suprema, encerrando las lagunas de derecho a casos extremos y dejando a las fuentes secundarias (jurisprudencia y doctrina) para las dudas o dobles interpretaciones de la ley.
Las reformas en el articulado ya existente sobre el A.P.E. (Leyes 24.522 y 25.589) que se traen a consideración en este trabajo de reforma no hacen mas que subsanar falencias que surgen del uso del instituto en la practica, para darle mayor exactitud en los términos, menor campo de duda o doble interpretación, y, plazos y formalidades mas afines a la realidad; que, por un lado traerian ahorro procesal a la justicia al momento de su homologación, y, por otro alejarían los fantasmas de fraude hostil de garantes o acreedores privilegiados sobre los quirografarios en el instante del computo de mayorías (66.7% de acreedores o 51% de accionistas), ya que hubo casos de banca financiera acreedora adquiriendo acciones suficientes para trabar un A.P.E., en busca de una quiebra parcialmente beneficiosa pero en desmedro de los quirografarios y del mantenimiento en funcionamiento de la fallida que es sin dudas el objeto principal de la ley.
Los artículos que necesitan reformas sustanciales por su importancia para el instituto del A.P.E. son el 71 (contenido del acuerdo), 72 (requisitos y efectos), 73 (mayorías) y 76 (efectos de la homologación) aunque los restantes 69, 70, 74 y 75 sobre legitimación, forma, publicidad y oposiciones sean procedimentales también deben ser retocados para adecuarse a los antecesores de fondo.
No creo que esta sea la ultima necesidad de reforma de los artículos que regulan el A.P.E. porque con el correr del tiempo, el aumento de los casos, la nueva doctrina y jurisprudencia pueden traer luces a las futuras lagunas de derecho que surgan a partir de la aplicación de la nueva legislación, pero también creo que las propuestas modificaciones son necesarias, adecuadas y acertadas en el tiempo y espacio.
Por todo lo expuesto ut supra, y, por la importancia del objeto a tutelar por el proyecto ante la severa crisis que sufrieron las empresas del sector privado desde 2002 es que solicito a mis pares acompañen el presente proyecto de ley de reforma para su aprobación.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
VARGAS AIGNASSE, GERONIMO TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUSTICIA (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL