PROYECTO DE TP
Expediente 1975-D-2013
Sumario: ASIGNACIONES FAMILIARES (LEY 24714): MODIFICACION DEL ARTICULO 20, SOBRE PERCEPCION DEL BENEFICIO.
Fecha: 15/04/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 28
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACION DE LA
LEY 24714
REGIMEN DE
ASIGNACIONES FAMILIARES
Artículo. 1º: Sustitúyase el Art. 20 de la
Ley Nº 24.714 "Régimen de Asignaciones Familiares" por el siguiente:
Art. 20º: Cuando ambos progenitores
estén comprendidos en el presente régimen, las prestaciones enumeradas en los
artículos 6º, 14º bis y 15º serán percibidas por uno solo de ellos. La madre será
quien perciba los beneficios establecidos en la presente Ley, excepto los casos
que se detallan a continuación:
a. Cuando la madre autorice al padre
por escrito al cobro del beneficio.
b. Cuando el padre detente la tenencia
de hecho o legal del menor.
c. En los casos, de ausencia o
fallecimiento de la madre, será el padre quien perciba el beneficio acreditando
dicha situación.
Una vez otorgada la prestación a uno
de los progenitores, el otro podrá denunciar que él o los hijos menores ya no se
encuentran a cargo del trabajador que percibe el beneficio, acreditando dicha
situación mediante información sumaria administrativa o judicial. Comprobados los
extremos invocados, se suspenderá automáticamente el pago de las asignaciones
familiares, las que serán percibidas sin demora por el progenitor que detente la
tenencia.
Articulo 2º. De Forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto es una
reproducción del expediente 4323 - D- 2011 , por el cual proponemos la
modificación del Art. 20º de la Ley 24.714 "Régimen de Asignaciones Familiares"
que determina quienes tendrán el derecho al cobro de los beneficios establecidos
en la ley.
La Ley 24.714 regula en sus artículos
6º, 14º bis y 15º las asignaciones familiares por hijo, asignación por hijo con
discapacidad, prenatal, maternidad, nacimiento, adopción, matrimonio que
percibirán quienes trabajen en relación de dependencia; los jubilados o
pensionados con menores a su cargo; y los beneficiarios de la Asignación
Universal por hijo.
Lo que se pretende con la modificación
del artículo citado es la protección de las mujeres que tienen a su cargo a sus hijos
menores, dándoles prioridad en el cobro del beneficio frente a los padres.
Ha motivado la presente iniciativa las
numerosas situaciones que se repiten día a día en las que el padre percibe las
asignaciones familiares por sus hijos menores sin convivir con ellos.
Es habitual que sea el padre quien
trabaja en relación de dependencia o quien posee un trabajo formal que le permite
denunciar que tiene a su cargo a sus hijos menores, con el fin de percibir las
asignaciones familiares que establece la ley, y también es habitual que sea la
madre quien trabaja en su hogar al cuidado de sus hijos, o bien trabaje fuera del
hogar pero en un empleo informal que no le permite percibirlas.
Ante la ruptura de la relación de pareja
o una separación, también es habitual que los hijos menores continúen al cuidado
de su madre, situación que genera a la misma la carga de impulsar los
mecanismos necesarios para poder percibir las asignaciones familiares que antes
percibía el padre. Vemos madres en juzgados o tribunales de familia de diversas
jurisdicciones del país reclamando la tenencia legal de sus hijos o bien solicitando
informaciones sumarias que acrediten la tenencia de hecho, a fin de probar que
han quedado al cuidado de sus hijos para poder cobrar los beneficios establecidos
en la Ley 24.714. Cuando se dirigen a las oficinas de personal de los distintas
empresas, estatales o privadas, que emplean al padre, se suele requerir una
constancia judicial para dar de baja el beneficio a quien lo venia percibiendo. Esta
situación antes descripta se traduce en meses de espera para que las madres
obtengan la transferencia del beneficio a su nombre, y esto genera que no solo los
menores y sus madres deban aguardar que un juez les fije una cuota alimentaria a
su favor sino que también deban esperar para percibir un beneficio que establece
la Ley.
También nuestra iniciativa se basa en
la normativa vigente que dice que la madre tiene la tenencia legal de sus hijos
menores hasta las 5 años de edad, así se establece en el artículo 206 del Código
Civil. Separados por sentencia firme, cada uno de los cónyuges podrá fijar
libremente su domicilio o residencia. Los hijos menores de 5 años quedarán a
cargo de la madre, salvo causas graves que afecten el interés del menor. Los
mayores de esa edad a falta de acuerdo de los cónyuges, quedarán a cargo de
aquel a quien el juez considere más idóneo. Los progenitores continuarán sujetos
a todas las cargas y obligaciones respecto de sus hijos. (Ley 23.515).
La violencia económica, es un flagelo
que padecen muchas mujeres en la Argentina. Según datos oficiales más del 31%
de las denuncias de violencia familiar radicadas son del tipo de violencia
económica la cual ha sido definida como acciones en la que el agresor hace lo
posible por controlar el acceso de la víctima al dinero, impidiendo que trabaje de
forma remunerada, como obligando a sus victimas a entregarle sus ingresos,
haciendo el agresor uso exclusivo de los mismos y llegando en muchos casos a
dejar el mismo su empleo y gastar el sueldo de la víctima de forma irresponsable,
obligándola a esta a solicitar ayuda económica a familiares o a servicios
sociales.
Con el fin de evitar que sigan
suscitándose este tipo de conductas es que proponemos la presente reforma,
convencidos que las leyes deben proteger los derechos de nuestros niños, niñas y
adolescentes, y esa misma convicción tenemos al sostener que las políticas
públicas, y sobre todo las de ésta índole, deben ser perfeccionadas y adaptadas a
las necesidades sociales.
Por lo expuesto es que solicito a mis
pares la aprobación del presente proyecto
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PANSA, SERGIO HORACIO | SAN LUIS | FRENTE PERONISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |