PROYECTO DE TP
Expediente 1975-D-2006
Sumario: CONCURSOS Y QUIEBRAS, LEY 24522: MODIFICACION SOBRE PUBLICIDAD, OPOSICION Y EFECTOS DE HOMOLOGACION DEL ACUERDO PREVENTIVO EXTRAJUDICIAL.
Fecha: 25/04/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 37
El Senado y Cámara de Diputados...
REFORMA REGULACION DEL ACUERDO PREVENTIVO EXTRAJUDICIAL (24.522 y Modificatorias):
PUBLICIDAD, OPOSICION Y EFECTOS DE HOMOLOGACIÓN
Artículo 1º.- Modifícase en parte el artículo 74 de la Ley 24.522, el que queda redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 74: Publicidad. La presentación del acuerdo para su homologación debe ser hecha conocer mediante edictos que se publican por cinco (5) días en el diario de publicaciones legales de la jurisdicción del tribunal y un (1) diario de gran circulación del lugar. Si el deudor tuviere establecimientos en otra jurisdicción judicial debe publicar los edictos por el mismo plazo en el lugar de ubicación de cada uno de ellos y en su caso en el diario de publicaciones oficiales respectivo.
La publicación de los edictos está sometida a las previsiones de los artículos 27, 28 y 30 sobre publicidad del Concurso Preventivo.
Artículo 2º.- Modifícase en parte el artículo 75 de la ley 24522, el que queda redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 75: Oposición. Podrán oponerse al acuerdo los acreedores denunciados y aquellos que demuestren sumariamente haber sido omitidos en el listado previsto en el inciso 5 del artículo 72. La oposición deberá presentarse dentro de los DIEZ días posteriores a la última publicación de edictos, o de TREINTA días si el acreedor se domicilia en el extranjero.
La oposición podrá fundarse en: las omisiones o exageraciones del activo o pasivo, la irrazonabilidad de la categorización, la inexistencia de la mayoría exigida por el artículo 73. De ser necesario se abrirá a prueba por DIEZ días y el juez resolverá dentro de los DIEZ días posteriores a la finalización del período probatorio.
Si estuvieren cumplidos los requisitos legales y no mediaran oposiciones, el juez se pronunciará sobre la homologación del acuerdo.
Los recursos contra la decisión que concede o rechaza la homologación se rigen por lo dispuesto en el artículo 51 sobre concurso preventivo.
El desistimiento del deudor sólo es admisible hasta la última publicación de edictos.
El rechazo, el desistimiento o la no homologación del acuerdo impiden que el deudor presente otro acuerdo preventivo extrajudicial, pero no impide al deudor solicitar la formación de su concurso preventivo, sin que le sea aplicable el período de inhibición establecido por el artículo 59.
La regulación de honorarios, en caso de existir impugnaciones, será efectuada por el juez ponderando exclusivamente la magnitud y entidad de los trabajos realizados por los profesionales en el expediente, sin tomar en cuenta el valor económico o comprometido en el acuerdo, ni el monto del crédito del impugnante.
Artículo 3°.- Modifícase en parte el artículo 76 de la ley 24.522, el que queda redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 76: Efectos de la homologación. El acuerdo homologado conforme a las disposiciones de esta sección produce los efectos previstos en el artículo 56, y queda sometido a las previsiones de las Secciones III, IV y V del Capítulo V del Título II de esta ley, con las siguientes precisiones:
a) La inclusión en el acuerdo de créditos no denunciados por el deudor o no presentados a oposición, comprendidos dentro de las categorías de acreedores a quienes alcance el acuerdo, se debe efectuar por el procedimiento y con los efectos del artículo 56, con participación del deudor y del comité de acreedores.
b) Homologado el acuerdo, los actos que en su consecuencia se otorguen serán oponibles a los acreedores que no participaron de él, aun cuando posteriormente se decretare la quiebra del deudor.
Artículo 4º.- Quedan derogadas todas aquellas normas de fondo o de forma que de algún modo contradigan o se opongan a la letra de la presente ley.
Articulo 5º.- El Poder Ejecutivo Nacional dentro de los 10 días de sancionada la presente Ley procederá a la reglamentación de la misma.
Artículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La crisis politica-economica de fines del ano 2001 en nuestro país, produzco un crack financiero de gigantesca envergadura tanto en el sector publico (default y devaluación monetaria) como en el sector privado (cesación de pagos).
Desde el 6 de enero de 2002, postdefault de la deuda publica, el gobierno de transición toma la decisión de devaluar la moneda nacional convertible al dólar durante una década, esta alteracion en las alicuotas de los contratos hizo entrar en cesación de pagos a 29 companias entre nacionales y multinacionales y tres bancos, con un pasivo conjunto de U$S 31.500 millones que correspondía al 95% del stock de bonos corporativos del país, según un informe del Deutsche Bank.
Nada hasta el ano 2002 había alterado sobremanera el estado contable corporativo privado por lo que los institutos juridicos de la Ley 19.551 y sus modificatorias (24.522 y 25.589) eran suficientes para enmarcar jurídicamente los casos de cesación de pagos.
El ejemplo mas contundente fue el de TELECOM que tenia una deuda que ascendía a U$S 2.400 millones seguidas entre otras por: Autopistas del Sol U$S 549 millones, Acindar U$S 350 millones o Multicanal con U$S 525 millones, empresas prestadoras de servicios en el mercado interno con utilidades en un 100% nominadas en pesos mientras que sus insumos para mantenimiento, desarrollo e inversión están en dólares estadounidenses no pudiendo hacer frente a los contratos y obligaciones devengadas, y, con serios problemas para cumplir con las por devengar.
Es en este momento que la empresa con mayor deuda cesanteada del país TELECOM llama a sus acreedores a una mesa redonda para iniciar un A.P.E. (Acuerdo Preventivo Extrajudicial) aplicando el Articulo 65 y subsiguientes de la Ley de Concursos 24.522 y 25.589 modificatorias de la Ley 19.551.
El A.P.E. tiene un sin numero de ventajas comparativas con respecto al Concurso Preventivo como así también es desventajoso en otros aspectos, con respecto a las primeras el Acuerdo es "extrajudicial" con lo que el proceso en gran medida es reservado al ámbito privado, sin plazos procesales, y, quedando por cumplir únicamente las formalidades técnicas al momento de solicitar su homologación en la justicia. Desde el punto de vista de las desventajas al ser un Acuerdo que durante su desarrollo queda librado a las voluntades de las partes -deudor y acreedores y/o garantes- se trata de un juego de intereses contrapuestos sin arbitro siendo la duda y la doble interpretación un transe difícil de resolver mas aun cuando el numero de acreedores es significativo.
Las reformas tienen una importancia sustancial, ya que el A.P.E. tiene una vigencia institucional y jurídica muy reciente en cuanto a su aplicación practica, y, es una instituto del derecho muy joven que se aplica en gran medida ante la necesidad de encontrar una herramienta adecuada a las circunstancias empresariales de tiempo y lugar que vive el país a partir de la devaluacion. Toda laguna de derecho o falencia jurídica actual del A.P.E. se soluciona con aplicación de Jurisprudencia (ejemplo caso TELECOM) y Doctrina, fuentes secundarias de derecho que, suplen el papel de falta de regulación legal completa, estricta y adecuada de un instituto "nuevo" para el derecho concursal. Con toda la experiencia acumulada estos últimos 2 anos, es necesario volver a la ley como fuente suprema, encerrando las lagunas de derecho a casos extremos y dejando a las fuentes secundarias (jurisprudencia y doctrina) para las dudas o dobles interpretaciones de la ley.
Las reformas en el articulado ya existente sobre el A.P.E. (Leyes 24.522 y 25.589) que se traen a consideración en este trabajo de reforma no hacen mas que subsanar falencias que surgen del uso del instituto en la practica, para darle mayor exactitud en los términos, menor campo de duda o doble interpretación, y, plazos y formalidades mas afines a la realidad; que, por un lado traerian ahorro procesal a la justicia al momento de su homologación, y, por otro alejarían los fantasmas de fraude hostil de garantes o acreedores privilegiados sobre los quirografarios en el instante del computo de mayorías (66.7% de acreedores o 51% de accionistas), ya que hubo casos de banca financiera acreedora adquiriendo acciones suficientes para trabar un A.P.E., en busca de una quiebra parcialmente beneficiosa pero en desmedro de los quirografarios y del mantenimiento en funcionamiento de la fallida que es sin dudas el objeto principal de la ley.
Los artículos que necesitan reformas sustanciales por su importancia para el instituto del A.P.E. son el 71 (contenido del acuerdo), 72 (requisitos y efectos), 73 (mayorías) y 76 (efectos de la homologación) aunque los restantes 69, 70, 74 y 75 sobre legitimación, forma, publicidad y oposiciones sean procedimentales tambien deben ser retocados para adecuarse a los antecesores de fondo.
No creo que esta sea la ultima necesidad de reforma de los artículos que regulan el A.P.E. porque con el correr del tiempo, el aumento de los casos, la nueva doctrina y jurisprudencia pueden traer luces a las futuras lagunas de derecho que surgan a partir de la aplicación de la nueva legislación, pero también creo que las propuestas modificaciones son necesarias, adecuadas y acertadas en el tiempo y espacio.
Por todo lo expuesto ut supra, y, por la importancia del objeto a tutelar por el proyecto ante la severa crisis que sufrieron las empresas del sector privado desde 2002 es que solicito a mis pares acompañen el presente proyecto de ley de reforma para su aprobación.
Firmante | Distrito | Bloque |
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VARGAS AIGNASSE, GERONIMO | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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JUSTICIA (Primera Competencia) |
LEGISLACION GENERAL |