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PROYECTO DE TP


Expediente 1973-D-2011
Sumario: IMPLEMENTACION DEL VOTO ELECTRONICO EN LA ARGENTINA.
Fecha: 20/04/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 33
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


IMPLEMENTACION DEL VOTO ELECTRÓNICO EN LA ARGENTINA
Artículo 1º.- La presente ley tiene por objeto la implementación del voto electrónico en todo el territorio de la República Argentina.
Artículo 2º.- El sistema de votación electrónica debe ser implementado en elecciones nacionales, provinciales, y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 3º.- El voto electrónico debe reemplazar al sistema actual de voto en papel utilizando el sistema de registro directo.
Artículo 4º.- El voto electrónico debe garantizar el cumplimiento de las condiciones de sufragio que rigen, conforme el Código Electoral, leyes en materia electoral y la Constitución Nacional para el voto papel:
4.1 Universalidad, igualdad, individualidad, secreto y obligatoriedad
4.2 Garantía de la identidad del elector
4.3 Garantía de inviolabilidad del padrón
4.4 Garantía de emisión de solo un voto por sufragante
4.5 Garantía de votación por parte de las personas con discapacidad
Artículo 5º.- Requisitos mínimos que debe cumplir la terminal electrónica o urna electrónica:
5.1 En la pantalla de la terminal electrónica debe aparecer:
5.1.1 Numero de Documento Nacional de Identidad (DNI) del votante
5.1.2 El nombre y la foto de cada candidato, de su partido y el número de lista
5 1.3 Opción para elegir a mas de un candidato cuando la elección es local y nacional
5.1.4 Opción para el voto en blanco
5.2 Al finalizar la elección de candidatos en la pantalla de la terminal, se debe confirmar con un botón de color verde, o cancelar con un botón rojo y volver a comenzar la elección para corregir un error cometido
5.3 Teclado con sistema Braille
5.4 Sistema de seguridad con un sistema de biometría, como las huellas digitales (dedo pulgar)
5.5 Además de conexión electrónica, las urnas deben contener baterías propias
5.6 Las urnas electrónicas deben tener las siguientes características operativas durante la votación:
5.6.1 Después de la emisión de cada voto virtual, el mismo es "procesado", firmado digitalmente, encriptado electrónicamente y -finalmente- grabado en un archivo digital dentro de la máquina. La información se envía automáticamente al centro de cómputos (base de datos)
5.6.2 Se emite el comprobante material del voto (voto impreso) para confirmación del elector, y a su vez, al finalizar el acto eleccionario, el presidente de mesa imprime el informe con la totalidad de los votos emitidos en su respectiva mesa electoral
5.6.3 La implementación del inciso anterior (5.6.3), posibilita una auditoria del recuento electrónico de los votos a través del recuento manual. De esta manera, el resultado del recuento digital se puede reconstruir y por lo tanto, verificar.
Artículo 6º.- Las urnas deben reemplazarse por terminales electrónicas que se ubican en el denominado ``cuarto oscuro``. Las terminales electrónicas deben estar conectadas a la central de cómputos (base de datos) determinada por la autoridad de aplicación.
Artículo 7º.- La autoridad de aplicación de la presente Ley, es la Cámara Nacional Electoral.
Artículo 8º.- La implementación de esta medida debe ser de manera gradual. La autoridad de aplicación debe realizar una prueba piloto en algunos distritos electorales previo a su implementación definitiva.
Artículo 9º.- La autoridad de aplicación debe implementar programas de capacitación para que los ciudadanos se familiaricen con esta nueva metodología electoral, y a su vez, difundir por medios de comunicación masiva la norma, 90 (noventa) días antes de la elección.
Artículo 10º.- La autoridad de aplicación debe implementar programas de capacitación para los ciudadanos que van a conformar las autoridades de las mesas electorales, logrando que estos ciudadanos logren un manejo adecuado de esta tecnología, 30 días antes de la elección.
Artículo 11º.- Se penará con prisión de uno (1) a tres (3) años a quien violare de cualquier forma el sistema informático instituido por la presente ley, destruyendo, apagando, eliminando, alterando o provocando cualquier distorsión en el desenvolvimiento y/o resultado del previsto conforme el procedimiento regular del sistema de votación electrónico establecido por la presente ley.
Artículo 12º.- En lo que resulte pertinente, serán de aplicación al procedimiento establecido en la presente ley, las disposiciones del Código Electoral Nacional.
Artículo 13º.-La presente Ley debe ser reglamentada dentro de los noventa (90) días de su promulgación.
Artículo 14º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Considero que es necesaria la implementación del voto electrónico en nuestro país. Distintas experiencias en el mundo han demostrado la eficacia y transparencia de este nuevo sistema de votación.
La tecnología ha modificado nuestros hábitos de vida y por ende la cultura. Es de conocimiento masivo los avances de este tipo, en esta era digital e informatizada, por lo que tarde o temprano nuestro país deberá adoptar este enfoque para la participación democrática de nuestros ciudadanos. Estoy convencida que es solamente una cuestión de tiempo, y considero que este es el momento oportuno para analizar, debatir e implementar el voto electrónico en la Argentina.
En la pasada elección presidencial en Brasil (31-10-2010), el voto electrónico demostró ser uno de los protagonistas, ya que a las dos horas de finalizado el sufragio, se informo mas de un 80% de las mesas escrutadas, declarando a la candidata del oficialismo como vencedora en la segunda vuelta (``ballotage``).
En mi opinión, esta claro que incluyendo los requisitos básicos de seguridad y de control de calidad que debe tener el voto electrónico, demuestra ser un método transparente, inviolable, eficaz y rápido. El voto de cada ciudadano será impreso y los resultados de cada mesa electoral también, los cuales serán controlados como se hace tradicionalmente por la Justicia Electoral, pero con mayor control y siendo una elección mas dinámica y ágil.
La implementación de este sistema va a eliminar practicas ilegales (intento de fraude) como la manipulación de urnas o el ``voto en cadena``, por nombrar algunas que pueden ocurrir, y afectan negativamente al votante, a la elección y por ende, a nuestro querido país.
En la actualidad tienen trámite parlamentario sobre el mismo tema los siguientes expedientes: 1311-D-2010 (Expediente 0400-D-2008), 3986-D-2009, 3504-D-2009 y 1417-D-2009 (Expediente 3114-D-2007).
Por lo expuesto, y de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 75º de la Constitución Nacional, solicito la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MAJDALANI, SILVIA CRISTINA BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
JUSTICIA
LEGISLACION PENAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
09/05/2012 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría