PROYECTO DE TP
Expediente 1973-D-2011
Sumario: IMPLEMENTACION DEL VOTO ELECTRONICO EN LA ARGENTINA.
Fecha: 20/04/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 33
El Senado y Cámara de Diputados...
IMPLEMENTACION DEL VOTO
ELECTRÓNICO EN LA ARGENTINA
Artículo 1º.- La presente ley tiene
por objeto la implementación del voto electrónico en todo el territorio de la
República Argentina.
Artículo 2º.- El sistema de votación
electrónica debe ser implementado en elecciones nacionales, provinciales, y de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 3º.- El voto electrónico
debe reemplazar al sistema actual de voto en papel utilizando el sistema de
registro directo.
Artículo 4º.- El voto electrónico
debe garantizar el cumplimiento de las condiciones de sufragio que rigen,
conforme el Código Electoral, leyes en materia electoral y la Constitución
Nacional para el voto papel:
4.1 Universalidad, igualdad,
individualidad, secreto y obligatoriedad
4.2 Garantía de la identidad
del elector
4.3 Garantía de inviolabilidad
del padrón
4.4 Garantía de emisión de
solo un voto por sufragante
4.5 Garantía de votación por
parte de las personas con discapacidad
Artículo 5º.- Requisitos mínimos
que debe cumplir la terminal electrónica o urna electrónica:
5.1 En la pantalla de la
terminal electrónica debe aparecer:
5.1.1 Numero de Documento
Nacional de Identidad (DNI) del votante
5.1.2 El nombre y la foto de cada
candidato, de su partido y el número de lista
5 1.3 Opción para elegir a mas de
un candidato cuando la elección es local y nacional
5.1.4 Opción para el voto en
blanco
5.2 Al finalizar la elección de
candidatos en la pantalla de la terminal, se debe confirmar con un botón de
color verde, o cancelar con un botón rojo y volver a comenzar la elección para
corregir un error cometido
5.3 Teclado con sistema
Braille
5.4 Sistema de seguridad con
un sistema de biometría, como las huellas digitales (dedo pulgar)
5.5 Además de conexión
electrónica, las urnas deben contener baterías propias
5.6 Las urnas electrónicas deben
tener las siguientes características operativas durante la votación:
5.6.1 Después de la emisión de
cada voto virtual, el mismo es "procesado", firmado digitalmente, encriptado
electrónicamente y -finalmente- grabado en un archivo digital dentro de la
máquina. La información se envía automáticamente al centro de cómputos
(base de datos)
5.6.2 Se emite el comprobante
material del voto (voto impreso) para confirmación del elector, y a su vez, al
finalizar el acto eleccionario, el presidente de mesa imprime el informe con la
totalidad de los votos emitidos en su respectiva mesa electoral
5.6.3 La implementación del
inciso anterior (5.6.3), posibilita una auditoria del recuento electrónico de los
votos a través del recuento manual. De esta manera, el resultado del recuento
digital se puede reconstruir y por lo tanto, verificar.
Artículo 6º.- Las urnas deben
reemplazarse por terminales electrónicas que se ubican en el denominado
``cuarto oscuro``. Las terminales electrónicas deben estar conectadas a la
central de cómputos (base de datos) determinada por la autoridad de
aplicación.
Artículo 7º.- La autoridad de
aplicación de la presente Ley, es la Cámara Nacional Electoral.
Artículo 8º.- La implementación de
esta medida debe ser de manera gradual. La autoridad de aplicación debe
realizar una prueba piloto en algunos distritos electorales previo a su
implementación definitiva.
Artículo 9º.- La autoridad de
aplicación debe implementar programas de capacitación para que los
ciudadanos se familiaricen con esta nueva metodología electoral, y a su vez,
difundir por medios de comunicación masiva la norma, 90 (noventa) días antes
de la elección.
Artículo 10º.- La autoridad de
aplicación debe implementar programas de capacitación para los ciudadanos
que van a conformar las autoridades de las mesas electorales, logrando que
estos ciudadanos logren un manejo adecuado de esta tecnología, 30 días antes
de la elección.
Artículo 11º.- Se penará con
prisión de uno (1) a tres (3) años a quien violare de cualquier forma el sistema
informático instituido por la presente ley, destruyendo, apagando, eliminando,
alterando o provocando cualquier distorsión en el desenvolvimiento y/o
resultado del previsto conforme el procedimiento regular del sistema de
votación electrónico establecido por la presente ley.
Artículo 12º.- En lo que resulte
pertinente, serán de aplicación al procedimiento establecido en la presente ley,
las disposiciones del Código Electoral Nacional.
Artículo 13º.-La presente Ley debe
ser reglamentada dentro de los noventa (90) días de su promulgación.
Artículo 14º.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Considero que es necesaria la
implementación del voto electrónico en nuestro país. Distintas experiencias en
el mundo han demostrado la eficacia y transparencia de este nuevo sistema de
votación.
La tecnología ha modificado
nuestros hábitos de vida y por ende la cultura. Es de conocimiento masivo los
avances de este tipo, en esta era digital e informatizada, por lo que tarde o
temprano nuestro país deberá adoptar este enfoque para la participación
democrática de nuestros ciudadanos. Estoy convencida que es solamente una
cuestión de tiempo, y considero que este es el momento oportuno para
analizar, debatir e implementar el voto electrónico en la Argentina.
En la pasada elección presidencial
en Brasil (31-10-2010), el voto electrónico demostró ser uno de los
protagonistas, ya que a las dos horas de finalizado el sufragio, se informo mas
de un 80% de las mesas escrutadas, declarando a la candidata del oficialismo
como vencedora en la segunda vuelta (``ballotage``).
En mi opinión, esta claro que
incluyendo los requisitos básicos de seguridad y de control de calidad que debe
tener el voto electrónico, demuestra ser un método transparente, inviolable,
eficaz y rápido. El voto de cada ciudadano será impreso y los resultados de
cada mesa electoral también, los cuales serán controlados como se hace
tradicionalmente por la Justicia Electoral, pero con mayor control y siendo una
elección mas dinámica y ágil.
La implementación de este sistema
va a eliminar practicas ilegales (intento de fraude) como la manipulación de
urnas o el ``voto en cadena``, por nombrar algunas que pueden ocurrir, y
afectan negativamente al votante, a la elección y por ende, a nuestro querido
país.
En la actualidad tienen trámite
parlamentario sobre el mismo tema los siguientes expedientes: 1311-D-2010
(Expediente 0400-D-2008), 3986-D-2009, 3504-D-2009 y 1417-D-2009
(Expediente 3114-D-2007).
Por lo expuesto, y de acuerdo con
las atribuciones conferidas por el artículo 75º de la Constitución Nacional,
solicito la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MAJDALANI, SILVIA CRISTINA | BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
JUSTICIA |
LEGISLACION PENAL |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
09/05/2012 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |