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PROYECTO DE TP


Expediente 1973-D-2007
Sumario: CAMAS SOLARES, REGULACION: DEFINICIONES, REQUERIMIENTOS, HABILITACION, PUBLICIDAD.
Fecha: 04/05/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 43
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


CAMAS SOLARES
Artículo 1º-- Los equipos que emitan radiación ultra violeta entre los rangos de 160 a 400 nm, utilizados para fines terapéuticos o cosméticos (camas solares, unidades faciales, etcétera) deben ser operados exclusivamente por personal que acredite un certificado a tal fin, emitido por la autoridad competente.
Artículo 2º-- Los equipos, así como los locales donde se utilicen los mismos, deberán contar con indicaciones, advertencias y contraindicaciones detalladas. Las mismas deben ser claramente visibles para el usuario antes de la utilización del mismo.
Artículo 3º-- Cada equipo deberá ser registrado y aprobado para su uso de acuerdo a las normas vigentes.
Artículo 4º-- En cada establecimiento donde se utilicen equipos que emitan radiación UVA, deberán llevarse registro de ficha de usuarios, en la que se consignará la dosis adecuada a su tipo de piel y el tiempo de exposición sugerido, la cantidad de dosis acumuladas y toda otra información que se incorpore a la presente ley.
Artículo 5º-- Previamente a la irradiación, el usuario deberá someterse a un control médico, quedando registro del mismo en el establecimiento. Deberán evaluarse las condiciones físicas, así como las contradicciones clínicas, si las hubiera.
Artículo 6º-- En el trámite de habilitación deberá exigirse la designación de un profesional médico que será el responsable de supervisar la aplicación de las radiaciones.
Artículo 7º-- La publicidad de los productos no podrá contener información que no este debidamente documentada y que se encuentre en conocimiento de la autoridad competente.
Artículo 8º-- La autoridad competente tendrá la obligación de efectuar inspecciones y acreditaciones periódicas del personal, del ámbito físico y de los equipos de acuerdo a lo que fije la reglamentación pertinente.
Artículo 9º-- Los establecimientos dedicados a la aplicación de radiaciones UVA, que a la fecha de la promulgación de la presente ley, se hallaren en funcionamiento, dispondrá de un plazo de ciento ochenta (180) días para adecuarse a la misma.
Artículo 10º-- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El efecto de bronceado es la respuesta fisiológica de la piel ante la radiación ultravioleta (R UVA) proveniente de fuentes naturales o artificiales. Excesos en la exposición a esta radiación causan efectos bien conocidos con componentes agudos y crónicos en diferentes órganos, tales como ojos (cataratas, fotoqueratitis, fotoconjuntivitis), piel (cáncer no melanocítico, melanoma, fotoenvejecimiento), sistema inmunitario (aumento del riesgo de infecciones, disminución de la efectividad de la vacuna).
A los fines del estudio de sus efectos biológicos y de su interacción con la materia, la R UVA se divide en tres bandas: UVA de 100 a 280 nm, UVA de 280 a 315 nm, y de 315 a 400 nm. Los efectos de la luz solar se dan principalmente por radiación UVA, siendo los de la UVA relativamente poco importantes (la UVA es casi totalmente absorbida por la atmósfera). Las lámparas actualmente en uso en las camas solares generan radiación en el rango de UVA, aunque emiten, una cierta cantidad de UVA (0,5% al 4% de la emisión total). No es esta una cuestión menor en la discusión, ya que las UVA son biológicamente más activas que las UVA para diversos efectos adversos (500 a 1000 veces más eficaces en su acción eritematosa).
Considerando que existen efectos aditivos y potenciadores respecto de la absorción de radiación UVA, que los diversos bronceados, hasta quemaduras dejan su historia sobre la piel y que estamos ante un problema cultural de elección personal, de imagen y sobre el que algunos pueden aducir razones de bienestar psicológico y emocional, es que tenemos que plantear una regulación que conlleve minimización de riesgos para el usuario de estos sistemas artificiales de exposición UVA.
El presente reproduce el proyecto 4390-D-00 de autoría de la Diputada mandato cumplido Doña Cristina Guevara.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CAMAÑO, GRACIELA BUENOS AIRES PERONISTA FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
COMERCIO