PROYECTO DE TP
Expediente 1972-D-2011
Sumario: SALAS CINEMATOGRAFICAS: OBLIGATORIEDAD DE EXHIBIR UN CORTO AUDIOVISUAL CON IMAGENES E INFORMACION DE NIÑOS EXTRAVIADOS, ANTES DE LA EXHIBICION DE CADA PELICULA.
Fecha: 20/04/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 33
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1°- En todas las Salas
Cinematográficas de la República Argentina se proyectará con antelación a la
exhibición de cada película, un corto audiovisual que contendrá imágenes e
información de niños extraviados.
ARTÍCULO 2°.- El corto audiovisual
deberá ser elaborado por la Secretaría de Derechos Humanos dependiente del
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación y suministrado al
Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales, dependiente de la Secretaria
de Cultura de la Nación.
ARTÍCULO 3°.- El Instituto
Nacional de Cine y Artes Audiovisuales será el organismo encargado de la
distribución de los cortos audiovisuales en las distintas salas cinematográficas
del país.
ARTÍCULO 4°.- Las personas
físicas o jurídicas propietarias de las salas cinematográficas que incumplan lo
establecido en el artículo primero serán pasibles de sanciones que serán
determinadas en la reglamentación desde un mínimo equivalente a veinte (20)
veces el Salario Mínimo Vital y Móvil hasta un máximo de cien (100) veces el
Salario Mínimo Vital y Móvil.
ARTÍCULO 5°.- Es Autoridad de
Aplicación de la presente Ley, la Secretaría de Derechos Humanos dependiente
del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.
ARTÍCULO 6°.- Los gastos que
demande la aplicación de la presente Ley serán atendidos con las partidas que
el presupuesto de la Administración Nacional asigne al Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos de la Nación.
ARTÍCULO 7°.- La presente Ley
deberá ser reglamentada en el término de sesenta (60) días.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este Proyecto de Ley tiene por
objeto que las salas cinematográficas de todo el país reproduzcan cortometrajes
con imágenes de niños extraviados.
Está sobradamente comprobado
que frente a un caso de extravío de personas menores, si se actúa con
celeridad en la denuncia y búsqueda, la posibilidad de hallarlas se incrementa
significativamente.
Es innegable que dichas salas
prestan un servicio que es utilizado por una gran cantidad de personas, por lo
que las imágenes expuestas tendrán una amplia difusión.
Asimismo en virtud de sus
especiales características, permite atraer la concentración de los espectadores
sobre la información expuesta, favoreciendo de esta forma su
memorización.
Por lo expuesto es que solicito a
mis pares me acompañen en la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
FADUL, LILIANA | TIERRA DEL FUEGO | PARTIDO FEDERAL FUEGUINO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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CULTURA (Primera Competencia) |
LEGISLACION PENAL |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |