PROYECTO DE TP
Expediente 1972-D-2010
Sumario: MODIFICACION DEL ARTICULO 9 DE LA LEY 24463 DE REGIMEN PREVISIONAL, SOBRE HABERES MAXIMOS.
Fecha: 09/04/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 30
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º:
Modifícase el artículo 9º de la ley 24.463, que quedará redactado de la
siguiente forma:
"Artículo 9°: Haberes
Máximos
1. Los haberes
previsionales mensuales correspondientes a las prestaciones otorgadas
en virtud de leyes anteriores a la ley 24.241 que no tuvieren otro
haber máximo menor, en la suma equivalente al OCHENTA Y DOS POR
CIENTO (82%) del monto máximo de la remuneración sujeta a aportes
y contribuciones, prevista en el segundo párrafo del artículo 13 de la
ley 18.037, modificado por el artículo 158 apartado 1 de ley 24.241,
estarán sujetos a las siguientes escalas de deducciones:
- Para haberes
mensuales cuyo monto se encuentre entre 5 y 8 veces el Salario
Mínimo Vital y Móvil, la deducción será del 3% del excedente que
supere el equivalente a 5 veces el monto del Salario Mínimo Vital y
Móvil.
- Para haberes
mensuales cuyo monto se encuentre entre 8 y 15 veces el Salario
Mínimo Vital y Móvil, la deducción será del 6% del excedente que
supere el equivalente a 8 veces el monto del Salario Mínimo Vital y
Móvil.
- Para haberes
mensuales cuyo monto supere el equivalente a 15 veces el Salario
Mínimo Vital y Móvil, la deducción será del 12% del excedente que
supere el equivalente a 15 veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
Las escalas de
deducciones establecidas precedentemente serán de aplicación
también a los beneficios previsionales de las Ex Cajas Previsionales
Provinciales transferidas a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL.
2. Hasta tanto la Ley de
Presupuesto cumpla con lo establecido en el artículo 17 de la Ley
24.241, el monto del haber máximo del Régimen Previsional Público
que regula la referida ley y correspondiente a las prestaciones que se
otorguen después de la sanción de la presente no podrá superar el
monto equivalente a 15 (quince) veces el salario mínimo vital y
móvil."
Artículo 2º:
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Resulta necesario
disponer la actualización del procedimiento que se aplica a los
beneficiarios de jubilaciones y pensiones para dar cumplimiento
razonable a la obligación referida a los descuentos que sufren los
mismos.
Los jubilados y
pensionados merecen contar al amparo de su retiro con condiciones
dignas que sostengan su nivel de vida.
A ello propugna este
proyecto que no es otra cosa que mejorar y hacer más justa una
norma del régimen de previsión que se instituyera por las leyes 24.241
y 24.463 las que provocaron una enorme distorsión en el régimen
previsional.
Razones de índole social,
de justicia y de tutela de los intereses de la sociedad hacen necesario
considerar con un criterio particular el tema puntual referido a los
incisos señalados.
Asimismo se hace
necesario resaltar que en oportunidad del dictado de la norma que se
propone modificar se había instalado en nuestro país una campaña de
desprestigio, -campaña absolutamente infundada- del Régimen
Previsional dependiente del Estado y que finalmente culminó con el
dictado de la ley 24.241 completado con la norma que se intenta
modificar con este proyecto.
También se hace
imprescindible destacar que esta norma fue declarada
"inconstitucional" y "confiscatoria" en el fallo de la Corte Suprema de
Justicia de la Nación de fecha 19 de agosto del 2004 donde "... supone
necesariamente que han quedado a resguardo los derechos del
jubilado en caso de comprobarse la existencia de aquella circunstancia
práctica al tiempo de ser practicada la liquidación de la sentencia" y
que es el tema que nos ocupa ahora.
De esta forma es
ineludible señalar que la norma que se propone modificar ahora fue
dictada en oportunidad de instalar en nuestro país un estado ficticio de
"emergencia previsional" provocado por las autoridades de ese
entonces en su afán del desfinanciamiento del sistema, etapa superada
en la actualidad donde el organismo central previsional (ANSeS) se ha
recuperado y dejado atrás esa etapa realmente perjudicial para el
sistema.
Se hace necesario
también dar un carácter estable a la relación que existe entre
trabajadores en actividad y pasivos, por lo que se ha tomado al salario
mínimo vital y móvil como correlación para fijar dichas
tendencias.
Castigar a los jubilados y
pensionados con normas que esquilman sus bolsillos es atentar contra
el nivel de vida que tuvieron durante su vida activa, condenarlos al
infortunio, enviar un mal mensaje a la sociedad y dejar sentado que
beneficia al Estado Nacional ahorrando miles de pesos en juicios ya
perdidos dada la confiscatoriedad del descuento.
En las condiciones
señaladas el Parlamento debe corregir la tendencia instalada en la
década del 90 y es nuestra responsabilidad obrar en
consecuencia.
Por todo lo expuesto
proponemos el proyecto de ley que se acompaña con estos
fundamentos.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ALIZEGUI, ANTONIO ANIBAL | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GARDELLA, PATRICIA SUSANA | BUENOS AIRES | CORRIENTE DE PENSAMIENTO FEDERAL |
SALIM, JUAN ARTURO | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PLAINI, FRANCISCO OMAR | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ROBLEDO, ROBERTO RICARDO | LA PAMPA | PARTIDO JUSTICIALISTA LA PAMPA |
ARGÜELLO, OCTAVIO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LEDESMA, JULIO RUBEN | BUENOS AIRES | CORRIENTE DE PENSAMIENTO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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