PROYECTO DE TP
Expediente 1970-D-2010
Sumario: PRESUNCION DE DESPIDOS DE TESTIGOS OFRECIDOS POR LAS PARTES EN JUICIO.
Fecha: 09/04/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 30
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1°.-
Se presume, salvo prueba en contrario, que el despido de los testigos
ofrecidos por las partes en juicios laborales, que se encontraren
prestando servicios para la empresa demandada, obedece a ese
motivo cuando
fuese dispuesto desde la
fecha de ofrecimiento judicial de la prueba testimonial que los
individualice, hasta un (1) año después de producirse la declaración
respectiva ante el juzgado o tribunal interviniente.
ARTÍCULO 2º.-
Para que la presunción contenida en el artículo anterior tenga
operatividad el empleador debe haber sido notificado de tal
circunstancia. En caso que el empleador produzca un despido en esas
condiciones deberá abonar una indemnización equivalente a un año de
remuneraciones, que se acumulará a la establecida en el artículo 245
de la Ley de Contrato de Trabajo.
ARTÍCULO 3º.-
Esta protección cesará para aquellos trabajadores cuya declaración no
se hubiere producido, ya sea por decisión de la autoridad judicial, o
por desistimiento de la parte que lo hubiera ofrecido, o por negligencia
en la producción de la prueba.
ARTÍCULO 4º.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La manda constitucional
contenida en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional se dirige a la
protección del trabajo en todas sus formas.
A su vez, al elenco de
derechos allí enunciado, se agrega el vasto cúmulo de derechos y
garantías contenido en los Tratados de Derecho Internacional
receptados por el art. 75 inc. 22 de la Carta Magna.
En dicha normatividad
suprema, se encuentran consagrados los derechos mínimos que el
Estado debe garantizar al trabajador -sujeto de preferente tutela
constitucional- a través del ordenamiento legal.
Se advierte pues, que el
entramado tuitivo del trabajador (consciente de los peligros de
explotación a que conduce la base misma del sistema), diseñado desde
lo más alto de la pirámide jurídica, propende -entre otros fines- a la
igualación de las partes que convergen en la relación de trabajo.
Dicha protección, no se
agota en el ordenamiento de fondo que regula el trabajo (norma
material), sino que alcanza también, la regulación formal (norma
procesal) que tiende a compensar la desigualdad sustancial en que el
trabajador se encuentra social y económicamente, incluso durante la
tramitación de las acciones judiciales destinadas a obtener la
concreción de sus derechos.
La no-
neutralidad de la norma, no es exclusiva del derecho sustantivo sino
que alcanza, como no podía ser menos, a las normas procesales. Ello
así, pues la norma procesal no es un mero vehículo amorfo del
ejercicio conflictivo del derecho sustantivo, sino que forma parte del
conjunto del ordenamiento jurídico y, por ello, obedece a los mismos
valores e intereses que aquél (cfr. Aparicio Tovar, Joaquín, y Rentero
Jover, Jesús; "El juez laboral, imparcial, pero no neutral", en "Revista
de Derecho Social", nº 4, Ed. Bomarzo, 1998, p. 54).
Puede decirse que tal
protección, esencial del derecho del Trabajo, es además, una
consecuencia del orden de valores que se expresa en nuestra
Constitución y que obliga a darles efectividad en el desarrollo de los
litigios laborales.
Así es que, mediante el
sistema de presunciones (propio del ordenamiento laboral) se persigue
paliar la situación de hiposuficiencia que el trabajador arrastra
también, al extinguirse el vínculo laboral, y que se hace evidente al
momento de sustanciarse la acción respectiva en sede judicial.
De su lado, el principio
pro-operario juega un rol destacado que facilita la labor del juez en
materia interpretativa; y así, podríamos continuar enumerando
institutos o herramientas procesales cuyo objeto reside en el
reequilibrio de las partes.
Sin embargo, se percibe
cierta defección en la legislación actual, respecto de la necesaria
protección que cabe garantizar, a aquellos trabajadores que son
ofrecidos como testigos en juicios laborales en los que la empresa
donde prestan servicios se encuentra demandada.
En esos casos, el
trabajador se encuentra frente a una opción dilemática perversa: o
declara contra la empresa y asume el riesgo de sufrir una represalia, o
declara a favor de la empresa, aún cuando ello importe faltar a la
verdad, pero bajo promesa de mantenimiento de las condiciones de su
empleo, o del empleo mismo.
Los casos de despido
dispuesto como "represalia" hacia el trabajador que asumiendo una
carga legal declara en un juicio laboral en contra de los intereses de la
empresa accionada, merecen el mayor reproche por parte de la
legislación.
Ya el Convenio 158 de la
Organización Internacional del Trabajo (OIT), sobre terminación de la
relación de trabajo, considera especialmente graves a los despidos
adoptados como represalia o que violenten derechos fundamentales.
En ese marco,
corresponde al trabajador la opción de accionar por la nulidad del
despido y la consecuente reincorporación a su puesto de trabajo, o
perseguir la reparación tarifada que establece la norma, aceptando la
eficacia extintiva del despido. Se trata de una solución similar a la
adoptada por la ley 23.551, respecto de la tutela sindical diseñada en
el art. 52 de dicho cuerpo legal.
Entendemos, por tanto,
que el proyecto de ley que aquí se pone a consideración de esta
Honorable Cámara, resulta idóneo a fin de garantizar una protección
mínima al trabajador que tenga la carga legal de prestar declaración
testimonial en una causa judicial, sin que, a tal efecto, recaiga sobre
sus espaldas, el riesgo de ser perjudicado por su empleador con
motivo de los dichos vertidos en su deposición judicial.
Dejamos a salvo, claro
está, la posibilidad de que el empleador adopte medidas disciplinarias
contra el trabajador alcanzado por la garantía, siempre y cuando
agote, con carácter previo a la adopción de dicha medida, el
procedimiento sumarísimo ante el juez o tribunal competente, y
obtenga de ese órgano, un pronunciamiento favorable.
En definitiva, se trata, de
proteger la intangibilidad de la prueba proveyendo a la transparencia
del proceso judicial, y favoreciendo a la búsqueda de la verdad
material, norte al cual debe aspirar -por sobre todas las cosas- el
poder jurisdiccional. Más aún, en un contexto de alta informalidad del
trabajo, donde la prueba testimonial se erige -en la mayoría de los
casos- en el único medio de prueba idóneo a fin de acreditar la
existencia del vínculo laboral.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GONZALEZ, JUAN DANTE | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ROBLEDO, ROBERTO RICARDO | LA PAMPA | PARTIDO JUSTICIALISTA LA PAMPA |
SALIM, JUAN ARTURO | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ARGÜELLO, OCTAVIO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PLAINI, FRANCISCO OMAR | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GARDELLA, PATRICIA SUSANA | BUENOS AIRES | CORRIENTE DE PENSAMIENTO FEDERAL |
LEDESMA, JULIO RUBEN | BUENOS AIRES | CORRIENTE DE PENSAMIENTO FEDERAL |
ALIZEGUI, ANTONIO ANIBAL | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
15/06/2011 | DICTAMEN | Aprobado con modificaciones con disidencias |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2304/2011 | CON MODIFICACIONES; CON UNA DISIDENCIA PARCIAL | 12/07/2011 |