PROYECTO DE TP
Expediente 1969-D-2010
Sumario: TRABAJADOR NO REGISTRADO. SE ESTABLECEN MISMOS DERECHOS PARA EL GOCE DEL SEGURO DE DESEMPLEO.
Fecha: 09/04/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 30
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1º.-
El trabajador no registrado que se encontrara en situación de
desempleo en los términos del artículo 114 de la ley 24.013 -Ley
Nacional de Empleo-, tendrá los derechos establecidos en el título IV
de dicha ley.
ARTÍCULO 2º.-
Para ello, el trabajador deberá presentar el despacho telegráfico que
acredite la disolución del vínculo por alguna de las causas previstas en
el artículo 114 de la ley 24.013 -Ley Nacional de Empleo- y declarar
bajo juramento la existencia del contrato de trabajo. En caso de que
dicho medio telegráfico no sea recepcionado, deberá declarar bajo
juramento la existencia del contrato de trabajo y tramitar ante la
autoridad de aplicación una información sumaria. A tal fin resultan
válidos todos los medios de prueba
que lo serán al solo efecto
de los beneficios establecidos en el título IV de la citada ley y no harán
prueba en juicio. La autoridad de aplicación resolverá dentro del plazo
de quince (15) días de concluido el trámite.
ARTÍCULO 3º.-
Salvo prueba fehaciente de la remuneración del trabajador, a los
efectos del monto del subsidio se tomará como ingreso del trabajador
el importe del salario mínimo, vital y móvil.
ARTÍCULO 4º.- Las disposiciones precedentes serán
también aplicables a los trabajadores que por encontrarse registrados
deficientemente no acrediten en los registros los requisitos exigidos en
los incisos c) y d) del artículo 113 de la ley 24.013 -Ley Nacional de
Empleo-.
ARTÍCULO 5º.-
La autoridad de aplicación deberá, en forma inmediata, poner en
conocimiento de la AFIP las solicitudes del subsidio por desempleo
peticionadas en los términos de la presente ley
.
ARTÍCULO 6º.-
El trabajador que hubiera obtenido las prestaciones establecidas en la
presente ley mediante fraude, simulación o reticencia, podrá
ser pasible de las
sanciones previstas en los artículos 172 y 173 del Código Penal.
ARTÍCULO 7º.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Desde 1991 el trabajo no
registrado, conocido comúnmente como trabajo en negro, ha
continuado creciendo hasta el 2003, momento en que las estadísticas
que implican exclusión social e inseguridad, comenzaron a descender
aunque no con la velocidad deseada.
Es sabido que esta
irregularidad en el ámbito del Contrato de Trabajo tiene gravísimas
consecuencias para el trabajador víctima de este delito civil. Basta
enumerar las siguientes consecuencias: a) el ingreso se reduce
aproximadamente a la mitad de lo que percibe su compañero
correctamente registrado; b) carece de las prestaciones de la obra
social; c) no tiene protección inmediata ante un accidente de trabajo;
d) tiene virtual imposibilidad para efectuar cualquier compra a crédito,
ya que no posee duplicado de recibo de haberes.
Sin embargo el proyecto
de ley que propicio tiene otras consecuencias beneficiosas que se
suman a la protección del trabajador que sufrió la inequidad que
importa la no registración.
Ello es así por cuanto la
presentación del pedido de subsidio implica para el Estado una mejor
posibilidad de control de la evasión ínsita en la contratación en negro
ya que el trabajador está informando acerca de la existencia de un
establecimiento o empresa donde podría existir trabajo no registrado.
Se convierte, entonces, en una suerte de "inspector de trabajo"
facilitando el control por parte de las autoridades, ayudando a corregir
lo que hoy constituye un déficit estructural del Estado, como lo es
controlar la aplicación y el cumplimiento de la legislación laboral.
Las consecuencias para el
trabajador de una declaración jurada falsa, aseguran la veracidad de la
denuncia. Y es de destacar que el hecho de tratarse de una
declaración jurada, colabora limitando cualquier posibilidad de
tentativa de simulación.
Parece obvio señalar las
dificultades del trabajador para denunciar esta ilegalidad, vigente la
relación laboral, por el temor al despido como represalia.
Simultáneamente el
beneficio que se instituye con este proyecto de ley, opera como un
verdadero disuasivo de la contratación "en negro", precisamente por el
nivel de exposición de la resolución legal que se experimenta en el
curso del despido del trabajador no registrado.
No puedo dejar de
mencionar también como consecuencia beneficiosa, ayudar al Fisco en
la tarea de una mayor recaudación, que en definitiva redundaría en
beneficio de mejores jubilaciones, y de jubilaciones para los
trabajadores en negro en particular.
Estas mismas razones las
expuse en trabajos previos publicados en revistas especializadas en
derecho laboral e incluso en algunos medios periodísticos (Diario
Clarín, entre otros).
Por último creo que tiene
sentido añadir que este proyecto tiene consenso de los actores sociales
(trabajadores y empresarios) toda vez que ante la nación en este
mismo sentido de los representantes de la Confederación General del
Trabajo de la República Argentina, primero la Comisión de Salario y
luego, ante el Plenario del Consejo del Empleo, la productividad y el
Salario Mínimo, Vital y Móvil fue aprobada por unanimidad
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LEDESMA, JULIO RUBEN | BUENOS AIRES | CORRIENTE DE PENSAMIENTO FEDERAL |
ALIZEGUI, ANTONIO ANIBAL | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GONZALEZ, JUAN DANTE | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SALIM, JUAN ARTURO | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PLAINI, FRANCISCO OMAR | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ROBLEDO, ROBERTO RICARDO | LA PAMPA | PARTIDO JUSTICIALISTA LA PAMPA |
ARGÜELLO, OCTAVIO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GARDELLA, PATRICIA SUSANA | BUENOS AIRES | CORRIENTE DE PENSAMIENTO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
LEGISLACION PENAL |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
25/08/2010 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
17/11/2010 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |