PROYECTO DE TP
Expediente 1968-D-2011
Sumario: CODIGO PENAL: INCORPORACION DEL ARTICULO 248 TER, SOBRE PUBLICIDAD ELECTORAL FINANCIADA CON FONDOS PUBLICOS.
Fecha: 20/04/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 33
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º: Agréguese como art 248
ter al Código Penal Argentino, el siguiente texto:
"Artículo 248 ter.- La difusión o
publicidad por cualquier medio de actos, programas, obras, servicios y
campañas oficiales que hayan sido financiados con fondos públicos, deberá tener
carácter educativo, informativo o de orientación social, no pudiendo insertarse en
aquellas, nombres, símbolos o imágenes que importen promoción personal de
autoridades o funcionarios públicos o de una agrupación política, con
connotaciones o fines electorales.
Los responsables de la inobservancia
de este precepto serán sancionados con las penas previstas en el art 248 del
Código Penal".
Artículo 2º: De forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
I.-La Ley 24759 aprobó la Convención
Interamericana contra la Corrupción, que tiene prioridad constitucional en los
términos del art 75 inc 22, parte primera de la Constitución Nacional.
El art 3 de la citada Convención
establece que "los Estados Partes convienen en considerar la aplicabilidad de
medidas, dentro de sus propios sistemas institucionales, destinadas a crear,
mantener y fortalecer....Normas de conducta para el correcto, honorable y
adecuado cumplimiento de las funciones públicas. Estas normas deberán estar
orientadas a prevenir conflictos de intereses y asegurar la preservación y el uso
adecuado de los recursos asignados a los funcionarios públicos en el desempeño
de sus funciones" (art 3.1). También dar "Instrucciones al personal de las
entidades públicas, que aseguren la adecuada comprensión de sus
responsabilidades y las normas éticas que rigen sus actividades".
II. Que el Estado Argentino, en
cumplimiento de esa obligación sancionó la Ley de Ética de la Función Pública, n°
25188.
Dicha ley en su artículo 42 dispone
que:
"La publicidad de los actos,
programas, obras, servicios y campañas de los órganos públicos deberá tener
carácter educativo, informativo o de orientación social, no pudiendo constar en
ella, nombres, símbolos o imágenes que supongan promoción personal de las
autoridades o funcionarios públicos".
Que esta norma es olímpicamente
ignorada por la mayoría de los gobernantes de turno, que utilizan la propaganda
de la obra pública financiada con fondos estatales, para promocionar políticamente
sus personas o agrupaciones a las que pertenecen con fines electorales.
Que esto sucede porque no existe
sanción adecuada a la violación del citado art 42, de la ley n° 25188.
Que en consecuencia es necesario
imponer expresamente la sanción penal prevista para el abuso de autoridad en el
art 248 del C.P., pues se trata de una violación a un deber ético impuesto a un
funcionario público, que se traduce en un actuar en tal carácter, expresamente
prohibido por una ley vigente.
Por todo lo expuesto solicito a mis
pares me acompañen con la sanción de este proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
AGUAD, OSCAR RAUL | CORDOBA | UCR |
GIUDICI, SILVANA MYRIAM | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
COMUNICACIONES E INFORMATICA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |