PROYECTO DE TP
Expediente 1967-D-2009
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCION Y LUCHA CONTRA EL CONSUMO EXCESIVO DE ALCOHOL - LEY 24788 -.
Fecha: 24/04/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 35
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder
Ejecutivo de la Nación, para que a través de los organismos que resulten
competentes, informe sobre los siguientes puntos:
1) Con relación al
Programa Nacional de Prevención y Lucha contra el Consumo Excesivo de
Alcohol creado por Ley Nro. 24.788, indique:
a) Si están
contempladas en el Presupuesto general de la Nación para el ejercicio 2009, la
asignación de partidas presupuestaria a fin de garantizar el funcionamiento del
programa en todo el territorio nacional. En caso afirmativo precise a cuánto
ascienden las mismas.
b) Cuáles son los
recursos materiales y humanos que el Gobierno Nacional afectará para
implementar el programa en todo el territorio del país.
c) Que mecanismos
de transferencia, asignación, distribución y destinación de fondos entre Nación
y las Provincias y Ciudad Autónoma de Buenos Aires, está previsto para un
adecuado funcionamiento administrativo del Programa.
d) Que personas
han sido designadas para la conformación del aludido programa en
representación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación y de la
Secretaria de Programación para la Prevención de la Drogadicción y Lucha
contra el Narcotráfico.
e) Si han sido
propuestos y designados los integrantes del Consejo Asesor del Programa
Nacional De Prevención Y Lucha Contra El Consumo Excesivo De Alcohol,
mencionado en el artículo 11 de la mencionada ley.
f) Si los
responsables del Programa han propuesto a la autoridad sanitaria nacional las
normas técnicas orientadas a las acciones de prevención primaria y detención
precoz de patologías vinculadas con el consumo excesivo de alcohol previsto
por el artículo 10 de la Ley 24788.
2) Conforme al
articulo 19º del Decreto 149/2009, indique cuales son las Provincias que han
adherido a la Ley Nº 24.788. Del mismo modo mencione en cada caso cuales
son las autoridades designadas por las jurisdicciones provinciales con
competencia para la aplicación de las sanciones prevista por la mencionada ley.
3) Si en la
actualidad se transfieren fondos para financiar programas destinados a la
prevención, asistencia o rehabilitación de personas con adicción al alcohol;
discriminando montos por jurisdicción, entidades públicas y organizaciones no
estatales a cargo del desarrollo de los mismos.
4) Si el Poder
Ejecutivo Nacional posee un listado actualizado de las entidades no estatales
abocadas a prevenir y asistir a las personas con problemas de adicción al
alcohol en la Provincia de Santa Fe.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En una encuesta realizada a 400
jóvenes de entre 15 y 35 años de la ciudad de Rosario en el mes de febrero del
corriente año, se comprueba que en un 85% de los casos se consume alcohol
entre grupos de amigo/as y el casi 96% del total de los encuestados ha
probado alguna vez - siendo éste considerado como parte de la cotidianeidad
sin tener en cuenta las consecuencias nocivas que tiene su abuso en la salud
(física, psíquica y social): casi un 65% cree que el alcohol hace poco o nada a
la salud.
Otro dato alarmante que arroja la
encuesta es la edad precoz en la que se comienza a consumir alcohol: entre los
12 y 16 años - sin desprenderse diferencias importantes entre varones y
mujeres a la hora de definir el inicio del consumo -; más teniendo en cuenta
que las leyes no permiten la venta de estas sustancias a menores.
Frente a este contexto es
menester recordar que en el mes de marzo de 1997 el Congreso de la Nación
Argentina sancionó la Ley Nacional de Lucha Contra el Alcoholismo, Nro.
24.788., que plantea el abordaje integral de una problemática de alto impacto
social.
El texto normativo hace eje en tres
aspectos fundamentales: la aplicación de restricciones en la comercialización y
publicidad de bebidas alcohólicas; la educación como herramienta fundamental
para concientizar y prevenir las consecuencias negativas del consumo excesivo
de alcohol y la tutela del pleno goce del derecho a la salud.
Entre los puntos más salientes de
la Ley es necesario destacar la creación del "Programa Nacional de Prevención y
Lucha contra el Consumo Excesivo de Alcohol", que está conformado por
representantes de los Ministerios de Salud y Acción Social de la
Nación, de Cultura y Educación de
la Nación, de la Secretaría de Programación para la Prevención de la
Drogadicción y Lucha contra el Narcotráfico. Asimismo es dable poner de
relieve que la norma establece que el Consejo Federal de Cultura y Educación
tiene la obligación de acordar los aspectos educativos del Programa Nacional de
Prevención y Lucha contra el Consumo Excesivo de Alcohol; correspondiéndole
además incluir en los contenidos curriculares de todos los niveles, temas, ciclos
y modalidades vinculados al consumo excesivo de esta sustancia.
En referencia a la tutela del
derecho a la salud, uno de los más vulnerados actualmente en la población
argentina, pensamos que resulta un avance significativo que la Ley aprobada,
siguiendo la Clasificación Internacional de Enfermedades declaradas por el
Comité de Expertos de la Organización Mundial de la Salud, reconozca al
consumo de alcohol como una patología; y que disponga de medidas que
hagan posible la prevención y asistencia de esta grave problemática. En efecto
la Ley establece que los establecimientos médico-asistenciales públicos, del
sistema de seguridad social y privado, deberán encarar acciones de prevención
primaria de acuerdo a su nivel de complejidad, y de detección precoz de la
patología vinculada con el consumo excesivo de alcohol. Del mismo modo
ordena que las obras sociales y asociaciones de obras sociales, incluidas en la
Ley 23.660, y las entidades de medicina prepaga, a reconocer dentro de los
planes de cobertura los tratamientos médicos, farmacológicos y/o psicológicos
destinados a brindar a los pacientes alcohólicos la asistencia y rehabilitación
que su estado requiera, como además encarar acciones de prevención primaria.
Ahora bien, los loables objetivos
perseguidos no han podido concretarse debido a la inexcusable omisión del
Poder Ejecutivo Nacional de reglamentar la norma en cuestión.
Recién en fecha 3 de marzo de
2009, luego de doce largos años de espera, el PEN procedió a dictar el
respectivo decreto reglamentario.
Si bien por un lado reconocemos
que es importante el paso dado por el Gobierno Nacional, empero por el otro
creemos que es necesario que se asignen los recursos necesarios para que
verdaderamente resulte operativa la Ley Nacional de Nacional de Lucha contra
el Alcoholismo y de esa forma se pueda empezar a revertir la critica situación
que padecen las personas afectadas por esta problemática. Para ello es
necesario que hagamos un seguimiento y control permanente de los avances
en la implementación de las herramientas creadas, siendo ese el espíritu con el
que proponemos el presente pedido de informes.
Por los motivos expuesto solicito a
mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
05/08/2009 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1878/2009 | CON MODIFICACIONES | 24/08/2009 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | 28/10/2009 | APROBADO |
Diputados | CONTESTACION DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL - JEFE DE GABINETE DE MINISTROS - GIRADO A LA COMISION RESPECTIVA | 12/05/2010 | |
Diputados | CONTESTACION DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL - JEFE DE GABINETE DE MINISTROS - GIRADO A LA COMISION RESPECTIVA | 12/05/2010 |