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PROYECTO DE TP


Expediente 1965-D-2006
Sumario: DEFENSA DEL CONSUMIDOR, LEY 24240: MODIFICACION DEL ARTICULO 7, SOBRE OFERTA.
Fecha: 25/04/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 37
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1°.- Modifíquese el artículo 7º de la Ley 24.240, el que queda redactado de la siguiente manera:
"Artículo 7º - Oferta. La oferta dirigida a consumidores potenciales indeterminados, obliga a quien la emite durante el tiempo en que se realice, debiendo contener la fecha precisa de comienzo y de finalización, así como también sus modalidades, condiciones o limitaciones.
La revocación de la oferta hecha pública es eficaz una vez que haya sido difundida por medios similares a los empleados para hacerla conocer.
Cuando la oferta se realice por teléfono a persona determinada y tenga por objeto un nuevo servicio o la variación o ampliación de un servicio prestado, por la empresa oferente o por otra, no se tendrá por aceptado el servicio o la variación o ampliación hasta transcurridos cinco (5) días corridos, contados a partir de la fecha en que el usuario reciba por escrito la reproducción exacta de la oferta o se celebre el contrato, lo último que ocurra, plazo en el cual el usuario tiene derecho a revocar la aceptación, sin responsabilidad alguna. Esa facultad no puede ser dispensada ni renunciada y podrá ejercitarse por el mismo medio, sin cargo para el usuario."
ARTICULO 2º. - Comuníquese al Poder Ejecutivo

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El derecho del consumidor a ser adecuadamente informado, se ve frecuentemente vulnerado mediante distintas técnicas de comunicación, en especial, las publicitarias, llenas de sugestión pero escasas de información, encaminadas a la persuasión como medio de incentivo al consumo.
Es que el artículo 8º de la ley 24.240 determina que "Las precisiones formuladas en los anuncios, prospectos, circulares u otros medios de difusión obligan al oferente...", por lo que las precisiones del oferente realizadas a través de los mecanismos de información al consumidor y publicidad comercial, son vinculantes para el proveedor por la generación de confianza que implican. La conducta de aquél relativa a la información tiene relevancia desde los momentos previos a la perfección del contrato o sea aquellos en los que cada futuro contratante espera confiadamente las manifestaciones de conducta del otro.
Respecto a la oferta dirigida a consumidores potenciales indeterminados, regulada en el artículo 7º de la ley 24.240, se establece que aquélla "...debe contener la fecha precisa de comienzo y de finalización, así como también las modalidades, condiciones o limitaciones". En forma concordante, el inc. a) del art. 7º del decreto reglamentario 1798/94 determina que "La oferta realizada fuera del lugar de comercialización deberá contener el plazo de vigencia. Cuando el proveedor limite cuantitativamente su oferta...deberá informar la cantidad con que cuenta para cubrirla. Cuando por cualquier causa en una oferta se hubieren incluido precisiones contradictorias, se estará siempre a la más favorable al consumidor o usuario.". La letra de la normativa aplicable es clara y en los estrados judiciales se ha condenado al proveedor que omitió informar en la publicidad las fechas de inicio y finalización de la oferta como así también las cantidades disponibles, por haber violado aquella disposición legal. ("EPAC S.R.L. C/ SEC. COM. E INV. - DISP. DNCI 582/97." Causa nº 17.500/97. C. NAC. CONT. ADM. FED., SALA II. Damarco, Herrera, Garzón de Conte Grand. 11/12/97).
Sin embargo, frente a un aparente vacío legal, prestadoras de distintos servicios, como por ejemplo las telefónicas que ofrecen cambiar de proveedor del servicio de larga distancia, las proveedoras de Internet y de televisión por cable, las tarjetas de crédito, y las empresas de telefonía celular, por citar las más comunes, utilizan la captación personal del usuario determinado, mediante la llamada telefónica personalizada, hipótesis no contemplada en la normativa analizada.
Muchas veces, el receptor de la llamada que adhiere a la oferta formulada no recibe por escrito las precisiones que estatuye el artículo 7º de la ley 24.240, por lo cual se encuentra imposibilitado de requerir el cumplimiento de las prestaciones que "percibió" haber recibido en forma telefónica, como lo ampara el artículo 8º de la citada normativa tutora.
Por ello, entendemos necesario incluir en el artículo 7º el siguiente párrafo: "Cuando la oferta se realice por teléfono a persona determinada y tenga por objeto un nuevo servicio o la variación o ampliación de un servicio prestado, por la empresa oferente o por otra, no se tendrá por aceptado el servicio o la variación o ampliación hasta transcurridos cinco (5) días corridos, contados a partir de la fecha en que el usuario reciba por escrito la reproducción exacta de la oferta o se celebre el contrato, lo último que ocurra, plazo en el cual el usuario tiene derecho a revocar la aceptación, sin responsabilidad alguna. Esa facultad no puede ser dispensada ni renunciada y podrá ejercitarse por el mismo medio, sin cargo para el usuario."
Si bien el artículo 33 de la ley 24.240, de "Venta por Correspondencia y Otras", incorpora entre ellas a las efectuadas por "telecomunicaciones", no contempla la situación planteada en el proyecto, porque está claro que los otros supuestos previstos en ese artículo refieren a ofertas por escrito ("postal, ...electrónico o similar"), que el usuario puede evaluar en cuanto a las precisiones e incluso guardar para comparar con el efectivo servicio brindado.
Las asociaciones de defensa del consumidor son testigos de las múltiples denuncias de usuarios que se vieron atraídos por ofertas que no siempre fueron claras y sin que medie contrato alguno, adhirieron al desprevenido interlocutor a un servicio, en el que quizás deba enfrentar costos fijos por ese cambio de compañía o pagar "indemnizaciones" para darse de baja.
O que les exigen una anticipación de determinado plazo en la notificación de la baja, o se encuentra con que, además, le otorgaron otros "servicios", que no pidió y a los que no puede renunciar, so pena de abonar una contraprestación de la que no fue informado al recibir la oferta telefónica.
Y por si fuera poco y a diferencia de la facilidad con que fueron incorporados como clientes, para darles de baja muchos proveedores exigen la presencia del titular con su DNI o el envío de fax o cartas documento.
Por ello, creemos imprescindible, para considerar perfeccionada la oferta telefónica, que el usuario debe recibir después por escrito la reproducción exacta de la oferta o se celebre el contrato, documentales en las cuales deben estar expresamente contempladas las modalidades, condiciones o limitaciones que obligarán al proveedor, de conformidad a lo estatuido en los artículos 7º y 8º de la ley 24.240.
Recién ahí, entonces, comenzará el plazo para que el usuario revoque la adhesión, si estima que no responde lo contratado a la oferta recibida.
Por los motivos expresados, solicitamos el tratamiento y aprobación del presente.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DI POLLINA, EDUARDO ALFREDO SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
BINNER, HERMES JUAN SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
AUGSBURGER, SILVIA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
LOZANO, CLAUDIO RAUL CIUDAD de BUENOS AIRES EMANCIPACION Y JUSTICIA
SESMA, LAURA JUDITH CORDOBA PARTIDO SOCIALISTA
ZANCADA, PABLO V. SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL BUENOS AIRES ARI
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DEFENSA DEL CONSUMIDOR (Primera Competencia)
COMERCIO
LEGISLACION GENERAL