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PROYECTO DE TP


Expediente 1964-D-2014
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO NACIONAL DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS A FIN DE DEJAR SIN EFECTO LA DECISION DE QUITAR LOS SUBSIDIOS AL GAS NATURAL PARA LOS USUARIOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA.
Fecha: 03/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 20
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


1°: Solicitar al Poder Ejecutivo que deje sin efecto la decisión de quitar los subsidios al gas natural para los usuarios de la Provincia de La Pampa.
2°: Invítase al Honorable Senado a adherir a la presente.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El reciente anuncio realizado por los ministros de Planificación Federal, Inversiones Públicas y Servicios -Julio De Vido- y de Economía -Axel Kicillof- que implica la quita de los subsidios al gas natural para los usuarios domiciliarios de todo el país, excepto de las provincias integrantes de la Región Patagónico (exceptuando el territorio de la Provincia de La Pampa). Resultaría oportuno que el Poder Ejecutivo Nacional instruya a sus Ministerios y demás dependencias para que en lo sucesivo se abstengan de incluir a la Provincia de La Pampa en la Región Pampeana y por el contrario la consideren como parte integrante de la Región Patagónica tal como lo prescribe el ordenamiento jurídico vigente.
La Provincia de La Pampa integra la Región Patagónica y posee características que la asimilan al resto de las provincias que componen esta región, tales como el suelo, la flora y la fauna de la mayoría del territorio, el clima árido o semiárido, la baja densidad poblacional y el escaso desarrollo demográfico, el producto bruto geográfico generado mayoritariamente por el sector primario, entre otras.
Más de las dos terceras partes de la provincia de La Pampa conforman un área de tipo desértica y en ella predomina el clima árido y semiárido, con temperaturas invernales que se sitúan en muchas ocasiones por debajo de otras localidades patagónicas.
Los subsidios al gas natural para usuarios particulares y comercios, constituye una herramienta de política demográfica que pretende fomentar el crecimiento armónico de la Nación y el poblamiento de su territorio; además, contribuye a lograr un grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo el territorio nacional, procurando equilibrar el desigual desarrollo relativo de las provincias y regiones.
El artículo 1º de la Ley Nacional N° 23.272 sancionada en el año 1.985 dispone que "A los efectos de las leyes, decretos leyes, leyes de facto, decretos, reglamentaciones, resoluciones y demás disposiciones legales del orden nacional, considérase a la provincia de la Pampa juntamente con las provincias de Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz y el Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e islas del Atlántico Sur".
La reforma de la Constitución Nacional del año 1.994 reconoció en su artículo 124 la potestad de las provincias para crear regiones tendientes promover el desarrollo económico y social.
La reforma de la Constitución de la Provincia de La Pampa del año 1.994 en artículo 4° in fine expresamente dispone: "La Pampa ratifica su vocación de inserción en la Patagonia argentina".
En el año 1.996 se suscribió en la ciudad de Santa Rosa, La Pampa, el Tratado Fundacional de la Región Patagónica, el que fue firmado por los Señores Gobernadores de las provincias de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Santa Cruz, Chubut, Río Negro, Neuquén y La Pampa, cuyo artículo 1° dispuso: "Crear en el marco de las constituciones provinciales y del artículo 124 y concordantes de la Constitución Nacional, la Región Patagónica integrada por las provincias de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Santa Cruz, del Chubut, Río Negro, Neuquén y La Pampa".
La pertenencia de la Provincia de La Pampa a la Región Patagónica implica como correlato necesario y obligado que los habitantes pampeanos reciban del Gobierno Nacional un trato similar y que se le reconozcan los mismos derechos y beneficios que a los habitantes de las restantes provincias patagónicas.
Las provincias argentinas son preexistentes y conservan todo el poder no delegado al Gobierno federal (conf. art. 121 CN). Tal como se mencionó en los considerandos previos, la creación de regiones es una facultad estrictamente provincial (conf. art. 124 CN) y sólo ellas están autorizadas por nuestra carta magna para su creación.
El Gobierno federal no posee potestad para conformar regiones ni para modificar arbitrariamente las que fueran creadas por las provincias, y si así lo hiciera, se estaría arrogando facultades que no le corresponden y lesionaría gravemente el sistema federal argentino en franca violación a la Constitución Nacional.
Por las razones expuestas, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
TORROBA, FRANCISCO JAVIER LA PAMPA UCR
MAC ALLISTER, CARLOS JAVIER LA PAMPA UNION PRO
KRONEBERGER, DANIEL RICARDO LA PAMPA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)