PROYECTO DE TP
Expediente 1964-D-2014
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO NACIONAL DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS A FIN DE DEJAR SIN EFECTO LA DECISION DE QUITAR LOS SUBSIDIOS AL GAS NATURAL PARA LOS USUARIOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA.
Fecha: 03/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 20
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
1°: Solicitar al Poder Ejecutivo que
deje sin efecto la decisión de quitar los subsidios al gas natural para los usuarios
de la Provincia de La Pampa.
2°: Invítase al Honorable Senado a
adherir a la presente.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El reciente anuncio realizado por los
ministros de Planificación Federal, Inversiones Públicas y Servicios -Julio De Vido- y
de Economía -Axel Kicillof- que implica la quita de los subsidios al gas natural para
los usuarios domiciliarios de todo el país, excepto de las provincias integrantes de
la Región Patagónico (exceptuando el territorio de la Provincia de La Pampa).
Resultaría oportuno que el Poder Ejecutivo Nacional instruya a sus Ministerios y
demás dependencias para que en lo sucesivo se abstengan de incluir a la Provincia
de La Pampa en la Región Pampeana y por el contrario la consideren como parte
integrante de la Región Patagónica tal como lo prescribe el ordenamiento jurídico
vigente.
La Provincia de La Pampa integra la
Región Patagónica y posee características que la asimilan al resto de las provincias
que componen esta región, tales como el suelo, la flora y la fauna de la mayoría
del territorio, el clima árido o semiárido, la baja densidad poblacional y el escaso
desarrollo demográfico, el producto bruto geográfico generado mayoritariamente
por el sector primario, entre otras.
Más de las dos terceras partes de la
provincia de La Pampa conforman un área de tipo desértica y en ella predomina el
clima árido y semiárido, con temperaturas invernales que se sitúan en muchas
ocasiones por debajo de otras localidades patagónicas.
Los subsidios al gas natural para
usuarios particulares y comercios, constituye una herramienta de política
demográfica que pretende fomentar el crecimiento armónico de la Nación y el
poblamiento de su territorio; además, contribuye a lograr un grado equivalente de
desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo el territorio
nacional, procurando equilibrar el desigual desarrollo relativo de las provincias y
regiones.
El artículo 1º de la Ley Nacional N°
23.272 sancionada en el año 1.985 dispone que "A los efectos de las leyes,
decretos leyes, leyes de facto, decretos, reglamentaciones, resoluciones y demás
disposiciones legales del orden nacional, considérase a la provincia de la Pampa
juntamente con las provincias de Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz y el
Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e islas del Atlántico Sur".
La reforma de la Constitución
Nacional del año 1.994 reconoció en su artículo 124 la potestad de las provincias
para crear regiones tendientes promover el desarrollo económico y social.
La reforma de la Constitución de la
Provincia de La Pampa del año 1.994 en artículo 4° in fine expresamente dispone:
"La Pampa ratifica su vocación de inserción en la Patagonia argentina".
En el año 1.996 se suscribió en la
ciudad de Santa Rosa, La Pampa, el Tratado Fundacional de la Región Patagónica,
el que fue firmado por los Señores Gobernadores de las provincias de Tierra del
Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Santa Cruz, Chubut, Río Negro, Neuquén
y La Pampa, cuyo artículo 1° dispuso: "Crear en el marco de las constituciones
provinciales y del artículo 124 y concordantes de la Constitución Nacional, la
Región Patagónica integrada por las provincias de Tierra del Fuego, Antártida e
Islas del Atlántico Sur, Santa Cruz, del Chubut, Río Negro, Neuquén y La
Pampa".
La pertenencia de la Provincia de La
Pampa a la Región Patagónica implica como correlato necesario y obligado que los
habitantes pampeanos reciban del Gobierno Nacional un trato similar y que se le
reconozcan los mismos derechos y beneficios que a los habitantes de las restantes
provincias patagónicas.
Las provincias argentinas son
preexistentes y conservan todo el poder no delegado al Gobierno federal (conf. art.
121 CN). Tal como se mencionó en los considerandos previos, la creación de
regiones es una facultad estrictamente provincial (conf. art. 124 CN) y sólo ellas
están autorizadas por nuestra carta magna para su creación.
El Gobierno federal no posee potestad
para conformar regiones ni para modificar arbitrariamente las que fueran creadas
por las provincias, y si así lo hiciera, se estaría arrogando facultades que no le
corresponden y lesionaría gravemente el sistema federal argentino en franca
violación a la Constitución Nacional.
Por las razones expuestas, solicito a
mis pares la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
TORROBA, FRANCISCO JAVIER | LA PAMPA | UCR |
MAC ALLISTER, CARLOS JAVIER | LA PAMPA | UNION PRO |
KRONEBERGER, DANIEL RICARDO | LA PAMPA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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