PROYECTO DE TP
Expediente 1961-D-2010
Sumario: LEY ACLARATORIA DEL PRIMER PARRAFO DEL ARTICULO 4 DE LA LEY 25972: LA PRORROGA DE LA SUSPENSION DE LOS DESPIDOS SIN CAUSA JUSTIFICADA PREVISTA EN EL PRIMER PARRAFO DEL ARTICULO 4 DE LA LEY 25972 OPERO EL DIA DE ENTRADA EN VIGENCIA DEL DECRETO 1224/07.
Fecha: 09/04/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 30
El Senado y Cámara de Diputados...
PROYECTO
DE LEY ACLARATORIA DEL PRIMER PÁRRAFO DEL ART. 4 DE
LA LEY 25.972
ARTICULO 1º. -
Aclárase que el cumplimiento de la condición resolutoria a la prórroga
de la suspensión de los despidos sin causa justificada prevista en el
párrafo primero del artículo 4º de la ley 25.972 operó el día de entrada
en vigencia del decreto 1224/07.
ARTICULO 2º.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Considerando que el art.
4º de la Ley 25.972 en su primer párrafo dispuso: Prorrógase la
suspensión de los despidos sin causa justificada dispuesta por el
artículo 16 de la Ley N° 25.561 y sus modificatorias, hasta que la tasa
de desocupación elaborada por el Instituto Nacional de Estadística y
Censo (INDEC) resulte inferior al DIEZ POR CIENTO (10%).
En caso de producirse
despidos en contravención a dicha suspensión, los empleadores
deberán abonar a los trabajadores afectados el porcentaje adicional
que fije el Poder Ejecutivo nacional, por sobre la indemnización que les
corresponda conforme a lo establecido en el artículo 245 de la Ley de
Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias
(...)
Que la voluntad legislativa
tiende a la regulación del grado de protección contra el despido
arbitraria en situación de emergencia.
Que dicha disposición
normativa, reglamentada en cuanto a su vigencia por el art. 1224/07
suscitó controversias interpretativas de las más variadas que tuvieron
como principal efecto el incremento de la inseguridad jurídica en las
relaciones laborales por incertidumbre en relación a la fecha
cierta.
Así, por ejemplo, un
somero relevamiento realizado en la jurisprudencia del fuero laboral de
la Capital Federal arrojó como resultado al menos 5 fechas diferentes
de extinción de los efectos jurídicos del agravamiento indemnizatorio
previsto en el art. 4º de la Ley 25.972; las fechas consideradas han
sido la del momento en que finalizó el último trimestre en el cual la
desocupación alcanzó los dos dígito (31/12/06); la de publicación del
adelanto de resultado por parte del INDEC sobre la desocupación
relativa al último trimestre de 2006 (28/02/07); la de la difusión por
Internet por parte del INDEC de las tasas de desocupación (14/03/07);
la fecha en que se dictó el decreto 1224/08 (10/09/07); la fecha en la
que se publicó dicho decreto (11/09/07) y la fecha en la que se
cumplieron 8 días siguientes al de la publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina del decreto 1224/07.
Que todas estas
diferentes soluciones dadas a un mismo conflicto exhiben claramente
la existencia de una "razonable duda" al momento de interpretar la
norma; exhibiendo también un déficit técnico de la norma a
interpretar.
Esta "razonable duda"
interpretativa, en el ámbito específico de aplicación del dispositivo
legal, esto es las relaciones laborales, debe ser interpretada del modo
más favorable al trabajador (art. 9 Ley 20.744).
De tal modo, a favor del
operario y de la seguridad en las relaciones jurídicas, y en el
entendimiento de que esta situación de incertidumbre perjudica a
ambas partes del contrato de trabajo, consideramos que el déficit
legislativo debe ser subsanado por el órgano emisor de la norma por
medio de una norma complementaria y aclaratoria pues la
transparencia en la gestión legislativa así lo requiere.
Por los motivos aquí
expuestos, solicito a mis colegas legisladores que apoyen con su voto
este proyecto de ley y requerir su pronta respuesta
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GONZALEZ, JUAN DANTE | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GARDELLA, PATRICIA SUSANA | BUENOS AIRES | CORRIENTE DE PENSAMIENTO FEDERAL |
SALIM, JUAN ARTURO | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PLAINI, FRANCISCO OMAR | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ARGÜELLO, OCTAVIO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LEDESMA, JULIO RUBEN | BUENOS AIRES | CORRIENTE DE PENSAMIENTO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |