Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 1960-D-2011
Sumario: CREACION DEL REGISTRO NACIONAL DE INFECCIONES INTRAHOSPITALARIAS O NOSOCOMIALES, EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION
Fecha: 19/04/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 32
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


REGISTRO NACIONAL DE INFECCIONES INTRAHOSPITALARIAS O NOSOCOMIALES
Artículo 1º.- Créase el Registro Nacional Obligatorio de Infecciones Intrahospitalarias o Nosocomiales en el ámbito del Ministerio de Salud de la Nación, sistematizado y centralizado, con la finalidad de constituir una base de datos, información, seguimiento, duración y reincidencia de las infecciones, como así también de los microorganismos involucrados, su tipificación y resistencia.
Artículo 2º.- Denomínase Infección Intrahospitalaria o nosocomial a un conjunto heterogéneo de enfermedades infecciosas que no están presentes clínicamente, ni en periodo de incubación en los pacientes que ingresan a hospitales o a instituciones sanitarias cerradas y se desarrolla luego de permanecer 48 (cuarenta y ocho) horas en la institución se extiende hasta una semana luego del alta médica. Comprende las infecciones contraídas en el establecimiento, pero manifiesta después del alta hospitalaria como las infecciones ocupacionales del personal de la Institución.
Articulo 3º.- El Ministerio de Salud de la Nación será la autoridad de aplicación de la presente ley y deberá coordinar con la Superintendencia de Servicio de Salud (SSS) y el Consejo Federal de Salud (COFESA) en todo lo atinente al efectivo cumplimiento de esta ley.
Artículo 4º.- Corresponde al Ministerio de Salud de la Nación las siguientes atribuciones:
Habilitar el Registro de Infecciones Intrahospitalarias o Nosocomiales.
Implementar las medidas pertinentes para que todos los datos, información, seguimiento, duración y reincidencia que se incorporen al Registro tengan carácter confidencial excepto en los casos de cumplimiento de la presente ley y de requerimiento judicial.
Conformar un Sistema de Vigilancia Epidemiológica de infecciones intrahospitalarias a fin de conocer el comportamiento de las mismas, su potencial epidémico y sus factores de riesgo.
Desarrollar el marco técnico normativo mediante un protocolo de procedimientos de prevención y control de las infecciones intrahospitalarias o nosocomiales para:
Establecer mecanismos para la detección de brotes epidérmicos en los establecimientos sanitarios;
Proporcionar información oportuna sobre incidencia y prevalencia de las infecciones, su asociación a procedimientos invasivos o no invasivos, sus agentes etiológicos mas frecuentes, y patrones de resistencia de microorganismos, que permitan la toma de decisiones eficaces en su prevención y control;
Completar acciones de capacitación en bioseguridad de los recursos humanos.
Implementar normas de bioseguridad con énfasis en las zonas de mayor riesgo.
Deberá coordinar con las jurisdicciones y establecimientos de salud a fin de garantizar el funcionamiento de los comités de prevención y de control de inspecciones intrahospitalarias y reglamentar las actividades de los mismos en cada institución dentro del marco técnico normativo desarrollado.
Brindar asesoramiento técnico en todos los niveles.
Articulo 5º.- Todos los establecimientos hospitalarios públicos o privados deberán notificar obligatoriamente, del modo y forma que la reglamentación de esta ley disponga, toda infección hospitalaria diagnosticada y su evolución al Registro creado por el artículo 1º de la presente ley.
Artículo 6º.- Los actos u omisiones que impliquen el incumplimiento de las normas de esta ley serán sancionados por la autoridad sanitaria competente de acuerdo a las reglamentaciones que se dicten en su consecuencia, según la gravedad y/o reincidencia de la infracción, con:
Apercibimientos;
Multa;
Clausura temporaria, parcial o total del establecimiento.
Sin perjuicio, de las sanciones penales en que la conducta del Director responsable del establecimiento, pueda recaer.
Artículo 7º.- La autoridad de aplicación presupuestara anualmente el gasto que demande el cumplimiento de la presente ley para su incorporación al presupuesto General de Gastos y recursos de la Administración Nacional.
Artículo 8º.- Invitase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherirse a la presente ley.
Artículo 9º.- El Poder Ejecutivo Nacional reglamentara la presente norma dentro de los 120 días corridos a partir de su promulgación.
Artículo 10º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Programa Nacional de Epidemiología y Control de Infecciones Hospitalarias (Res. MS 2885/83) tiene su sede en el Instituto nacional de Epidemiología "Dr. Juan H Jara" (INE) y cuenta con mas de 30 años de labor ininterrumpida. Su propósito es contribuir a la disminución de la Morbimortalidad y Costos por Infecciones Hospitalarias y a la mejora de la calidad de atención medica en los hospitales del país. Su único fin es ayudar a pacientes y hospitales. Sus objetivos y ejes de trabajo son: docencia, investigación, normalización, asesoramiento y vigilancia.
En marzo de 2004 se pone en marcha el Programa Nacional de Vigilancia de Infecciones Hospitalarias de Argentina (VIHDA) que es el programa Oficial del Ministerio de Salud de la Nación para la vigilancia de las infecciones Hospitalarias y conforma a tal efecto una Red Nacional de mas de 120 hospitales, tanto públicos como privados, de las 24 jurisdicciones. Las acciones y resultados del Programa Nacional VIHDA retroalimentan al resto de los ejes de trabajo del programa Nacional de Epidemiología y Control de Infecciones Hospitalarias.
Pero el problema surge, en la participación voluntarias de los hospitales públicos o privados que se adhieran al Programa Nacional VIHDA. Ya que las conclusiones o resultados obtenidos son siempre parciales.
Es por ello, que en el presente proyecto de ley se propone la creación de una Registro Nacional Obligatorio de Infecciones Intrahospitalarias o Nosocomiales, tanto para instituciones publicas como privadas. Con la finalidad de recavar toda la información existente, lo cual garantiza el efectivo control sobre las infecciones Intrahospitalarias en la República Argentina.
Teniendo en cuenta, y sin dejar de lado los Programas Oficiales existentes referentes a esta materia. Los cuales se encuentran en funcionamiento y servirán de articulación a la creación del Registro Nacional de Infecciones Intrahospitalarias o Nosocomiales que se propone en el presente.
Cabe resaltar, los trabajos realizados por el Dr. Víctor Rosenthal, presidente de la Comunidad Científica Internacional de Control de Infecciones Nosocomiales. El Dr. Rosenthal estimó que en la Argentina un millón de personas por año contraen infecciones intrahospitalarias, y que de ellas muere el 10 % (100.000), con lo cual las infecciones causarían mas muertes que las enfermedades cardiacas.
Las infecciones adquiridas en los centros asistenciales son una realidad, éstas son complicaciones esperables y frecuentes, se las conoce desde hace muchas décadas. Pero los límites aceptables y las implicancias negativas que traen aparejadas no son tan conocidas.
Es por ello, que propongo en el presente proyecto de ley la creación del Registro Nacional Obligatorio de Infecciones Intrahospitalarias o Nosocomiales, con la obligación de cada establecimiento a notificar a dicho registro toda infección hospitalaria diagnosticada y su evolución, con el fin de crear una base de datos eficiente para poder controlar y prevenir este tipo de infecciones.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares que me acompañen en el presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MAJDALANI, SILVIA CRISTINA BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DEL AUTOR DE RETIRO DEL PROYECTO (AFIRMATIVA) 30/11/2011 RETIRADO