PROYECTO DE TP
Expediente 1960-D-2011
Sumario: CREACION DEL REGISTRO NACIONAL DE INFECCIONES INTRAHOSPITALARIAS O NOSOCOMIALES, EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION
Fecha: 19/04/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 32
El Senado y Cámara de Diputados...
REGISTRO NACIONAL DE
INFECCIONES INTRAHOSPITALARIAS O NOSOCOMIALES
Artículo 1º.- Créase el Registro
Nacional Obligatorio de Infecciones Intrahospitalarias o Nosocomiales en el
ámbito del Ministerio de Salud de la Nación, sistematizado y centralizado, con la
finalidad de constituir una base de datos, información, seguimiento, duración y
reincidencia de las infecciones, como así también de los microorganismos
involucrados, su tipificación y resistencia.
Artículo 2º.- Denomínase Infección
Intrahospitalaria o nosocomial a un conjunto heterogéneo de enfermedades
infecciosas que no están presentes clínicamente, ni en periodo de incubación en
los pacientes que ingresan a hospitales o a instituciones sanitarias cerradas y se
desarrolla luego de permanecer 48 (cuarenta y ocho) horas en la institución se
extiende hasta una semana luego del alta médica. Comprende las infecciones
contraídas en el establecimiento, pero manifiesta después del alta hospitalaria
como las infecciones ocupacionales del personal de la Institución.
Articulo 3º.- El Ministerio de Salud
de la Nación será la autoridad de aplicación de la presente ley y deberá
coordinar con la Superintendencia de Servicio de Salud (SSS) y el Consejo
Federal de Salud (COFESA) en todo lo atinente al efectivo cumplimiento de esta
ley.
Artículo 4º.- Corresponde al
Ministerio de Salud de la Nación las siguientes atribuciones:
Habilitar el Registro de Infecciones
Intrahospitalarias o Nosocomiales.
Implementar las medidas
pertinentes para que todos los datos, información, seguimiento, duración y
reincidencia que se incorporen al Registro tengan carácter confidencial excepto
en los casos de cumplimiento de la presente ley y de requerimiento
judicial.
Conformar un Sistema de
Vigilancia Epidemiológica de infecciones intrahospitalarias a fin de conocer el
comportamiento de las mismas, su potencial epidémico y sus factores de
riesgo.
Desarrollar el marco técnico
normativo mediante un protocolo de procedimientos de prevención y control de
las infecciones intrahospitalarias o nosocomiales para:
Establecer mecanismos para la
detección de brotes epidérmicos en los establecimientos sanitarios;
Proporcionar información oportuna
sobre incidencia y prevalencia de las infecciones, su asociación a
procedimientos invasivos o no invasivos, sus agentes etiológicos mas
frecuentes, y patrones de resistencia de microorganismos, que permitan la
toma de decisiones eficaces en su prevención y control;
Completar acciones de
capacitación en bioseguridad de los recursos humanos.
Implementar normas de
bioseguridad con énfasis en las zonas de mayor riesgo.
Deberá coordinar con las
jurisdicciones y establecimientos de salud a fin de garantizar el funcionamiento
de los comités de prevención y de control de inspecciones intrahospitalarias y
reglamentar las actividades de los mismos en cada institución dentro del marco
técnico normativo desarrollado.
Brindar asesoramiento técnico en
todos los niveles.
Articulo 5º.- Todos los
establecimientos hospitalarios públicos o privados deberán notificar
obligatoriamente, del modo y forma que la reglamentación de esta ley
disponga, toda infección hospitalaria diagnosticada y su evolución al Registro
creado por el artículo 1º de la presente ley.
Artículo 6º.- Los actos u omisiones
que impliquen el incumplimiento de las normas de esta ley serán sancionados
por la autoridad sanitaria competente de acuerdo a las reglamentaciones que
se dicten en su consecuencia, según la gravedad y/o reincidencia de la
infracción, con:
Apercibimientos;
Multa;
Clausura temporaria, parcial o total
del establecimiento.
Sin perjuicio, de las sanciones
penales en que la conducta del Director responsable del establecimiento, pueda
recaer.
Artículo 7º.- La autoridad de
aplicación presupuestara anualmente el gasto que demande el cumplimiento de
la presente ley para su incorporación al presupuesto General de Gastos y
recursos de la Administración Nacional.
Artículo 8º.- Invitase a las
provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherirse a la presente
ley.
Artículo 9º.- El Poder Ejecutivo
Nacional reglamentara la presente norma dentro de los 120 días corridos a
partir de su promulgación.
Artículo 10º.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Programa Nacional de
Epidemiología y Control de Infecciones Hospitalarias (Res. MS 2885/83) tiene su
sede en el Instituto nacional de Epidemiología "Dr. Juan H Jara" (INE) y cuenta
con mas de 30 años de labor ininterrumpida. Su propósito es contribuir a la
disminución de la Morbimortalidad y Costos por Infecciones Hospitalarias y a la
mejora de la calidad de atención medica en los hospitales del país. Su único fin
es ayudar a pacientes y hospitales. Sus objetivos y ejes de trabajo son:
docencia, investigación, normalización, asesoramiento y vigilancia.
En marzo de 2004 se pone en
marcha el Programa Nacional de Vigilancia de Infecciones Hospitalarias de
Argentina (VIHDA) que es el programa Oficial del Ministerio de Salud de la
Nación para la vigilancia de las infecciones Hospitalarias y conforma a tal efecto
una Red Nacional de mas de 120 hospitales, tanto públicos como privados, de
las 24 jurisdicciones. Las acciones y resultados del Programa Nacional VIHDA
retroalimentan al resto de los ejes de trabajo del programa Nacional de
Epidemiología y Control de Infecciones Hospitalarias.
Pero el problema surge, en la
participación voluntarias de los hospitales públicos o privados que se adhieran
al Programa Nacional VIHDA. Ya que las conclusiones o resultados obtenidos
son siempre parciales.
Es por ello, que en el presente
proyecto de ley se propone la creación de una Registro Nacional Obligatorio de
Infecciones Intrahospitalarias o Nosocomiales, tanto para instituciones publicas
como privadas. Con la finalidad de recavar toda la información existente, lo cual
garantiza el efectivo control sobre las infecciones Intrahospitalarias en la
República Argentina.
Teniendo en cuenta, y sin dejar de
lado los Programas Oficiales existentes referentes a esta materia. Los cuales se
encuentran en funcionamiento y servirán de articulación a la creación del
Registro Nacional de Infecciones Intrahospitalarias o Nosocomiales que se
propone en el presente.
Cabe resaltar, los trabajos
realizados por el Dr. Víctor Rosenthal, presidente de la Comunidad Científica
Internacional de Control de Infecciones Nosocomiales. El Dr. Rosenthal estimó
que en la Argentina un millón de personas por año contraen infecciones
intrahospitalarias, y que de ellas muere el 10 % (100.000), con lo cual las
infecciones causarían mas muertes que las enfermedades cardiacas.
Las infecciones adquiridas en los
centros asistenciales son una realidad, éstas son complicaciones esperables y
frecuentes, se las conoce desde hace muchas décadas. Pero los límites
aceptables y las implicancias negativas que traen aparejadas no son tan
conocidas.
Es por ello, que propongo en el
presente proyecto de ley la creación del Registro Nacional Obligatorio de
Infecciones Intrahospitalarias o Nosocomiales, con la obligación de cada
establecimiento a notificar a dicho registro toda infección hospitalaria
diagnosticada y su evolución, con el fin de crear una base de datos eficiente
para poder controlar y prevenir este tipo de infecciones.
Por todo lo expuesto, solicito a mis
pares que me acompañen en el presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MAJDALANI, SILVIA CRISTINA | BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DEL AUTOR DE RETIRO DEL PROYECTO (AFIRMATIVA) | 30/11/2011 | RETIRADO |