PROYECTO DE TP
Expediente 1960-D-2010
Sumario: MODIFICACION DEL ARTICULO 17 DE LA LEY 24013 (LEY NACIONAL DE EMPLEO) SOBRE PONER A CONOCIMIENTO DEL SINDICATO CON PERSONERIA GREMIAL DE LA RESOLUCION QUE RECONOCE EL DERECHO DE PERCIBIR LAS INDEMNIZACIONES O DE LA RESOLUCION HOMOLOGATORIA DEL ACUERDO CONCILIATORIO O TRANSACCIONAL.
Fecha: 09/04/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 30
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º: Modificase el
artículo 17 de la ley 24.013 -Ley Nacional de Empleo-, que quedará redactado
de la siguiente forma:
"ARTICULO 17.
- "Será nulo y sin ningún valor todo pago por los conceptos indicados
en los artículos 8, 9 y 10 que no se realizare ante la autoridad
administrativa o judicial.
Dentro de los 10 días
hábiles siguientes a la fecha en que quede firme la resolución que
reconozca el derecho a percibir dichas indemnizaciones o de la
resolución homologatoria del acuerdo conciliatorio o transaccional que
versare sobre ellas, la autoridad administrativa o judicial, según el
caso, deberá poner en conocimiento del Sistema Único de Registro
Laboral y del sindicato con personería gremial que represente a los
trabajadores comprendidos por el Convenio Colectivo de Trabajo
determinado en el acuerdo o la sentencia, o en su defecto, del
denunciado por el trabajador; las siguientes circunstancias:
a) Nombre íntegro o
razón social del empleador y su domicilio;
b) Nombre y apellido del
trabajador;
c) Fecha de comienzo y
fin de la vinculación laboral si ésta se hubiere extinguido;
d) Monto de las
remuneraciones.
Constituirá falta grave del
funcionario actuante si éste no cursare la comunicación referida en el
plazo establecido.
No se procederá al
archivo del expediente judicial o administrativo respectivo hasta que el
funcionario competente dejare constancia de haberse efectuado las
comunicaciones ordenadas en este artículo."
Artículo 2°: Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Que la falta de registración del
trabajador entraña una situación fraudulenta que perjudica al trabajador, a las
empresas que cumplen con la ley y deben competir con las que se valen de
estas prácticas, al Estado, al sistema de jubilaciones y pensiones, a las Obras
Sociales y a las Organizaciones Sindicales.
En efecto, la Organización
Sindical pierde, no sólo los aportes económicos que por cuota de afiliación o
de solidaridad deje de percibir, sino su fuerza de representación. Ello por
cuanto, como todos sabemos, es doblemente difícil la sindicalización de un
trabajador precarizado, que ve débil la relación que lo vincula con su
empleador, quien le niega sus derechos.
Resulta trascendental integrar
con mayor vigor a las Organizaciones Sindicales en el combate contra tal tipo
de prácticas, otorgándole la posibilidad de estar en conocimiento de los
lugares en los que se dan tales prácticas y posibilitando una representación
más efectiva en aquellos lugares en que se pretende ignorar toda ley y todo
derecho para el trabajador.
Por lo expuesto, solicito a los
señores diputados me acompañen con la aprobación de la presente
iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SALIM, JUAN ARTURO | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
02/11/2011 | DICTAMEN | Aprobado con modificaciones Dictamen de Mayoría y Dictamen de Minoría |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2792/2011 | DICTAMEN DE MAYORIA: CON MODIFICACIONES; DICTAMEN DE MINORIA: ACONSEJA SU RECHAZO | 10/11/2011 |