PROYECTO DE TP
Expediente 1960-D-2008
Sumario: PROGRAMA DESTINADO A INCENTIVAR LA INVESTIGACION CIENTIFICA UNIVERSITARIA, EN LA ESFERA DEL MINISTERIO DE EDUCACION: OBJETO, BECAS Y PASANTIAS PARA ALUMNOS.
Fecha: 06/05/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 38
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1.- Establécese en la
esfera del Ministerio de Educación de la Nación un programa destinado a
incentivar la Investigación científica Universitaria, en el ámbito de las
universidades nacionales.
ARTÍCULO 2.- Dicho programa
tendrá por objeto:
a) El desarrollo de
investigaciones científicas puntuales, propuestas por las universidades en sus
respectivas esferas.
b) La especialización
catedrática de la investigación, especialmente en las áreas que el Ministerio
establezca como prioritarias para el desarrollo nacional.
c) El suministro del ámbito
propicio para el desempeño investigativo, mediante el acondicionamiento de los
espacios y ambientes adecuados.
ARTÍCULO 3.- A tales fines, el
Ministerio de Educación de la Nación será la Autoridad de Aplicación de esta
Ley.
ARTÍCULO 4.- Para el
cumplimiento de la presente, se establece un programa de becas y pasantías a
los alumnos, egresados y docentes que participen en el programa o
investigación científica, que demuestren condiciones de idoneidad suficiente.
La reglamentación mencionada en el artículo 5 establecerá la forma y
condiciones de otorgamiento de la beca o pasantía.
ARTÍCULO 5.- Dentro de los 180
días de la promulgación de la presente, la Autoridad de Aplicación dictará la
reglamentación pertinente, estableciendo los siguientes parámetros, que deberá
poner en conocimiento de los Rectores de dichos establecimientos:
a) Criterios con los que
seleccionará los programas que le presenten las Universidades Nacionales para
la realización de las investigaciones.
b) Metodología y
planificación de procedimientos y resultados esperados.
c) Período de vigencia del
programa específico.
d) Forma de designación de
los participantes.
e) Criterio de asignación de
becas y pasantías para alumnos y docentes.
f) Criterios de calificación
para la participación de entidades públicas y privadas en la realización de
investigaciones. Bases y condiciones de la misma.
g) La metodología de
comunicación de los resultados que se obtengan, a efectos de elaborar los
informes y estadísticas necesarias para cumplimentar lo dispuesto en el artículo
10.-
h) Los plazos administrativos
en los que deberán cumplirse los requerimientos, propuestas y solicitudes que
el Ministerio efectúe.
ARTÍCULO 6.- A efectos del mejor
cumplimiento de la presente Ley, el Ministerio de Educación podrá suscribir con
su par del Ministerio de Ciencia, Tecnología e innovación productiva, los
acuerdos necesarios, dirigidos a la optimización del programa.
ARTICULO 7.- Podrá autorizarse la
participación, dentro de cada programa, de instituciones públicas o privadas
que demuestren suficiente interés en el desarrollo de la investigación y que se
comprometan a realizar aportes concretos durante su vigencia, en la forma y
bajo el procedimiento que establezca la Reglamentación aludida en el artículo
5.
ARTICULO 8.- Los resultados de
las investigaciones realizadas, sus productos o derivados, o los registros de
patentes que se obtengan como fruto del programa, serán administrados por
las Instituciones universitarias donde tuvieran origen, y en caso de obtenerse
beneficios se repartirán proporcionalmente entre el Ministerio de Educación, la
Universidad participante en el programa, la empresa o institución auspiciante y
los miembros que integren la investigación.
ARTÍCULO 9.- Autorízase al Jefe
de Gabinete de Ministros de la Nación a reasignar las partidas presupuestarias
necesarias para el mejor cumplimiento de la presente Ley.
ARTICULO 10.- A partir de la
sanción y promulgación de la presente, el Ministerio de Educación propondrá al
Congreso de la Nación el monto para su adecuado cumplimiento, e informará
cada bienio sobre la evolución y los resultados obtenidos en cada
Institución.
ARTÍCULO 11- Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Existe públicamente una
intención del Poder Ejecutivo Nacional, de fomentar el desarrollo de la
investigación científica y técnica en nuestro país.
Prueba de ello es el
establecimiento del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación productiva,
como claro horizonte del interés formativo que se pretende dar a nuestra
sociedad.
Y qué mejor ámbito para
esa investigación científica que las propias Universidades Nacionales, tan
prestigiadas a nivel formativo en el exterior, donde sus egresados son
constante materia de admiración a partir del éxito con que plantean su
profesión.
Consideramos que el
programa que proponemos, tiene un claro sentido integrativo en este aspecto.
Propiciamos que los jóvenes destacados de cada universidad se aboquen a
proyectos específicos que tiendan a la obtención de logros concretos como fruto
de su esfuerzo y creatividad.
Pero como sucede
habitualmente, quizás el desarrollo de un proyecto exceda largamente el
período de estudios, por lo que el programa permite el mantenimiento de un
cronograma de pasantías, que permita mantener los profesionales que se
formen en pos del resultado final del programa.
Numerosas Universidades
extranjeras obtienen recursos que se generan a través de los resultados de
programas de investigación, que culminan con la elaboración de un producto de
calidad, o con la publicación de ideas concretas que posibiliten su posterior
desarrollo.
Ese es también el objetivo
del proyecto, permitir que parte de lo que la Universidad y el Estado invierten
en la educación de sus alumnos y docentes, vuelva a través de resultados
concretos que puedan producir sus investigaciones en tanto y en cuanto
obtengan beneficios.
Por las razones expuestas
solicitamos a nuestros pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BERTONE, ROSANA ANDREA | TIERRA DEL FUEGO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
EDUCACION (Primera Competencia) |
CIENCIA Y TECNOLOGIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 5677-D-10 |