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PROYECTO DE TP


Expediente 1960-D-2008
Sumario: PROGRAMA DESTINADO A INCENTIVAR LA INVESTIGACION CIENTIFICA UNIVERSITARIA, EN LA ESFERA DEL MINISTERIO DE EDUCACION: OBJETO, BECAS Y PASANTIAS PARA ALUMNOS.
Fecha: 06/05/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 38
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1.- Establécese en la esfera del Ministerio de Educación de la Nación un programa destinado a incentivar la Investigación científica Universitaria, en el ámbito de las universidades nacionales.
ARTÍCULO 2.- Dicho programa tendrá por objeto:
a) El desarrollo de investigaciones científicas puntuales, propuestas por las universidades en sus respectivas esferas.
b) La especialización catedrática de la investigación, especialmente en las áreas que el Ministerio establezca como prioritarias para el desarrollo nacional.
c) El suministro del ámbito propicio para el desempeño investigativo, mediante el acondicionamiento de los espacios y ambientes adecuados.
ARTÍCULO 3.- A tales fines, el Ministerio de Educación de la Nación será la Autoridad de Aplicación de esta Ley.
ARTÍCULO 4.- Para el cumplimiento de la presente, se establece un programa de becas y pasantías a los alumnos, egresados y docentes que participen en el programa o investigación científica, que demuestren condiciones de idoneidad suficiente. La reglamentación mencionada en el artículo 5 establecerá la forma y condiciones de otorgamiento de la beca o pasantía.
ARTÍCULO 5.- Dentro de los 180 días de la promulgación de la presente, la Autoridad de Aplicación dictará la reglamentación pertinente, estableciendo los siguientes parámetros, que deberá poner en conocimiento de los Rectores de dichos establecimientos:
a) Criterios con los que seleccionará los programas que le presenten las Universidades Nacionales para la realización de las investigaciones.
b) Metodología y planificación de procedimientos y resultados esperados.
c) Período de vigencia del programa específico.
d) Forma de designación de los participantes.
e) Criterio de asignación de becas y pasantías para alumnos y docentes.
f) Criterios de calificación para la participación de entidades públicas y privadas en la realización de investigaciones. Bases y condiciones de la misma.
g) La metodología de comunicación de los resultados que se obtengan, a efectos de elaborar los informes y estadísticas necesarias para cumplimentar lo dispuesto en el artículo 10.-
h) Los plazos administrativos en los que deberán cumplirse los requerimientos, propuestas y solicitudes que el Ministerio efectúe.
ARTÍCULO 6.- A efectos del mejor cumplimiento de la presente Ley, el Ministerio de Educación podrá suscribir con su par del Ministerio de Ciencia, Tecnología e innovación productiva, los acuerdos necesarios, dirigidos a la optimización del programa.
ARTICULO 7.- Podrá autorizarse la participación, dentro de cada programa, de instituciones públicas o privadas que demuestren suficiente interés en el desarrollo de la investigación y que se comprometan a realizar aportes concretos durante su vigencia, en la forma y bajo el procedimiento que establezca la Reglamentación aludida en el artículo 5.
ARTICULO 8.- Los resultados de las investigaciones realizadas, sus productos o derivados, o los registros de patentes que se obtengan como fruto del programa, serán administrados por las Instituciones universitarias donde tuvieran origen, y en caso de obtenerse beneficios se repartirán proporcionalmente entre el Ministerio de Educación, la Universidad participante en el programa, la empresa o institución auspiciante y los miembros que integren la investigación.
ARTÍCULO 9.- Autorízase al Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación a reasignar las partidas presupuestarias necesarias para el mejor cumplimiento de la presente Ley.
ARTICULO 10.- A partir de la sanción y promulgación de la presente, el Ministerio de Educación propondrá al Congreso de la Nación el monto para su adecuado cumplimiento, e informará cada bienio sobre la evolución y los resultados obtenidos en cada Institución.
ARTÍCULO 11- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Existe públicamente una intención del Poder Ejecutivo Nacional, de fomentar el desarrollo de la investigación científica y técnica en nuestro país.
Prueba de ello es el establecimiento del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación productiva, como claro horizonte del interés formativo que se pretende dar a nuestra sociedad.
Y qué mejor ámbito para esa investigación científica que las propias Universidades Nacionales, tan prestigiadas a nivel formativo en el exterior, donde sus egresados son constante materia de admiración a partir del éxito con que plantean su profesión.
Consideramos que el programa que proponemos, tiene un claro sentido integrativo en este aspecto. Propiciamos que los jóvenes destacados de cada universidad se aboquen a proyectos específicos que tiendan a la obtención de logros concretos como fruto de su esfuerzo y creatividad.
Pero como sucede habitualmente, quizás el desarrollo de un proyecto exceda largamente el período de estudios, por lo que el programa permite el mantenimiento de un cronograma de pasantías, que permita mantener los profesionales que se formen en pos del resultado final del programa.
Numerosas Universidades extranjeras obtienen recursos que se generan a través de los resultados de programas de investigación, que culminan con la elaboración de un producto de calidad, o con la publicación de ideas concretas que posibiliten su posterior desarrollo.
Ese es también el objetivo del proyecto, permitir que parte de lo que la Universidad y el Estado invierten en la educación de sus alumnos y docentes, vuelva a través de resultados concretos que puedan producir sus investigaciones en tanto y en cuanto obtengan beneficios.
Por las razones expuestas solicitamos a nuestros pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BERTONE, ROSANA ANDREA TIERRA DEL FUEGO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)
CIENCIA Y TECNOLOGIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 5677-D-10