PROYECTO DE TP
Expediente 1960-D-2006
Sumario: TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS: REASIGNACION DE FONDOS DESTINADOS A LA COMPENSACION MENSUAL.
Fecha: 25/04/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 37
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1º: Instruyese al Señor Jefe de Gabinete de Ministros, a que proceda a reasignar fondos del Presupuesto Nacional con destino a la compensación mensual, de los mayores costos incurridos por las empresas prestadoras de servicios de transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano bajo el régimen de Decreto Nº 656/94, a los fines de la prestación de los servicios a su cargo.
ARTICULO 2º: La determinación de los fondos precedentemente indicados será afectada por la Secretaría de Transporte del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios a fin que estos complementen la diferencia entre la compensación tarifaria afrontada con los fondos del SISTAU, provenientes de las previsiones del Art. 12 de la Ley 26.028 y los mayores costos de explotación que corresponda reconocer según se determine en la reglamentación de la presente ley.
Con el objeto de efectuar la distribución de los montos determinados conforme al mecanismo dispuesto en el párrafo anterior, la mencionada secretaría tomará como base de computo los coeficientes de Participación Federal resultantes de la aplicación de la Resolución Nº 337/04 de la Secretaría de Transporte correspondiente a las empresas sometidas al contrato de la autoridad nacional.
Los fondos necesarios para cubrir las erogaciones dispuestas por el presente Art. serán estimados sobre la diferencia entre el promedio de los montos abonados por el SISTAU a las empresas indicadas en el párrafo anterior correspondientes al último semestre del año 2005 y los mayores guarismos que por incremento de costos de explotación afrontan las empresas permisionarias.
Una vez establecido el monto a abonar la Secretaria de Transporte solicitará al Jefe de Gabinete de Ministros la afectación de los recursos presupuestarios necesarios.
ARTICULO 3º: La Secretaría de Transporte efectuará la planificación financiera del SITRANS como paso previo a la solicitud a la jefatura de gabinete de los recursos necesarios para afrontar las asignaciones de naturaleza complementaria al Régimen de compensaciones tarifarias previsto en el Art. 4º del Decreto Nº 652/02.
Los fondos del Presupuesto Nacional que se asignan a las empresas sometidas al contralor de la autoridad Nacional conforme a la del anterior, serán transferidos al FIDECOMISO creado por el Art. 12º del Decreto Nº 976/01 ratificado por los artículos 14º y 15º de la Ley 26.028 en los términos del Inc. E del Art. 20º de la norma citada para ser aplicados, según lo establece el presente régimen mediante la apertura de una cuenta de segundo grado denominada REGIMEN DE COMPLEMENTACION TARIFARIA (RCT) sometidas al contralor de la autoridad Nacional en el ámbito espacial delimitado por el Art. 3º del Decreto Nº 656/94.
ARTICULO 4º: Facúltese a la Secretaría de Transporte del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios a afectar hasta un DIEZ POR CIENTO (10%) de los fondos presupuestarios que se resigne conforme a las instrucciones impartidas por los Arts. 1º, 2º y 3º del presente, destinado al SISTEMA DE GARANTIA PARA LA ADQUISICIÓN DE UNIDADES (SIGAU).
ARTICULO 5º: El SISTEMA DE GARANTIA PARA LA ADQUISICIÓN DE UNIDADES (SIGAU) será instrumentado por la Secretaría de Transporte para garantizar las operaciones de compra, o de leasing con opción a compra, de unidades cero kilómetro, destinadas exclusivamente a la prestación de servicios de transporte público por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano regidos por el Decreto Nº 656/94, facultándose por el presente acto a dicha secretaría para:
a) establecer los procedimientos necesarios para su implementación.
b) determinar los requisitos que deberán cumplimentar las aludidas empresas de transporte para acceder a dicha garantía.
c) acordar con las entidades financieras que intervengan en las operaciones de compra o de leasing con opción a compra, los términos y condiciones a que se sujetará el otorgamiento de la garantía del SIGAU para dichas transacciones.
ARTICULO 6º: Facúltese al Ministerio de Transporte del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios a aprobar las modificaciones en el contrato de fideicomiso que resulten necesarias para la instrumentación del régimen de compensaciones complementarias previsto en el presente Decreto dentro de los DIEZ (10) días de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 7º: Instrúyase al señor Jefe de Gabinete de Ministros para que disponga las adecuaciones presupuestarias necesarias para dotar de los fondos necesarios al fideicomiso creado por el Decreto Nº 976 de fecha 31 de julio de 2001, con el objeto de dar cumplimiento al régimen de compensación complementarias dispuesto por los Arts. 1º, 2º y 3º del presente Decreto.
ARTICULO 8º: Instrúyase a la Secretaría de Transporte del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, para que en el marco de lo dispuesto por el Art. 7º segundo párrafo del Decreto Nº 656/94 proceda a instrumentar la prórroga de los permisos de explotación vigentes, conforme al mecanismo y requerimientos allí previstos, quedando facultada asimismo para establecer la antelación al vencimiento de estos con la cual serán dictados los actos administrativos destinados a acreditar las referidas prórrogas, fijando los requisitos a los que se sujetará su trámite.
ARTICULO 9º: Encomiéndase a la Secretaría de Transporte del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, llevar adelante las acciones necesarias ante el Banco de la Nación Argentina a fin de posibilitar la instrumentación por este último de una línea especial de crédito para las empresas permisionarias de los servicios de transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano destinada para la adquisición de unidades a ser afectadas en forma exclusiva a la ejecución de dichos servicios, ya sea a través de su compra y/o de su obtención mediante del leasing de los que estas resulten tomadoras. Contemplándose en lo referente al período de gracia y plazo de pago de dichas operatorias, términos que se ajusten a la real situación económico financiera del sector y a las posibilidades de afectación como garantía de las crediticias provenientes del "SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) DEL SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (SIT)" creado por Decreto Nº 802/01 y sus modificatorias.
ARTICULO 10º: Apruébase el cronograma para la convergencia definitiva de las edades máximas del parque móvil afectado a los Servicios de Transporte Público de Pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano, sometida a la jurisdicción Nacional que como Anexo 1 forma parte del presente Decreto. Las unidades alcanzadas por la presente medida y cuyos modelos se detallan en el aludido Anexo, podrán continuar en servicio hasta las fechas allí indicadas, siempre que aprueben las Revisión Técnica Obligatoria (RTO). En tal caso, los Certificados y Revisión Técnica emitidos tendrán una vigencia de CUATRO (4) meses. Las unidades comprendidas podrán continuar prestando servicio hasta la esparción de la Revisión Técnica Obligatoria, siempre y cuando esta última se haya efectuado satisfactoriamente con anterioridad al día de vencimiento que corresponda conforme al cronograma aprobado por el presente artículo. La Secretaría de Transporte establecerá las especificaciones técnicas que deberán observar las unidades correspondidas en el cronograma que se aprueba por el presente artículo.
ARTICULO 11º: Sustituyese el Art. 9º del Decreto Nº 1.395/98 modificado por el Art. 1º del Decreto Nº 141/01 y por el Art. 12º del Decreto Nº 2.407/02 el que quedará redactado de la siguiente manera " Artículo 9º : la Secretaria de Transporte del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios se encuentra facultada para aprobar un régimen de presentación voluntaria para los operadores de servicios de transporte automotor de pasajeros de jurisdicción Nacional en relación a las multas aplicadas impagas y a las presuntas infracciones constatadas con anterioridad al 31 de diciembre de 2005.
A tales fines la referida Secretaría establecerá las condiciones para la presentación voluntaria, así como los modos y plazos de pago. La presentación voluntaria exigirá el reconocimiento de la infracción de que se trazó y generará una quita de hasta el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del monto de la multa correspondiente, de acuerdo a lo que establezca en la reglamentación. A los efectos de adherir a la presentación voluntaria que establezca la Secretaría de Transporte del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, no será de aplicación lo dispuesto por el Art 8º del presente Decreto.
"Excluyese de la presentación voluntaria mencionada en el párrafo anterior a aquellas actuaciones sumariales en las cuales se hayan constatado infracciones respecto de las cuales el régimen de penalidades vigente prevea como sanción accesoria la caducidad del permiso o autorización de que se trate y a juicio fundado de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, dependiente de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios respecto de las constancias obrantes en las actuaciones sumariales, así como la reiteración de infracciones constatadas, las personas físicas o jurídicas sean primafacie merecedoras de la sanción de caducidad".
ARTICULO 12º: La Secretaría de Transporte del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios será la Autoridad de Aplicación del presente Decreto quedando expresamente facultada para el dictado de las normas de carácter complementario necesarias para su implementación, así como para adoptar o propiciar según corresponda toda otra medida destinada a la concesión de los objetivos perseguidos mediante el presente decisorio.
ARTICULO 13º: Notifíquese a la Unidad de Coordinación de Fideicomisos de Infraestructura (UCOFIN) y al Ministerio de Economía y Producción y al Banco de la Nación Argentina, en su carácter de fiduciario del fideicomiso creado por el Art. 12º del Decreto Nº 976/01.
ARTICULO 14º: La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 15º: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
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Proyecto
Firmante | Distrito | Bloque |
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STORERO, HUGO GUILLERMO | SANTA FE | UCR |
BECCANI, ALBERTO JUAN | SANTA FE | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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TRANSPORTES (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |