PROYECTO DE TP
Expediente 1959-D-2010
Sumario: DEROGACION DEL DECRETO 590/1997 Y LOS ARTICULOS 13 Y 14 DEL DECRETO 1278/2000; SOBRE EL INCREMENTO DEL MONTO DE LA ALICUOTA QUE DEBEN ABONAR LOS EMPLEADORES A LAS ASEGURADORAS DEL RIESGO DEL TRABAJO.
Fecha: 09/04/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 30
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º- Deróganse el
Decreto 590/1997 y los artículos 13 y 14 del Decreto 1278/2000 que
dispusieron el incremento del monto de la alícuota que deben abonar los
empleadores a las aseguradoras de riesgos del trabajo.
Artículo 2º- Dispónese la
transferencia a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de las sumas
existentes en el "Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales" creado por
las normas derogadas.
Artículo 3º - Los fondos
transferidos serán utilizados para la optimización de las funciones de
supervisión, inspección y contralor del sistema de riesgos del trabajo, ejercido
por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y para brindar apoyo para la
adopción de medidas de prevención en las pequeñas empresas, definidas por la
resolución 1/95 de la Comisión Especial de Seguimiento creada por el art. 103
de la ley 24.467.
Artículo 4º.- De
forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El
Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 590 del año 1997, estableció
en su artículo 1º un fondo provisional denominado "FONDO para
FINES ESPECIFICOS" que fue implementado por la supuesta
"necesidad de crear un fondo especial a través del cual se garanticen
los recursos para hacer frente a las prestaciones dinerarias que deben
percibir los trabajadores en virtud de riesgos del trabajo", conforme se
desprende de los considerandos del mencionado decreto.
Foro
Asimismo, se determinó que el financiamiento de dicho fondo se haría
con una porción de cada alícuota de afiliación percibida en los
contratos que se renueven, prorroguen o inicien con posterioridad a la
fecha del Decreto 590/97 y que "integrará también la alícuota, una
suma fija por cada trabajador, de un valor mínimo de PESOS SESENTA
CENTAVOS ($ 0,60), destinada al financiamiento del FONDO para
FINES ESPECIFICOS" (conf. Art. 5º)
Por otro lado, el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional nº 1278 del año
2000 modificó la denominación del Fondo Provisional por el de "Fondo
Fiduciario de Enfermedades Profesionales", pero no produjo ningún
cambio en materia de su financiamiento, continuando la obligación en
cabeza de los asegurados (empleadores) de seguir aportando la suma
de $0,60 por cada trabajador. El decreto dispuso también la
transferencia del saldo existente al nuevo fondo creado.
Así, por
acto de autoridad se ha impuesto una contribución forzosa al
empleador en beneficio de entidades privadas que nacieron para
lucrar, permitiéndoles a éstas juntar fondos para financiar el pago de
una obligación que ya tenían asumida y prevista en la estructura de
sus costos.
Este
acto gubernamental mereció la interposición de una denuncia penal
que, si bien fue desestimada por la justicia federal en lo criminal, es
demostrativa de la gravedad del hecho.
En efecto, la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo (L.R.T.)
establece que las prestaciones correspondientes a las enfermedades
laborales incluidas en el listado aprobado estarán a cargo de las
ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) y Compañías de
Seguros previstas en el artículo 49 disposición adicional 4ª de la misma
ley, a las que cada empleador se encuentre afiliado, a menos que el
empleador hubiere optado por el régimen de autoseguro o que la
relación laboral con el damnificado se hubiere extinguido con
anterioridad a la afiliación del empleador a la Aseguradora.
Es
decir que el decreto del Poder Ejecutivo Nacional ha puesto en cabeza
de los empleadores afiliados al sistema de riesgos de trabajo, la
obligación de aportar sumas dinerarias para el financiamiento del
fondo, desvirtuando así el sentido de la normativa legal y creando un
sinsentido que las normas jurídicas en materia laboral no deben
soportar.
Pero
más allá de lo expuesto precedentemente, la gravedad de la cuestión
radica, en que la suma de $0,60 centavos por cada trabajador cuyo
pago establece el Decreto Nº 590/97, ha venido acompañada de una
simultánea reducción del aporte patronal al del Seguro de Vida
Colectivo, por esa misma cantidad. Ello se desprende de la Resolución
de la Superintendencia de Seguros de la Nación Nº 25.258/97, la cual
-a menos de un mes de la sanción del decreto 590/97- derogó el Art.
3º del Anexo I de la Resolución de la SSN y además estableció
expresamente en su art. 2º la reducción a $0,27 por mil del capital
asegurado, cuando la prima anterior consistía en $0,38.
De esa manera la normativa que se propone derogar impuso a los
empleadores la obligación de abonar a las ART un adicional en la prima
(de $0,60) pero, al mismo tiempo, le redujo el monto de las sumas que
debía aportar al seguro de vida obligatorio de los trabajadores.
Ese seguro de vida obligatorio fue creado por el Decreto 1567/74, y es
una consecuencia del acta de lo que conoció en su momento como
Acta de Compromiso Nacional con la protagónica intervención del
entonces presidente de la nación Héctor J. Cámpora.
El seguro de vida colectivo, modificado por la dictadura militar
mediante el decreto 1774/76 y posteriormente por el decreto 577/96,
ha sido nuevamente desnaturalizado por el decreto 590/97 y la
resolución 25.258/97, modificando el destino de los fondos.
Si se realiza un análisis conjunto de las normas mencionadas, se puede
advertir que las Administradoras de Riesgos de Trabajo han venido a
ser subvencionadas por los deudos del trabajador fallecido, en
aberrante violación a los principios protectorio y de reparación integral,
establecidos por la Constitución Nacional.
Por otro lado, si bien las normas que regulan este "fondo específico" se
encuentran vigentes, y si bien existen recursos disponibles, en la
práctica el uso del mecanismo de excepción creado por el Decreto
590/97 y avalado por el Decreto 1278/00, es extremadamente
limitado. En virtud de ello, el sistema creado por dichos decretos es
superavitario: los ingresos superan notoriamente a los egresos. A fines
de 2005, el saldo correspondiente al Fondo Fiduciario de Enfermedades
Profesionales superaba los $190.000.000.
De
conformidad con lo que surge de los datos recabados de la
Superintendencia de Seguros de la Nación, existen importantes
reservas financieras acumuladas por tal concepto (dado que son muy
pocos los casos de excepción que llegan a ser cubiertos por el fondo).
Por ello, y dado que se trata de sumas recaudadas con fundamento en
el sistema de riesgos del trabajo, corresponde que las sumas
acumuladas a la fecha sean transferidas a la Superintendencia de
Riesgos del Trabajo con el fin de perfeccionar las funciones de
contralor, supervisión e inspección que la ley 24.557 le ha
encomendado a ese organismo.
Más allá
de las diversas posturas -doctrinarias y jurisprudenciales - en relación
a la Ley de Riesgos del Trabajo, no puede dejarse de lado la
concepción de que un sistema de cobertura de los riesgos ocasionados
como consecuencia del trabajo, debe tender a la prevención de
contingencias y, eventualmente a la reparación de los daños sufridos,
mas nunca puede permitirse que los entes societarios encargados de
responder, se encuentren exentos de hacer frente a ciertos costos que
insuma su razón de ser, y que sean dispuestos por un decreto del
Poder Ejecutivo Nacional. Ello en aras de tender día a día a una
transparencia en el manejo de los fondos derivados del sistema,
resaltando como objetivo último la tutela de los trabajadores.
Teniendo en cuenta el texto de la LRT, y a partir de las situaciones de
hecho generadas, sostenemos que la creación del Fondo para Fines
Específicos, así también como el Fondo Fiduciario, no han logrado
cumplir con ninguno de los objetivos establecidos en la ley 24.557,
contemplados en su art. 1º, a saber: a) Reducir la siniestralidad laboral
a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo; b)
Reparar los daños derivados de accidentes de trabajo y de
enfermedades profesionales, incluyendo la rehabilitación del trabajador
damnificado; c) Promover la recalificación y la recolocación de los
trabajadores damnificados; d) Promover la negociación colectiva
laboral para la mejora de las medidas de prevención y de las
prestaciones reparadoras.
Finalmente,
y teniendo en cuenta lo expuesto en los fundamentos del presente proyecto, su
razón de ser radica en que nuestro ordenamiento jurídico no puede tolerar
normas jurídicas que impliquen un desmedro de los sectores del trabajo, como
en el caso de las normas bajo análisis, mediante las cuales se han desviado
aportes que deben efectuar a los empleadores a favor de empresas formadas
para crear ganancia propia, y habiendo a su vez determinado una reducción de
los fondos correspondientes al seguro de vida obligatorio.
Por lo
expuesto solicito la aprobación del presente Proyecto de Ley
Firmante | Distrito | Bloque |
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RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SALIM, JUAN ARTURO | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PLAINI, FRANCISCO OMAR | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ROBLEDO, ROBERTO RICARDO | LA PAMPA | PARTIDO JUSTICIALISTA LA PAMPA |
GONZALEZ, JUAN DANTE | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ALIZEGUI, ANTONIO ANIBAL | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GARDELLA, PATRICIA SUSANA | BUENOS AIRES | CORRIENTE DE PENSAMIENTO FEDERAL |
ARGÜELLO, OCTAVIO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LEDESMA, JULIO RUBEN | BUENOS AIRES | CORRIENTE DE PENSAMIENTO FEDERAL |
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Comisión |
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