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PROYECTO DE TP


Expediente 1959-D-2010
Sumario: DEROGACION DEL DECRETO 590/1997 Y LOS ARTICULOS 13 Y 14 DEL DECRETO 1278/2000; SOBRE EL INCREMENTO DEL MONTO DE LA ALICUOTA QUE DEBEN ABONAR LOS EMPLEADORES A LAS ASEGURADORAS DEL RIESGO DEL TRABAJO.
Fecha: 09/04/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 30
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º- Deróganse el Decreto 590/1997 y los artículos 13 y 14 del Decreto 1278/2000 que dispusieron el incremento del monto de la alícuota que deben abonar los empleadores a las aseguradoras de riesgos del trabajo.
Artículo 2º- Dispónese la transferencia a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de las sumas existentes en el "Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales" creado por las normas derogadas.
Artículo 3º - Los fondos transferidos serán utilizados para la optimización de las funciones de supervisión, inspección y contralor del sistema de riesgos del trabajo, ejercido por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y para brindar apoyo para la adopción de medidas de prevención en las pequeñas empresas, definidas por la resolución 1/95 de la Comisión Especial de Seguimiento creada por el art. 103 de la ley 24.467.
Artículo 4º.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 590 del año 1997, estableció en su artículo 1º un fondo provisional denominado "FONDO para FINES ESPECIFICOS" que fue implementado por la supuesta "necesidad de crear un fondo especial a través del cual se garanticen los recursos para hacer frente a las prestaciones dinerarias que deben percibir los trabajadores en virtud de riesgos del trabajo", conforme se desprende de los considerandos del mencionado decreto.
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Asimismo, se determinó que el financiamiento de dicho fondo se haría con una porción de cada alícuota de afiliación percibida en los contratos que se renueven, prorroguen o inicien con posterioridad a la fecha del Decreto 590/97 y que "integrará también la alícuota, una suma fija por cada trabajador, de un valor mínimo de PESOS SESENTA CENTAVOS ($ 0,60), destinada al financiamiento del FONDO para FINES ESPECIFICOS" (conf. Art. 5º)
Por otro lado, el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional nº 1278 del año 2000 modificó la denominación del Fondo Provisional por el de "Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales", pero no produjo ningún cambio en materia de su financiamiento, continuando la obligación en cabeza de los asegurados (empleadores) de seguir aportando la suma de $0,60 por cada trabajador. El decreto dispuso también la transferencia del saldo existente al nuevo fondo creado.
Así, por acto de autoridad se ha impuesto una contribución forzosa al empleador en beneficio de entidades privadas que nacieron para lucrar, permitiéndoles a éstas juntar fondos para financiar el pago de una obligación que ya tenían asumida y prevista en la estructura de sus costos.
Este acto gubernamental mereció la interposición de una denuncia penal que, si bien fue desestimada por la justicia federal en lo criminal, es demostrativa de la gravedad del hecho.
En efecto, la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo (L.R.T.) establece que las prestaciones correspondientes a las enfermedades laborales incluidas en el listado aprobado estarán a cargo de las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) y Compañías de Seguros previstas en el artículo 49 disposición adicional 4ª de la misma ley, a las que cada empleador se encuentre afiliado, a menos que el empleador hubiere optado por el régimen de autoseguro o que la relación laboral con el damnificado se hubiere extinguido con anterioridad a la afiliación del empleador a la Aseguradora.
Es decir que el decreto del Poder Ejecutivo Nacional ha puesto en cabeza de los empleadores afiliados al sistema de riesgos de trabajo, la obligación de aportar sumas dinerarias para el financiamiento del fondo, desvirtuando así el sentido de la normativa legal y creando un sinsentido que las normas jurídicas en materia laboral no deben soportar.
Pero más allá de lo expuesto precedentemente, la gravedad de la cuestión radica, en que la suma de $0,60 centavos por cada trabajador cuyo pago establece el Decreto Nº 590/97, ha venido acompañada de una simultánea reducción del aporte patronal al del Seguro de Vida Colectivo, por esa misma cantidad. Ello se desprende de la Resolución de la Superintendencia de Seguros de la Nación Nº 25.258/97, la cual -a menos de un mes de la sanción del decreto 590/97- derogó el Art. 3º del Anexo I de la Resolución de la SSN y además estableció expresamente en su art. 2º la reducción a $0,27 por mil del capital asegurado, cuando la prima anterior consistía en $0,38.
De esa manera la normativa que se propone derogar impuso a los empleadores la obligación de abonar a las ART un adicional en la prima (de $0,60) pero, al mismo tiempo, le redujo el monto de las sumas que debía aportar al seguro de vida obligatorio de los trabajadores.
Ese seguro de vida obligatorio fue creado por el Decreto 1567/74, y es una consecuencia del acta de lo que conoció en su momento como Acta de Compromiso Nacional con la protagónica intervención del entonces presidente de la nación Héctor J. Cámpora.
El seguro de vida colectivo, modificado por la dictadura militar mediante el decreto 1774/76 y posteriormente por el decreto 577/96, ha sido nuevamente desnaturalizado por el decreto 590/97 y la resolución 25.258/97, modificando el destino de los fondos.
Si se realiza un análisis conjunto de las normas mencionadas, se puede advertir que las Administradoras de Riesgos de Trabajo han venido a ser subvencionadas por los deudos del trabajador fallecido, en aberrante violación a los principios protectorio y de reparación integral, establecidos por la Constitución Nacional.
Por otro lado, si bien las normas que regulan este "fondo específico" se encuentran vigentes, y si bien existen recursos disponibles, en la práctica el uso del mecanismo de excepción creado por el Decreto 590/97 y avalado por el Decreto 1278/00, es extremadamente limitado. En virtud de ello, el sistema creado por dichos decretos es superavitario: los ingresos superan notoriamente a los egresos. A fines de 2005, el saldo correspondiente al Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales superaba los $190.000.000.
De conformidad con lo que surge de los datos recabados de la Superintendencia de Seguros de la Nación, existen importantes reservas financieras acumuladas por tal concepto (dado que son muy pocos los casos de excepción que llegan a ser cubiertos por el fondo). Por ello, y dado que se trata de sumas recaudadas con fundamento en el sistema de riesgos del trabajo, corresponde que las sumas acumuladas a la fecha sean transferidas a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo con el fin de perfeccionar las funciones de contralor, supervisión e inspección que la ley 24.557 le ha encomendado a ese organismo.
Más allá de las diversas posturas -doctrinarias y jurisprudenciales - en relación a la Ley de Riesgos del Trabajo, no puede dejarse de lado la concepción de que un sistema de cobertura de los riesgos ocasionados como consecuencia del trabajo, debe tender a la prevención de contingencias y, eventualmente a la reparación de los daños sufridos, mas nunca puede permitirse que los entes societarios encargados de responder, se encuentren exentos de hacer frente a ciertos costos que insuma su razón de ser, y que sean dispuestos por un decreto del Poder Ejecutivo Nacional. Ello en aras de tender día a día a una transparencia en el manejo de los fondos derivados del sistema, resaltando como objetivo último la tutela de los trabajadores.
Teniendo en cuenta el texto de la LRT, y a partir de las situaciones de hecho generadas, sostenemos que la creación del Fondo para Fines Específicos, así también como el Fondo Fiduciario, no han logrado cumplir con ninguno de los objetivos establecidos en la ley 24.557, contemplados en su art. 1º, a saber: a) Reducir la siniestralidad laboral a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo; b) Reparar los daños derivados de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales, incluyendo la rehabilitación del trabajador damnificado; c) Promover la recalificación y la recolocación de los trabajadores damnificados; d) Promover la negociación colectiva laboral para la mejora de las medidas de prevención y de las prestaciones reparadoras.
Finalmente, y teniendo en cuenta lo expuesto en los fundamentos del presente proyecto, su razón de ser radica en que nuestro ordenamiento jurídico no puede tolerar normas jurídicas que impliquen un desmedro de los sectores del trabajo, como en el caso de las normas bajo análisis, mediante las cuales se han desviado aportes que deben efectuar a los empleadores a favor de empresas formadas para crear ganancia propia, y habiendo a su vez determinado una reducción de los fondos correspondientes al seguro de vida obligatorio.
Por lo expuesto solicito la aprobación del presente Proyecto de Ley
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RECALDE, HECTOR PEDRO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SALIM, JUAN ARTURO TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PLAINI, FRANCISCO OMAR BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ROBLEDO, ROBERTO RICARDO LA PAMPA PARTIDO JUSTICIALISTA LA PAMPA
GONZALEZ, JUAN DANTE MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ALIZEGUI, ANTONIO ANIBAL ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GARDELLA, PATRICIA SUSANA BUENOS AIRES CORRIENTE DE PENSAMIENTO FEDERAL
ARGÜELLO, OCTAVIO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
LEDESMA, JULIO RUBEN BUENOS AIRES CORRIENTE DE PENSAMIENTO FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA