PROYECTO DE TP
Expediente 1958-D-2015
Sumario: COMISION BICAMERAL PARA LA REFORMA TRIBUTARIA. CREACION EN EL AMBITO DEL H. CONGRESO.
Fecha: 17/04/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 31
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
1. Créase, en el ámbito del Poder
Legislativo Nacional, la "Comisión Bicameral para la Reforma Tributaria". La
misma estará integrada por quince (15) diputados y quince (15) senadores,
elegidos por sus respectivos cuerpos respetando la pluralidad y
proporcionalidad en la composición de los distintos bloques políticos, y
asegurando la inclusión de éstos cuando estuvieren conformados por cinco (5)
o más legisladores.
2. La Comisión tendrá como objeto
el análisis, evaluación y propuesta de reforma del sistema tributario nacional,
orientado a:
a) fortalecer la equidad de la
presión tributaria;
b) profundizar su progresividad;
c) simplificar su estructura y
administración;
d) fortalecer la complementariedad
y coordinación federal;
e) propender al establecimiento
gradual de las reformas, dotando de mayor previsibilidad a la acción del Estado
en la materia en función de reducir los grados de incertidumbre del
contribuyente.
3. La Comisión deberá elevar un
Informe Final a ambas Cámaras, detallando lo actuado y proponiendo un plan
de implementación legislativa de las reformas que recomiende en orden a los
objetivos de su creación. El plazo máximo para esta tarea se establece en
trescientos sesenta y cinco (365) días corridos contados a partir de su
constitución.
4. La Comisión elegirá a su
presidente, vicepresidente y secretario/a por mayoría de votos y dictará su
propio reglamento interno para cumplir los objetivos fijados en la presente
resolución. El reglamento interno será aprobado por el voto afirmativo de la
mayoría absoluta de sus miembros.
5. La Comisión llevará adelante el
objeto expresado en el artículo 2 de la presente resolución al menos en
referencia a las siguientes temáticas:
1) evaluación de la estructura de
tributación directa;
2) evaluación de la estructura de
tributación indirecta;
3) evaluación de la estructura
tributaria de la seguridad social;
4) evaluación del resto de los
recursos federales actualmente vigentes;
5) revisión de los objetivos y
efectos concretos del gasto tributario (exenciones y regímenes especiales);
6) evaluación de los niveles de
evasión;
7) evaluación de criterios de
complementariedad y coordinación con los sistemas tributarios provinciales (en
el tipo de tributos de cada jurisdicción, en la estructura de los tributos y en la
administración tributaria);
8) evaluación de criterios de
tributación para actividades con fuertes externalidades negativas;
9) simplificación, automaticidad y
compensaciones dentro del régimen de coparticipación federal.
6. La Comisión atenderá las
referidas temáticas teniendo en cuenta los siguientes criterios:
a) contemplar la opinión de
expertos de reconocida trayectoria en las materias en tratamiento y de los
sectores socioeconómicos de mayor representatividad;
b) contemplar y reseñar en cada
caso las propuestas legislativas vigentes que se relacionen con las temáticas
tratadas;
c) referenciar la situación nacional
en el contexto latinoamericano e internacional;
d) propender al logro de sus
objetivos manteniendo una visión integral y sistémica del sistema tributario;
e) atender a la gradualidad
temporal necesaria para una adecuada implementación de las re formas, sin
afectar los niveles de recaudación necesarios para cubrir los gastos fiscales;
f) propender al logro de los
consensos necesarios para dotar de la mayor estabilidad posible a las reformas
que se implementen.
7. La Comisión está facultada para
solicitar al Poder Ejecutivo Nacional, a través del Jefe de Gabinete de Ministros
y/o del Ministro de Economía y Finanzas Públicas, y a los organismos de
regulación y/o control competentes toda información que contribuya al logro de
sus objetivos. Asimismo, podrá instrumentar los mecanismos necesarios que
aseguren la participación de universidades, academias, organizaciones sociales,
y solicitar la colaboración y asesoramiento de personas, instituciones y
organismos especializados en la materia objeto de tratamiento.
8. La Comisión contará con los
recursos, la infraestructura y el personal administrativo y técnico que fuera
necesario para el efectivo cumplimiento de su objeto. Los gastos que ocasione
el cumplimiento de la presente resolución serán tomados del presupuesto
correspondiente al Honorable Congreso de la Nación Argentino.
9. Se invita a la Honorable Cámara
de Senadores de la Nación a aprobar una resolución en el sentido de la
presente y dejar conformada la Comisión en el menor tiempo posible.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La presente iniciativa tiene como
antecedente un proyecto de mi autoría presentado en 2010 y 2011 junto a los
legisladores Gerardo Milman, Virginia Linares, Horacio Alcuaz y Fabián Peralta
(exptes. nº 2083-D-2010 y 1179-D-2011), y luego representado a lo largo de
sucesivos períodos bajo los núm. de exptes. 2948-D-2012, 2390-D- 2013, y
1411-D-14.
Ante la ausencia de tratamiento
del proyecto propuesto y la subsistencia de las razones y condiciones
estructurales que lo motivan, es que actualizamos en la presente
fundamentación los datos acerca del estado de situación.
La Recaudación Bruta de
Impuestos Nacionales fue de $873.893 millones en 2013 incluyendo los
recursos que se coparticipan a las provincias. Como proporción del Producto
Bruto Interno (PBI), pasó de 17,5 puntos en 2001 a 33,2 puntos del PBI en
2013. Si a esto le sumamos la Recaudación de Impuestos Provinciales por 6,6
puntos del PBI, arribamos a una Recaudación Bruta Total que pasó de 21,1
puntos en 2001 a 39,8 puntos en 2013 [1] .
Este nivel de "presión tributaria
total" resulta alto con respecto al promedio de América Latina y el Caribe
(alrededor de los 27 puntos del PBI), está convergiendo con Brasil, se ubica por
debajo del promedio de los países del G7 (41 puntos del PBI) y de la zona Euro
(43 puntos del PBI) [2].
La estructura tributaria durante la
década evolucionó de la siguiente manera, de acuerdo a datos del Ministerio de
Economía y Finanzas Públicas (MEFP):
En lo que respecta a la
composición de la "presión tributaria nacional", se observa que los impuestos
internos sobre bienes y servicios (indirectos) representaron aproximadamente el
34% de los ingresos tributarios (2013) siendo su mayor componente. Al mismo
tiempo, los impuestos sobre la renta, las utilidades y las ganancias de capital
(directos) llegaron al 21%.
El sesgo tributario regresivo
constituye una característica común a la mayoría de los países de América
Latina, en los cuales por diversos motivos los impuestos sobre la renta no
logran alcanzar niveles que se asemejen a las economías más desarrolladas.
Mientras que entre los países de la OCDE [3], los impuestos sobre la renta
llagaban a 11,4 puntos del PBI (2012), el promedio de los países de América
Latina era de 5,5 puntos del PBI en 2012 [4].
En un intento por situar el
desempeño de Argentina en la materia, se observa que los impuestos sobre la
renta, las utilidades y las ganancias de capital se mantuvieron durante la última
década en torno de los 6 puntos del producto. Según datos de la OCDE para el
año 2012, mientras que en la Argentina se recaudaban 5,6 puntos del PBI, en
Brasil se llegaba a 7,4 puntos, en Chile a 7,2 puntos y en Perú a 7,3
puntos.
En el caso argentino, de la
evolución de la "presión tributaria nacional" entre 2001 y 2013 se observa que
el crecimiento de 16 puntos del PBI reportó fundamentalmente a: a) la
introducción de nuevos impuestos (derechos de exportación, créditos y débitos
en cuenta corriente y la eliminación de las AFJP) (9 puntos); b) crecimiento de
los impuestos al consumo (3 puntos); y c) a las Ganancias (3 puntos). Mientras
que los impuestos indirectos tuvieron un aporte marginal de 3,4 puntos del
producto y los impuestos directos de apenas 3,1 puntos adicionales.
En términos generales, la
evolución estructural de la "presión tributaria nacional" no encuentra demasiado
anclaje en imposiciones permanentes y progresivas sobre la renta, sino más
bien en tributos de emergencia e indirectos.
Creemos conveniente plantear al
conjunto de las fuerzas políticas un debate amplio acerca de los términos de
una reforma tributaria nacional, en orden a atender el doble objetivo de
aumentar la equidad en la distribución del ingreso y a dotar de bases más
sólidas y permanente al financiamiento del sector público.
El Estado deberá lograr que
quienes más ganan, contribuyan de manera proporcional a la financiación de la
política fiscal, la que deberá estar prioritariamente dirigida a lograr los "pisos de
bienestar social o de ciudadanía" [5] que garanticen la convivencia equilibrada
del conjunto social. Ambos esfuerzos requieren simultaneidad; solo la
combinación adecuada desde el frente impositivo y desde el gasto social podrán
aumentar la equidad en nuestra sociedad.
Asimismo, se hace cada vez más
evidente la necesidad de establecer un sistema federal de distribución de los
recursos más equitativo, justo y transparente. Siendo condición sine qua non
dotar también de equidad y justicia el sistema por el cual se conforma la masa
de impuestos que después se reparte.
Entre los motivos que impulsan
esta iniciativa destacamos:
- mejorar la progresividad del
sistema, en virtud que nuestro país presenta bajos niveles de recaudación por
rentas en comparación con vecinos de la región, dado lo cual se impone una
revisión de los objetivos y efectos concretos del gasto tributario (exenciones y
regímenes especiales);
- estudiar la incorporación de
impuestos puntuales sobre actividades que generen fuertes externalidades
negativas sobre la sociedad, por ejemplo, sobre el medioambiente o la salud de
las personas;
- estudiar mecanismos para
fortalecer los componentes más permanentes del sistema (directos, indirectos y
seguridad social), para que sin perjudicar los niveles de recaudación, se tienda
a reducir la vulnerabilidad del Tesoro a la evolución del precio internacional de
las materias primas;
- simplificar, en lo posible, la
estructura de los tributos, facilitando la incorporación de los contribuyentes con
menor capacidad contributiva, al tiempo que se reduzcan los costos de
formalización y se agilice la operatoria de los organismos de administración
tributaria;
- incorporar criterios de
complementariedad y coordinación con los sistemas impositivos provinciales (en
el tipo de tributos de cada jurisdicción, en la estructura de los tributos y en la
administración tributaria);
- estudiar la simplificación y
fortalecimiento de los mecanismos de transferencia automática de fondos
federales a las provincias, y evaluar la construcción de un sistema de
compensaciones entre provincias fundado en indicadores objetivos de "pisos de
bienestar social o de ciudadanía" a lograr en cada territorio;
- propender al establecimiento
gradual de las reformas, dotando de mayor previsibilidad a la acción del Estado
en la materia y reduciendo los grados de incertidumbre del contribuyente.
En ese camino, sería esperable
que las reformas a introducir en nuestro sistema, produjeran un impacto
redistributivo inmediato por ejemplo, en la reducción del Impuesto al Valor
Agregado que afectan tan seriamente a los sectores de menor o medio nivel
adquisitivo. Existen en el Congreso de la Nación, una importante cantidad de
iniciativas de gran importancia que apuntan a la modificación, eliminación,
creación, o diferente distribución, de algunos tributos. Consideramos que
sostener ese mecanismo de discusión afectará aún más el sistema en perjuicio
de nuestra ciudadanía. No es razonable que el sistema se vaya componiendo de
parches que atienden problemas de emergencia, con visiones de corto plazo, en
lugar de incorporar una perspectiva más dirigida a consolidar un sistema
estable, previsible, en los medianos y largos plazos. Ese resultado redundará,
además, en una mejora notable de la consideración de diferentes inversores y,
por ende, en mejores condiciones para la creación de trabajo genuino y
reducción de la pobreza.
Sabemos que el camino a recorrer
es arduo y complejo, pero es indispensable iniciarlo. Por eso es que
proponemos la conformación de una Comisión Bicameral para la reforma
tributaria, conformada por legisladores de ambas Cámaras, ya que ello
implicará una reducción de esas dificultades a través de la tarea que vayan
realizando los mencionados representantes de los distintos bloques
políticos.
La posibilidad de contar con un
asesoramiento de amplia gama, como universidades, academias y
organizaciones sociales, la convocatoria a todas las personas e instituciones con
capacidad de colaborar en la tarea, con seguridad redundará en un mejor
resultado y con una más amplia aceptación para su aprobación definitiva. El
plazo fijado en 365 días corridos desde la constitución de la Comisión es
razonable para alcanzar las convicciones necesarias a los fines de producir el
informe que será la base del plan de implementación de las reformas en el seno
del Poder Legislativo.
Consideramos, por otra parte, que
este trabajo, será de una gran cooperación para la futura discusión sobre la
distribución federal de los recursos públicos y la armonización del sistema
nacional con los sistemas provinciales, mejorando también la situación fiscal y
financiera de las jurisdicciones locales. La descentralización política,
administrativa y financiera debe ser un objetivo de la buena gestión política.
Pero será imposible avanzar en ese sentido sin tener antes un sistema tributario
progresivo, justo, equitativo y transparente. En esta búsqueda es que
solicitamos de nuestros colegas la consideración y aprobación del presente
proyecto de Resolución.
[1] Subsecretaría de Ingresos
Púbicos. "Presión Tributaria". Último dato disponibe.
http://www.mecon.gov.ar/sip/dniaf/recaudacion_nominal_desde_1980.xls
[2] Fondo Monetario Internacional.
Data and Statistics. General government revenue, 2013.
http://www.imf.org/external/pubs/ft/weo/2012/01/weodata/weoselgr.aspx
Países del G7: Canada, France,
Germany, Italy, Japan, United Kingdom, United States.
Países de la Zona Euro: Austria,
Belgium, Cyprus, Estonia, Finland, France, Germany, Greece, Ireland, Italy,
Luxembourg, Malta, Netherlands, Portugal, Slovak Republic, Slovenia,
Spain.
[3] Organización para la
Cooperación y el Desarrollo Económico OCDE.
[4]
http://www.oecd.org/centrodemexico/estadisticas/
[5] Prestaciones universales de la
seguridad social ante las principales contingencias de la vida (maternidad/niñez,
discapacidad, vejez y desempleo).
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
STOLBIZER, MARGARITA ROSA | BUENOS AIRES | GEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |