PROYECTO DE TP
Expediente 1958-D-2010
Sumario: MODIFICACION DEL ARTICULO 84 (SOBRE PLAZO PARA LA REITERACION DE LOS OFICIOS NO CONTESTADOS) DE LA LEY 18345 (DE ORGANIZACION Y PROCEDIMIENTO DE LA JUSTICIA NACIONAL DEL TRABAJO).
Fecha: 09/04/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 30
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1°.-
Sustitúyese el artículo 84 de la ley 18.345, de organización y
procedimiento de la Justicia Nacional del Trabajo por el siguiente
texto:
Artículo 84: Oficios y exhortos. Los oficios dirigidos a
jueces nacionales y/o provinciales, y asimismo los exhortos, serán
confeccionados por las partes y firmados por el juez y el secretario, en
su caso, y entregados al interesado bajo recibo en el expediente. De
todo exhorto y oficio que se librare se dejará copia en el
expediente.
Los pedidos de informes,
testimonios y certificados, así como las remisiones de expedientes que
se ordenaren en juicio, deberán ser requeridos mediante oficios
firmados, sellados y diligenciados por el letrado patrocinante, con
transcripción de la resolución que los ordene y fije el plazo en que
deberán remitirse.
Deberá otorgarse recibo
del pedido de informes y remitirse sus contestaciones directamente a
la secretaría con transcripción o copia del oficio. Las oficinas públicas y
las entidades privadas deberán contestar el pedido de informes dentro
de los diez (10) días hábiles. Las partes deberán acreditar el
diligenciamiento dentro de los sesenta (60) días de la notificación del
auto de apertura a prueba bajo pena de caducidad. Dentro del plazo
previsto en el párrafo precedente la parte proponente podrá solicitar la
reiteración de los oficios no contestados en el plazo dispuesto por el
párrafo 4º de este artículo.
Transcurridos cinco (5)
días desde el vencimiento de aquél sin que la parte interesada haya
solicitado la reiteración de los oficios no contestados, el juez dispondrá
su caducidad.
Los oficios cuya
reiteración fuera solicitada luego de vencido el plazo previsto en el
párrafo 6º de este artículo caducarán de pleno derecho si no hubieren
sido respondidos dentro del plazo fijado a tal fin por el juez y la parte
proponente no solicitara su reiteración dentro del quinto día.
ARTÍCULO 2º.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de
ley tiende a completar un vacío legal en la Ley de Organización y
Procedimiento ante la Justicia Nacional del Trabajo relativo al plazo del
que goza la parte proponente para solicitar la reiteración de un pedido
de informe no contestado por la entidad oficiada.
Considerando que el
propio artículo 84 de la norma cuya modificación se propugna otorga a
las partes un plazo de sesenta (60) días para acreditar el
diligenciamiento de los oficios propuestos y ordenados por el tribunal,
no resulta adecuado castigar con su caducidad a la parte que ha
actuado con premura en su diligenciamiento cuando aún se encuentra
transcurriendo el plazo del que gozaba para realizar tal diligencia. Tal
situación lleva a un tratamiento desequilibrado entre las partes del
procedimiento, evitando dicho riesgo a la que dilata su tramitación
hasta momentos previos al vencimiento del plazo de 60 días previsto
para acreditar el diligenciamiento, e imponiéndoselo a quien fue
celérico en su tramitación.
En consecuencia, el
agregado propuesto tiene por finalidad corregir tal omisión de la norma
procesal vigente, disponiendo que la parte proponente puede solicitar
la reiteración de los oficios no contestados mientras no se encuentre
vencido el plazo de 60 días previsto para acreditar el diligenciamiento
de los oficios, y a partir del vencimiento de éste, limitando a tres días
el plazo para solicitar reiteraciones.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ROBLEDO, ROBERTO RICARDO | LA PAMPA | PARTIDO JUSTICIALISTA LA PAMPA |
GARDELLA, PATRICIA SUSANA | BUENOS AIRES | CORRIENTE DE PENSAMIENTO FEDERAL |
PLAINI, FRANCISCO OMAR | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SALIM, JUAN ARTURO | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ARGÜELLO, OCTAVIO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LEDESMA, JULIO RUBEN | BUENOS AIRES | CORRIENTE DE PENSAMIENTO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
03/11/2010 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
10/11/2010 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
17/11/2010 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1866/2010 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 1645-D-2009, 0053-CD-2011 y 1958-D-2010 | CON MODIFICACIONES; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA EL EXPEDIENTE 0454-D-09 | 29/11/2010 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | MOCION APARTAMIENTO DEL REGLAMENTO (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1645-D-2009, 0053-CD-2011 y 1958-D-2010 | 07/09/2011 | |
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1645-D-2009, 0053-CD-2011 y 1958-D-2010 | 07/09/2011 | MEDIA SANCION |
Senado | PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1645-D-2009, 0053-CD-2011 y 1958-D-2010 |