PROYECTO DE TP
Expediente 1957-D-2008
Sumario: PARTIDOS POLITICOS, LEY 23298: MODIFICACION DEL ARTICULO 51 (CAUSA DE LA EXTINCION DE LOS PARTIDOS POLITICOS).
Fecha: 06/05/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 38
El Senado y Cámara de Diputados...
Art. 1. Modificase el articulo 5l de la ley 23.239 (ley orgánica de los partidos políticos), que
quedara redactado de la siguiente manera:
Art. 5l. Los partidos se
extinguen:
a) Por las causas que
determine la carta orgánica;
b) Por voluntad de los
afiliados, expresada de acuerdo con la carta orgánica;
c) Cuando autoridades
del partido o candidatos no desautorizados por aquellas, cometieren
delitos de acción pública;
d) Por impartir
instrucción militar a los afiliados, organizarlos militarmente, o
proponer, promover o realizar acciones contrarias al orden
constitucional y democrático;
e) Por incluir
regularmente en sus órganos directivos o en sus listas electorales
personas que hubieren sido condenadas o procesadas judicialmente
por haber cometido crímenes de lesa humanidad o que hubieren
participado en actos de fuerza contra el orden constitucional y el
sistema democrático, salvo que hubiesen adoptado medidas
disciplinarias contra estos conducentes a su expulsión.
Art. 2. Comuníquese al
Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto,
amplia las causales de extinción de los partidos políticos.
Por un lado, completa
las disposiciones del inciso d) del Art. 5l actualmente vigente, que
declara aplicable la sanción cuando el partido brinde instrucción
militar u organice militarmente a sus afiliados. Se extiende al
supuesto, dentro de la misma lógica a la conducta partidaria dirigida a
promover, proponer o realizar actos contrarios al orden constitucional
y al sistema democrático. Esta ampliación se coloca justamente en
este inciso para dejar claro que no se trata de perseguir a un partido
político por sus ideas o juicios históricos o defensa de valores o
ideales, sino por conductas dirigidas directamente a perturbar
gravemente el funcionamiento del orden democrático con miras a su
disolución, sea que esta conducta se materialice propuestas o
acciones.
Para la redacción final
de la disposición del art. 51 inc d), se han cotejado entre otras las
soluciones de la legislatura española, francesa y alemana. La primera,
sobre la que pesa la realidad actual de España vinculada a la
utilización sistemática de la violencia por parte de grupos políticos,
resulta en extremo detallada. La legislación francesa permite la
disolución por la mera propagación de ideas racistas, discriminatorias,
violentas o de apología del terrorismo. En Alemania, el Art. 21,2 de su
ley Fundamental declara inconstitucionales a los partidos que " por
sus fines o por el comportamiento de sus miembros tiendan a
desvirtuar o eliminar
el ordenamiento
constitucional liberal" . Entendemos que el texto del proyecto que
presentamos recoge el espíritu general mencionado en una
redacción precisa pero abarcativa de la multiplicidad de supuestos
posibles, evitando la cita taxativa.
El segundo supuesto
dispone la extinción del partido cuando el mismo sea conducido o
expresado en sus listas electorales por personas que hubieren sido
condenadas o procesadas por haber cometido crímenes de lesa
humanidad o hubieren participado en actos de fuerza contra el orden
institucional o democrático.
El art. 36 de la
Constitución Nacional aplica a quienes participen en actos de fuerza
contra el orden constitucional y democrático las sanciones previstas
en el Art. 29 del cuerpo -la pena de los infames traidores a la patria- y
coetaneamente la inhabilidad a perpetuidad para ejercer cargos
públicos. Por su parte y como no podía ser de otra forma, el Art. 38
reconoce a los partidos políticos como instituciones fundamentales del
sistema democrático, siempre "...dentro del respeto a esta
constitución..."-
En cuanto a preservar a
la vida política de la actuación de personas que hayan cometido
crímenes de lesa humanidad, ello resulta fundado en primer lugar por
razones de estricta justicia. Estos delitos son tan lesivos para la
dignidad humana y la convivencia social que han sido declarado
imprescriptibles penalmente. Y por tanto resulta razonable excluir
también a perpetuidad a quien lo haya cometido de la posibilidad de
ejercer cargos de dirección política en partidos reconocidos por la
ley, y menos aun ejercer
cargos de representación electoral.
El segundo fundamento es de oportunidad y salud social: la
comunidad debe dar señales incontrastables que este tipo de
conductas -que generalmente se realizan situaciones en que los
autores se sienten omnipotentes- no son ni serán toleradas; la sanción
de hoy además de hacer justicia, desalienta y persuade a no cometer
actos de esta naturaleza. Sino por convicción, al menos por
temor.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DALLA FONTANA, ARIEL RAUL ARMANDO | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS |
JUSTICIA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
04/06/2008 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
19/11/2008 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | MOCION APARTAMIENTO DEL REGLAMENTO (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 5957-D-2007, 0013-D-2008, 0620-D-2008, 0902-D-2008, 1236-D-2008, 1243-D-2008, 1939-D-2008, 1957-D-2008 y 6801-D-2008 | 20/05/2009 | |
Diputados | MOCION CAMARA EN COMISION, CONFERENCIA CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 5957-D-2007, 0013-D-2008, 0620-D-2008, 0902-D-2008, 1236-D-2008, 1243-D-2008, 1939-D-2008, 1957-D-2008 y 6801-D-2008 | 20/05/2009 | |
Diputados | MOCION CIERRE DE DEBATE Y ADOPCION DE DICTAMEN CON MODIFICACIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 5957-D-2007, 0013-D-2008, 0620-D-2008, 0902-D-2008, 1236-D-2008, 1243-D-2008, 1939-D-2008, 1957-D-2008 y 6801-D-2008 | 20/05/2009 | |
Diputados | USO DE LA FACULTAD REGLAMENTARIA PARA VOTAR DEL PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 5957-D-2007, 0013-D-2008, 0620-D-2008, 0902-D-2008, 1236-D-2008, 1243-D-2008, 1939-D-2008, 1957-D-2008 y 6801-D-2008 | 20/05/2009 | |
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION EN PARTICULAR HASTA ARTICULO 10 CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 5957-D-2007, 0013-D-2008, 0620-D-2008, 0902-D-2008, 1236-D-2008, 1243-D-2008, 1939-D-2008, 1957-D-2008 y 6801-D-2008 | 20/05/2009 |