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PROYECTO DE TP


Expediente 1957-D-2008
Sumario: PARTIDOS POLITICOS, LEY 23298: MODIFICACION DEL ARTICULO 51 (CAUSA DE LA EXTINCION DE LOS PARTIDOS POLITICOS).
Fecha: 06/05/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 38
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Art. 1. Modificase el articulo 5l de la ley 23.239 (ley orgánica de los partidos políticos), que quedara redactado de la siguiente manera:
Art. 5l. Los partidos se extinguen:
a) Por las causas que determine la carta orgánica;
b) Por voluntad de los afiliados, expresada de acuerdo con la carta orgánica;
c) Cuando autoridades del partido o candidatos no desautorizados por aquellas, cometieren delitos de acción pública;
d) Por impartir instrucción militar a los afiliados, organizarlos militarmente, o proponer, promover o realizar acciones contrarias al orden constitucional y democrático;
e) Por incluir regularmente en sus órganos directivos o en sus listas electorales personas que hubieren sido condenadas o procesadas judicialmente por haber cometido crímenes de lesa humanidad o que hubieren participado en actos de fuerza contra el orden constitucional y el sistema democrático, salvo que hubiesen adoptado medidas disciplinarias contra estos conducentes a su expulsión.
Art. 2. Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto, amplia las causales de extinción de los partidos políticos.
Por un lado, completa las disposiciones del inciso d) del Art. 5l actualmente vigente, que declara aplicable la sanción cuando el partido brinde instrucción militar u organice militarmente a sus afiliados. Se extiende al supuesto, dentro de la misma lógica a la conducta partidaria dirigida a promover, proponer o realizar actos contrarios al orden constitucional y al sistema democrático. Esta ampliación se coloca justamente en este inciso para dejar claro que no se trata de perseguir a un partido político por sus ideas o juicios históricos o defensa de valores o ideales, sino por conductas dirigidas directamente a perturbar gravemente el funcionamiento del orden democrático con miras a su disolución, sea que esta conducta se materialice propuestas o acciones.
Para la redacción final de la disposición del art. 51 inc d), se han cotejado entre otras las soluciones de la legislatura española, francesa y alemana. La primera, sobre la que pesa la realidad actual de España vinculada a la utilización sistemática de la violencia por parte de grupos políticos, resulta en extremo detallada. La legislación francesa permite la disolución por la mera propagación de ideas racistas, discriminatorias, violentas o de apología del terrorismo. En Alemania, el Art. 21,2 de su ley Fundamental declara inconstitucionales a los partidos que " por sus fines o por el comportamiento de sus miembros tiendan a desvirtuar o eliminar
el ordenamiento constitucional liberal" . Entendemos que el texto del proyecto que presentamos recoge el espíritu general mencionado en una redacción precisa pero abarcativa de la multiplicidad de supuestos posibles, evitando la cita taxativa.
El segundo supuesto dispone la extinción del partido cuando el mismo sea conducido o expresado en sus listas electorales por personas que hubieren sido condenadas o procesadas por haber cometido crímenes de lesa humanidad o hubieren participado en actos de fuerza contra el orden institucional o democrático.
El art. 36 de la Constitución Nacional aplica a quienes participen en actos de fuerza contra el orden constitucional y democrático las sanciones previstas en el Art. 29 del cuerpo -la pena de los infames traidores a la patria- y coetaneamente la inhabilidad a perpetuidad para ejercer cargos públicos. Por su parte y como no podía ser de otra forma, el Art. 38 reconoce a los partidos políticos como instituciones fundamentales del sistema democrático, siempre "...dentro del respeto a esta constitución..."-
En cuanto a preservar a la vida política de la actuación de personas que hayan cometido crímenes de lesa humanidad, ello resulta fundado en primer lugar por razones de estricta justicia. Estos delitos son tan lesivos para la dignidad humana y la convivencia social que han sido declarado imprescriptibles penalmente. Y por tanto resulta razonable excluir también a perpetuidad a quien lo haya cometido de la posibilidad de ejercer cargos de dirección política en partidos reconocidos por la
ley, y menos aun ejercer cargos de representación electoral. El segundo fundamento es de oportunidad y salud social: la comunidad debe dar señales incontrastables que este tipo de conductas -que generalmente se realizan situaciones en que los autores se sienten omnipotentes- no son ni serán toleradas; la sanción de hoy además de hacer justicia, desalienta y persuade a no cometer actos de esta naturaleza. Sino por convicción, al menos por temor.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DALLA FONTANA, ARIEL RAUL ARMANDO SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS
JUSTICIA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
04/06/2008 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
19/11/2008 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MOCION APARTAMIENTO DEL REGLAMENTO (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 5957-D-2007, 0013-D-2008, 0620-D-2008, 0902-D-2008, 1236-D-2008, 1243-D-2008, 1939-D-2008, 1957-D-2008 y 6801-D-2008 20/05/2009
Diputados MOCION CAMARA EN COMISION, CONFERENCIA CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 5957-D-2007, 0013-D-2008, 0620-D-2008, 0902-D-2008, 1236-D-2008, 1243-D-2008, 1939-D-2008, 1957-D-2008 y 6801-D-2008 20/05/2009
Diputados MOCION CIERRE DE DEBATE Y ADOPCION DE DICTAMEN CON MODIFICACIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 5957-D-2007, 0013-D-2008, 0620-D-2008, 0902-D-2008, 1236-D-2008, 1243-D-2008, 1939-D-2008, 1957-D-2008 y 6801-D-2008 20/05/2009
Diputados USO DE LA FACULTAD REGLAMENTARIA PARA VOTAR DEL PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 5957-D-2007, 0013-D-2008, 0620-D-2008, 0902-D-2008, 1236-D-2008, 1243-D-2008, 1939-D-2008, 1957-D-2008 y 6801-D-2008 20/05/2009
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION EN PARTICULAR HASTA ARTICULO 10 CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 5957-D-2007, 0013-D-2008, 0620-D-2008, 0902-D-2008, 1236-D-2008, 1243-D-2008, 1939-D-2008, 1957-D-2008 y 6801-D-2008 20/05/2009