PROYECTO DE TP
Expediente 1954-D-2015
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LA REGLAMENTACION DE LA LEY 26928 DE CREACION DEL SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL PARA PERSONAS TRASPLANTADAS.
Fecha: 17/04/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 31
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo que
reglamente con carácter de URGENTE la Ley 26.928, por la que se promueve la
creación del Sistema de Protección Integral para Personas Trasplantadas,
sancionada el día 4 de diciembre de 2013 y promulgada el 4 de enero del 2014, y
que preveía un plazo de noventa (90) días para hacerlo, recomendando que
disponga la reasignación de las partidas presupuestarias que fueren
necesarias.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto es reiteración de
otro que perdió estado parlamentario (5317-D-2014); se reproducen aquí varios de
los argumentos dados entonces.
La Ley N° 26.928 tiene como objeto
crear un régimen de protección integral para las personas que hayan recibido un
trasplante o se encuentren en lista de espera, dentro del Sistema Nacional de
Procuración y Trasplante de la República Argentina (SINTRA), y con residencia
permanente en el país.
La norma, sancionada el 4 de
diciembre de 2013, promulgada el 4 de enero del 2014 y publicada en el Boletín
Oficial el 22 de enero del mismo año, estableció un plazo de noventa (90) días a
partir de su promulgación para ser reglamentada (art. 14°), plazo vencido hace ya
un año.
La Ley busca asegurar a las personas
trasplantadas o que estén a la espera de la ansiada operación, la seguridad de
llevar adelante su vida sin zozobras. Para ello dispone:
- "cobertura del ciento por ciento
(100%) en la provisión de medicamentos, estudios diagnósticos y prácticas de
atención de su estado de salud de todas aquellas patologías que estén directa o
indirectamente relacionadas con el trasplante".
- entrega de "pasajes de transporte
terrestre o fluvial de pasajeros de jurisdicción nacional, en el trayecto que medie
entre" su domicilio "y cualquier destino al que deban concurrir por razones
asistenciales debidamente acreditadas"; la franquicia se extiende a un
acompañante en caso de necesidad documentada, y eventualmente y por motivos
asistenciales, los pasajes podrán ser aéreos.
- elaboración de "planes y medidas
que faciliten el acceso a una adecuada vivienda o su adaptación a las exigencias
que su condición les demande".
- "otorgamiento de licencias
especiales que le permitan realizarse los estudios, rehabilitaciones y tratamientos
inherentes a la recuperación y mantenimiento de su estado de salud, que fueran
necesarios sin que ello fuera causal de pérdidas de presentismo o despido de su
fuente de trabajo".
- implementación de programas de
empleo, de emprendimiento y talleres protegidos, destinados especialmente a
ellos.
- otorgamiento de una "asignación
mensual no contributiva equivalente a la pensión por invalidez, para quienes se
encuentren en situación de desempleo forzoso y que no cuenten con ningún otro
beneficio de carácter previsional.
Tuvo en cuenta también facilitar su
cumplimiento concediendo al empleador el "derecho al cómputo de una deducción
especial en el Impuesto a las Ganancias equivalente al setenta por ciento (70%),
en cada período fiscal, sobre las retribuciones que abone a trabajadores
comprendidos en la Ley.
Es de destacar que una buena parte
de la Ley podría considerarse operativa; no parece necesario una reglamentación
que diga cómo deberá hacerse el certificado-credencial que prevé el art. 2°, en
cabeza del Instituto Nacional Central Coordinador de Ablación e Implantes, o
indicarle nada al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para desarrollar
los programas de empleo, de emprendimiento y talleres protegidos destinados a
personas en este trance.
Podríamos citar como éstos otros
casos, pero lamentablemente se encuentra tan acendrada la actitud de suponer
que todo debe ser reglamentado por el Poder Ejecutivo Nacional, que todas las
dependencias, muchas de las cuales tienen perfectamente asignada su
responsabilidad, esperan que se reglamente para hacer lo que manda la Ley.
Son cientos de personas
trasplantadas o a la espera, en todo el territorio nacional, que se verían
justamente atendidas con la aplicación de esta norma, y hay incluso una campaña
en internet de búsqueda de firmas para lograr este objetivo. Es por eso que la
petición al Poder Ejecutivo que aquí se formula es de vital importancia.
Se hace expresa mención al
financiamiento de las acciones intentadas a través de esta norma, ya que la Ley de
Presupuesto no lo ha previsto para el año en curso. Quien está en esta situación
no puede esperar los tiempos fiscales.
Por lo expuesto, atento las
atribuciones otorgadas al Poder Ejecutivo Nacional por el art. 99° inc. 2 de la
Constitución Nacional, y tomando en cuenta el interés humanitario y vigente de la
problemática planteada, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto
de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RICCARDO, JOSE LUIS | SAN LUIS | UCR |
VILLATA, GRACIELA SUSANA | CORDOBA | FRENTE CIVICO - CORDOBA |
BARLETTA, MARIO DOMINGO | SANTA FE | UCR |
BURYAILE, RICARDO | FORMOSA | UCR |
TORROBA, FRANCISCO JAVIER | LA PAMPA | UCR |
GIMENEZ, PATRICIA VIVIANA | MENDOZA | UCR |
BIELLA CALVET, BERNARDO JOSE | SALTA | UDESO SALTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO BIELLA CALVET (A SUS ANTECEDENTES) |