PROYECTO DE TP
Expediente 1954-D-2014
Sumario: REGIMEN DE PROTECCION INTEGRAL DE PERSONAS MAYORES.
Fecha: 03/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 20
El Senado y Cámara de Diputados...
Régimen de
Protección Integral de Personas Mayores
TITULO I
Normas
Generales
ARTÍCULO 1°.- Objeto.
La presente ley tiene como objeto establecer un marco normativo para
la protección integral de las personas mayores.
ARTÍCULO 2°.- Sujetos.
Los sujetos comprendidos en la presente ley son todas las personas a
partir de los sesenta (60) años de edad que habiten en la República
Argentina.
ARTÍCULO 3°. -
Principios. Son principios de la esta ley:
a) Autonomía y
autorrealización. Todas las acciones que se realicen en beneficio de las
personas mayores estarán orientadas a fortalecer su independencia, su
capacidad de decisión y su desarrollo personal y comunitario.
b) Participación. Se
promoverá la presencia, intervención y participación de las personas
mayores en todos los órdenes de la vida pública y social.
c) Equidad. Las
personas mayores recibirán un trato justo y equitativo en las
condiciones de acceso y disfrute de los bienes y servicios necesarios
para su bienestar, sin distinción por edad, sexo, situación económica,
identidad étnica, fenotipo, credo, religión o cualquier otra
circunstancia.
TÍTULO
II
Derechos de
las personas mayores
ARTÍCULO 4°.- Derechos
en general. Son derechos de las personas mayores:
a) Estar integrados en
la familia, la comunidad y la sociedad;
b) Participar en la
formulación y aplicación de las políticas que los comprenden;
c) Tener una vivienda
digna y adecuada para sus necesidades;
d) Gozar de
autonomía, privacidad y permanencia en su vivienda;
e) Acceder a una
residencia alternativa en caso de falta de vivienda;
f) Recibir cuidados
especiales cuando los requieran, tanto en sus viviendas, en
instituciones o en centros de salud, por personal debidamente
capacitado;
g) Acceder a la
educación formal y participar en actividades culturales, recreativas y
deportivas;
h) Percibir jubilaciones
o pensiones, que les sean concedidas oportunamente, que garanticen
la satisfacción de sus necesidades básicas y que le permitan mantener
un nivel de vida similar al que ostentaban al momento de obtener el
beneficio;
i) Recibir asistencia
social en caso de discapacidad, desempleo o carencia de medios para
subsistir;
j) Acceder a un
empleo con condiciones laborales adecuadas, con los mismos derechos
que los demás trabajadores y con la debida capacitación;
k) Recibir
asesoramiento jurídico y representación legal gratuitos, en caso de
necesidad acreditada, cuando sean parte en procedimientos
administrativos y judiciales;
l) Recibir trato
preferencial en caso de tener que hacer gestiones administrativas
personales en entidades públicas o privadas que brinden servicios
públicos;
ARTÍCULO 5°.- Derecho
a la integridad personal. Las personas mayores tienen derecho a
ser respetadas en su integridad física, psíquica y moral, derechos que
comprenden la protección integral de su salud y su imagen,
autonomía, pensamiento, dignidad, creencias y valores y a medidas de
protección en casos de violencia y maltrato.
A los efectos de esta ley
se entiende por violencia y maltrato contra los adultos mayores a
cualquier acción u omisión, directa o indirecta, ejercida contra una
persona adulta mayor, que debilite o afecte su integridad personal, su
estado físico y psíquico y su bienestar social y patrimonial.
Artículo 6°.- Derechos
en residencias y centros de día. Toda persona mayor que resida
permanente o transitoriamente en una Residencia o en un Centro de
Día para Personas Mayores, goza de los siguientes derechos:
a) A decidir su ingreso
o a ser informada de su traslado o de su desvinculación, cuando no
existan causales graves de padecimiento mental que lo impidan. En su
caso, deben intervenir sus representantes legales;
b) A recibir
información cierta, clara y detallada acerca de sus derechos,
responsabilidades y de los servicios que presta el establecimiento;
c) A contar con un
reglamento interno para los residentes, sus familiares y terceros, en el
que se fijen normas generales, reglas de uso interno y de los servicios
que el establecimiento brinda;
d) A recibir visitas,
correspondencia y acceso a todos los medios de comunicación que le
permitan y garanticen la interacción con sus familias y con la
comunidad;
e) A que sea
respetada su intimidad en la vida cotidiana y su privacidad durante las
visitas;
f) A circular
libremente tanto dentro como fuera de la institución, siempre que no
existan causales graves mentales que lo impidan, o así lo haya
dispuesto un juez competente;
g) A que se respete su
derecho de peticionar, realizar reclamos, quejas o demandas ante los
directivos del establecimiento y las autoridades competentes;
h) A ser debida y
fehacientemente informado de cualquier circunstancia que involucre a
su salud y al correspondiente registro de su historia clínica, conforme
la ley 26.529;
i) A no ser aislada en
el establecimiento, excepto por causas terapéuticas que así lo
aconsejen para evitar que se dañe a sí misma o perjudique a terceros.
La medida excepcional deberá estar respaldada por una orden
extendida del equipo profesional competente y debidamente informada
a la persona usuaria o residente, así como a la persona a cargo de la
misma. La condición de aislamiento deberá considerarse de
conformidad con la ley 26.657 de Salud Mental.
j) A que el personal
que lo atienda sea idóneo y posea capacitación adecuada, condición
exigible a las instituciones según las normas de auditoría vigentes en
cada jurisdicción;
k) A que se respeten
sus creencias ideológicas o religiosas y orientación sexual;
l) A ser alojado en la
residencia o centro más cercanos a su domicilio.
TÍTULO
III
Autoridad de
Aplicación
ARTÍCULO 7°.-
Autoridad de aplicación. Es autoridad de aplicación de la presente
ley el Ministerio de Desarrollo Social, el que debe coordinar sus
funciones con el Consejo Federal de los Mayores y las dependencias y
organismos de las áreas específicas que intervengan, así como con las
jurisdicciones.
TÍTULO
IV
Políticas
públicas sobre personas mayores
ARTÍCULO 8°.- Políticas
públicas sobre personas mayores. La autoridad de aplicación debe
promover las medidas que garanticen el pleno ejercicio de los derechos
de las personas mayores, por lo que en su formulación y aplicación
debe priorizar y mantener el interés superior de las personas mayores
y debe respetar la asignación e intangibilidad de los fondos
presupuestarios para su ejecución.
Artículo 9°.- Desarrollo
social y salud. Corresponden a la autoridad de aplicación, en materia
de desarrollo social y de salud para las personas mayores, las
siguientes funciones:
a) generar un entorno
favorable para su desarrollo social, su acceso a servicios sociales y el
mejoramiento de su calidad de vida;
b) promover contextos
adecuados que faciliten su vida en comunidad;
c) impulsar un acceso
efectivo y equitativo, y en su caso gratuito, para la atención integral de
su salud, en la que se debe considerar especialmente la atención
primaria de la salud, alimentación, el acceso a los medicamentos, la
asistencia domiciliaria, la inmunización contra enfermedades
infecciosas, la prevención y el tratamiento de enfermedades en las que
son vulnerables las personas mayores así como en sus cuidados
paliativos, la aplicación de actividades terapéuticas no
medicamentosas, la provisión de prótesis odontológicas, órtesis,
ayudas técnicas, aparatos ortopédicos y cualquier otro requerimiento
que preserve su salud y mejore la calidad de su vida;
d) propiciar la
atención especializada en geriatría y gerontología en todos los niveles
de salud, particularmente en la atención primaria de la salud;
e) promover la
creación de unidades geriátricas de agudos en los hospitales
generales;
f) promover un
sistema de cuidados progresivos, que incluya el apoyo domiciliario, los
centros de día y las residencias de larga estadía;
Artículo 10.- Educación,
cultura y recreación. Corresponden a la autoridad de aplicación, en
materia de educación, cultura y recreación para las personas mayores,
las siguientes funciones:
a) Promover su
acceso en todos los niveles formales de educación;
b) impulsar la
generación de espacios no formales adecuados para su alfabetización y
para actividades de capacitación en áreas con acceso laboral;
c) promover la
incorporación de contenidos en las currículas de los niveles formales de
educación, referidos al envejecimiento y la vejez;
d) promover la
incorporación de contenidos referidos a gerontología, vejez y
envejecimiento en las currículas de educación superior, grado y
postgrado, que estén referidos en su marco de acción profesional a las
personas mayores;
e) fomentar la
realización de eventos, acciones de recreación y turismo social, para
personas mayores;
f) impulsar un
sistema de precios accesibles o en su caso, gratuidad, para la
obtención de entradas a espectáculos y actividades culturales,
artísticas, musicales, deportivas, turísticas y sociales;
g) promover la
construcción de espacios para el esparcimiento, recreación y
contención de personas mayores.
Artículo 11.- Vivienda.
Corresponden a la autoridad de aplicación, en materia de vivienda para
personas mayores, las siguientes funciones:
a) Promover sistemas
de viviendas protegidas y adecuadas que contemplen su vida
autónoma;
b) Impulsar el
mejoramiento integral de las viviendas en las que residen, atendiendo
a su adaptación y posibilidades de accesibilidad;
c) Destinar un cupo
para personas mayores no menor al diez por ciento (10 %) para los
planes de vivienda que están en su ámbito.
Artículo 12.- Transporte
público. Corresponden a la autoridad de aplicación, en materia de
transporte público para personas mayores, las siguientes
funciones:
a) Promover
descuentos o en su caso la gratuidad de los pasajes en los transportes
de corta, media y larga distancia;
b) Impulsar la
adaptación de las unidades de transporte para su accesibilidad; y
c) Promover la
instalación de asientos preferentes para personas mayores en las
unidades de transporte.
Artículo 13.- Servicios
públicos. Corresponden a la autoridad de aplicación, en materia de
servicios públicos aplicada a personas mayores, las siguientes
funciones:
a) Establecer en sus
oficinas de atención al público un sistema de atención preferente;
b) Disponer de
sistemas con modalidades especiales que faciliten el uso y acceso
adecuado a los trámites;
c) Promover para la
facturación de servicios públicos, la reducción de tarifas o en su caso la
exención;
d) Disponer el acceso
a la información homogénea, clara y adecuada, en cualquiera de los
medios que tenga el proveedor de los servicios para difundirla.
Artículo 14.- Trabajo y
previsión. Corresponden a la autoridad de aplicación, en materia
laboral y previsional aplicada a las personas mayores, las siguientes
funciones:
a) Promover
programas de acceso al empleo;
b) Propiciar
programas de capacitación en su ámbito laboral y en proyectos
productivos;
c) Impulsar el
financiamiento de proyectos a tasas preferenciales para grupos de
personas mayores;
d) Establecer una
bolsa de trabajo;
e) Asesorar a las
personas mayores en la búsqueda de fuentes de trabajo y en los
trámites referidos a su jubilación o pensión;
f) Promover
programas de preparación para la jubilación en los ámbitos laborales
públicos y privados.
Artículo 15.- Violencia y
maltrato. Corresponden a la autoridad de aplicación, en materia de
violencia y maltrato de las personas mayores, las siguientes
funciones:
a) Promover la
creación de unidades especializadas en violencia contra los adultos
mayores dentro del ámbito de los centros de atención primaria de la
salud, integrada por un equipo interdisciplinario conformado por los
recursos humanos disponibles los que deben ser debidamente
capacitados;
b) Proveer la puesta
en funcionamiento de servicios de orientación y de una ayuda
telefónica por una línea gratuita para información y contención de los
adultos mayores;
c) Realizar una
evaluación, monitoreo y seguimiento de los casos de violencia contra
los adultos mayores en todas las instituciones públicas y
privadas;
d) promover políticas
de capacitación en la detección de situaciones de abuso y maltrato
contra adultos mayores, las que estarán dirigidas especialmente a las
instituciones públicas y privadas, a los profesionales, técnicos y otras
personas que en su tarea cotidiana, cumplan funciones en las que
asistan a adultos mayores;
e) elaborar en
coordinación con el Consejo Federal de Salud y el Consejo Federal de
los Mayores, un Protocolo de Detección del maltrato que contenga los
indicadores mínimos que serán utilizados por las personas y las
instituciones públicas y privadas en contacto con adultos mayores, el
que además debe establecer un procedimiento de denuncia. En todos
los casos deberán valorarse los factores regionales, sociales y
económicos;
TITULO
V
Financiamiento
ARTÍCULO 16.- Asignación
Presupuestaria. Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley
se imputarán a las partidas del Presupuesto General de la Administración
Pública Nacional, correspondientes al Ministerio de Desarrollo.
ARTÍCULO 17.- Invitación a
adherir. Se invita a los gobiernos provinciales y al Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires a adecuar su normativa o a adherir a la presente
ley.
ARTÍCULO 18.-
Reglamentación. Esta ley deberá ser reglamentada en un plazo máximo de
ciento ochenta (180) días, contados a partir de su promulgación.
ARTÍCULO 19.- Comuníquese
al Poder ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto
expresa el largo anhelo de concretar un sistema integral de protección
de los derechos de las personas mayores. Reconoce como
antecedentes diferentes iniciativas presentadas ante esta Cámara de
Diputados de la Nación que han perdido estado parlamentario entre las
que mencionamos: Expediente Nro 2605-D-2011, Gonzalez Nancy,
Protección Integral de los adultos mayores; Expediente Nro. 326-D-
2012, Gonzalez Gladys, Ley de los derechos de las personas adultas
mayores; Expediente Nro. 2741-D-2012, Linares Virginia, Protección
Integral de los derechos de las personas adultas mayores, Expediente
Nro. 5165-D-2012, Fiad, Mario Prevención, detección, abordaje y
protección sobre discriminación, abuso y maltrato a las personas
mayores: régimen.
Las personas mayores
representan un colectivo creciente y que por imperio del progreso
amplían su expectativa de vida. Esta circunstancia es altamente valiosa
y puede enorgullecer a una sociedad. Pero cuando esa extensión en la
expectativa de vida no va acompañada de las medidas necesarias para
garantizar "calidad de vida", entonces es momento de incluir el tema
en la agenda de los gobiernos y ponerse a trabajar para mejorar las
condiciones que aseguren el respeto por la persona, sus derechos y su
dignidad en esta etapa de la vida.
El
envejecimiento poblacional, constituye un desafío para el mundo que
debe reformular sus políticas públicas para incluir a este grupo etario
desde la perspectiva de los derechos, promoviendo su autonomía y
una visión positiva de la vejez para asegurar como dicen las Naciones
Unidas, "una sociedad para todas las edades".
Según los datos
proporcionados por la Organización Mundial de la Salud (OMS) , entre
2000 y 2050 la proporción de la población mundial con más de 60 años
de edad se duplicará, ya que pasará de aproximadamente el 11% al
22%. Se espera que el número de personas de 60 años o más
aumente de 605 millones a 2000 millones en ese mismo período.
Con respecto a las
personas de 80 años o más, se calcula que en el 2050 habrá cerca de
400 millones de personas en esta edad.
En la actualidad estamos
logrando progresos en la visión que tenemos de las personas mayores,
a partir de un cambio de paradigma que supone no su protección, sino
su participación a través de las acciones necesarias que garanticen su
inclusión, su autonomía y autorrealización.
Las condiciones de vida
de las personas mayores en la actualidad, nos interpelan sobre la
necesidad de contemplar y regular diferentes dimensiones que
confluyen para garantizar su bienestar y el pleno goce de los derechos
que les son reconocidos por su condición de personas. Y ese conjunto
de dimensiones es el que debe abordarse desde las políticas públicas
de un Estado que muestra su respeto por la edad, por los cimientos,
por los hacedores del camino y partícipes fundamentales de la
construcción colectiva de esta sociedad.
Al Estado le cabe el rol
esencial de ocuparse de todos los segmentos de la población
instalando en la agenda pública los temas que hacen a su vida,
integridad y dignidad para operativizar los derechos que nuestro
ordenamiento jurídico nos confiere a todos, haciendo del "todos" un
concepto abarcativo que reconoce a la equidad como eje del sistema
de derechos.
Necesitamos el
compromiso de todos los sectores de la sociedad para promover el
cambio cultural que redignifique a esta etapa de la vida asociándola
con roles diferentes pero igualmente valiosos.
En una sociedad que
privilegia la juventud, la celeridad, la inmediatez como mecanismos de
aceptación social es imprescindible que trabajemos en la construcción
de una valoración de la vejez superando los actuales estereotipos
incapacitantes.
Para ello, la respuesta
desde el Estado no debe ser asistencialista, sino que debe promover el
fortalecimiento de capacidades, consolidación de autonomías, mejora
en la participación y concientización a través de una imagen positiva
de la vejez.
En el año 2002 la 2da.
Asamblea Mundial sobre el envejecimiento de Madrid, adoptó un Plan
de acción internacional sobre el envejecimiento, en el marco del cual
declaró su disposición a adoptar medidas en tres direcciones
prioritarias las personas de edad y el desarrollo; la promoción de la
salud y el bienestar en la vejez y el logro de entornos emancipadores y
propios.
En el mismo sentido han
sido reiterados los pronunciamientos desde distintos organismos
internacionales que se han ido produciendo y que han ido coincidiendo
en la necesidad de desarrollar una nueva cultura de solidaridad
intergeneracional.
En la actualidad, es en el
marco del Consejo Permanente de la Organización de los Estados
Americanos funciona un Grupo de Trabajo sobre la protección de los
derechos humanos de las personas mayores que se está trabajando en
un proyecto de Convención Interamericana sobre los derechos
humanos de las personas mayores.
En los documentos que
se están trabajando se reconoce la necesidad imperiosa de situar los
esfuerzos de promoción, proyección y realización de los derechos de
las personas mayores en el marco de la construcción de sociedades
más inclusivas, cohesionadas y democráticas que velen por la igualdad
y rechacen todas las formas de discriminación.
Es decir que desde el
contexto internacional existe el reconocimiento de la problemática y la
necesidad de su abordaje.
En
nuestro país, la Constitución Nacional en su artículo 75 establece que
corresponde al Congreso: "Legislar y promover medidas de acción
positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y
el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta
Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos
humanos, en particular respecto de .....los ancianos..."
Tenemos algunas
disposiciones y acciones pero que no se abordan desde la integralidad
y la coordinación necesaria, pero que deberían estar vertebradas en
una ley que genere el marco legislativo perdurable para una política
pública que es necesaria e indispensable.
En este sentido, el marco
legal previsto comprende a las personas a partir de los sesenta (60)
años, tal como se considera en el mundo la edad inicial de las
personas mayores y como lo prevé la normativa emanada a nivel
ministerial, como la Resolución 753/2007 del Ministerio de Salud de la
Nación sobre el Programa Nacional de Envejecimiento Activo y Salud
para los Adultos Mayores.
Por su parte, se han
establecido unos principios esenciales para la ley, de modo tal que la
normativa tenga su norte en metas y objetivos irrenunciables,
necesarios para su viabilidad, como la autonomía y desarrollo personal
de las personas mayores, su participación en lo que les competa y la
equidad en todo lo que estén involucrados.
Párrafo aparte merecen
los derechos a los que acceden, considerados en el Título II de la ley.
Su enumeración determina el acceso a cuestiones que no por básicas
que parezcan, dejan de ser fundamentales a la hora de su concreción
en el marco legal, atento a la falta de acceso que muchos adultos
mayores padecen actualmente. Se decidió enumerar derechos tales
como estar integrados en la familia, la comunidad y la sociedad o tener
una vivienda digna, recibir cuidados especiales o tener trato
preferencial, entre otros. También hemos destacado aparte el derecho
a la integridad personal, en consonancia con uno de las problemáticas
que más afligen a las personas mayores en nuestros días: la violencia
física, psíquica y moral.
También se ha destacado
el derecho a residir en Residencias o Centros de días, lugares a los que
se le han establecido reglas básicas, y en lo que destacamos
disposiciones específicas en el marco del deber de información, de los
derechos de los pacientes y el consentimiento informado (Ley 26.529)
y la normativa surgida por la ley 26.657 de Salud Mental.
Creemos también, que
poco de lo mencionado se podría hacer si no se establecen políticas
públicas desde el mayor nivel ejecutivo posible, el que adjudicamos al
Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, en consonancia con la
actual repartición de su dependencia a la que le competen los temas
de adultos mayores, la Dirección Nacional de Políticas para Adultos
Mayores. Resulta fundamental considerar la coordinación de funciones
con el Consejo Federal de los Mayores y con los organismos federales
y los jurisdiccionales, que sean necesarios para que la ley sea efectiva
en todo el territorio de nuestro país.
Esta política pública se
caracteriza por dos ejes fundamentales: que en su formulación se
prioricen y mantengan el interés superior de las personas mayores y se
determine la intangibilidad de los recursos que el Presupuesto asigna
para su ejecución. En este marco, se determinan políticas públicas en
desarrollo social y salud, que faciliten en primer término la generación
de entornos favorables para el desarrollo social y la vida en comunidad
de las personas mayores, así como de diversas prestaciones de salud
que necesitan, entre las que se destacan su alimentación, la atención
primaria de la salud, los cuidados paliativos, el acceso a
medicamentos, etc., en general requerimientos que hacen a la
preservación de su salud o el mejoramiento de su calidad de vida.
La integración de los
adultos mayores tiene mucho que ver también con su recreación y
cultura y con el acceso a la educación formal, de modo tal que
proponiendo desde el Estado diversas acciones para que concreten su
acceso en estos ámbitos, se genere una política inclusiva en
consonancia con los principios de autonomía, autorrealización y
participación.
En el mismo sentido se
proponen políticas - que en algunos casos ya están funcionando -,
como las relacionadas con facilitar el acceso a la vivienda, al transporte
público y las relacionadas con el goce de servicios públicos.
Párrafo aparte merece
considerarse lo relacionado con el trabajo y previsión, entendiendo en
primer lugar que el acceso al empleo, la capacitación laboral, las bolsas
de trabajo o el financiamiento de proyectos productivos, resultan
acciones orientadas a considerar al campo laboral como un ámbito
fundamental de una política inclusiva y viable de adultos mayores. Del
mismo modo, la jubilación debe estar entre las previsiones de la
política, tanto desde el apoyo y asesoramiento, como en las de la
preparación con anterioridad a su concreción.
En el contexto de las
problemáticas vinculadas a la edad, se advierte que una que toma
especial relevancia y por lo tanto merece especial atención, es la de la
violencia y maltrato contra las personas mayores.
Este es un fenómeno
transversal a la sociedad porque no se identifica con determinado perfil
socioeconómico sino que sucede en cualquier hogar revistiendo
diferentes formas.
Pero el maltrato
trasciende los hogares para instalarse en la sociedad desde las
instituciones y las barreras que no se eliminan para garantizar
accesibilidad.
El maltrato es siempre un
camino que erosiona la dignidad, la confianza, la valoración personal y
la autonomía de la víctima generando incluso la sensación de
culpabilidad que el maltratador se encarga de gestar en ella. Muchas
veces, cuando este maltrato se da en el entorno íntimo, la víctima no
realiza la denuncia ni pide ayuda debido a desconocimiento o a falta de
contención de parte del Estado.
Por tales motivos, hemos
previsto las políticas públicas respecto de la violencia y maltrato hacia
los adultos mayores, considerando aspectos fundamentales como la
creación de unidades especializadas en el tema en el ámbito de los
establecimientos de salud, la orientación y ayuda necesarias para estos
casos, así como la generación de políticas de control y evaluación que
nos permitan acercar la problemática a todos los niveles y ámbitos
involucrados, de modo tal que se concientice, se capacite y también se
elaboren guías de atención para la detección del maltrato.
Señor Presidente, la
problemática de los adultos mayores nos remite a una deuda
persistente que como sociedad y como parlamento tenemos. Una ley
no corrige todo el olvido y desamparo que padecen nuestros mayores,
pero si podría significar el punto de partida para que ellos perciban que
son considerados y respetados por sus representantes, los legisladores
de este Congreso que se preocupan por mejorar su calidad de vida.
Con este objetivo presentamos este proyecto de ley, que pedimos sea
acompañado por nuestros pares.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BIELLA CALVET, BERNARDO JOSE | SALTA | UDESO SALTA |
FIAD, MARIO RAYMUNDO | JUJUY | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DE LAS PERSONAS MAYORES (Primera Competencia) |
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |