PROYECTO DE TP
Expediente 1953-D-2012
Sumario: LEY 20744 DE CONTRATO DE TRABAJO: MODIFICACIONES DEL ARTICULO 158, SOBRE LICENCIA POR NACIMIENTO O ADOPCION.
Fecha: 09/04/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 24
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACION DE LEY 20.744
LEY
Artículo 1º: Sustitúyase el inciso a) del artículo 158
de la ley 20.744, por el siguiente texto:
a) Por nacimiento o adopción, treinta y cinco (35)
días en total, pudiendo ser hasta diez (10) días anteriores al parto y treinta (30) días después del
mismo. Sin embargo si el trabajador así lo prefiriere, podrá optar por la reducción de la licencia
anterior al parto, acumulándose los restantes días luego del mismo. En caso de parto pre-término, la
licencia anterior al parto se acumulará al lapso posterior, de modo que se completen los treinta y
cinco (35) días totales. El trabajador deberá comunicar fehacientemente al empleador su futura
paternidad, con presentación de certificado médico, en el que conste la fecha presunta de parto y
certificado de convivencia o liberta de matrimonio, donde deberá estar consignada su relación con la
futura madre.
ARTICULO 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad el
proyecto de ley que se adjunta para su sanción, a través del cual se propicia la sustitución del art.
158 inc. "a" de la ley 20.744 con relación al goce de la licencia de paternidad por parte de los
trabajadores de la Nación.
Dicho artículo, promulgado en el año 1974, ha quedado
anacrónico en una sociedad moderna como en la que vivimos, instaurando una situación
contradictoria al fin para la cual fue creado, menoscabando los derechos de los trabajadores y sus
familias.
El Estado argentino se ha obligado a través de la
Convención Americana de Derechos Humanos y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos, a respetar y garantizar el ejercicio de los derechos bajo los principios de igualdad y no
discriminación (artículos 1.1 y 2, CADH; y 2.1 y 2.2, PIDCP). La Convención sobre los Derechos del
Niño, obliga al Estado a garantizar el reconocimiento del principio que ambos padres tienen en las
obligaciones comunes con respecto a la crianza y el desarrollo del niño, propiciando los medios
necesarios para su cumplimiento (artículos 3.2, 5, 8.1, 18.1 CRC). Por último, la Convención sobre la
Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer también obliga al Estado a
consagrar el reconocimiento de la responsabilidad común del hombre y la mujer en cuanto a la
educación y al desarrollo de sus hijos, a asegurarles los mismos derechos y responsabilidades como
progenitores (artículos 5. b y 16. 1 c) y d), CEDAW).
De lo antedicho se desprende la necesidad de introducir
reformas en el régimen de licencia por paternidad, que es manifiestamente contradictorio al sentido
consagrado por la generalidad de la comunidad internacional y violatorio de las obligaciones
contraídas por la República Argentina ante ésta. Como se ha dicho anteriormente, el art. 58 inc. "a"
de la ley 20.744 se ha tornado obsoleto con respecto a los derechos que se deben resguardar y
contradictorio en relación a las obligaciones que deben tener los padres para con sus hijos como
formadores de hombres y mujeres de mañana. La ley vigente, no aporta a la unión del núcleo
familiar, ya que tan solo dos días de licencia por paternidad, es un periodo irrazonable si se tiene en
cuenta el gran cambio que produce en la cotidianeidad semejante acontecimiento y la importancia de
la presencia paternal para el niño recién nacido como para los hermanos mayores en caso de que
existieran, o el estado en que se encuentre la madre luego de dar a luz, los cuidados y ayuda
requerida por esta y el niño.
Nuestro país se encamina tímidamente a reconocer esta
obligación y derecho, ya que se datan algunas iniciativas provinciales como la producida en
Neuquén, o resoluciones del Ministerio Público de la Nación, que efectivamente extendieron la
licencia de paternidad; tampoco se deben tomar a la ligera las iniciativas producidas en otras
provincias (entre ellas Buenos Aires) que esperan ser tratadas bajo el debido proceso legislativo.
Simultáneamente el sector privado se dirige hacia la
misma orientación. Grandes empresas multinacionales que se encuentran en nuestro país como
Unilever, American Express, IBM ó Microsoft Argentina, conceden la extensión de la licencia por
paternidad a sus empleados. Este ha demostrado ser un exitoso plan de Recursos Humanos, ya que
diversos estudios han comprobado que la situación personal intensa y compleja a la que se
enfrentan los trabajadores luego del nacimiento de un hijo, sumado a la imposibilidad de obtener el
tiempo necesario para concretar la organización precisa, provoca una desatención constante del
nuevo padre; que al encontrarse preocupados por la situación en su hogar desatienden su trabajo
por un tiempo mayor al que se quiere brindar en esta oportunidad.
Debemos dar un paso esencial para proteger los
derechos de todos los trabajadores de la Nación y sus hijos, procurando el trato igualitario,
resguardando y protegiendo a los niños de hoy; provocando así un futuro prospero.
A mérito de las consideraciones vertidas, es que se
solicita de ese Honorable Cuerpo la pronta sanción del Proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GAMBARO, NATALIA | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
FERRARI, GUSTAVO ALFREDO HORACIO | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
DE NARVAEZ, FRANCISCO | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DEL AUTOR DE RETIRO DEL PROYECTO (AFIRMATIVA) | 18/04/2012 | RETIRADO |