PROYECTO DE TP
Expediente 1953-D-2010
Sumario: INCORPORACION DEL ARTICULO 80 BIS AL CODIGO PROCESAL PENAL DE LA NACION (LEY 23984) SOBRE PROCESOS EN LOS QUE SE INVESTIGUE DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL.
Fecha: 09/04/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 30
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º: Incorpórase
como artículo 80 bis del Código Procesal Penal de la Nación (ley 23.984), el
siguiente:
"Artículo 80 bis: En los procesos
penales en los que se investiguen delitos contra la integridad sexual, se deberán
tomar en cuenta las siguientes reglas:
a) No se requerirá la corroboración
del testimonio de la víctima;
b) El consentimiento de la víctima no
podrá ser utilizado como argumento para la defensa;
c) No se aceptarán pruebas sobre la
conducta sexual de la víctima, anterior ni ulterior al hecho de la causa;
d) Para declarar la pertinencia o
admisibilidad de pruebas, se celebrará una audiencia de la que participarán el
fiscal, la defensa y la víctima o su representante legal, a puertas cerradas y se
levantará un acta con los resultados, preservando la intimidad de la víctima.
Artículo. 2º: Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La reforma al Código Penal que
derogó los antes llamados delitos contra la honestidad, por un capítulo referido a
los delitos contra la integridad sexual, ha sido un avance cualitativo en la
legislación penal positiva apuntando a modernizar conceptos arcaicos y
estereotipantes que funcionaban como mecanismos discriminatorios para las
víctimas de esos crímenes.
Sin embargo, todavía los
procedimientos penales para la investigación de dichos delitos siguen
constituyendo un agravio a las víctimas, quienes terminan siendo revictimizadas
justamente por los órganos llamados a impartir justicia en su favor.
Las últimas reformas al Código
Procesal Penal de la Nación también han traído aire fresco para las víctimas de
delitos, quienes han pasado a tener un lugar dentro del proceso, con garantías
explícitas que les debe el Estado, especialmente en cuanto a su protección,
tratamiento y asistencia, además del derecho a su participación dentro de dicho
proceso.
Se trata ahora de incorporar a esas
normas, algunas de carácter específico para aquellas personas que resultan ser
víctimas de los delitos reprimidos por el Código Penal en el referido capítulo de los
que afectan la integridad sexual.
Generalmente
esas víctimas son mujeres y también niños, los que se encuentran en una posición
de extrema vulnerabilidad en un proceso que no contiene en la actualidad un
tratamiento especial para esos casos en los que, justamente, lo que se ha visto
afectada es su integridad personal, tanto física como psíquica. Son reiteradamente
victimizados cuando el curso del proceso los somete a probanzas que apuntan a su
sexualidad, aspectos íntimos que de ningún modo deberían tener nota en el curso
del procedimiento. Aun cuando la legislación penal de fondo se ha modernizado y
humanizado en estos delitos, el proceso penal de investigación facilita la
humillación de las víctimas lo que se traduce por un lado en una mayor retracción
a formular la denuncia, o bien, terminan sufriendo consecuencias terribles para su
integridad espiritual que agravan mucho más la situación con la que llegaron a
reclamar justicia.
Para la formulación del presente
proyecto hemos tomado como antecedente valioso el Estatuto de Roma para la
creación de la Corte Penal Internacional y que no es un tratado más de derechos
humanos, sino que marca un hito fundamental en la historia de los pueblos para
terminar con la impunidad de los crímenes que afectan a la humanidad. Dicho
instrumento ha incorporado por primera vez en alguno de su tipo, la mención al
género y a la persecución por razones del género como un delito de lesa
humanidad. Pero además establece una serie de normas de procedimiento y
prueba para el tratamiento de las víctimas de violencia sexual, que constituyen un
parámetro para la protección que debe ser incorporado en nuestra legislación
procesal local.
Sólo de este modo, las víctimas de
estos delitos estarán efectivamente protegidas dentro del proceso penal. Se
contemplan de manera especial las situaciones que de corriente han merecido
observaciones de toda la doctrina y la jurisprudencia internacional recomendando
su consideración.
Respecto al tema del consentimiento
de la víctima del delito contra la integridad sexual, vale mencionar la regla 70 que
glosa como anexo del mencionado Estatuto de Roma y que refleja el claro espíritu
de protección de su intimidad para evitar su revictimización durante el proceso de
investigación. "Regla 70. Principios de la prueba en casos de violencia sexual. En
casos de violencia sexual, la Corte se guiará por los siguientes principios y, cuando
proceda, los aplicará: a) el consentimiento no podrá inferirse de ninguna palabra o
conducta de la víctima cuando la fuerza, la amenaza de la fuerza, la coacción o el
aprovechamiento de un entorno coercitivo hayan disminuido su capacidad para dar
un consentimiento voluntario y libre; b) el consentimiento no podrá inferirse de
ninguna palabra o conducta de la víctima cuando ésta sea incapaz de dar un
consentimiento libre; c) el consentimiento no podrá inferirse del silencio o de la
falta de resistencia de la víctima a la supuesta violencia sexual; d) la credibilidad,
la honorabilidad o la disponibilidad sexual de la víctima o de un testigo no podrán
inferirse de la naturaleza sexual del comportamiento anterior o posterior de la
víctima o de un testigo."
Un estudio de
opinión pública realizado por la Consultora KNACK con el apoyo de la Fundación
Friedrich Ebert sobre "Derechos reproductivos, aborto y violencia sexual", da
cuenta de la dimensión del problema. Entre las conclusiones se destaca que:
- Dos de cada diez mujeres
declararon haber sido víctimas de alguna situación de violencia sexual. Esta cifra
se eleva a tres entre menores de 25 años y las que son hijas dentro del
hogar.
- El 20 % de las mujeres declaró
haber sido manoseada contra su voluntad alguna vez en su vida, creciendo al 30
% entre las menores de 25 años y las que son hijas dentro del hogar.
- El 6 % de las mujeres confesó
haber sido obligada a tocar los órganos sexuales de otra persona. El 5 % a tener
relaciones sexuales y el 2 % a tener sexo oral.
- En la mayoría de los casos, estos
hechos de violencia sucedieron en la casa de la víctima y por algún pariente o
pareja.
Si bien el mismo
informe da cuenta de los altos niveles de sensibilidad de la población apreciando la
gravedad de las diferentes situaciones de violencia sexual, y a la enorme cantidad
de casos puntuales detectados, no hay todavía una conciencia clara respecto del
carácter criminal de dichos actos. Ello tiene que ver con la falta de información que
afecta especialmente a las mujeres y a quienes tienen un bajo nivel de instrucción,
pero también a los prejuicios socioculturales junto a los obstáculos que las víctimas
encuentran para denunciar. La mayor frustración que éstas encuentran está
vinculada con los procesos de investigación y condena de esos hechos delictivos y
a los padecimientos que las mismas sufren durante el procedimiento, lo que
también ha redundado en el desistimiento para promover el enjuiciamiento y
condena de los culpables. A paliar esa situación, restituyendo el papel de la justicia
en el castigo de los crímenes, procurando por este medio disminuir el nivel de
violencia mediante la eficaz aplicación de la ley, está orientado el presente
proyecto.
Por los
argumentos expuestos y los que podamos incorporar durante el debate en la
respectiva comisión, consideramos oportuno el tratamiento del presente proyecto
para adaptar la normativa procesal penal de la manera propuesta, lo que
constituirá un nuevo avance hacia la humanización de los procedimientos, el
respeto y protección de las víctimas y una mejora de la calidad investigativa
judicial.
Firmante | Distrito | Bloque |
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STOLBIZER, MARGARITA ROSA | BUENOS AIRES | GEN |
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
ALCUAZ, HORACIO ALBERTO | BUENOS AIRES | GEN |
STORANI, MARIA LUISA | BUENOS AIRES | UCR |
CICILIANI, ALICIA MABEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
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Comisión |
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