PROYECTO DE TP
Expediente 1952-D-2012
Sumario: LEY 12665 DE CREACION DE LA COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS: MODIFICACIONES DEL ARTICULO 8 E INCORPORACION DEL ARTICULO 8 BIS, SOBRE TRAFICO DE DOCUMENTOS HISTORICOS.
Fecha: 09/04/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 24
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACION DE LEY 12.665
ARTICULO 1º: Reemplácese el Art. 8 de
la Ley 12.665, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 8: Las personas
que infringieran la presente ley mediante ocultamiento, destrucción, transferencias
ilegales o exportación de documentos históricos, serán penadas con multas que irán
desde el equivalente al costo de 10 salarios mínimos vitales móviles y hasta un máximo
de 100 salarios mínimos vitales móviles, en moneda de curso legal siempre que el hecho
no se hallare previsto por el artículo 184, inciso 5º. del Código Penal."
ARTICULO 2º: Incorpórese el Art. 8 bis. a
la ley 12.665, que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 8 bis: Las
personas que infringieran la presente ley mediante, exportación ilegal, destrucción total o
parcial, en todo o en alguna de las partes, de los museos, monumentos o lugares
históricos, serán penadas con multas que irán desde el equivalente a 50 salarios mínimos
vitales móviles y hasta un máximo de 300 salarios mínimos vitales y móviles, en moneda
de curso legal, siempre que el hecho no se hallare previsto por el artículo 184, inciso 5º.
del Código Penal."
ARTICULO 3º: comuníquese al poder
ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Se somete a consideración de Vuestra
Honorabilidad el proyecto de ley que se adjunta para su sanción, a través del cual se
propicia la modificación del artículo 8 y la incorporación del artículo 8 bis a la ley
12.665.
La ley 12.665 tiene como fin la protección de
museos, documentos, monumentos y lugares históricos, propiciando medidas
consecuentes con dicho objeto.
Esta ley, creada en 1940, resulta incompleta, y
debería ser perfeccionada con el artículo aquí presentado.
Museos, documentos y monumentos, son el
espíritu del pasado que perdura en el tiempo, interactúan con el presente e incide
imperiosamente en el futuro. Las obras monumentales de cada pueblo son el testimonio
de su historia, son parte de su esencia y el retrato vivo de los valores humanos adquiridos
por este a través del tiempo. Es necesario tomar conciencia de la imperiosa necesidad de
conservar su herencia, pensando en las generaciones venideras, se reconoce y atribuye
fraternalmente la responsabilidad de su conservación.
Es deber de los hombres de hoy, resguardar
los testimonios de vida como legado histórico, para trasmitirlos a futuras generaciones con
toda su riqueza y autenticidad.
La comunidad internacional se ha encaminado
en este sendero, implementando normas consensuadas en post de la protección del
patrimonio cultural de la humanidad.
La Carta Orgánica de La Organización de los
Estados Americanos (OEA) consagra en su capítulo I, Art. 2, Inc. F, como principio
esencial para el que fue fundada; la promoción, por medio de la acción cooperativa, del
desarrollo social y cultural de los Estados miembros.
En el año 1972, la Conferencia General de la
Organización de Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, en su 17ª
reunión celebrada en la ciudad de París, adoptó un tratado integral para la protección de
la cultura humana denominado Convención Sobre la Protección del Patrimonio Mundial,
Cultural y Natural.
En este mismo sentido se orienta la
Convención de la Haya para la Protección de Bienes Culturales en caso de Conflicto
Armado celebrada en 1954, luego de la destrucción masiva del patrimonio cultural de la
humanidad ocasionado por la segunda guerra mundial.
Nuestro país es parte integral de las
convenciones internacionales mencionadas, y por las cuales queda obligado a tomar las
medidas necesarias para que se haga efectivo su cumplimiento, y si así no lo hiciera,
existe la posibilidad de que le corresponda responsabilidad internacional.
Consecuentemente, nuestra Carta Magna, a la
cual responde toda nuestra legislación, consagra en su Art. 41 el deber de las autoridades
de proteger el derecho de todos los habitantes de la nación para la preservación del
patrimonio natural y cultural; este derecho de tercera generación, fue concebido mediante
la última reforma Constitucional en el año 1994.
La ley 12.665, que prevé la protección y
conservación efectiva de aquellos museos, monumentos y lugares históricos, sufre una
gran falencia que es necesaria suplir de inmediato. En la actualidad, dicha ley calla en
cuanto a las sanciones pecuniarias que deben ser impuestas a aquellos que violan el
derecho de otras personas al resguardo de la cultura, provocando que la destrucción de
museos, monumentos y lugares históricos acarree consecuencias leves, e incluso nulas,
en términos económicos, para el daño irreparable que podría causar la pérdida o deterioro
de cualquiera de estos ambientes.
Es por esto que se necesita una legislación
eficaz, que proteja nuestro derecho e imparta sanciones pecuniarias acordes a los daños
efectuados por los detractores de los lugares que guardan nuestra historia y cultura.
Las sanciones impuestas deben ajustarse
constantemente a los vaivenes de la economía para que nuestra legislación sea acorde a
todos los tiempos; logrando que las generaciones venideras gocen de la autenticidad y
riqueza de todas las obras y lugares históricos que conforman su identidad, respetando y
protegiendo el derecho adquirido y consagrado tanto por la costumbre y los tratados
internacionales, como por nuestra Constitución Nacional.
Es menester de todos velar por una legislación
vigorosa, que proteja a los habitantes de nuestro territorio, procurando brindar penas
justas y acordes a los daños causados por los que la infrinjan, proponiendo sanciones que
se ajusten incesantemente para que no caigan en el desuso e inadecuación del
anacronismo.
A mérito de las consideraciones vertidas, es
que se solicita de ese Honorable Cuerpo la pronta sanción del Proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GAMBARO, NATALIA | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
FERRARI, GUSTAVO ALFREDO HORACIO | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
DE NARVAEZ, FRANCISCO | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
AGUILAR, LINO WALTER | SAN LUIS | FRENTE PERONISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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CULTURA (Primera Competencia) |
LEGISLACION PENAL |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO AGUILAR (A SUS ANTECEDENTES) | 23/05/2012 |