PROYECTO DE TP
Expediente 1952-D-2007
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA EFECTUAR LA DISTRIBUCION DE LOS CUPOS PARA LA PRESENTACION DE PROYECTOS DEL PROGRAMA DE DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD DEL "FONDO PARA LA CONVERGENCIA ESTRUCTURAL DEL MERCOSUR".
Fecha: 03/05/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 42
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Que vería con agrado que el Poder
Ejecutivo Nacional, a través de los organismos que estime corresponder, efectúe
la distribución de los cupos para la presentación de proyectos del Programa de
Desarrollo de la Competitividad del Fondo para la Convergencia Estructural del
MERCOSUR (FOCEM), otorgando prioridad a las Provincias del Norte Grande
Argentino, a los efectos contribuir a la concreción de proyectos de reconversión
productiva y laboral que faciliten la creación de comercio intra MERCOSUR y de
proyectos de integración de cadenas productivas y de investigación y desarrollo
de nuevos productos y procesos productivos.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El 19 de Julio del año 2005, el
Consejo de Mercado Común, máxima autoridad del
MERCOSUR, aprueba la Decisión
CMC 18/05 que dispone la creación del Fondo para la Convergencia Estructural
del MERCOSUR (FOCEM), con el objeto prioritario de atenuar y disminuir las
condiciones de asimetría existentes entre las diferentes regiones del MERCOSUR
y así garantizar que los beneficios resultantes de la ampliación de los mercados
sean plenamente aprovechados.
El FOCEM opera en el ámbito de la
Secretaría del MERCOSUR y está destinado a
financiar proyectos que favorezcan el
crecimiento de las regiones menos desarrolladas del mencionado bloque
económico.
En Diciembre del año 2005, el Consejo
de Mercado Común aprueba la Decisión CMC 24/05 que reglamenta los aspectos
básicos del funcionamiento del FOCEM, estableciendo que ambas decisiones
deben ser ratificadas por los órganos legislativos de cada país.
Con ese objeto, este H. Congreso de
la Nación, sanciona el día 27 de Septiembre de 2006, la Ley Nro. 26.147,
mediante la cual se incorpora al ordenamiento jurídico nacional, a los efectos
previstos en el artículo 40 del Protocolo de Ouro Preto, la Decisión del Consejo
del Mercado Común del MERCOSUR Nº 18/05 sobre INTEGRACION Y
FUNCIONAMIENTO DEL FONDO PARA LA CONVERGENCIA ESTRUCTURAL
Y FORTALECIMIENTO DE LA ESTRUCTURA INSTITUCIONAL DEL
MERCOSUR.
El FOCEM, se crea con una vigencia
de diez años con los objetivos de financiar programas para promover la
convergencia estructural; desarrollar la competitividad; promover la cohesión
social, en particular de las economías menores y regiones menos desarrolladas, y
apoyar el funcionamiento de la estructura institucional y el fortalecimiento del
proceso de integración.
En base a tales objetivos se crean
cuatro Programas:
I. Programa de Convergencia
Estructural
II. Programa de Desarrollo de la
Competitividad
III. Programa de Cohesión Social
IV. Programa de Fortalecimiento de la
Estructura Institucional y del Proceso de Integración.
Los proyectos del Programa I deberán
contribuir al desarrollo y ajuste estructural de las economías menores y regiones
menos desarrolladas, incluyendo el mejoramiento de los sistemas de integración
fronteriza y de los sistemas de comunicación en general.
Los proyectos del Programa II deberán
contribuir a la competitividad en el ámbito del MERCOSUR, incluyendo procesos
de reconversión productiva y laboral que faciliten la creación de comercio intra
MERCOSUR, y proyectos de integración de cadenas productivas y de
fortalecimiento de la institucionalidad pública y privada en los aspectos vinculados
a la calidad de la producción (estándares técnicos, certificación, evaluación de la
conformidad, sanidad animal y vegetal, etc.); así como a la investigación y
desarrollo de nuevos productos y procesos productivos.
Los proyectos del Programa III
deberán contribuir al desarrollo social, en particular, en las zonas de frontera, y
podrán incluir proyectos de interés comunitario en áreas de la salud humana, la
reducción de la pobreza y el desempleo.
Los proyectos del Programa IV
deberán atender la mejora de la estructura institucional del MERCOSUR y su
eventual desarrollo. Una vez cumplidos los objetivos de los proyectos, las
estructuras y actividades que pudieran resultar, serán financiadas en partes
iguales por los Estados Partes.
Se establece que el el FOCEM se
integrará con aportes anuales de los Estados Partes, efectuados en cuotas
semestrales, teniendo el carácter de contribuciones no reembolsables, pudiendo,
no obstante ello, considerarse alternativas para la concesión de préstamos
reembolsables.
El monto total anual del aporte de los
Estados Partes al FOCEM será de cien millones de dólares y será integrado
conforme a los siguientes porcentajes, que han sido establecidos teniendo en
cuenta la media histórica del PBI del MERCOSUR:
• Argentina: 27%
• Brasil: 70%
• Paraguay: 1%
• Uruguay: 2%
No obstante ello, se estipula que el
FOCEM podrá recibir aportes provenientes de terceros países, instituciones u
organismos internacionales para el desarrollo de proyectos.
Los Recursos destinados al
financiamiento de los proyectos de los Programas I, II y III, se distribuirán entre los
Estados Partes, de acuerdo con los y siguientes porcentajes:
• A los proyectos presentados por
Paraguay: 48%
• A los proyectos presentados por
Uruguay: 32%
• A los proyectos presentados por
Argentina: 10%
• A los proyectos presentados por
Brasil: 10%
Los recursos no asignados durante
cada año presupuestario se sumarán a los recursos del año siguiente, y serán
distribuidos de igual forma a la explicitada en el párrafo anterior.
Por lo expuesto, los abajo firmantes
propiciamos que el Poder Ejecutivo Nacional, efectúe la distribución de los cupos
para la presentación de proyectos del Programa de Desarrollo de la
Competitividad del Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR
(FOCEM), otorgando prioridad a las Provincias del Norte Grande Argentino, a los
efectos contribuir a la concreción de proyectos de reconversión productiva y
laboral que faciliten la creación de comercio intra MERCOSUR y de proyectos de
integración de cadenas productivas y de investigación y desarrollo de nuevos
productos y procesos productivos.
Ello así, en consonancia con los
fundamentos de la creación de los programas respectivos, que justamente se
establecen para asegurar la consolidación del proceso de convergencia hacia el
Mercado Común, impulsando el proceso de integración y reforzando el principio
de solidaridad; resultando prioritario desarrollar acciones destinadas a promover la
competitividad de los Estados Partes y la convergencia estructural, resaltando que
los beneficios resultantes de la ampliación de los mercados no podrán ser
plenamente aprovechados por las economías menores, mientras subsistan
marcadas condiciones de asimetría.
Por ello, entendemos que la prioridad
dentro de los Estados Partes, debe ser otorgada, justamente, a la Provincias que,
en el caso de nuestro país, padecen los índices de medición económicos y
sociales más desfavorables, como son las del Norte Grande Argentino, poniendo
de relieve la asimetría existente, en este caso no entre los países que conforman
el bloque, sino dentro de los mismos.
Además, resulta evidente que el
territorio del norte de nuestro país, por su ubicación geográfica privilegiada
limitante con casi todos los países del bloque (a excepción de Uruguay), debe ser
el destinatario de la mayoría de los programas cuyo objeto sea mejorar, entre
otros aspectos, la infraestructura de transportes y caminos y los sistemas de
integración fronteriza y de comunicación en general.
Es por todo lo expuesto y por las
ampliaciones que serán vertidas en el Recinto de Sesiones durante el tratamiento
en particular, que se solicita a los Sres. y Sras. Diputados/as a acompañar con su
apoyo el texto de la declaración que se anexa a los presentes fundamentos.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SNOPEK, CARLOS DANIEL | JUJUY | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DAZA, HECTOR RUBEN | JUJUY | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
URTUBEY, JUAN MANUEL | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MOISES, MARIA CAROLINA | JUJUY | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
MERCOSUR (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
24/05/2007 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad sin modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2404/2007 | 15/06/2007 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | 18/07/2007 | APROBADO |
Diputados | CONTESTACION DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL - JEFE DE GABINETE DE MINISTROS - GIRADO A LA COMISION RESPECTIVA | 28/02/2008 |