PROYECTO DE TP
Expediente 1949-D-2012
Sumario: LEY 26215 DE FINANCIAMIENTO DE LOS PARTIDOS POLITICOS: MODIFICACIONES SOBRE FONDOS ELECTORALES.
Fecha: 09/04/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 24
El Senado y Cámara de Diputados...
Articulo 10.- Modifícase el artículo 32
de la Ley 26.215, el que quedará redactado de
la siguiente manera:
'ARTICULO 32.
- Fondos electorales. La alianza electoral deberá abrir una
cuenta
corriente única en el Banco de la Nación Argentina o bancos oficia/es en
las
provincias
que los tuvieren, a nombre de la alianza ya la orden conjunta de íos dos
(2) responsables
económico-financieros de campaña. Dichas cuentas . deben informarse a/ juez
federal con competencia electoral y registrarse en el Ministerio del Interior. Por
esta cuenta ingresarán todos los aportes tanto públicos como privados y será
el medio de cancelación de deudas y erogaciones de campaña. La misma
deberá cerrarse a los treinta (30) días de realizada la elección. De efectivizarse
aportes públicos de campaña con posterioridad al cierre de la cuenta, los
fondos se depositarán directamente en la cuenta única de cada partido político
integrante de la alianza y de acuerdo a la distribución de fondos suscripta para
su conformación e inscripción en la justicia electoral."
Articulo 2°.- Modifícase el artículo 39 de la
Ley 26.215, el que quedará redactado de
la siguiente manera:
"ARTICULO 39. - Retiro de
candidatos. Si el partido o la alianza retirara sus
candidatos y no se
presentara a la elección deberá restituir, en el término de sesenta (60) días de realizada la
elección el monto recibido en concepto de aporte para la campaña.El presidente y el
tesorero del partido, así como los dos responsables económico- financieros de la campaña
serán responsables de la devolución de dichos fondos, habiéndose previsto las sanciones
en el artículo 63 de la presente ley."
Artículo 3°.- Modifícase el artículo 54 de la
Ley 26.215, el que quedará redactado de
la siguiente manera:
"ARTICULO 54. - Informe
previo. Diez (10) días antes de la celebración del
comicio, el presidente y
tesorero del partido y los dos responsables económico-financieros de la campaña deberán
presentar, en forma conjunta, ante e/ juzgado federal con competencia electoral de
distrito correspondiente, un informe detallado de los aportes públicos y privados recibidos,
con indicación de origen y monto, así como de los gastos incurridos con motivo de la
campaña electoral, con indicación de los ingresos y egresos que estén previstos hasta la
finalización de la misma."
Articulo 4°.- Modifícase el artículo 63 de la
Ley 26.215, el que quedará redactado de
la siguiente manera:
'ARTICULO 63. - El
tesorero del partido y los dos responsables económícofinancieros de campaña serán
pasibles de inhabilitación de seis (6) meses a diez (10) años, para el ejercicio de sus
derechos de elegir y ser elegido en las elecciones a cargos públicos nacionales, y en las
elecciones de autoridades de los partidos políticos y para el ejercicio de cargos públicos y
partidarios, cuando: a) autoricen o
_.ter
consientan la utilización de
cuentas distintas de las establecidas en esta ley para el financiamiento de la actividad del
partido político o de la campañv electoral. b) no puedan acreditar debidamente el origen
y/o destino de los fondos recibidos."
Artículo 5O.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacic
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Por medio de la presente iniciativa pretendemos
complementar la modificación operada
en la ley 26.215 a partir de la reforma realizada por
la ley 26.571 en el año 2009.
La ley 26.571, fruto del proceso de debate conocido
como "reforma política", realizó una serie de modificaciones integrales al sistema electoral
argentino. Específicamente en materia de financiamiento electoral, la citada reforma introdujo una
serie de modificaciones a la ley 26.215.
Sin embargo, producto de descuidos en la redacción
definitiva, existieron una serie de
artículos que no se modificaron en consonancia
con la ley 26.571. Una de las modificaciones
producidas por esta ley, fue la sustitución del
responsable político por un segundo responsable económico financiero en la gestión económica de
las campañas políticas. Esto se refleja de las modificaciones que sufrieron los artículos 27, 31, 49 y
58 de la ley 26.215.
Fue justamente uno de los ejes centrales de esa
reforma legislativa, diferenciar las
actividades netamente "políticas" de
campaña, de aquellas que hacen referencia al desenvolvimiento "económico financiero" de las
mismas. Mientras uno se ocupa de la política de alianzas, oficialización de candidaturas, estrategias
comunicacionales etc., el otro, lo atinente a la percepción y destino de los fondos recibidos. Es
importante tener presente, que en materia de interpretación de leyes, tiene dicho la Corte
Suprema: "..por encima de lo que las leyes parecen expresar literalmente, es propio de la
interpretación indagar lo que ellas dicen jurídicamente..." (Fallos 324:3602). Añade el tribunal, que
un precepto legal no debe ser aplicado ad literam, sin una formulación circunstancial previa
conducente a su "recta exégesis jurídica", porque de lo contrario se corre el riesgo de arribar a una
conclusión irrazonable (Fallos 308:1861).
De esta manera, se separó la gestión política de la
gestión económica de la campaña.
En el mismo sentido, la modificación del artículo 58 vino
a sustituir la responsabilidad del presidente del partido por la gestión financiera de las campañas
políticas, a partir de establecer la obligatoriedad de realizar el informe final en cabeza del tesorero del
partido y los
dos responsables económicos financieros.
En concordancia con la sustitución de la responsabilidad
del presidente del partido en la
redacción y presentación del informe final del artículo
58, proponemos eximir del régimen
sancionatorio previsto en el artícúlo 63 a la figura del
presidente partidario y al responsable político, pues si no tiene obligación legal de realizar el informe
final, tampoco merece recibir sanciones por los hechos u omisiones que reflejen dicho informe.
En consecuencia, a través de este proyecto lo que se
pretende es dotar de coherencia
al texto de la ley 26.215, armonizando sus disposiciones
con las modificaciones operadas por la ley 26.571.
Por las razones expuestas solicitamos a nuestros pares la
aprobación del presente
proyecto de ley
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
COMELLI, ALICIA MARCELA | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
GUZMAN, OLGA ELIZABETH | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
BRILLO, JOSE RICARDO | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
JUSTICIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 18/04/2012 | |
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 23/05/2012 | |
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0561-D-14 |