Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 1948-D-2014
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE EL DESARROLLO DE LA PRACTICA DE ABORTOS NO PUNIBLES, PREVISTA EN EL ARTICULO 86, INCISO 2 DEL CODIGO PENAL DE LA NACION, Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Fecha: 03/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 20
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo informe acerca del desarrollo de la práctica de abortos no punibles, prevista en el artículo 86 inciso 2º del Código Penal de la Nación:
1. Por intermedio del Consejo Federal de Salud, el estado de implementación de las prácticas de abortos no punibles por medio de protocolos para su realización o por los medios que cada jurisdicción considere pertinentes.
2. Razones por las que no se ha refrendado la "Guía Técnica para la atención integral de los abortos no punibles" elaborada por el Ministerio de Salud de la Nación.
3. Campañas de difusión, realizadas y en curso, relativas a los abortos no punibles. Detalle: población objetivo, modalidades de las campañas, presupuestos previstos para la realización de cada una, duración de las mismas.
4. Capacitaciones, realizadas y en curso, a operadores de los sistemas sanitarios, educativos, policiales y judiciales. Detalle: objetivos de los mismos, modalidades de implementación de cada uno, presupuesto previsto para la realización de cada curso, duración de los mismos, conclusiones de los cursos.
5. Partidas presupuestarias destinadas a la implementación del aborto no punible en todo el territorio nacional. Detalle montos y especificación de los criterios de distribución.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Nuestro país cuenta con la posibilidad de la realización de prácticas abortivas para los casos considerados no punibles, según lo establece el art 86, inc 2, desde 1922. La realización de estas prácticas no ha sido fácil, a lo largo de casi 100 años de su vigencia muchas mujeres han visto imposibilitado su derecho a abortar ante casos de violación por dilaciones indebidas tanto por parte de los operadores del sistema de salud como por los operadores del sistema judicial. Numerosas interpretaciones del artículo 86 del Código Penal se han realizado con el objetivo de que no se lleven adelante los abortos. Por ello resulta de suma importancia el fallo de marzo de 2012 de la CSJN, "F.A.,L." a partir del cual no quedan dudas sobre cuáles son los procedimientos previos requeridos para la realización de abortos no punibles y en qué casos se trata de provocar el paso del tiempo -de manera deliberada- que imposibilite o resulte en la puesta en riesgo para la vida de la mujer.
Impedir la realización de los abortos no punibles redunda en una violación a los derechos de las mujeres que habiendo sido violadas y quedando embarazadas como resultado de lo anterior, buscan el aborto como salida menos traumática a esta situación; el citado fallo considera especialmente la situación de mujeres con alguna discapacidad mental. También es necesario considerar la importancia del art 19 de la Constitución Nacional en tanto "ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe".
Según el informe sobre estado de cumplimiento del Fallo "F., A. L." de diciembre de 2013 de ADC: "de las 24 jurisdicciones, más la jurisdicción nacional: - Ocho jurisdicciones poseen protocolos que se corresponden, en buena medida, con lo establecido por la Corte Suprema. Se trata de Chubut, Misiones, Santa Fe, Tierra del Fuego, Jujuy, Santa Cruz, La Rioja y Chaco. - Ocho jurisdicciones regulan los permisos con exigencias de requisitos que pueden dificultar el acceso a los abortos no punibles. Se trata de Salta, Entre Ríos, La Pampa, Córdoba -actualmente suspendido parcialmente por orden judicial-, Ciudad de Buenos Aires -cuyos requisitos arbitrarios también se encuentran suspendidos por orden judicial-, Provincia de Buenos Aires, Río Negro y Neuquén. - Nueve jurisdicciones carecen de protocolos. Se trata de la jurisdicción nacional, Mendoza, San Luis, Santiago del Estero, Tucumán, Formosa, Corrientes, Catamarca y San Juan" (Informe ADC, diciembre 2013).
Por ello solicitamos, que por intermedio del CONSEJO FEDERAL DE SALUD, cada provincia que se encuentra en mora informe acerca del estado de implementación de los protocolos para la realización de abortos no punibles. Nos referimos a las provincias de: Catamarca, Corrientes, Formosa, Mendoza, San Juan, San Luis, Santiago del Estero y Tucumán. También vemos con preocupación a aquellas jurisdicciones que aplican el aborto no punible siguiendo lineamientos que se apartan de lo planteado por la CSJN en "FAL" y producen demoras innecesarias y revictimizaciones.
Además de implicar una violación a los derechos de las mujeres, la no realización de abortos no punibles, en las distintas provincias por medio de la aplicación de protocolos según los criterios presentes en "F.,A.L.", podría hacer incurrir a la Argentina en responsabilidad internacional.
Algunos órganos de derechos humanos del sistema universal ya se han pronunciado en este sentido. El Comité de Derechos Humanos de ONU en sus observaciones finales sobre la Argentina en 2010 expresó: "su preocupación por la legislación restrictiva del aborto contenida en el artículo 86 del Código Penal, así como por la inconsistente interpretación por parte de los tribunales de las causales de no punibilidad contenidas en dicho artículo (arts. 3 y 6 del Pacto)." (CCPR/C/ARG/CO/4, p. 3)
A su vez, el Comité de Derechos del Niño en sus observaciones finales sobre la Argentina en 2010: "expresa además preocupación por el elevado porcentaje de mortalidad materna, especialmente de adolescentes, causada por un aborto (28,31% en 2005) y por los prolongados procedimientos de interrupción legal del embarazo resultante de una violación, prevista en el artículo 86 del Código Penal" (CRC/C/ARG/CO/3-4, p. 14).
También incluimos en este pedido de informes la pregunta por la falta de refrendamiento de la "Guía técnica para la realización de abortos no punibles" por parte del Ministerio de Salud de la Nación. La ADC plantea la necesidad de darle rango de resolución ministerial como "paso ineludible para que dicho instrumento tenga el efecto legal necesario para garantizar el acceso efectivo a la interrupción del embarazo en la forma y casos previstos por el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación" (Op. Cit., 2013).
De los considerandos del fallo FAL también se desprende la importancia de la realización de campañas de difusión para que todas las mujeres que se encuentren en esta situación sepan que pueden acceder al aborto, cuáles son los requisitos exigibles y qué cuestiones resultan excesivas. Por ello consideramos de gran importancia conocer las medidas que viene tomando el poder ejecutivo para la consecución de estos objetivos.
Un punto nodal, también planteado en "F., A. L.", para lograr la implementación de los abortos no punibles en condiciones equitativas en todos los puntos del país es la realización de capacitaciones a los distintos operadores de los sistemas sanitarios, educativos, policiales y judiciales. Por ello queremos conocer las características de los programas de capacitación implementados y las conclusiones de los mismos.
Finalmente, es preciso conocer las partidas presupuestarias destinadas a fin de lograr que el acceso al aborto no punible se pueda garantizar en todas las jurisdicciones. Por ello, solicitamos información detallada de cuánto dinero se giró a cada jurisdicción y cuál fue el criterio a partir del cual se realizó la división.
Por todo lo anterior, solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GIMENEZ, PATRICIA VIVIANA MENDOZA UCR
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL JUJUY UCR
TOLEDO, SUSANA MARIA SANTA CRUZ UCR
NEGRI, MARIO RAUL CORDOBA UCR
SANTIN, EDUARDO BUENOS AIRES UCR
COBOS, JULIO MENDOZA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO COBOS (A SUS ANTECEDENTES)