PROYECTO DE TP
Expediente 1947-D-2015
Sumario: ETICA EN EL EJERCICIO DE LA FUNCION PUBLICA - LEY 25188: MODIFICACION DEL ARTICULO 13, SOBRE INCOMPATIBILIDAD DE ACUMULACION DE CARGOS PRODUCTO DE LA VOLUNTAD POPULAR.
Fecha: 17/04/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 31
El Senado y Cámara de Diputados...
INCOMPATIBILIDAD DE
ACUMULACION DE CARGOS PRODUCTO DE LA VOLUNTAD POPULAR
ARTÍCULO 1: Modificase el artículo 13
de la Ley 25188, de Ética en el Ejercicio de la Función Pública, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 13. - Es incompatible con
el ejercicio de la función pública:
a) dirigir, administrar, representar,
patrocinar, asesorar, o, de cualquier otra forma, prestar servicios a quien gestione
o tenga una concesión o sea proveedor del Estado, o realice actividades reguladas
por éste, siempre que el cargo público desempeñado tenga competencia funcional
directa, respecto de la contratación, obtención, gestión o control de tales
concesiones, beneficios o actividades;
b) ser proveedor por sí o por terceros
de todo organismo del Estado en donde desempeñe sus funciones;
c) conservar mediante licencia un
cargo obtenido a través de elección popular, siempre que el cargo público
desempeñado también sea producto de elección popular."
ARTÍCULO 2: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El fundamento de una ley que regule
la ética de la Función Pública es poder crear pautas de conducta y mecanismos
que garanticen el mejor funcionamiento de las instituciones del estado.
El término 'incompatibilidades' se
refiere a aquellas normas que definen las circunstancias en las cuales un mandato
electoral legalmente adquirido por una persona no puede ser ejercido.
Las incompatibilidades excluyen el
desempeño simultáneo de un determinado cargo electivo y de determinados otros
cargos electivos o de nombramiento.
De este modo, el término
incompatibilidades se halla estrechamente relacionado con otro concepto
importante en materia electoral, cual es el de 'inelegibilidades'.
Mientras este último se refiere a las
normas que definen los requisitos para ser candidato a un distinto cargo/mandato
electivo, las incompatibilidades se refieren a cuestiones que no impiden una
candidatura electoral.
Sin embargo, en el caso de que el
candidato sea elegido, se exige de él o que deje el cargo/puesto que lo inhabilita
para ocupar su mandato, o que prescinda adquirirlo, o que tome una decisión por
uno de los dos mandatos electivos incompatibles entre sí.
El presente proyecto va en el sentido
de establecer una incompatibilidad para aquellos que obtuvieren un cargo
producto de la voluntad popular de mantener otro que hubiera alcanzado por igual
vía mediante el otorgamiento de una licencia, a fin de evitar el fraude hacia la
voluntad del representado. No debemos olvidar que todo el sistema republicano y
democrático reposa en el principio de representación
Pero también poner un límite a
aquellas conductas rayanas con la moral entendiendo, que "La moral constituye
uno de los soportes de la vida social humana, siendo el conjunto de normas y
principios históricamente variables que regulan la conducta y la acción
interindividual, como un puro deber, sin sanción coactiva. Su dominio es la
interioridad humana... (la) política de intereses, que tiene como único fin el poder,
y frente a la cual se alza, con la fuerza de sus ideales, la política de las ideas y
principios... Para esta política el poder no es un fin sino un medio para la
realización del perfeccionamiento social. Su acción está impregnada de contenido
ético." (1)
Por estas y por las demás razones
que en oportunidad de su tratamiento expondré en el recinto es que solicito la
aprobación del presente proyecto de ley.
(1)Fayt, Carlos, "Teoría de la política",
Ed. Abeledo Perrot, Buenos Aires, 1960, págs. 111 y sigs.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ASSEFF, ALBERTO | BUENOS AIRES | UNIR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |