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PROYECTO DE TP


Expediente 1947-D-2015
Sumario: ETICA EN EL EJERCICIO DE LA FUNCION PUBLICA - LEY 25188: MODIFICACION DEL ARTICULO 13, SOBRE INCOMPATIBILIDAD DE ACUMULACION DE CARGOS PRODUCTO DE LA VOLUNTAD POPULAR.
Fecha: 17/04/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 31
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


INCOMPATIBILIDAD DE ACUMULACION DE CARGOS PRODUCTO DE LA VOLUNTAD POPULAR
ARTÍCULO 1: Modificase el artículo 13 de la Ley 25188, de Ética en el Ejercicio de la Función Pública, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 13. - Es incompatible con el ejercicio de la función pública:
a) dirigir, administrar, representar, patrocinar, asesorar, o, de cualquier otra forma, prestar servicios a quien gestione o tenga una concesión o sea proveedor del Estado, o realice actividades reguladas por éste, siempre que el cargo público desempeñado tenga competencia funcional directa, respecto de la contratación, obtención, gestión o control de tales concesiones, beneficios o actividades;
b) ser proveedor por sí o por terceros de todo organismo del Estado en donde desempeñe sus funciones;
c) conservar mediante licencia un cargo obtenido a través de elección popular, siempre que el cargo público desempeñado también sea producto de elección popular."
ARTÍCULO 2: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El fundamento de una ley que regule la ética de la Función Pública es poder crear pautas de conducta y mecanismos que garanticen el mejor funcionamiento de las instituciones del estado.
El término 'incompatibilidades' se refiere a aquellas normas que definen las circunstancias en las cuales un mandato electoral legalmente adquirido por una persona no puede ser ejercido.
Las incompatibilidades excluyen el desempeño simultáneo de un determinado cargo electivo y de determinados otros cargos electivos o de nombramiento.
De este modo, el término incompatibilidades se halla estrechamente relacionado con otro concepto importante en materia electoral, cual es el de 'inelegibilidades'.
Mientras este último se refiere a las normas que definen los requisitos para ser candidato a un distinto cargo/mandato electivo, las incompatibilidades se refieren a cuestiones que no impiden una candidatura electoral.
Sin embargo, en el caso de que el candidato sea elegido, se exige de él o que deje el cargo/puesto que lo inhabilita para ocupar su mandato, o que prescinda adquirirlo, o que tome una decisión por uno de los dos mandatos electivos incompatibles entre sí.
El presente proyecto va en el sentido de establecer una incompatibilidad para aquellos que obtuvieren un cargo producto de la voluntad popular de mantener otro que hubiera alcanzado por igual vía mediante el otorgamiento de una licencia, a fin de evitar el fraude hacia la voluntad del representado. No debemos olvidar que todo el sistema republicano y democrático reposa en el principio de representación
Pero también poner un límite a aquellas conductas rayanas con la moral entendiendo, que "La moral constituye uno de los soportes de la vida social humana, siendo el conjunto de normas y principios históricamente variables que regulan la conducta y la acción interindividual, como un puro deber, sin sanción coactiva. Su dominio es la interioridad humana... (la) política de intereses, que tiene como único fin el poder, y frente a la cual se alza, con la fuerza de sus ideales, la política de las ideas y principios... Para esta política el poder no es un fin sino un medio para la realización del perfeccionamiento social. Su acción está impregnada de contenido ético." (1)
Por estas y por las demás razones que en oportunidad de su tratamiento expondré en el recinto es que solicito la aprobación del presente proyecto de ley.
(1)Fayt, Carlos, "Teoría de la política", Ed. Abeledo Perrot, Buenos Aires, 1960, págs. 111 y sigs.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ASSEFF, ALBERTO BUENOS AIRES UNIR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)