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PROYECTO DE TP


Expediente 1947-D-2010
Sumario: ESTABLECER QUE LA ACTIVIDAD DESARROLLADA POR LAS DIFERENTES RAMAS DE LA ACTIVIDAD AUDIOVISUAL, COMPRENDIDAS EN EL ARTICULO 57 DE LA LEY 17741, DEBEN CONSIDERARSE COMO UNA ACTIVIDAD PRODUCTIVA DE TRANSFORMACION ASIMILABLE A UNA ACTIVIDAD INDUSTRIAL, A LOS EFECTOS DE LA PERCEPCION DE LOS BENEFICIOS IMPOSITIVOS, CREDITICIOS Y DE CUALQUIER OTRO TIPO QUE SE FIJEN PARA LA INDUSTRIA POR PARTE DEL GOBIERNO NACIONAL.
Fecha: 09/04/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 30
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ESTABLECER QUE LA ACTIVIDAD DESARROLLADA POR LAS DIFERENTES RAMAS DE LA ACTIVIDAD AUDIOVISUAL, COMPRENDIDAS EN EL ARTICULO 57 DE LA LEY 17741, DEBEN CONSIDERARSE COMO UNA ACTIVIDAD PRODUCTIVA DE TRASNFORMACION ASIMILABLE A UNA ACTIVIDAD INDUSTRIAL A LOS EFECTOS DE LA PERCEPCION DE LOS BENEFICIOS IMPOSITIVOS, CREDITICIOS Y DE CUALQUIER OTRO TIPO QUE FIJEN PARA LA INDUSTRIA POR PARTE DEL GOBIERNO NACIONAL.
ARTÍCULO 1º:- Establécese que la actividad desarrollada por las empresas productoras de cine nacional, las empresas productoras de contenidos audiovisuales, y las editoras de videogramas grabados, laboratorios y estudios cinematográficos que se encuentren registradas en el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales, de conformidad con el artículo 57 de la ley 17.741 de Fomento de la Actividad Cinematográfica Nacional (t.o. 2001), es considerada como una actividad productiva de transformación asimilable en todos sus aspectos a la actividad industrial.
ARTÍCULO 2º- Beneficios y Políticas de Promoción: Las actividades a las que hace referencia el artículo 1º de la presente ley, se consideran comprendidas en todos los beneficios impositivos, crediticios y de cualquier otro tipo de promoción a la actividad industrial que dicte el Estado Nacional.
ARTÍCULO 3º- Beneficiarios. Además de los sujetos enunciados en el artículo 1º, se encuentran comprendidos en los beneficios de esta ley:
a.- Las empresas distribuidoras de películas que acrediten ante el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales haber distribuido por lo menos una película nacional por trimestre calendario y durante cada año calendario;
b.- Las empresas exhibidoras de películas cuando acrediten ante el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales haber exhibido, en cada una de sus pantallas, más de una película nacional a por trimestre calendario y durante año calendario y las mismas hayan permanecido en exhibición durante semanas completas, en horarios completos y por lo menos una semana adicional al momento en que las mismas dejaron de cumplir con la medida de continuidad.
c.- Los videoclubes cuya organización empresarial se encuentre comprendida en la definición de "Pequeña y Mediana Empresa" de conformidad con las disposiciones de la Ley Nº 24.467.
ARTICULO 4°-Certificación. Para acceder a los beneficios establecidos por la presente ley, los sujetos mencionados en el artículo 3º deben acreditar anualmente ante el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales el cumplimiento de los requisitos a que hace referencia el mencionado artículo..
EL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (INCAA) extenderá anualmente una certificación que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente ley.
EL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (INCAA) dictará las normas que resulten necesarias a fin de implementar tal certificación.
Los beneficios se efectivizarán en el año calendario siguiente al que se hayan cumplimentado los requisitos.
ARTÍCULO 5º- Invitación: Invitase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adoptar las medidas similares a las dispuestas en la presente ley en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones y competencias.
ARTÍCULO 6º-Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


A inicios de marzo próximo pasado presente el proyecto 441-D-2010 reproduciendo otro del Diputado m.c. Jorge Coscia y otros.
La Cámara Argentina de Productoras Independientes de Televisión (CAPIT) promueven, con similar intención, otra propuesta que, en definitiva, se tradujo otrora en dictamen de comisión hoy sin estado parlamentario.
Advirtiendo que de lo que se trata es alcanzar el sector con los beneficios impositivos, crediticios y de cualquier otro tipo de promoción a la actividad industrial que dicte el Estado Nacional, propongo hacer nuestra también esta iniciativa a fin de acelerar los tiempos parlamentarios y lograr con prontitud ley en la materia.
Pido, por tanto, a mis pares aprobar este proyecto de ley.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CONTI, DIANA BEATRIZ BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
CULTURA (Primera Competencia)
INDUSTRIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA