PROYECTO DE TP
Expediente 1947-D-2010
Sumario: ESTABLECER QUE LA ACTIVIDAD DESARROLLADA POR LAS DIFERENTES RAMAS DE LA ACTIVIDAD AUDIOVISUAL, COMPRENDIDAS EN EL ARTICULO 57 DE LA LEY 17741, DEBEN CONSIDERARSE COMO UNA ACTIVIDAD PRODUCTIVA DE TRANSFORMACION ASIMILABLE A UNA ACTIVIDAD INDUSTRIAL, A LOS EFECTOS DE LA PERCEPCION DE LOS BENEFICIOS IMPOSITIVOS, CREDITICIOS Y DE CUALQUIER OTRO TIPO QUE SE FIJEN PARA LA INDUSTRIA POR PARTE DEL GOBIERNO NACIONAL.
Fecha: 09/04/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 30
El Senado y Cámara de Diputados...
ESTABLECER QUE LA
ACTIVIDAD DESARROLLADA POR LAS DIFERENTES RAMAS DE LA
ACTIVIDAD AUDIOVISUAL, COMPRENDIDAS EN EL ARTICULO 57 DE LA
LEY 17741, DEBEN CONSIDERARSE COMO UNA ACTIVIDAD PRODUCTIVA
DE TRASNFORMACION ASIMILABLE A UNA ACTIVIDAD INDUSTRIAL A LOS
EFECTOS DE LA PERCEPCION DE LOS BENEFICIOS IMPOSITIVOS,
CREDITICIOS Y DE CUALQUIER OTRO TIPO QUE FIJEN PARA LA
INDUSTRIA POR PARTE DEL GOBIERNO NACIONAL.
ARTÍCULO 1º:- Establécese que la
actividad desarrollada por las empresas productoras de cine nacional, las
empresas productoras de contenidos audiovisuales, y las editoras de videogramas
grabados, laboratorios y estudios cinematográficos que se encuentren registradas
en el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales, de conformidad con el
artículo 57 de la ley 17.741 de Fomento de la Actividad Cinematográfica Nacional
(t.o. 2001), es considerada como una actividad productiva de transformación
asimilable en todos sus aspectos a la actividad industrial.
ARTÍCULO 2º- Beneficios y
Políticas de Promoción: Las actividades a las que hace referencia el artículo 1º
de la presente ley, se consideran comprendidas en todos los beneficios
impositivos, crediticios y de cualquier otro tipo de promoción a la actividad
industrial que dicte el Estado Nacional.
ARTÍCULO 3º- Beneficiarios.
Además de los sujetos enunciados en el artículo 1º, se encuentran comprendidos
en los beneficios de esta ley:
a.- Las empresas distribuidoras de
películas que acrediten ante el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales
haber distribuido por lo menos una película nacional por trimestre calendario y
durante cada año calendario;
b.- Las empresas exhibidoras de
películas cuando acrediten ante el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales
haber exhibido, en cada una de sus pantallas, más de una película nacional a por
trimestre calendario y durante año calendario y las mismas hayan permanecido en
exhibición durante semanas completas, en horarios completos y por lo menos una
semana adicional al momento en que las mismas dejaron de cumplir con la
medida de continuidad.
c.- Los videoclubes cuya organización
empresarial se encuentre comprendida en la definición de "Pequeña y Mediana
Empresa" de conformidad con las disposiciones de la Ley Nº 24.467.
ARTICULO 4°-Certificación. Para
acceder a los beneficios establecidos por la presente ley, los sujetos mencionados
en el artículo 3º deben acreditar anualmente ante el Instituto Nacional de Cine y
Artes Audiovisuales el cumplimiento de los requisitos a que hace referencia el
mencionado artículo..
EL INSTITUTO
NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (INCAA) extenderá
anualmente una certificación que acredite el cumplimiento de los requisitos
establecidos en la presente ley.
EL INSTITUTO
NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (INCAA) dictará las normas
que resulten necesarias a fin de implementar tal certificación.
Los beneficios se efectivizarán en el
año calendario siguiente al que se hayan cumplimentado los requisitos.
ARTÍCULO 5º- Invitación: Invitase
a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adoptar las medidas
similares a las dispuestas en la presente ley en el ámbito de sus respectivas
jurisdicciones y competencias.
ARTÍCULO 6º-Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
A inicios de marzo próximo pasado
presente el proyecto 441-D-2010 reproduciendo otro del Diputado m.c. Jorge
Coscia y otros.
La Cámara Argentina de Productoras
Independientes de Televisión (CAPIT) promueven, con similar intención, otra
propuesta que, en definitiva, se tradujo otrora en dictamen de comisión hoy sin
estado parlamentario.
Advirtiendo que de lo que se trata es
alcanzar el sector con los beneficios impositivos, crediticios y de cualquier otro tipo
de promoción a la actividad industrial que dicte el Estado Nacional, propongo
hacer nuestra también esta iniciativa a fin de acelerar los tiempos parlamentarios y
lograr con prontitud ley en la materia.
Pido, por tanto, a mis pares aprobar
este proyecto de ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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CONTI, DIANA BEATRIZ | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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CULTURA (Primera Competencia) |
INDUSTRIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |