PROYECTO DE TP
Expediente 1946-D-2015
Sumario: REGULACION DEL DEPOSITO DE ARMAS DE FUEGO DECOMISADAS, INCAUTADAS O SECUESTRADAS EN PROCEDIMIENTOS JUDICIALES.
Fecha: 17/04/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 31
El Senado y Cámara de Diputados...
REGULACION DEL DEPÓSITO DE
ARMAS DE FUEGO DECOMISADAS, INCAUTADAS O SECUESTRADAS EN
PROCEDIMIENTOS JUDICIALES
Artículo 1º.- La presente ley tiene por
objeto establecer los presupuestos mínimos en materia de depósito de armas de
fuego -en los términos de la ley 20.429- decomisadas, incautadas o secuestradas
en procedimientos judiciales.
Artículo 2º.- Las partes que
componen el arma de fuego deberán depositarse por separado, en lugares
distantes entre sí ubicados en diferentes predios. La custodia de los mismos estará
a cargo de distintas Fuerzas de Seguridad Nacional, y habilitados por el REGISTRO
NACIONAL DE ARMAS (RENAR).
Artículo 3º.- En cada depósito se
almacenará únicamente un solo tipo de parte, no debiéndose mezclar las mismas,
de modo tal que sea imposible completar un arma operativa.
Artículo 4º.- El lugar de depósito de
cada una de las partes que componen cada arma decomisada, secuestrada o
incautada será conocido solamente por la autoridad de aplicación.
Artículo 5º.- En el caso de las pistolas
semiautomáticas, el armazón y sus componentes se depositarán en forma
separada del conjunto corredera-cañón y sus componentes. Cuando el cañón esté
fijado al armazón se depositarán por separado el conjunto armazón-cañón y sus
componentes y la corredera con sus componentes.
Artículo 6º.- En el caso de los
revólveres se procederá a extraer el tambor y sus componentes, el que se
almacenará en lugares separados del conjunto del armazón y sus
componentes.
Artículo 7º.- En el caso de las armas
largas procederá a extraerse su cajón de mecanismos, que se depositará por
separado del conjunto formado por la caja, el cañón y aparatos de puntería.
Artículo 8º.- El arma decomisada,
incautada o secuestrada se incorporará a la base de datos creada por la ley
25.938, T.O. Dec. 531/05 y recibirá un número. Dicho número se aplicará en forma
de código de barras en cada una de las partes en que se dividirá el arma para su
almacenamiento, mediante una etiqueta autoadhesiva e inviolable .Cada depósito
llevará inventario de las partes depositadas en ellos.
Artículo 9º.- Las armas de fuego,
municiones y demás material controlado, a disposición de órganos judiciales, no
vinculadas a procesos en trámite o que tuvieren sentencia definitiva, quedan
sujetas a destrucción en los términos de la ley 25.938
Artículo 10º.- El REGISTRO
NACIONAL DE ARMAS o el organismo que lo suplante en el futuro será la autoridad
de aplicación de la presente ley.
Artículo 11º.- Invítase a las provincias
a adherir al régimen de la presente ley.
Articulo 12º- Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La inseguridad es hoy el problema
que según marcan las estadísticas más preocupa a la sociedad argentina. Todos
los días se puede ver como muchas familias quedan destrozadas por el asesinato
de alguno de sus miembros.
En los últimos años las estadísticas
oficiales reflejan un aumento en la tasa de homicidios, pasando de un 5.4
homicidios cada 100 mil habitantes a 5.8, poniendo de manifiesto que la
inseguridad en la Argentina no es solo una "sensación" sino un problema
real.
Lo más preocupante aún, es que
hasta el momento el Poder Ejecutivo Nacional, que es quien tiene mayor
responsabilidad a la hora de definir políticas públicas, no lo ha tratado con la
seriedad que se merece.
En la Argentina se estima que hay
aproximadamente 1.500.000 armas, el Plan de Desarme Voluntario ha sido a
nuestro juicio una buena herramienta que permitió que la ciudadanía entregue
hasta el momento 107.000 armas, pero este plan no alcanza y es por eso que
entendemos que nuestro proyecto es un elemento fundamental para que las armas
incautadas por el Estado no reingresen al mundo del delito.
En la presentación ante la Comisión
de Seguridad Interior que realizo el actual Ministro de Justicia, Seguridad y
Derechos Humanos sostuvo que las armas que se encontraban en los depósitos
judiciales en muchos casos volvían al mundo del delito, ya que estos no contaban
con medidas de seguridad.
Los relatos periodísticos nos informan
sobre diversos hechos de corrupción donde son las mismas fuerzas policiales que
entregan armamento a los delincuentes y después simulan un robo al Depósito
Judicial.
Este proyecto tiene como misión
evitar este tipo de situaciones, primero procediendo al desguace del arma de
manera, de modo tal que pase a ser inutilizable y después al almacenamiento en
depósitos que dependen de distintas fuerzas.
Los beneficios que trae aparejado son
varios, por ejemplo, que los depósitos de armas no serán un buen blanco de asalto
de la delincuencia organizada ya que solo habrá en su stock partes de armas que
por sí sola no tienen funcionalidad alguna, la implementación de tecnología, como
el uso de la etiqueta inviolable y el código de barras, hará que el Estado tenga un
real control de las armas que se encuentran a su tutela.
La facilidad y operatividad de
implementación de esta ley se debe a que tanto la Policía Federal Argentina, La
Gendarmería Nacional y la Prefectura Naval son fuerzas de seguridad que se alojan
a lo largo y ancho de la Argentina, dándonos la posibilidad de llevar adelante la
separación de las armas entre la fuerza de seguridad de cada provincia y la fuerza
de seguridad federal.
En la misma línea, el proyecto se
atiene a los términos de la Ley 25938, en donde se crea un registro de todo
armamento secuestrado y obliga a la destrucción de las armas una vez finalizado el
trámite judicial.
Por estas razones, le solicitamos a
nuestros pares su voto afirmativo para la aprobación de este proyecto de ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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ASSEFF, ALBERTO | BUENOS AIRES | UNIR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia) |