PROYECTO DE TP
Expediente 1946-D-2007
Sumario: RECOMENDAR A LOS PODERES EJECUTIVOS DE CHACO, CHUBUT, CORRIENTES, FORMOSA, JUJUY, LA RIOJA, RIO NEGRO, SALTA, SANTA CRUZ, SANTIAGO DEL ESTERO Y TIERRA DEL FUEGO, DISPONGAN LA CONFECCION DE UN LISTADO DE ALIMENTOS LIBRES DE GLUTEN.
Fecha: 03/05/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 42
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Recomendar a los Poderes Ejecutivos
de Chaco, Chubut, Corrientes, Formosa, Jujuy, La Rioja, Río Negro, Salta, Santa
Cruz, Santiago del Estero y Tierra del Fuego que instrumenten las medidas
necesarias para que a través de la autoridad que corresponda confeccionen un
listado de alimentos libres de gluten.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Ley 24.827 de Salud Pública
sancionada el 21 de Mayo de 1997 establece en su artículo primero que el Poder
Ejecutivo a través del Ministerio de Salud y Acción Social determinará la lista de
productos alimenticios acerca de los cuales sus elaboradores le deberán informar si
contienen o no gluten de trigo, avena, cebada o centeno en su formula química,
incluido sus aditivos. A su vez el Art. 3 reza que será la autoridad sanitaria nacional
quien deberá llevar un registro actualizado de los productos a que se refiere el
artículo 1º y que sean aptos para enfermos celíacos. El registro será publicado una
vez al año y sus modificaciones en forma bimensual conforme su modificatoria, Ley
24.953.
Por su parte el Art. 4 pauta que las
infracciones a las disposiciones de la ley mencionada, su reglamentación y demás
normas complementarias, serán sancionadas con una multa mínima de dos mil
quinientos pesos ($ 2.500) y el máximo de doscientas (200) veces ese valor.
Sin duda se trata de una norma de
carácter programática, es decir que requiere de una reglamentación para su
ejecución.
La falta de reglamentación motivó
una investigación (actuación Nº 4212/05), relativa al control de alimentos aptos
para pacientes celíacos de parte de la DEFENSORIA DEL PUEBLO DE LA NACION
frente a distintas consultas realizadas por pacientes celíacos que no pudieron
obtener a través de la ANMAT (Administración Nacional de Medicamentos,
Alimentos y Tecnología Médica) ni del INAL (Instituto Nacional de Alimentos) el
listado de alimentos que son aptos para el consumo de celíacos. La Defensoría
dicto la resolución 31/2006 en que recomienda al INAL "que adopte las medidas
necesarias para proceder a la inmediata confección del registro de los productos
que resultan aptos para el consumo de enfermos celíacos, previsto por el artículo
3º de la Ley 24.827, el que debe actualizarse bimensualmente y publicarse una vez
al año, tal como lo prevé el mencionado texto legal. Asimismo, deberá adoptar las
medidas necesarias para instar la producción de la información que deberían
remitir las provincias, recurriendo -en su caso- al COFESA".
La investigación referida revela que el
INAL dirigió una circular a las Direcciones de Bromatología del país con las
instrucciones para realizar la detección de gluten en los alimentos. La información
brindada resultó difusa y en parte contradictoria, lo cual devela en palabras del
Defensor del Pueblo de La Nación "... la falta de impulso tanto de las autoridades
nacionales como provinciales para conformar un simple registro de alimentos, cuya
confección es ordenada por la ley aplicable para satisfacer las necesidades de los
pacientes involucrados".
Recientemente ANMAT
(Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica)
publicó el listado de alimentos libres de gluten con fecha de última actualización 20
de marzo de 2007. Del informe surge que a la fecha, las siguientes Autoridades
Bromatológicas han informado que no tienen alimentos libres de gluten
registrados: Chaco, Chubut, Corrientes, Formosa, Jujuy, La Rioja, Río Negro, Salta,
Santa Cruz, Santiago del Estero y Tierra del Fuego.
Estamos frente a una realidad grave
para los enfermos celíacos de esas provincias por no contar con ningún producto
comestible libre de gluten.
Esta situación no sólo es violatoria del
derecho a la información, sino del derecho a la salud.
La Enfermedad Celíaca (E.C.) es una
intolerancia permanente al gluten (proteína que se encuentra en el trigo, la
cebada, el centeno, la espelta, la avena). Produce una atrofia de las vellosidades
del intestino que conlleva una mala absorción de los nutrientes (proteína, grasas,
hidratos de carbono, sales minerales y vitaminas).
La Federación de Asociaciones de
Celíacos de España (FACE) sostiene que el retraso en el diagnóstico y/o ausencia
de tratamiento adecuado puede conllevar complicaciones tales como: malnutrición,
depresiones psíquicas, infertilidad masculina y femenina, abortos de repetición y
mayor riesgo de padecer determinadas tipos de cáncer.
La falta de capacidad para obtener la
información que deben enviar las jurisdicciones, perjudicándose así la formación
del Registro, aún cuando la autoridad ha declarado haber inscripto sólo productos
importados.
El Ministerio de Salud y Ambiente de
la Nación, de acuerdo con el artículo 1º de la Ley 24.827, es la autoridad sanitaria
responsable. Para hablar de una protección efectiva a la población afectada es
imprescindible dar a conocer cuáles son los productos alimenticios que no
contienen gluten de trigo, avena, cebada o centeno en su fórmula química,
incluido sus aditivos.
Solo de esta manera asistiremos al
cumplimiento real del derecho a una información adecuada y veraz, tal como lo
establece el artículo 42 de nuestra Carta Magna cuando enuncia aquellos derechos
que corresponden a consumidores y usuarios de bienes y servicios, en la relación
de consumo.
La misma consagra también, el
derecho a la salud que asiste a los habitantes, derecho este que el Estado debe
contribuir a preservar.
La demora en la confección de un
registro seguro y completo de alimentos aptos para el consumo de celíacos
violenta el derecho a la salud que tiene todo habitante.
Por todo lo expuesto, solicitamos la
aprobación del presente proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BULLRICH, ESTEBAN JOSE | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |