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PROYECTO DE TP


Expediente 1945-D-2015
Sumario: PREVENCION Y REPRESION DE LEGITIMACION DE ACTIVOS PROVENIENTES DE ILICITOS - LEY 25246 -. INCORPORACION DE LAS ASOCIACIONES SINDICALES, OBRAS SOCIALES Y MUTUALES COMO SUJETOS OBLIGADOS A INFORMAR A LA UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA.
Fecha: 17/04/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 31
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1º. - Sustitúyese el artículo 20 de la Ley Nº 25246, según ley 26683 por el siguiente texto:
"Están obligados a informar a la Unidad de Información Financiera, en los términos del artículo 21 de la presente ley:
1. Las entidades financieras sujetas al régimen de la Ley Nº 21526 y modificatorias;
2. Las entidades sujetas al régimen de la Ley Nº 18924 y modificatorias y las personas físicas o jurídicas autorizadas por el Banco Central para operar en la compraventa de divisas bajo forma de dinero o de cheques extendidos en divisas o mediante el uso de tarjetas de crédito o pago, o en la transmisión de fondos dentro y fuera del territorio nacional;
3. Las personas físicas o jurídicas dedicadas a la explotación de juegos de azar, la lotería nacional y las loterías provinciales y los organismos nacionales, provinciales y municipales encargados de autorizar y controlar el ejercicio del juego;
4. Los agentes y sociedades de bolsa,
5. Las personas físicas o jurídicas ge- rentes de fondos comunes de inversión, agentes de mercado abierto electrónico, y los intermediarios en operaciones con valores negociables bajo la órbita de bolsas de comercio, con o sin mercados adheridos;
6. Los agentes intermediarios inscriptos en los mercados de futuros y opciones,
7. Los mercados de valores, bolsas de comercio con mercados de valores adheridos, mercados de futuros y opciones, el Mercado Abierto Electrónico y los entes de depósito colectivo de valores negociables (Caja de Valores S.A. -Ley N° 20643);
8. Las personas físicas y/o jurídicas dedicadas a la compraventa e intermediación de obras de arte, antigüedades y otros bienes suntuarios, de joyas, metales y piedras preciosas; a la inversión filatélica o numismática; a la explotación y extracción de metales y piedras preciosas; y a la exportación, importación, elaboración o industrialización de joyas o bienes con metales o piedras preciosas;
9. Los registros públicos de comercio, los organismos representativos de fiscalización y control de personas jurídicas, los registros de la propiedad inmueble, los registros del automotor y los registros prendarios;
10. Las empresas aseguradoras y reaseguradoras;
11. Las empresas emisoras, administradoras, operadoras y pagadoras de cheques de viajero o de tarjetas de crédito o de compra;
12. Las empresas dedicadas al transporte de caudales;
13. Las empresas de servicios pos- tales que realicen operaciones de giros de divisas o de traslado de distintos tipos de monedas o billetes;
14. Las empresas remesadoras de fondos;
15. Los escribanos públicos y los profesionales en Ciencias Económicas, cuando preparen o lleven a cabo operaciones para su cliente, relacionadas con las actividades siguientes:
a) Compraventa de bienes inmuebles;
b) Administración del dinero, valores y otros activos del cliente;
c) Administración de cuentas bancarias, de ahorro o valores;
d) Organización de aportes para la creación, operación o administración de compañías.
e) Creación, operación o administración de personas jurídicas o estructuras jurídicas, y compraventa de entidades comerciales.los escribanos públicos;
f) Actuación como síndicos societarios o auditores externos de estados contables
16. Las sociedades de capitalización, de ahorro, de ahorro y préstamo, de constitución de capitales u otra determinación similar que requieran bajo cualquier forma dinero o valores al público con la promesa de adjudicación o entrega de bienes, prestaciones de servicios o beneficios futuros;
17. Las personas físicas o jurídicas inscriptas como despachantes de aduana;
18. Los organismos de la Administración Pública y entidades descentralizadas y/o autárquicas que ejercen funciones regulatorias, de control, supervisión y/o superintendencia sobre actividades económicas y/o negocios jurídicos y/o sobre sujetos de derecho, individuales o colectivos: el Banco Central de la República Argentina, la Administración Federal de Ingresos Públicos, la Superintendencia de Seguros de la Nación, la Comisión Nacional de Valores y la Inspección General de Justicia; el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social y el Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia
19. Los productores, asesores de seguros, agentes, intermediarios, peritos y liquidadores de seguros;
20. Los abogados, salvo en relación con aquella información a la que accedan con motivo de:
a) Una labor de asesoramiento tendiente a determinar la posición jurídica de su cliente, entendida como la determinación acerca de la existencia y alcance de derechos, obligaciones y responsabilidades;
b) El ejercicio de la defensa, representación o patrocinio de sus clientes en ocasión de cualquier clase de procedimiento legal, judicial, administrativo o arbitral presente o futuro.
21. Las personas jurídicas que reciben donaciones o aportes de terceros;
22. Los agentes o corredores inmobiliarios matriculados y las sociedades de cualquier tipo que tengan por objeto el corretaje inmobiliario;
23. Las personas físicas y/o jurídicas cuya actividad habitual sea la compraventa de automóviles, camiones, motocicletas, ómnibus y micro-ómnibus, tractores, maquinaria agrícola o vial, naves, aeronaves, aerodinos y drones;
24. Los administradores de fideicomisos financieros; las personas físicas o jurídicas que actúen como fiduciarios;
25. Las asociaciones mutuales y cooperativas reguladas por leyes números 20321 y 20337 respectivamente;
26. Las personas físicas y jurídicas que cumplen funciones de organización y regulación de los deportes profesionales y las personas físicas o jurídicas que se dedican de manera habitual a la cesión de derechos federativos de deportistas;
27. Las fundaciones y asociaciones civiles sin fines de lucro;
28. Los partidos políticos;
29. Las asociaciones sindicales en todas las formas contempladas en el artículo 11 de la Ley Nº 23551.
30. Las obras sociales y mutuales sindicales.
La Unidad de Información Financiera podrá establecer diferentes modalidades, límites o restricciones al deber de informar de acuerdo a las características propias de cada actividad, al monto o al tipo de operaciones desarrolladas.
ARTÍCULO 2º. - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley, que es tributario del expediente 330-D-2013 del diputado nacional (m.c) Gerardo Milman tiene por objeto efectuar modificaciones puntuales a la Ley Nº 25246, que estableció el Régimen de Prevención y Sanción del Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo, concretamente en lo que refiere a la nómina de los denominados "sujetos obligados".
Como es sabido, en la mayoría de los sistemas internacionales de prevención, diversas actividades son puestas bajo la lupa de los organismos estatales de control porque tienen -o podrían llegar a tener- una fuerte incidencia de bienes o servicios financiados por el producto de actividades ilícitas.
Cierto es que, hasta el momento, la UIF y el gobierno se han preocupado más por cumplir con formalidades para satisfacer las demandas del GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional) que por llevar adelante políticas activas para detectar, desarticular y llevar a la Justicia casos de lavado de dinero a gran escala o de financiación del terrorismo.
Este proyecto tiene por objeto ampliar la nómina de organismos y entidades obligadas a elevarle información de la UIF en consonancia con la diversificación de las posibles actividades y fuentes de ilícitos que, en los tiempos que corren, se han multiplicado tornándose más complejos.
Fundaciones y asociaciones civiles sin fines de lucro han servido como pantalla para lavar dinero, construir edificios a sobrecosto y enriquecer a operadores, directivos, responsables financieros, intermediarios y contratistas. Millonarios pases de deportistas profesionales al exterior suelen ser subvaluados evadiendo al fisco. Obras de arte, metales preciosos y hasta material paleontológico suelen ser contrabandeados por "exportadores" que lucran a espaldas de la Ley. Cientos de millones de dólares se mueven en las de- nominadas "mesas de dinero" con absoluta liviandad y sin control. Estos son algunos ejemplos de evasión que pueden dar lugar al lavado de dinero y que, por lo tanto, resultan preocupantes.
Algo similar (lamentablemente así lo ilustran diversas denuncias en trámite judicial) sucede con determinadas prácticas turbias llevadas a cabo por algunos sindicatos que se han visto involucrados en negocios no ajenos a las sospechas de lavado de activos para la financiación de obras o la concreción subsidiaria de otro tipo de actividades ilícitas. Los sindicatos, en la actualidad, manejan ingentes sumas de dinero cuya administración, en de- terminados casos, es poco clara. Existen sindicatos transformados en empresas constructoras y obras sociales y mutuales sindicales implicadas en oscuros negociados ligados a la venta y suministro de medicamentos vencidos o adulterados a sus afiliados. También es de público conocimiento cómo determinados líderes sindicales sostienen un modo de vida que, evidentemente, no se condice ni con sus ingresos reales ni con su condición de simples trabajadores.
Por estas razones me parece apropiado incluir en el listado de los organismos y entidades consignados a estas instituciones entre los sujetos obligados a brindar información a la UIF para que la misma puede realizar todas las operaciones preventivas, de control y sancionatorias previstas por la Ley; y para lo cual solicito a mis pares su voto afirmativo para la aprobación de este proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ASSEFF, ALBERTO BUENOS AIRES UNIR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
FINANZAS