PROYECTO DE TP
Expediente 1945-D-2015
Sumario: PREVENCION Y REPRESION DE LEGITIMACION DE ACTIVOS PROVENIENTES DE ILICITOS - LEY 25246 -. INCORPORACION DE LAS ASOCIACIONES SINDICALES, OBRAS SOCIALES Y MUTUALES COMO SUJETOS OBLIGADOS A INFORMAR A LA UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA.
Fecha: 17/04/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 31
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1º. - Sustitúyese el artículo
20 de la Ley Nº 25246, según ley 26683 por el siguiente texto:
"Están obligados a informar a la
Unidad de Información Financiera, en los términos del artículo 21 de la presente
ley:
1. Las entidades financieras sujetas al
régimen de la Ley Nº 21526 y modificatorias;
2. Las entidades sujetas al régimen
de la Ley Nº 18924 y modificatorias y las personas físicas o jurídicas autorizadas
por el Banco Central para operar en la compraventa de divisas bajo forma de
dinero o de cheques extendidos en divisas o mediante el uso de tarjetas de crédito
o pago, o en la transmisión de fondos dentro y fuera del territorio nacional;
3. Las personas físicas o jurídicas
dedicadas a la explotación de juegos de azar, la lotería nacional y las loterías
provinciales y los organismos nacionales, provinciales y municipales encargados de
autorizar y controlar el ejercicio del juego;
4. Los agentes y sociedades de bolsa,
5. Las personas físicas o jurídicas ge-
rentes de fondos comunes de inversión, agentes de mercado abierto electrónico, y
los intermediarios en operaciones con valores negociables bajo la órbita de bolsas
de comercio, con o sin mercados adheridos;
6. Los agentes intermediarios
inscriptos en los mercados de futuros y opciones,
7. Los mercados de valores, bolsas de
comercio con mercados de valores adheridos, mercados de futuros y opciones, el
Mercado Abierto Electrónico y los entes de depósito colectivo de valores
negociables (Caja de Valores S.A. -Ley N° 20643);
8. Las personas físicas y/o jurídicas
dedicadas a la compraventa e intermediación de obras de arte, antigüedades y
otros bienes suntuarios, de joyas, metales y piedras preciosas; a la inversión
filatélica o numismática; a la explotación y extracción de metales y piedras
preciosas; y a la exportación, importación, elaboración o industrialización de joyas
o bienes con metales o piedras preciosas;
9. Los registros públicos de comercio,
los organismos representativos de fiscalización y control de personas jurídicas, los
registros de la propiedad inmueble, los registros del automotor y los registros
prendarios;
10. Las empresas aseguradoras y
reaseguradoras;
11. Las empresas emisoras,
administradoras, operadoras y pagadoras de cheques de viajero o de tarjetas de
crédito o de compra;
12. Las empresas dedicadas al
transporte de caudales;
13. Las empresas de servicios pos-
tales que realicen operaciones de giros de divisas o de traslado de distintos tipos
de monedas o billetes;
14. Las empresas remesadoras de
fondos;
15. Los escribanos públicos y los
profesionales en Ciencias Económicas, cuando preparen o lleven a cabo
operaciones para su cliente, relacionadas con las actividades siguientes:
a) Compraventa de bienes
inmuebles;
b) Administración del dinero, valores
y otros activos del cliente;
c) Administración de cuentas
bancarias, de ahorro o valores;
d) Organización de aportes para la
creación, operación o administración de compañías.
e) Creación, operación o
administración de personas jurídicas o estructuras jurídicas, y compraventa de
entidades comerciales.los escribanos públicos;
f) Actuación como síndicos societarios
o auditores externos de estados contables
16. Las sociedades de capitalización,
de ahorro, de ahorro y préstamo, de constitución de capitales u otra determinación
similar que requieran bajo cualquier forma dinero o valores al público con la
promesa de adjudicación o entrega de bienes, prestaciones de servicios o
beneficios futuros;
17. Las personas físicas o jurídicas
inscriptas como despachantes de aduana;
18. Los organismos de la
Administración Pública y entidades descentralizadas y/o autárquicas que ejercen
funciones regulatorias, de control, supervisión y/o superintendencia sobre
actividades económicas y/o negocios jurídicos y/o sobre sujetos de derecho,
individuales o colectivos: el Banco Central de la República Argentina, la
Administración Federal de Ingresos Públicos, la Superintendencia de Seguros de la
Nación, la Comisión Nacional de Valores y la Inspección General de Justicia; el
Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social y el Tribunal Nacional de
Defensa de la Competencia
19. Los productores, asesores de
seguros, agentes, intermediarios, peritos y liquidadores de seguros;
20. Los abogados, salvo en relación
con aquella información a la que accedan con motivo de:
a) Una labor de asesoramiento
tendiente a determinar la posición jurídica de su cliente, entendida como la
determinación acerca de la existencia y alcance de derechos, obligaciones y
responsabilidades;
b) El ejercicio de la defensa,
representación o patrocinio de sus clientes en ocasión de cualquier clase de
procedimiento legal, judicial, administrativo o arbitral presente o futuro.
21. Las personas jurídicas que reciben
donaciones o aportes de terceros;
22. Los agentes o corredores
inmobiliarios matriculados y las sociedades de cualquier tipo que tengan por objeto
el corretaje inmobiliario;
23. Las personas físicas y/o jurídicas
cuya actividad habitual sea la compraventa de automóviles, camiones,
motocicletas, ómnibus y micro-ómnibus, tractores, maquinaria agrícola o vial,
naves, aeronaves, aerodinos y drones;
24. Los administradores de
fideicomisos financieros; las personas físicas o jurídicas que actúen como
fiduciarios;
25. Las asociaciones mutuales y
cooperativas reguladas por leyes números 20321 y 20337 respectivamente;
26. Las personas físicas y jurídicas
que cumplen funciones de organización y regulación de los deportes profesionales
y las personas físicas o jurídicas que se dedican de manera habitual a la cesión de
derechos federativos de deportistas;
27. Las fundaciones y asociaciones
civiles sin fines de lucro;
28. Los partidos políticos;
29. Las asociaciones sindicales en
todas las formas contempladas en el artículo 11 de la Ley Nº 23551.
30. Las obras sociales y mutuales
sindicales.
La Unidad de Información Financiera
podrá establecer diferentes modalidades, límites o restricciones al deber de
informar de acuerdo a las características propias de cada actividad, al monto o al
tipo de operaciones desarrolladas.
ARTÍCULO 2º. - Comuníquese al
Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley, que es
tributario del expediente 330-D-2013 del diputado nacional (m.c) Gerardo Milman
tiene por objeto efectuar modificaciones puntuales a la Ley Nº 25246, que
estableció el Régimen de Prevención y Sanción del Lavado de Activos y la
Financiación del Terrorismo, concretamente en lo que refiere a la nómina de los
denominados "sujetos obligados".
Como es sabido, en la mayoría de los
sistemas internacionales de prevención, diversas actividades son puestas bajo la
lupa de los organismos estatales de control porque tienen -o podrían llegar a
tener- una fuerte incidencia de bienes o servicios financiados por el producto de
actividades ilícitas.
Cierto es que, hasta el momento, la
UIF y el gobierno se han preocupado más por cumplir con formalidades para
satisfacer las demandas del GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional) que
por llevar adelante políticas activas para detectar, desarticular y llevar a la Justicia
casos de lavado de dinero a gran escala o de financiación del terrorismo.
Este proyecto tiene por objeto ampliar
la nómina de organismos y entidades obligadas a elevarle información de la UIF en
consonancia con la diversificación de las posibles actividades y fuentes de ilícitos
que, en los tiempos que corren, se han multiplicado tornándose más
complejos.
Fundaciones y asociaciones civiles sin
fines de lucro han servido como pantalla para lavar dinero, construir edificios a
sobrecosto y enriquecer a operadores, directivos, responsables financieros,
intermediarios y contratistas. Millonarios pases de deportistas profesionales al
exterior suelen ser subvaluados evadiendo al fisco. Obras de arte, metales
preciosos y hasta material paleontológico suelen ser contrabandeados por
"exportadores" que lucran a espaldas de la Ley. Cientos de millones de dólares se
mueven en las de- nominadas "mesas de dinero" con absoluta liviandad y sin
control. Estos son algunos ejemplos de evasión que pueden dar lugar al lavado de
dinero y que, por lo tanto, resultan preocupantes.
Algo similar (lamentablemente así lo
ilustran diversas denuncias en trámite judicial) sucede con determinadas prácticas
turbias llevadas a cabo por algunos sindicatos que se han visto involucrados en
negocios no ajenos a las sospechas de lavado de activos para la financiación de
obras o la concreción subsidiaria de otro tipo de actividades ilícitas. Los sindicatos,
en la actualidad, manejan ingentes sumas de dinero cuya administración, en de-
terminados casos, es poco clara. Existen sindicatos transformados en empresas
constructoras y obras sociales y mutuales sindicales implicadas en oscuros
negociados ligados a la venta y suministro de medicamentos vencidos o
adulterados a sus afiliados. También es de público conocimiento cómo
determinados líderes sindicales sostienen un modo de vida que, evidentemente, no
se condice ni con sus ingresos reales ni con su condición de simples
trabajadores.
Por estas razones me parece
apropiado incluir en el listado de los organismos y entidades consignados a estas
instituciones entre los sujetos obligados a brindar información a la UIF para que la
misma puede realizar todas las operaciones preventivas, de control y
sancionatorias previstas por la Ley; y para lo cual solicito a mis pares su voto
afirmativo para la aprobación de este proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ASSEFF, ALBERTO | BUENOS AIRES | UNIR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
FINANZAS |