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PROYECTO DE TP


Expediente 1945-D-2007
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA ADJUDICACION POR PARTE DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS - ENARGAS - DE LA CONSTRUCCION DEL DENOMINADO GASODUCTO PATAGONICO, A LA EMPRESA EMGASUD SA.
Fecha: 03/05/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 42
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional a través del Ministerio de Planificación, Obras e Infraestructura de la Nación; de la Secretaria de Energía, la Secretaría de Obras Públicas, del Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), del Ministerio de Economía, del Banco de la Nación Argentina y demás organismos que resultaran competentes informe:
a) las causas por las cuales el ENARGAS adjudicó la construcción del denominado "Gasoducto Patagónico" de manera directa a la empresa EMGASUD S.A. sin un concurso licitatorio previo impidiendo un proceso transparente y un manejo eficiente de los recursos.
b) los informes o medidas de fiscalización técnico-contable de la obra "Gasoducto Patagónico" por los cuales se adjudico la obra a EMGASUD S.A.
c) la causas por las cuales el Estado Nacional realizó un aporte al Fondo Fiduciario por el cual se financio la citada obra, en violación a lo establecido en el articulo 2 de la resolución 180-04 del Ministerio de Planificación : " Art. 2º - El MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS reglamentará la constitución y funcionamiento del Fondo Fiduciario creado en el artículo precedente, el cual en ningún caso estará constituido por fondos y/o bienes del ESTADO NACIONAL."
d) la posición que la empresa TGS S.A. informó al ENARGAS para justificar la no realización de la obra por parte de la misma. Informe del Acuerdo entre TGS y EMGASUD SA.
e) Contrato de Fideicomiso definitivo suscripto luego de que fuera ratificada por Decreto Nº 1243/2005 del Poder Ejecutivo la Carta de Intención.
f ) Costo total definitivo y mecanismos de financiamiento de la citada obra. Nómina y montos de los diferentes contratos de locación de obras, servicios y suministros a los Contratistas y/o Proveedores, y/o las órdenes de compra de estilo, sujetas a la previa recomendación y rubrica del ENARGAS.
g) Los informes de Evaluación / Validación económica y aprobación del Organizador y/o Comitente Delegado y/o Secretaría de Energía de la Nación, respecto a los contratos y compras por parte de las empresas adjudicatarias de las citadas obras.
h) Si en base a la documentación legal que posee el ENARGAS, existieron o no sobreprecios en la construcción de la citada obra.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En Mayo de 2004, en medio de la crisis energética, el gobierno anunció la expansión del sistema de transporte de gas natural, en el marco de lo que llamó un Plan Estratégico para el Sector Energético. Este desemboco en la constitución de diversos Fondos Fiduciarios con la finalidad de financiar obras con el objeto de ampliar la infraestructura energética del país. Una de tantas fue el "Fideicomiso de Gas". Se realizó en el marco de lo establecido en la Ley Nº 24.076 y el Decreto Nacional Nº 465/05 cuyo marco normativo fue creado por la ley Nº 24.441 y específicamente mediante la Resolución Nº 185/2004 del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios. Esta alternativa que supuestamente es un mecanismo simple, transparente y de máxima eficiencia se ha desvirtuado en base a las recientes investigaciones por pago de sobornos, transformándose los fondos fiduciarios en una herramienta que el Poder Ejecutivo utiliza de manera discrecional y sospechosa.
A fines del 2006, fue inaugurado el denominado "Gasoducto Patagónico" que une las cuencas gasíferas del la costa patagónica con los usuarios de la cordillera, incluyendo Esquel y Calafate . El mismo fue construido en un plazo de 20 meses y para construirlo se instalaron más de 22 mil toneladas de caños y se removieron 585 mil metros cúbicos de tierra.
Inicialmente iba a tener un costo de $243 millones. Según declaraciones propias del titular de la empresa constructora EMGASUD SA, la misma iba a aportar $ 50 millones provenientes un 60% con capital propio y el resto con flujo de capital. El Estado Nacional aportaría $50 millones, mediante un aporte al Fondo Fiduciario que financiará las obras. Otros $75 millones los ingresaría Chubut ($40 millones a través del Fondo Fiduciario y $35 millones como aporte de capital sin reintegro). La devolución de IVA, a través de la ley de infraestructura energética, sumaría $45 millones. Otros inversores (AFJPs,) completarían los$ 23 millones faltantes.
Sin embargo la misma termino costando alrededor $ 260 millones de costo, una diferencia de por sí, bastante significativa.
El Decreto 1243/05 del Poder Ejecutivo ratificó la Carta de Intención firmada entre Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, la Secretaría de Energía de la Nación, Nación Fideicomisos S.A., la Provincia del Chubut y EMGASUD S.A. En base al artículo 16 Inciso b) de la Ley Nº 24076 se decidió otorgar el ingreso al Fideicomiso de un "tercero interesado" EMGASUD S.A. para la realización de la obra Gasoducto Patagónico.
"ARTICULO 16. - Ningún transportista o distribuidor podrá comenzar la construcción de obras de magnitud -de acuerdo a la calificación que establezca el Ente Nacional Regulador del Gas-, ni la extensión o ampliación de las existentes, sin obtener del ente la correspondiente autorización de dicha construcción, extensión o ampliación.
En todos los casos, para el otorgamiento de dicha autorización el ente deberá tener en cuenta lo siguiente:
a) Si la obra se encuentra prevista en el cronograma de inversiones de la habilitación, en cuyo caso corresponderá su ejecución al respectivo prestador en los plazos y condiciones que la habilitación estipule;
b) Para el caso de obras no previstas en la respectiva habilitación, las cooperativas y los terceros interesados en su realización deberán arribar a un acuerdo con el prestador de la zona que corresponda, y someterlo al ente para que autorice. De no existir acuerdo el ente resolverá la cuestión en un plazo de treinta (30) días, disponiendo dentro de los quince (15) días la realización de una audiencia pública.
El ente queda facultado para disponer que la ejecución y/u operación de la obra sea efectuada por el prestador o por el tercero interesado, atendiendo al criterio de mayor conveniencia para el usuario final"
La Resolución 663/04 de la Secretaria de Energía reglamenta la contratación de las obras. En su artículo 5 establece: "La Secretaría de Energía determinará las obras que se efectuarán bajo el Fideicomiso de Administración establecido en el Título II de la Resolución del ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios Nº 185 de fecha 19 de abril de 2004, de acuerdo al presupuesto estimado de recaudación del Fideicomiso".Adicionalmente, el artículo 7 sostiene: "En todos los casos se utilizará el procedimiento más apropiado y conveniente, los que deberán ser sometidos por el contratante a la consideración previa de la Secretaría de Energía o quien ella designe, con los fundamentos concretos de la selección adoptada, la cual tendrá un plazo de diez (10) días para expedirse. El silencio será considerado como una respuesta positiva. En caso de que sea negativa, el interesado podrá recurrir la decisión o someter a la Secretaria a un procedimiento alternativo". Es decir, la Secretaría de Energía tiene también autoridad sobre la obra y sobre el procedimiento de adjudicación que, la misma Resolución 663/04 sostiene, debe ser de licitación en cualquier contratación por más del 5% de la obra. Sin embargo,
no sucedió en este caso al adjudicarse de manera directa la construcción de las obras a EMGASUD SA. Resulta sumamente sospechoso e ineficiente no haber siquiera consultado la existencia o no de otras empresas que hubieran estado interesadas en participar de la misma.
En la actualidad se encuentra bajo investigación judicial una denuncia por sobornos vinculada en el marco de las obras del Gasoducto Norte. Una de las empresas adjudicatarias, Skanska, reconoció el pago de comisiones indebidas. El Estado a través del ENARGAS tenía la obligación de controlar los aspectos técnicos y presupuestarios de la citada obra. Sin embargo, ha quedado demostrada su "sospechosa ineficacia" al adjudicar a diferentes empresas la construcción de obras correspondientes al Gasoducto Norte con sobreprecios por encima del 150%.
Por todo lo expuesto, y al considerar que es una función vital del Congreso controlar el uso eficiente de los fondos públicos, como así también asegurarse que el Poder Ejecutivo Nacional actúe dentro del marco de la ley, es que solicitamos la sanción del presente pedido de informes.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BULLRICH, ESTEBAN JOSE CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia)