PROYECTO DE TP
Expediente 1945-D-2007
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA ADJUDICACION POR PARTE DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS - ENARGAS - DE LA CONSTRUCCION DEL DENOMINADO GASODUCTO PATAGONICO, A LA EMPRESA EMGASUD SA.
Fecha: 03/05/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 42
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo
Nacional a través del Ministerio de Planificación, Obras e Infraestructura de
la Nación; de la Secretaria de Energía, la Secretaría de Obras Públicas, del
Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), del Ministerio de Economía,
del Banco de la Nación Argentina y demás organismos que resultaran
competentes informe:
a) las causas por las cuales el
ENARGAS adjudicó la construcción del denominado "Gasoducto Patagónico"
de manera directa a la empresa EMGASUD S.A. sin un concurso licitatorio
previo impidiendo un proceso transparente y un manejo eficiente de los
recursos.
b) los informes o medidas de
fiscalización técnico-contable de la obra "Gasoducto Patagónico" por los
cuales se adjudico la obra a EMGASUD S.A.
c) la causas por las cuales el
Estado Nacional realizó un aporte al Fondo Fiduciario por el cual se financio
la citada obra, en violación a lo establecido en el articulo 2 de la resolución
180-04 del Ministerio de Planificación : " Art. 2º - El MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS reglamentará
la constitución y funcionamiento del Fondo Fiduciario creado en el artículo
precedente, el cual en ningún caso estará constituido por fondos y/o bienes
del ESTADO NACIONAL."
d) la posición que la empresa
TGS S.A. informó al ENARGAS para justificar la no realización de la obra por
parte de la misma. Informe del Acuerdo entre TGS y EMGASUD SA.
e) Contrato de Fideicomiso
definitivo suscripto luego de que fuera ratificada por Decreto Nº 1243/2005
del Poder Ejecutivo la Carta de Intención.
f ) Costo total definitivo y
mecanismos de financiamiento de la citada obra. Nómina y montos de los
diferentes contratos de locación de obras, servicios y suministros a los
Contratistas y/o Proveedores, y/o las órdenes de compra de estilo, sujetas a
la previa recomendación y rubrica del ENARGAS.
g) Los informes de Evaluación /
Validación económica y aprobación del Organizador y/o Comitente Delegado
y/o Secretaría de Energía de la Nación, respecto a los contratos y compras
por parte de las empresas adjudicatarias de las citadas obras.
h) Si en base a la
documentación legal que posee el ENARGAS, existieron o no sobreprecios en
la construcción de la citada obra.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En
Mayo de 2004, en medio de la crisis energética, el gobierno anunció la
expansión del sistema de transporte de gas natural, en el marco de lo que
llamó un Plan Estratégico para el Sector Energético. Este desemboco en la
constitución de diversos Fondos Fiduciarios con la finalidad de financiar
obras con el objeto de ampliar la infraestructura energética del país. Una de
tantas fue el "Fideicomiso de Gas". Se realizó en el marco de lo establecido
en la Ley Nº 24.076 y el Decreto Nacional Nº 465/05 cuyo marco normativo
fue creado por la ley Nº 24.441 y específicamente mediante la Resolución Nº
185/2004 del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y
Servicios. Esta alternativa que supuestamente es un mecanismo simple,
transparente y de máxima eficiencia se ha desvirtuado en base a las
recientes investigaciones por pago de sobornos, transformándose los fondos
fiduciarios en una herramienta que el Poder Ejecutivo utiliza de manera
discrecional y sospechosa.
A fines del 2006, fue inaugurado
el denominado "Gasoducto Patagónico" que une las cuencas gasíferas del la costa
patagónica con los usuarios de la cordillera, incluyendo Esquel y Calafate . El
mismo fue construido en un plazo de 20 meses y para construirlo se
instalaron más de 22 mil toneladas de caños y se removieron 585 mil metros
cúbicos de tierra.
Inicialmente iba a tener un
costo de $243 millones. Según declaraciones propias del titular de la
empresa constructora EMGASUD SA, la misma iba a aportar $ 50 millones
provenientes un 60% con capital propio y el resto con flujo de capital. El Estado
Nacional aportaría $50 millones, mediante un aporte al Fondo Fiduciario que
financiará las obras. Otros $75 millones los ingresaría Chubut ($40 millones a través
del Fondo Fiduciario y $35 millones como aporte de capital sin reintegro). La
devolución de IVA, a través de la ley de infraestructura energética, sumaría $45
millones. Otros inversores (AFJPs,) completarían los$ 23 millones faltantes.
Sin embargo la misma termino
costando alrededor $ 260 millones de costo, una diferencia de por sí,
bastante significativa.
El Decreto 1243/05 del Poder
Ejecutivo ratificó la Carta de Intención firmada entre Ministerio de
Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, la Secretaría
de Energía de la Nación, Nación Fideicomisos S.A., la Provincia del Chubut y
EMGASUD S.A. En base al artículo 16 Inciso b) de la Ley Nº 24076 se
decidió otorgar el ingreso al Fideicomiso de un "tercero interesado"
EMGASUD S.A. para la realización de la obra Gasoducto Patagónico.
"ARTICULO 16. - Ningún
transportista o distribuidor podrá comenzar la construcción de obras de
magnitud -de acuerdo a la calificación que establezca el Ente Nacional
Regulador del Gas-, ni la extensión o ampliación de las existentes, sin
obtener del ente la correspondiente autorización de dicha construcción,
extensión o ampliación.
En todos los casos, para el
otorgamiento de dicha autorización el ente deberá tener en cuenta lo
siguiente:
a) Si la obra se encuentra
prevista en el cronograma de inversiones de la habilitación, en cuyo caso
corresponderá su ejecución al respectivo prestador en los plazos y
condiciones que la habilitación estipule;
b) Para el caso de obras no
previstas en la respectiva habilitación, las cooperativas y los terceros
interesados en su realización deberán arribar a un acuerdo con el prestador
de la zona que corresponda, y someterlo al ente para que autorice. De no
existir acuerdo el ente resolverá la cuestión en un plazo de treinta (30) días,
disponiendo dentro de los quince (15) días la realización de una audiencia
pública.
El ente queda facultado para
disponer que la ejecución y/u operación de la obra sea efectuada por el
prestador o por el tercero interesado, atendiendo al criterio de mayor
conveniencia para el usuario final"
La Resolución 663/04 de la
Secretaria de Energía reglamenta la contratación de las obras. En su artículo
5 establece: "La Secretaría de Energía determinará las obras que se
efectuarán bajo el Fideicomiso de Administración establecido en el Título II
de la Resolución del ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y
Servicios Nº 185 de fecha 19 de abril de 2004, de acuerdo al presupuesto
estimado de recaudación del Fideicomiso".Adicionalmente, el artículo 7
sostiene: "En todos los casos se utilizará el procedimiento más apropiado y
conveniente, los que deberán ser sometidos por el contratante a la
consideración previa de la Secretaría de Energía o quien ella designe, con los
fundamentos concretos de la selección adoptada, la cual tendrá un plazo de
diez (10) días para expedirse. El silencio será considerado como una
respuesta positiva. En caso de que sea negativa, el interesado podrá recurrir
la decisión o someter a la Secretaria a un procedimiento alternativo".
Es decir, la Secretaría de Energía tiene también autoridad sobre la obra y
sobre el procedimiento de adjudicación que, la misma Resolución 663/04
sostiene, debe ser de licitación en cualquier contratación por más del 5% de
la obra. Sin embargo,
no sucedió en este caso al
adjudicarse de manera directa la construcción de las obras a EMGASUD SA.
Resulta sumamente sospechoso e ineficiente no haber siquiera consultado la
existencia o no de otras empresas que hubieran estado interesadas en
participar de la misma.
En la actualidad se encuentra
bajo investigación judicial una denuncia por sobornos vinculada en el marco
de las obras del Gasoducto Norte. Una de las empresas adjudicatarias,
Skanska, reconoció el pago de comisiones indebidas. El Estado a través del
ENARGAS tenía la obligación de controlar los aspectos técnicos y
presupuestarios de la citada obra. Sin embargo, ha quedado demostrada su
"sospechosa ineficacia" al adjudicar a diferentes empresas la construcción de
obras correspondientes al Gasoducto Norte con sobreprecios por encima del
150%.
Por todo lo expuesto, y al
considerar que es una función vital del Congreso controlar el uso eficiente de
los fondos públicos, como así también asegurarse que el Poder Ejecutivo
Nacional actúe dentro del marco de la ley, es que solicitamos la sanción del
presente pedido de informes.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BULLRICH, ESTEBAN JOSE | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia) |